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Informe Nro. 13 – 29 de marzo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FACTURA ELECTRÓNICA: ADECUACIONES PARA  

EMISIÓN DE NOTAS DE DÉBITO Y CRÉDITO 

FECOBA informa, en relación a las Resoluciones Generales N° 4540 y N° 4919, que a partir del  1 de abril de 2021 se implementarán en los webservices de emisión de Factura Electrónica de  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las adecuaciones que prevé la Resolución  General N° 4.540 para la emisión de notas de débito y crédito, de manera conjunta con las  novedades sobre el Sistema de Circulación Abierta en el Régimen de Facturas de Crédito  Electrónicas MiPyMEs conforme lo establecido en Resolución General N° 4.919. 

Recordamos que los manuales para los desarrolladores se encuentran disponibles en los  micrositios:  

Factura Electrónica 

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs 

INTERESES POR MORA PARA  

EL TRIMESTRE ABRIL – JUNIO 

La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril – junio,  manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior. 

Recordamos que las tasas son las siguientes: 

– Interés resarcitorio: 3,35% 

– Interés punitorio: 4,11% 

RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA REGULARIZAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS  DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS 

Mediante la Resolución General 4950/2021 de la AFIP se modifica la Resolución General  4268/2018 mediante la cual, oportunamente, se implementara un régimen de facilidades de  pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización  de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como  de sus intereses y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de  la Administración Federal de Ingresos Públicos. 

Así, se extiende hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la  cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y  tasa de interés de financiamiento.  

LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE MIPYME REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA EL CUPO 2021 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A7244, pone a  disposición el Anexo con los datos que deberán informar las entidades alcanzadas por las  financiaciones para la inversión productiva MiPyme correspondientes al cupo 2021. 

Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre  abril 2021 y septiembre 2021, ambos inclusive, y su vencimiento será el relativo al Régimen  Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.  

La norma aclara que mediante Comunicación “B” se comunicará oportunamente el importe del  cupo que deberá mantener cada una de las entidades alcanzadas 

TRANSICIÓN PARA QUIENES POSTERGAN EL PAGO DE CRÉDITOS 

El BCRA, mediante la Comunicación A7245, establece que las entidades financieras están  obligadas a incrementar los plazos de mora admitidos para calificar a sus deudores, según el  siguiente cronograma: 

– Hasta el 31 de marzo de 2021, en 60 días. 

– Hasta el 31 de mayo de 2021, en 30 días. 

A partir del 1 de junio de 2021, deberán clasificar a sus deudores conforme los  criterios generales de mora. 

Desde el organismo comunican que los clientes que no puedan afrontar a partir de abril el pago  de las cuotas podrán a lo largo de dos meses buscar un acuerdo con la entidad financiera para  una reprogramación del crédito, antes de que se considere que ingresó en estado de mora. 

De esta manera, no se considerarán para la Central de Deudores las cuotas impagas durante los  meses de abril y mayo, y recién a partir de junio las entidades financieras clasificarán a sus  deudores conforme a los criterios de mora preexistentes en marzo de 2020, antes de las  medidas de emergencia dictadas en el marco de las políticas de Aislamiento Social Preventivo y  Obligatorio y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Gobierno  nacional. 

AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS 

A través de la Comunicación B12146, el Banco Central de la República Argentina informa la  posibilidad de que los clientes puedan solicitar la ampliación temporal de límites para realizar  transferencias es un servicio que debe encontrarse disponible para pagos electrónicos que  impliquen transferencias de fondos como, en particular, el pago de Volantes Electrónicos de  Pago (VEP) y la carga de la Billetera Electrónica de AFIP, a fin de dar cumplimiento a la Ley  27605 y la Resolución General 4930/2021 de la AFIP.  

REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE EJERCICIO FISCAL 2020 

PRÓRROGA DE PLAZO PARA EFECTUAR PRESENTACIONES 

A través de la Resolución Nº 307/2021, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció la prórroga, hasta el  30/09/2021 inclusive, del plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o  establecimientos localizados en CABA den cumplimiento a la carga de información requerida por 

el Registro de Empleadores Online, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.  

LA LEGISLATURA PORTEÑA APROBÓ LEY  

DE ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO 

El pasado 25 de marzo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una ley  tendiente a alivianar la carga impositiva que recae sobre los hoteles, alojamientos, pensiones,  albergues transitorios y moteles del distrito, considerando la crisis económica derivada de la  pandemia COVID-19. 

De esta manera, se exime a los locales detallados del pago del impuesto inmobiliario y  el ABL durante seis meses de los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y  septiembre de este año y un plan de pagos para deudas correspondientes a tributos empadronados, cuyos vencimientos hubieran operado desde el 1 de enero de 2019 y hasta el  día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago  hasta en seis cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos  cuando el pago se opere entre siete y doce cuotas.  

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Informe Nro. 12 – 22 de marzo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP: VENCE EL PLAZO PARA ADHERIRSE A MORATORIA 

IMPUESTOS INMOBILIARIOS, ABL Y PATENTES 

Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través  de la Resolución Nº 73/2021 publicada en el BO el pasado 18 de marzo, prorrogó, hasta hoy  22/03/2021 inclusive, el plazo para obtener los beneficios previstos por el Artículo 10 de la  Resolución N° 2/2021.  

Aquellos que adhieran antes del 22/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación  del 100% de los intereses. 

El Plan de Facilidades permite incluir aquellas deudas generadas entre el 01 de enero  de 2019 y el 30 de octubre de 2020.  

Para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, es requisito presentar una Clave  Bancaria Uniforme (CBU) y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Se debe optar  por el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad y luego seleccionar la Opción “Res.  2 – 2021”. 

AFIP: ACTUALIZACIÓN DE LOS APORTES  

MENSUALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó la actualización de los  pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos, vigencia desde el 15 de marzo

De esta manera, las categorías mínimas de revista son: 

1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

2. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas  o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Cabe destacar que la AFIP no actualiza desde 2006 los montos de valores anuales para  recategorizarse pero, sin embargo, el monto para efectuar los pagos sí se actualiza cada 6  meses. Así, los valores se mantienen inalterables desde el dictado del Decreto 1866/06, que  prevé montos de ingresos anuales de entre $15.000 y $30.000.  

Al estar los valores tan desactualizados, ello genera que se suba de categoría rápidamente.  

LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:  

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES  

La AFIP estableció, a través de la Resolución General N° 4949/2021, el procedimiento para que  las empresas puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del  Conocimiento y habilitó el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para  adherir al régimen de promoción, como también los mecanismos de coordinación con la  Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo de la  Nación. 

La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos previo a la emisión  del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas  solicitantes. 

Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción se destaca la posibilidad de  que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70 por  ciento de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80 por ciento cuando se  trate de nuevas incorporaciones de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero; o,  profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería; entre otros). En tanto, la  normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos  nacionales como el IVA. 

NORMA COMPLEMENTARIA LEYES 27.506/27.570  

DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 4652/2019 

Se sustituye la Resolución General 4652/2019 de AFIP que reglamentara el servicio para la  inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía  del Conocimiento, en función de lo dispuesto oportunamente por la Resolución 449/2019 de la  SEPyME, respecto al intercambio de información con la autoridad de aplicación y la regulación  de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de bono electrónico, en virtud  de las modificaciones efectuadas por la Ley 27.570 al citado Régimen. La Ley 27.570 modificó  oportunamente el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento y de la Industria del  Software, poniendo el foco en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para  las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar las condiciones que habilitan gozar de  los beneficios fiscales. 

A partir de estas modificaciones, se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen  para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la  revalidación anual de beneficios y a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro, el  procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de  incumplimientos por parte de los beneficiarios.

Recordamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26 de marzo  próximo. 

HASTA ABRIL CONTINÚAN LAS PRESENTACIONES 

DIGITALES PARA EFECTUAR TRÁMITES Y GESTIONES 

Recordamos que la AFIP extendió hasta el 30/4/2021 la eximición de registrar datos  biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las  personas humanas de acreditar su carácter de apoderados, como así también la utilización  obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de  determinados trámites y gestiones. 

PROGRAMA REPRO II  

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN 

A través de la Resolución 141/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la  Nación estableció entre el 22 y 27 de marzo del corriente, el plazo para la inscripción al  Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de  2021. 

Asimismo, se establecen las pautas respecto de las fechas de facturación y la nómina de las  empresas que opten por acceder al beneficio del Programa, de acuerdo al siguiente detalle: 

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de  2020 y febrero de 2021. 

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir  del 1º de diciembre de 2019. 

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero  de 2021. 

En caso que empleadora o el empleador haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12  de marzo de 2020, se considerará la actividad económica vigente al momento de la inscripción  al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e identificada  en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución  General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias, o  aquella que la reemplace en el futuro. 

Para el resto de las empleadoras o los empleadores, se considerará la actividad económica  declarada al 12 de marzo de 2020 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),  de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y  la Producción (ATP), Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias. 

GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA IGUALDAD  

DE GÉNERO EN EL MERCADO DE CAPITALES 

Informamos que a través de la Resolución Conjunta 21029/2021, el Ministerio de las  Mujeres, Géneros y Diversidad y la Comisión Nacional de Valores, aprobaron la Guía de  Recomendaciones para la Igualdad de Género en el Mercado de Capitales cuyo objetivo  es contribuir a la reducción de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad  estructural entre los géneros en los espacios de trabajo de los sujetos bajo la competencia de la  Comisión Nacional de Valores. 

CONVENIO MULTILATERAL – REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS  INTERMEDIARIOS CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS 

A partir de la Resolución General 4/2021 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se  interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u  otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

– La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes muebles, semovientes o  inmuebles. 

– Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se  encuentran ubicados al momento de la comercialización. 

– Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso  correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la 

totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada  una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales. 

– Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los  bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos  que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción. 

CONVENIO MULTILATERAL  

COMERCIO ELECTRÓNICO: ATRIBUCIÓN DE INGRESOS 

Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los  distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas se interpreta, con alcance general,  que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de  cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio  Multilateral. 

Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los  servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o  servicios, siempre que exista presencia digital en la misma. 

Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción  del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros: 

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del  comprador, locatario, prestatario o usuario. 

b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de  los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura,  servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas  de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro. 

c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito  geográfico del domicilio del adquirente 

d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios,  dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.)  que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción 

Estas disposiciones resultarán de aplicación para determinar los coeficientes que se apliquen a  partir del período fiscal 2022. 

Fuente: Resolución General 5/2021 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral Ciudad de Buenos Aires, 22 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Informe Nro. 11 – 15 de marzo de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

REPRO II: ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA  

PARA EMPLEADOS DE INDUSTRIAS CULTURALES 

A través de la Resolución Conjunta 2/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  y el Ministerio de Cultura de la Nación, fue establecida un monto adicional y complementario de $ 6.000 pesos para los empleados de las Industrias Culturales, a la suma prevista  anteriormente por el Programa “REPRO II”.  

Podrán acceder a la asignación quienes presten servicios para empleadores y empleadoras que  hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la  AFIP bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el  Anexo I de la citada norma. 

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DERECHOS DE EXPORTACIÓN: ALÍCUOTA 0% PARA EXPORTACIONES  INCREMENTALES DE DETERMINADOS BIENES CONSIGNADOS EN LA NCM 

A través del Decreto 150/2021 el Poder Ejecutivo Nacional fijó en cero por ciento (0%) la  alícuota del Derecho de Exportación para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común Del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el  Anexo II de la mencionada norma, en términos de su valor FOB y realizadas por cada  exportador hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando como período base, el año 2020. 

De esta manera, las mercaderías alcanzadas por la norma no abonarán ninguna otra alícuota del  derecho de exportación distinta a la establecida por la misma. 

Cabe destacar además, que se oficializó la baja del impuesto a las exportaciones de vehículos  0km por lo cual, a partir de esta medida, las terminales automotrices que superen en 2021 los  niveles de venta de 2020, no pagarán retenciones. 

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AMPLIACIÓN DEL MONTO DE LA CONVOCATORIA AL PROYECTO DE  DESARROLLO EMPRESARIAL PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL 

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores de la Nación estableció, a través de la Resolución 9/2021, la ampliación del monto de la convocatoria para la  presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC Transformación Digital hasta la  suma de $70.834.457,53, en virtud del número de los proyectos de carácter estratégico y de  alto impacto presentados que podrían contribuir en el proceso de reactivación productiva  nacional. 

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ART: INCREMENTO A ABONAR POR CADA  

TRABAJADOR JUNTO CON LA ALÍCUOTA 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución N°  115/2021, dispuso que la suma fija a abonar por cada trabajador, juntamente con la alícuota  establecida en el art. 5 del Dto. N° 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades  Profesionales (FFEP), será de un valor de $40 (antes, $0,60), a partir del 01/04/2021. 

Ciudad de Buenos Aires, 15 de marzo de 2021. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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BLANQUEO PARA LOS LADRILLOS: YA SALIO LA LEY

¿Servirá para recuperar a la construcción  y la economía de nuestro país?

Esta Ley 27613 , podría ser una cascada de mejoras en la economía, porque cada vivienda que se construye tiene 45% de impuestos adentro y genera muchos empleos.

TIPS PARA EL NUEVO BLANQUEO 

1 Costo: Pagarán una alícuota de 5% para quienes declaren los fondos dentro de los primeros 60 días; de 10% para los que lo hagan hasta el día 90; y luego será  de 20%.

.2 –Que puedo comprar: será para  proyectos inmobiliarios, en  obras privadas nuevas que se inicien a partir de la nueva  ley, (construcciones, ampliaciones e instalaciones) o que ya este comenzadas con un  grado de avance inferior al 50% de la finalización, solo en Argentina. No podrán adquirirse departamentos nuevos recién terminados ni inmuebles  usados.

3 – Beneficio: Habrá  exención de Bienes Personales en el valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive y diferimiento del pago del impuesto a la Transferencia de Inmuebles y del impuesto a las Ganancias.

Además, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales -sobre otros bienes que tenga- el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios. Un dato clave es que cubre el periodo 2020 porque es retroactivo al 31 de diciembre del año pasado.

También se  podrán diferir el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios

4 – Se puede blanquear dólares o pesos, pero es preferible blanquear en dólares que en pesos, aunque la alícuota sea la misma, porque para el cálculo del impuesto se tomará el tipo de cambio oficial.

IMPORTANTE: aprovechar los primeros 60 días, después hay un plazo de 2 años para concretarlo, pero ya se convirtieron dólares no declarados,  en dólares utilizables

5 – Los fondos blanqueados deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar, en cualquier Banco.

Por ese depósito se recibe un certificado que dice  que transferirá el dinero para un proyecto y, con este documento, la persona ya puede invertir en un proyecto con un avance de hasta 50 por ciento en construcción.

6 – Falta aún reglamentación de la AFIP .

Que puede atentar contra este Blanqueo: el blanqueo anterior de 2016, fue record en el mundo por la cantidad de montos blanqueados, pero luego se cambiaron las reglas del juego: la ley decía que Imp. Bs Personales seria de 0,25%, y luego ese porcentaje  aumento de 5 a  10 veces, y además hubo inspecciones y se creó otro impuesto solidario  que afecto a muchos que habían blanqueado.

También el corralito de hace 20 años en Argentina, aún sigue generando incertidumbre, aunque las leyes regulatorias de los bancos hayan cambiado.

ESTUDIO PIACENTINI

CONSULTE AL 15-5-1435065   info@estudiopiacentini.com.ar

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INFORME NRO. 9 – 1 DE MARZO DE 2021 NOVEDADES CONTABLES E IMPOSITIVAS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE EMBARGOS  

Y EJECUCIONES FISCALES A LAS PYMES 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de marzo de  2021, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares  para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptas en el  “Registro de Empresas MiPyMES”. 

Resolución General AFIP 4936/2021 (BO 1 de marzo de 2021) 

DDJJ SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, 

ASOCIACIONES, SOCIEDADES, FUNDACIONES Y OTROS 

El 5 de marzo de 2021 vence el plazo de presentación de la DDJJ del régimen informativo  para aquellas sociedades, asociaciones, fundaciones y fondos comunes de inversión que deban  declarar participaciones y/o beneficiarios finales de entre 51 y 500 sujetos. 

Resolución General AFIP 467/2020 (Ver punto 2, Art. 1) 

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: 

DEDUCCIONES ANUALES PARA EL PERÍODO FISCAL 2020 

Recordamos que hasta el 31 de marzo de 2021 los empleados en relación de dependencia  tienen tiempo de presentar el Formulario 572 Web a sus empleadores, con el detalle de las  deducciones anuales para efectuar la liquidación del año 2020. 

Podrán agregar las percepciones 35% que cobró la AFIP por los consumos en tarjeta en  dólares y compra de dólar ahorro en bancos.  

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Régimen de devolución aplicable a inversiones en bienes de uso  Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al 2020  Norma complementaria de la Resolución General AFIP 4581/2019 

Se establece que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra,  construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto  automóviles, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado  a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997),  correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución  General AFIP 4581/2019 con las pautas excepcionales previstas.

Resolución General AFIP 4937/2021 (BO 1 de marzo de 2021) 

CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD 

Informamos que mediante el Decreto 69/2021 (BO 26 de febrero de 2021), fue publicado el  texto ordenado del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Informe Nro. 8 – 22 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Programa de Recuperación Productiva – REPRO II 

FECOBA recuerda que los empleadores inscriptos en el Programa REPRO II podrán tramitar,  entre los días 22 y 26 de febrero, el beneficio para el pago de los salarios de febrero/2021

El monto de asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: 

• Sectores no críticos: $9.000 

• Sectores críticos: $ 12.000 

• Sector salud: $18.000 

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a  dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83%  a la remuneración total declarada ante la AFIP. 

¿Cómo se realiza la inscripción? 

La inscripción debe realizarse a través del servicio “Repro II” con clave fiscal, entre el 22 y el 26  de febrero de 2021. Una vez confirmados los datos de facturación, la consulta se redirecciona a  la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de  corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros: 

• Balance del último ejercicio (2019 o 2020). Solo si tu empresa está obligada a presentar  balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por  el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 

• Informe Socio-Económico- Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos,  patrimoniales y financieros. 

• Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la  información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si tu empresa cuenta con  OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada  esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de  Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. 

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Economía del Conocimiento 

Se establecieron las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen 

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de  Desarrollo Productivo de la Nación, estableció, a partir de la Disposición 11/2021, las  formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que  establece el régimen de Economía del Conocimiento y los requisitos que deberán cumplir las  compañías.  

Recordamos que la Ley de Economía del Conocimiento fue reglamentada a fines de 2020 y,  según surge de esta nueva disposición, todas las presentaciones y notificaciones al respecto se  realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia.  

La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante, el pleno  conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen. “En caso que se comprobara  la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el  incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación  sanciones previstas en la ley. Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la  documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya  que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la  presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que 

estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al  Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. 

Para solicitar la inscripción, las empresas deberán completar y autorizar el envío del formulario  que establezca la AFIP, al que podrán acceder mediante la web del organismo. La información  para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor  Agregado (IVA), ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de  aportes y contribuciones sociales. Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la 

plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes.  

En caso que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación  correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se  deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una  certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la  jurisdicción correspondiente, que describa la actividad económica desarrollada y la facturación  atribuible a la misma. 

Si la empresa solicitante optara por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o  certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las  mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación  según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que  contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e  implementación del plan de mejora en todos los casos.  

En caso de optar por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararse en  el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD y presentar la declaración jurada con los comprobantes que demuestren tales inversiones, conforme la documentación allí listada. 

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del  Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las  contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. 

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del  Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las  contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. Si el  solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D),  se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas  a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la  legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo  en investigación y desarrollo de las empresas. 

La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía  del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles  “para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo  podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio. 

En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una  nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación  primigenia. 

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren  presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección  Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su  voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde  entrada en vigencia de la presente Disposición. 

Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento  (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 %  para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del  total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la  fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta  bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente. 

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Convenio Multilateral Comisión Arbitral. Determinan como único medio de  presentación de actuaciones administrativas la Mesa de Entradas Virtual 

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso, mediante la Resolución General 2/2021 la  “Mesa de Entradas Virtual” como único y excluyente medio de presentación de actuaciones  administrativas que se tramitan ante sus organismos de aplicación, mientras esté en vigencia el  aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio 

en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

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Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia Clasificación de los recursos por su carácter económico 

En cumplimiento de la Ley Nº 27.605, la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía de la  Nación), a través de la Resolución Nº 15/2021, estableció la apertura de un nuevo concepto de  ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro, incorporándose el concepto “11.2.8  Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la  clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”.  

De esta manera la Secretaría de Hacienda, en su facultad de dictar las normas de interpretación  de los documentos presupuestarios, designa el Aporte Solidario y Extraordinario para  Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia como un ingreso tributario, señalando al  mismo como un impuesto en el noveno considerando de las presentes disposiciones. 

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Planificaciones Fiscales 

Abstención del asesor fiscal de cumplir con el Régimen Informativo 

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires elaboró un modelo  de nota con el fin de plantear la abstención de cumplir con el régimen, de manera que quien se  desempeñe como asesor fiscal pueda notificar al contribuyente su decisión de abstenerse  amparado en el secreto profesional. En el texto de dicho modelo se enumeran las razones que  justifican la decisión de no cumplimentar la información requerida, solicitando también al  contribuyente que lo releve de dicha tarea mediante el servicio web dispuesto para tal fin, según  lo establecido en el artículo 8 de la Resolución General 4838 de la AFIP. 

Ciudad de Buenos Aires, 22 de febrero de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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