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Monotributo, sabias que te pueden reintegrar un mes de la cuota que pagas, parte impuesto integrado?

Reintegro por cumplimiento de pago – Monotributista y Autónomos Devolución del importe del impuesto integrado mensual para quienes cumplieran con el pago mensual en tiempo y forma mediante débito automático.

¿Cuándo se produce el reintegro y cómo?
El artículo 43 de la RG (AFIP) 4309 establece que durante el mes de marzo el reintegro se acredita en forma automática en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores que pagaron 12 meses de monotributo , o autónomos , con debito automático

La  nueva RG (AFIP) 5100 establece- de manera excepcional para el año 2021-, que los Monotributista que hubieran abonado al menos 9 periodos mensuales (años anteriores debían cumplir con 12 cuotas) mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, van a acceder al beneficio del reintegro de un mes del impuesto integrado.

Fuente RG (AFIP) 5100
 Monotributo ley 26565

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¿Una sociedad puede hacer pago de dividendos a sus socios con criptomonedas?

Sí, pero la sociedad pagadora debería contar con criptomonedas o comprarlas y se debe tener en cuenta que el banco  que interviene le puede pedir justificación de los fondos, que puede ser hecha con una certificación contable.

 Como la criptomoneda no es moneda de curso legal, se aconseja   que la sociedad pagadora le haga reconocer al socio, que la acepta como medio de pago y que tiene por cancelada sus dividendos, sin reclamo alguno a futuro y dejarlo  escrito en actas.

 En cuanto a la cuestión impositiva,  si la criptomoneda cambio de valor desde que la compro hasta  que pago, se considera ganancia y paga impuesto. Lo mismo que sucede si tiene dólares en caja y aumenta su valor de cotización, se considera ganancia para la sociedad, no así para la persona humana.

También se debe retener ganancias por el pago de dividendos, pero eso es independiente de cualquier medio de pago.

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Desafío que viene: El triple impacto es buen negocio

Emprendedores y pymes se preocupan por estudiar y ampliar su impacto social y ambiental, además de su objetivo de rentabilidad.

Qué son las Empresas B?

Para los que emprenden hay  dos nuevas metas: además del objetivo económico, se suman el impacto social y el ambiental. El concepto se masificó con el término empresas de Triple Impacto y, detrás de la tendencia, se esconde la necesidad de ser partícipe de un desarrollo empresarial sostenible.

En primer lugar, no importa el tamaño de la empresa ni el rubro para poder perseguir el objetivo de Triple Impacto. Puede ser una metalúrgica, un taller de calzado, un estudio de diseño o una plantación de té. Triple Impacto se presenta para todos como un nuevo modelo de llevar a cabo negocios transparentes y comprometidos con la sociedad. Se trata de compartir una misma visión, más allá de las barreras geográficas e idiomáticas. El lema es que las empresas sientan que son buenas para el mundo.

¿Qué alcances tiene ser una compañía de Triple Impacto? ¿Qué cambia? ¿Qué beneficios y costos tiene?

Ser una empresa de Triple Impacto modificará de raíz la cultura de la organización. Es que ya no sólo buscará ganar dinero, sino también generar un impacto social real -y mensurable- y, además, impactar positivamente en el medio ambiente, o, al menos, no ser un agente de contaminación. Los costos y beneficios difieren, según los tres objetivos:

Impacto Social. Al generar trabajo, interactuar con los grupos de interés, invertir en determinadas zonas y pagar en tiempo y forma los impuestos, una empresa se manifiesta socialmente. Cuando un negocio decide ser de Triple Impacto, comienza a seguir objetivos para incrementar su valor social. Por ejemplo, se autoimpone un régimen de ética y transparencia, y, en otro orden, se definen políticas de salarios y beneficios para los empleados, beneficios familiares y un clima de trabajo armonioso.

Impacto Ambiental. Todas las compañías producen en su operatoria una deuda ambiental, ya sea por la generación de residuos o el uso de recursos naturales, entre otras cuestiones. Trabajar en este aspecto supone estudiar el impacto ambiental del negocio y encarar políticas para reducirlo. Esto pueden realizarlo incluso pequeñas empresas, reciclando e introduciendo tecnologías para disminuir el consumo energético, entre otros aspectos.

Impacto Económico. Ganar dinero sigue siendo un objetivo primordial para las empresas de Triple Impacto, incluso para garantizar a futuro su valor en el Medio Ambiente y la sociedad. Sin embargo, se trata de lograr un cambio de mentalidad, en la que no se persiga el objetivo económico a cualquier costo. Si bien la generación de ingresos pueda verse impactada por la decisión de transformarse en una firma con Triple Impacto, hay decenas de estudios que comprueban que los consumidores tienden a valorar y pagar más por productos y servicios ofrecidos por empresa con conciencia social.

Empresas B, el nuevo paradigma

Existen varios mecanismos para transformarse en una empresa de Triple Impacto. En el mundo, el más difundido es la certificación de Empresas B. No importa la cantidad de empleados o la facturación, sino el compromiso real de alcanzar un equilibrio entre el rédito financiero y los aportes sociales y ambientales.

En la Argentina, Sistema B es la organización civil que representa a B Lab en la región. Los pilares de esta filosofía o modelo de negocio están en cinco áreas de la empresa: Gobernanza, Trabajadores, Medio Ambiente, Comunidad y Clientes. La certificación B Corp se logra a través de un puntaje mínimo de 80 puntos. Este indicador estará determinado en base al cumplimiento de ciertas normas y estándares referidas en las áreas mencionadas.

La transparencia es uno de los valores clave para obtener el rótulo de Empresa B. La certificación misma es una revisión detallada de todos los procesos de una empresa, que busca identificar posibles áreas de mejora y oportunidades para ser un agente de cambio. Lo que no quiere decir que la empresa sea perfecta en cada área, pero se toma el compromiso de mejora continua.

Las empresas B no están solas, sino que forman parte de un movimiento global de líderes empresariales dispuestos a accionar con una visión comprometida no solo con el bienestar actual, sino con las futuras generaciones. Aquellas empresas certificadas gozan del valor agregado que conlleva el reconocimiento mundial. Por un lado, atrae e involucra a los empleados con causas que van más allá de las ganancias económicas de una empresa. Por otro lado, la pertenencia a este tipo de movimientos trae consigo publicidad implícita para la empresa, como también confianza por parte de los clientes.

Existe un movimiento global que crece para promover, simultáneamente, los objetivos empresariales y los de desarrollo, a través de lo que se conoce como “triple impacto”. Las inversiones en este tipo de empresas son un buen negocio para el planeta, para la sociedad y para las empresas.

A partir de la pandemia generada por el COVID-19 y la puesta en evidencia de numerosos problemas para los cuales las sociedades no estaban preparadas, las personas entendimos la necesidad de buscar vías de reconstrucción sustentables y de repensar un “modelo de sociedad mejor».

En estos momentos de crisis, nacen también grandes oportunidades y nos encontramos en una instancia clave de la historia, donde diferentes actores de la sociedad comienzan a unirse para crear modelos Sustentables que puedan contribuir significativamente a aliviar la pobreza y fomentar la preservación del medio ambiente. Estas iniciativas y actividades económicas mejoran el bienestar humano y el medio ambiente de forma rentable, convirtiéndose en un buen negocio para el planeta, para la sociedad y para las empresas.

Globalmente, se está propagando este nuevo enfoque que representa un claro ejemplo de cómo el crecimiento económico, la sostenibilidad medioambiental y la igualdad social pueden formar parte de la misma estrategia.
Para lograr un verdadero triple impacto, se requiere un cambio cultural, asumir compromisos, sacrificar cosas, re-estructurar procesos, re-pensar toda la cadena de valor 360º, re-definir las alianzas y vínculos con proveedores y partners, motivar e inspirar la importancia de este tema para el bien de todos.

Más de 3.500 empresas ya obtuvieron la certificación Empresa B en más de 70 países.

Una empresa debe estar financieramente sana y tener éxito para que las personas y el planeta prosperen y estos tres aspectos deben trabajar en conjunto, con estrategias sistémicas potenciadas con metodologías que lleven innovación a toda la cadena de valor.

Cada vez más empresas eligen aplicar para convertirse en Empresa B. Este reconocimiento impulsa a las compañías a incorporar nuevos parámetros de medición. Las empresas B están obligadas por ley a tener en cuenta el impacto en todas las partes interesadas, incluidos los empleados, los clientes, los proveedores, la comunidad y el medio ambiente. Son una comunidad de empresas que impulsan un movimiento global de personas que utilizan los negocios como una fuerza para el bien y que demuestran cada día que el triple impacto es un buen negocio para todos. Desde nuestro Estudio Contable,  acompañamos a muchas empresas que se suman al movimiento de cambio global basado en el triple impacto y, mediante la co-creación, trabajamos para reinventar sus negocios y generar soluciones a los mayores retos de la sociedad, impactando positivamente en el planeta.

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Cartas de Afip por exclusiones en monotributo

La ley del año 2021,  de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes creó beneficios para que la transición del monotributo al régimen general no lleve a una deuda grande de IVA y ganancias.

La carta  que envió la AFIP llegó a aquellas personas que están en condiciones de ser excluidas del monotributo porque facturaron más de los parámetros máximos o porque registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos

Por lo tanto, esta semana antes de Navidad 2021, muchos  Monotributistas fueron notificados por la AFIP para que, hasta el 31 de diciembre, pasen por si mismos  al régimen general. Y así al ser voluntario, podrán tener algunas deducciones adicionales para no quedar endeudados por no haberse pasado al IVA cuando correspondía.

Es cierto que la ley mencionada,  generó un puente entre el régimen simplificado y el general, con la intención de facilitar la transición y aliviar la diferencia de carga tributaria existente entre ambos sistemas.

Los Monotributistas se encuentran en un sistema más simple y menos costoso para permitir que los emprendimientos puedan crecer y trabajar con menos costos, pero al subir su facturación deben pasar al IVA inscripto,  que es el régimen general, que genera mucho más costo tributario en Iva, ganancias y pago de autónomos, esto año fue fatal, Afip excluía de manera retroactiva y el monotributista se llenaba de deudas y planes de pagos muy onerosos.

Con la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes se buscó, dentro de varias medidas, aliviar esta situación que atraviesan los Monotributistas cuando tiene que pasan al régimen general. Quienes quedan excluidos, tiene la opción de acceder de forma voluntaria a este “puente” entre ambas categorías.

Los Monotributistas notificados tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre 2021

Afip implícitamente, lo que está diciendo es: “A partir de enero de 2022 vamos a comenzar a excluir nuevamente a los Monotributistas”, algo que no viene haciendo desde 2019, cuando se percibió la crisis de la economía.

Quienes recibieron la notificación por parte de AFIP podrán optar por quedarse en el monotributo, siempre y cuando no hayan superado en un 25% los parámetros obligatorios establecidos. “En ese caso, es sugerible no pasarse al régimen general porque es más barato. Pero si superó el 25%, es obligatorio”

Los beneficios

En concreto, los Monotributistas que se convierten en autónomos tienen una reducción de la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo. En tanto, quienes realicen el cambio antes del 31 de diciembre, tendrán beneficios adicionales durante tres años.

A lo largo de ese período, los contribuyentes contarán con el beneficio de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El mismo se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.

El sistema es complejo, se necesita de un contador para hacer estos trámites.

Otro beneficio que pierde el monotributista que pasa a Inscripto en Iva  régimen general, es que se queda  sin su obra social que pagaba con la cuota y también la de su familia que incluía en la misma, el autónomo debe pagarse una cobertura privada, no puede acceder a obras sociales.

Te seguimos asesorando con nuestro equipo, llámanos o mándanos mail a info@estudiopiacentini.com.ar

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ACTIVOS DIGITALES EN LA ECONOMÍA REAL.

Análisis como medio de pago

Como ya cubrimos en distintos artículos, no existe un criterio uniforme entre los reguladores de los distintos países (ni siquiera entre los de un mismo país en la mayoría de los casos) respecto a la naturaleza jurídica de los criptoactivos y los usos que corresponde y / o puede dársele. Entre los proyectos que dicen que tienen que ser considerados como dinero en efectivo (casi sin regulación) y las legislaciones que lo prohíben por considerarlo ilegal, sin respaldo y / o que facilita delitos (para ello basta ver la legislación que sostiene Bolivia hace años o el comunicado chino del 24 de septiembre de 2021) existe un abanico casi infinito de posibilidades y matices.
En la otra punta del tablero, nos encontramos el caso de El Salvador, que por ley lo asimiló a su moneda de curso legal, por lo que en breve toda operación comercial en dicho país podrá ser cancelada en Cóndores (en desuso), Dólares estadounidenses y / o BTC; las grandes cadenas y empresas ya están obligadas a aceptar los pagos en Bitcoin desde este mes. Sin embargo, no todo es color de rosa. El día en que BTC comenzó a funcionar realmente como moneda de curso legal, se generó tal caos en El Salvador que el precio cayó abruptamente con una volatilidad que no se veía hacía años. Se puede encontrar nuestra cobertura en este artículo.

Respecto a la situación en Argentina, pareciera que lo más relevante en este 2021 en materia de regulación para el sector provendrá del Banco Central (BCRA). El mismo no es un banco más, sino que es la autoridad que regula a bancos y entidades financieras, el mismo está teniendo una gran injerencia en todo el ecosistema FinTech y en particular en la interoperabilidad entre sistemas y bancos tradicionales con todas estas nuevas tecnologías. En los últimos 2 meses, es habitual escuchar al Presidente de dicho banco opinar y / o emitir alguna resolución al respecto al menos una vez por semana.
En este sentido, resulta relevante entender la cosmovisión del mismo (Miguel Pesce), ya que lidera (por lo menos por ahora) lo que serán las regulaciones del sector. En una nota en iProUp deja en claro que el BCRA tendrá un rol activo en la regulación de los criptoactivos por la injerencia que tiene (o puede tener) en el sistema de pagos y el mercado de cambios. Siendo dos temas tan sensibles y con un gobierno con una política clara de intervención en estos temas, es más que esperable que aparezcan nuevas normas en el corto plazo.
Sin embargo, es llamativo el concepto que tiene del Bitcoin, ya que lo considera como un “mecanismo de transacciones sustituto del dinero” pero no un activo financiero porque “no puede generar rentabilidad”. En base a sus declaraciones, quedaría abierta la posibilidad para considerar que la regulación entonces queda fuera de su órbita; incluso afirma que “al BCRA no le afecta que se puedan usar para transacciones”. En lo personal, entiendo que sí son activos financieros por la gran posibilidad de aplicaciones que tienen y las posibilidades de aplicación y agregado de valor a la economía real que aportan.
Más allá de la posición de cada uno, sí queda clara la política tanto del BCRA como de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de “prevenir a inversores poco sofisticados”. Los entes ven el fácil acceso a las criptomonedas como un serio riesgo para el patrimonio de personas que pueden no entender cómo funciona y / o lo que es. Si bien celebro la necesidad de una educación financiera para la población y las advertencias (no solo relacionadas a las criptomonedas sino en general, creo que es un gran pendiente de nuestro sistema educativo), los materiales redactados por la CNV y el BCRA son por demás tendenciosos; no buscan explicar ni aclarar qué son las criptomonedas sino generar miedo, incertidumbre y dudas (“FUD” por sus siglas en inglés) en los potenciales inversores.
Una definición muy importante del ejecutivo es que buscarán que las criptomonedas no se vinculen con el mercado de cambios argentino porque podría ser “muy perjudicial para el instrumento y las regulaciones del BCRA”. Esto implica que, al menos por ahora, no veremos un “tipo de cambio oficial” de Bitcoin, sino que seguirá rigiéndose por el mercado y operaciones entre privados; en esa línea, tampoco debería exigirse en el futuro cercano una habilitación como casa de cambio para las Exchange mientras no operen con moneda extranjera.
También aseguró que no se está evaluando la creación de un Peso Digital, lo que trae un cierto alivio. El rumor que aparezca algo similar, es un tema de cuidado en Argentina. Recordemos que en el país ya tenemos una emisión monetaria alta (que con herramientas digitales podría multiplicarse) y hace 20 años tuvimos un sistema de bonos provinciales impresos en papel con una cuasi moneda por Provincia; la posibilidad de volver a un escenario así a través de la tecnología es algo que preocupa mucho.
En donde sí el BCRA tomará un rol protagónico (según las declaraciones de Pesce) es en el sistema de pagos con pesos a través de mecanismos electrónicos, provengan de empresas que operen con cripto o no. Es probable que las operaciones que “pasen por pesos” sí estén alcanzadas por alguna regulación, mientras lo que se haga íntegramente en criptomonedas por ahora estaría fuera de esta órbita.
Este tipo de regulación, permitiría el uso de criptoactivos (convertidos a pesos) para operaciones comerciales de forma segura y con un marco normativo claro. Es una gran noticia para el ecosistema cripto por la mayor cantidad de operaciones, usuarios y comercios que vendrían con esta certeza. Sin perjuicio de ello, hay muchos comerciantes que decidieron “no esperar” al BCRA y ya se encuentran aceptando pagos en criptomonedas (que al no estar prohibido, es una actividad lícita mientras se facture adecuadamente); al respecto, recomendamos ver nuestro artículo sobre Adopción.

Otra de las novedades que tiene expectante a todo el ecosistema FinTech (más allá de los desacuerdos con la banca tradicional) son las Transferencias 3.0. Las mismas permitirán una interoperabilidad total entre mecanismos de pagos de bancos tradicionales, las FinTech y los comercios mediante códigos QR. El objetivo detrás de ello es disminuir el uso de efectivo y lograr una mayor formalización de la economía. Al respecto puede leerse también el artículo de BAE Negocios en donde se identifica claramente la problemática que el 90% de la economía argentina se sigue manejando en efectivo y eso perjudica la posibilidad de control.
Sobre el tema, el medio iProfesional cubre también la probabilidad de nuevas leyes a sancionarse en el Congreso respecto al comercio y medios de pago. Si bien obviamente va a depender en gran parte de la nueva composición del Poder Legislativo (luego de las elecciones de noviembre), el oficialismo buscaría mayor poder de fiscalización y control sobre los medios de pago electrónico, ya solo desde regulaciones específicas sino en el contexto de una ley. Esto tiene que ver con el gran crecimiento que demuestra el sector y la facilidad que presentan estas operaciones en materia de trazabilidad (en contraposición con el dinero en efectivo).
Sin perjuicio de la posibilidad de una ley, desde agosto las billeteras virtuales están obligadas a verificar la identidad de las personas que abren cuentas de pago y tienen que permitir la integración de billeteras bajo una misma titularidad. Además, tienen que contar con procedimientos de autenticación seguros para autorizar transacciones. Esto permitirá saber quién hizo qué operación en cada momento (al menos para el Proveedor de Servicio de Pagos, PSP); que esta información esté disponible es un paso previo ineludible para poder ajustar en materia de control estatal.
Desde algunas empresas marcan que están a favor de reglas claras y operaciones transparentes pero que un exceso en la facultad regulatoria o una mala aplicación puede ser catastrófico para el sector. En este contexto, aparece el “sandbox” como una gran oportunidad para una participación público – privada en las normas a sancionarse pero en un ecosistema controlado y sin riesgos.

Como conclusión, me parece muy auspicioso que cada vez se puedan utilizar más criptoactivos y representación digital de dinero fiduciario para operaciones de la economía diaria, esto permite que realmente el ecosistema FinTech aporte todo su valor a la economía real y se reduzcan plazos y costos de transacciones. Sin embargo, concuerdo con que la sobre regulación o aplicación incorrecta de una buena norma puede terminar dejándonos igual o peor que antes de la irrupción de esta tecnología.

ESTAFA CRIPTO. Sobreseimiento de los involucrados

El mes de junio del corriente, recibimos un fallo que llamó nuestra atención. Si bien el mismo es el disparador de este artículo, lo llamativo no es específicamente la resolución del caso sino la valoración del mercado de las criptomonedas en sede judicial. En la causa CCC 27281/2019/CA1 la Sala 5 de la Cámara Correccional y Criminal estableció que no había pruebas suficientes para condenar a los acusados de estafa mediante inversiones en criptomonedas por “la volatilidad del mercado” (entre otros).
A esta altura no caben dudas que se trata de una inversión de completo riesgo y que cualquier inversor que desee ingresar al mercado debe informarse adecuadamente, pero nos parece interesante pormenorizar algunos detalles del caso. El argumento del querellante (quien dice haber sido estafado) es que el imputado (el supuesto estafador) lo confundió para convencerlo de un negocio que no iba a hacer y usar esas inversiones como una excusa para sacarle dinero.
El imputado en 2017 ofrecía una rentabilidad bimestral (alrededor del 18% en dólares, 100% anual) a quienes le dieran dinero para hacer trading de criptomonedas y le ofreció este negocio al querellante para sí y para que trajera inversores. Las operaciones se hacían a través de una serie de compañías cuyos datos no son accesibles. Solo se sabe que era una empresa de Catamarca (no financiera) y que las operaciones supuestamente estaban respaldadas por dos pagarés (cuyos originales no aparecen en el expediente, solo copias).
Supuestamente el imputado dijo que el negocio no era riesgoso y el querellante incluyó sistemáticamente a distintos amigos y conocidos, aunque supuestamente el imputado nunca pagó los montos acordados. Por otro lado, aparecen detalles en el relato de los hechos que dan indicios de cierta ilegalidad (o al menos desprolijidad) en las operaciones, como que al operador “le habían congelado una cuenta con 500 bitcoin en Estados Unidos, pero que seguía tomando inversiones por afuera para cubrir las ganancias de planes anteriores…”.
En la sentencia encontramos una serie de falta de recaudos absoluta de parte del querellante a la hora de invertir pero que nada tiene que ver con hacerlo en bonos, acciones, criptomonedas o mercadería. No chequea la identidad de las personas tras las operaciones (de la empresa que hacía las operaciones solo sabía que “la maneja el pelado”), no se asegura que las inversiones estén a su nombre, no respalda la operación con documentos que le permiten avalar su crédito, no tiene registro de qué activos se compran y / o venden, etc. y, peor aún, invita y promueve el esquema con sus allegados. De acuerdo al análisis del caso que hace la Cámara, de haber condena, el querellante tuvo más chances de quedar procesado como cómplice de la propia estafa que de probar cualquier inducción a error contra él.
Por otro lado, mantenemos nuestra preocupación de siempre para los profesionales intervinientes en este tipo de operaciones por el conocimiento superior que deberían implicar los estudios que tienen. En este caso el fallo establece “tampoco puede desecharse un obrar negligente de parte del querellante, quien pudo haber conocido de antemano los avatares del negocio debido a su condición de abogado”. Si bien en este caso se refiere a que como letrado debería conocer mejor los riesgos de este tipo de inversiones en base a la falta de ciertas regulaciones, también es aplicable la figura como agravante en caso de participar en operaciones sospechadas de lavado de activos y / o financiamiento de actividades ilícitas.
Volviendo a lo que más nos preocupa de este fallo, el mismo dice “[…] no se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal.”. Pareciera que en este sentido tanto la jueza de primera instancia como la Sala adjudican mayor importancia al tipo de activo para definir que el damnificado “debería haber sabido” que a todo el desarrollo que realizamos hasta acá.
Sigue rigiendo como principio general de derecho la diligencia que debe tener el “buen hombre de negocios”. Esto no tiene que ver con género sino con las previsiones que cualquier comerciante, empresario, industrial y / o inversor debe tener a la hora de ingresar en una operación.
Si bien el hecho que se haga con criptomonedas le agrega un tono más interesante, en la valoración de la prueba se le quita relevancia a: que nada rinde 100% anual en dólares en forma constante, el ingreso en un esquema piramidal en donde quien reclama a su vez promovía el sistema, falta de conocimiento de las empresas y personas operadoras, respaldo de las inversiones en poco más que una fotocopia, inexistencia de la trazabilidad y / o información de la inversión, quedarse con la palabra de alguien que dice que no es riesgoso invertir, incumplimiento sistemático de compromisos, prosecución de las operaciones y difusión del programa cuando existían motivos para sospechar actividad ilegal, desconocimiento de las personas autorizadas a operar en las compañías, etc.
A mí criterio, cualquiera de estas inobservancias probadas en el expediente resulta mucho más graves a la hora de evaluar la culpa de la víctima que el hecho de operar en mercados cripto; por ende llegaría a la misma resolución. Es a su vez una solución “más sana” desde lo jurídico porque evidencia que se puede tratar a las operaciones con criptomonedas con los mismos conceptos, criterios y principios del derecho que se aplican desde la época de los romanos, dando fe una vez más que (si bien hay que hacer ciertas adaptaciones), no es necesario inventar un régimen completamente nuevo para estas tecnologías, sino que se puede usar la base existente.
Como conclusión, invito a colegas, doctrinarios y demás entusiastas del ecosistema de estas nuevas tecnologías y activos a repensar y replantearse en qué sentido es necesario generar reglas e interpretaciones completamente nuevas y distintas para estas operaciones y en qué casos podemos utilizar lo que ya conocemos y está aceptado por las leyes y la jurisprudencia. Considero que mientras más encontremos de lo último, más ayudaremos a la seguridad jurídica y una mejor adopción de los criptoactivos.

Agradecemos la colaboración de Estudio Nunes & Asociados. www.estudionunes.com.ar

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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