El 31/01/2022 vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA.
Le recordamos que corresponderá realizar la misma en la medida en que se produzcan modificaciones en la categoría del contribuyente (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida), por tal motivo, es conveniente que compruebe si su situación actual corresponde con los parámetros de la escala vigente.
En este sentido, para el año 2022, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos deberán considerar la siguiente escala:
CATEGORÍA
BASE IMPONIBLE
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA
CUOTA ANUAL
CUOTA BIMESTRAL
Desde
Hasta
A
0
370.000,00
30 m2
3.300 KW
$11.100.-
$1.850.-
B
370.000,01
550.000,00
45 m2
5.000 KW
$16.500.-
$2.750.-
C
550.000,01
770.000,00
60 m2
6.700 KW
$23.100.-
$3.850.-
D
770.000,01
1.060.000,00
85 m2
10.000 KW
$31.800.-
$5.300.-
E
1.060.000,01
1.400.000,00
110 m2
13.000 KW
$42.000.-
$7.000.-
F
1.400.000,01
1.750.000,00
150 m2
16.500 KW
$52.500.-
$8.750.-
G
1.750.000,01
2.100.000,00
200 m2
20.000 KW
$63.000.-
$10.500.-
H
2.100.000,01
2.600.000,00
200 m2
20.000 KW
$78.000.-
$13.000.-
IMPORTANTE: A partir del 1 de enero 2022 se pueden incluir operaciones por hasta $ 2.600.000,00 de facturación anual.
CUOTA BIMESTAL
También te recordamos que desde el 17 y hasta el 21 de enero, de acuerdo a la terminación de CUIT, vence la Cuota 6 del período 2021.
DV CUIT
Fecha
0 y 1
17/1/2022
2 y 3
18/1/2022
4 y 5
19/1/2022
6 y 7
20/1/2022
8 y 9
21/1/2022
TRAMITE
El trámite se realiza vía web a través de la página de AGIP, www.agip.gob.ar con su CUIT y Clave Ciudad.
Sólo corresponderá realizar la recategorización si se observan cambios en alguno de los siguientes parámetros:
Nivel de facturación
Superficie
Energía eléctrica consumida
Antes de comenzar deberá corroborar la categoría actual en la que se encuentra inscripto, y los nuevos parámetros.
El complejo sistema impositivo argentino exige estar atentos para no gastar de más. Que debe tener en cuenta las pymes para transitar un año sin sorpresas
Arrancó el año y las cosas que pagar. La agenda impositiva incluye malas y algunas (pocas) buenas noticias. Atrasarse siempre es un mal negocio, por eso lápiz y almanaque en mano lo que hay que tener en cuenta para armar el calendario de pagos bien temprano.
“Enero siempre parece un mes calmo, pero es todo lo contrario”, advierte la contadora Elisabet Piacentini.
La primera novedad viene del lado del monotributo y es una mala: aumenta un 26%. El tope máximo de facturación se elevará a $4.662.015,87. “El aumento total registrado interanual asciende a 61,20% y queda, de esta forma, por encima de la inflación”, señala Silvia Tedín, socia del estudio SMS – San Martín, Suarez & Asociados.
Hoy, además, vence el plazo para la actualización anual. El monotributista que no haga el trámite antes de la medianoche será recategorizado de oficio y no tendrá opción para modificar su categoría hasta julio.
El régimen simplificado engloba a muchos comerciantes. El único requisito para inscribirse es no vender ningún producto a más de $ 49.600 y no pasarse del tope de la categoría K, la última y que con el aumento quedó con una cuota mensual de $ $25.090,13.
Más allá de lo que efectivamente se facture durante el año, el monotributo permite incorporarse con la categoría más baja y actualizar montos en la primera recategorización.
“Aunque las actualizaciones son semestrales, la facturación que hay que cargar es de los 12 últimos meses, por eso hay que calcular bien el ejercicio y no pasarse del tope”, aconseja Piacentini, que, además, es presidenta de la Asociación de Comerciantes y Profesionales de Villa del Parque y dirige la Secretaría de Mujeres Empresarias de Fecoba, la Federación de Comerciantes de Buenos Aires.
En caso de “caerse” de la categoría K, por superar los $ 4, 6 millones de facturación anual, el siguiente paso es la categoría Autónomos del Régimen General, que paga Ingresos Brutos y Ganancias. “Si bien los mayores beneficios de pasarse en forma voluntaria vencieron el 31 de diciembre, sigue habiendo algunas deducciones para el que se registre por las suyas y no sea recategorizado por la AFIP”, explica Piacentini.
MAPA IMPOSITIVO
Otra de las tareas de enero es chequear los boletines oficiales de cada provincia, las jurisdicciones están publicando sus propias actualizaciones impositivas. Y esto afecta a Ingresos Brutos, una tasa que -gracias a las maravillas del sistema impositivo argentino-se paga varias veces y en distintos lugares.
“Un comerciante que está inscripto en CABA, pero que vende al Interior debe pagar IB también en el lugar donde aportan sus compradores, luego se pueden hacer compensaciones pero hay que pagar primero, por eso saber a cuánto subieron las tasas es fundamental para poder poner el precio a la mercadería y no perder”, avisa Piacentini.
Tedín advierte sobre los alcances del nuevo Consenso Fiscal 2021. “Dentro de los cambios las provincias se comprometieron a crear un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que hoy solo existe en Entre Ríos y Buenos Aires. El pacto, además fija alícuotas máximas (AM) para algunas actividades”, explica.
Las AM quedaron en 0,75% para Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicutura; Pesca y Explotación Minas y Canteras; 1,50% para Industria Manufacturera; 6% Industria Papelera; 3,75% para Electricidad, Gas y Agua (excepto residenciales, que es de 4%); 2,50% para la Construcción; 5 % para el Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en general; 4,50% para Hoteles y Restaurantes; 2% para el Transporte; 5,50% para las Comunicaciones 5,50%; 6,50% para la Telefonía celular; 9% para la Intermediación y los Servicios Financieros 9,00%; 5% para los Créditos Hipotecarios (exento Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler) y 4,75% para los Servicios Sociales y de Salud.
Los pocos alivios de la agenda impositiva se verán a la hora de liquidar los sueldos. “La doble indemnización, algo por lo que vienen reclamando las cámaras empresarias hace rato, va a desaparecer en forma gradual, por etapas hasta julio”, indica Piacentini.
El empleador deberá pagar la indemnización de convenio más un 75% hasta el 28 de febrero, un 50% del 1 de marzo hasta el 30 de abril; un 25% hasta el 30 de junio. “En ningún caso ese incremento podrá superar el límite de $ 500.000”, explica Tedín.
La única buena noticia para empleados y empleadores es la suba del mínimo no imponible de los sueldos. Con el sueldo de enero se comenzará a pagar ganancias desde los $ 260.580 (antes lo hacían los salarios desde $ 175.000. Además se actualizan las deducciones personales en un 50.62% en función al índice RIPTE. “Significa un gran alivio para los empleados en relación de dependencia”.
Piacentini coincide: “no solo el salario en mano mejora y permite contratar horas extras, algo que antes muchos empleados no querían hacer para no pasar su mínimo no imponible, sino que baja la cantidad de horas de trabajo que insume liquidar sueldos con todas las retenciones que había que hacer antes”, agrega.
En el caso de los Bienes Personales también suben los mínimos, que pasan de $ 2 millones a $ 6 millones. Las exenciones por viviendas pasan de $ 18 millones a $ 30 millones. La contrapartida es el aumento la alícuota de 1.25% a 1.50% para patrimonios mayores a $ 100 millones y a 1.75% para patrimonios mayores a $ 300 millones.
“Si bien no es una tasa que grave, en primera instancia, a la actividad, afecta a muchos empresarios, que por ejemplo tienen alguna actividad exportadora, porque recordemos que cualquier inversión o bien inmueble radicado en el exterior paga BP en Argentina”, subraya Piacentini.
La contadora advierte sobre otro cambio: “a partir de este año se elimina el secreto fiscal, que regía desde 2016. Por lo cual si una entidad bancaria, por ejemplo, pide una declaración jurada para otorgar un crédito, hay que presentarla. Es una información demasiado sensible”.
“Yo siempre recomiendo presentarlas. En la práctica, hace más expeditivo los trámites”, juzga Maximiliano Batista, de la División Impositiva del Estudio Martínez de Hoz & Rueda.
Batista señala otro cambio que afecta tangencialmente a las pymes: “la gran novedad es la resolución 917/2021 de la CNV, que reglamenta las exenciones a las Obligaciones no Negociables como instrumento de financiación para las micro, pequeñas y medianas empresas. De esta manera los inversores que negocien en bolsa cheques o cualquier otro instrumento no pagan ganancias, Ingresos Brutos o Bienes Personales. Y es un aliciente muy importante para que las pymes tomen crédito más rápido y a menos tasa”.
Compartimos con uds. la nota que nos hicieron en El Cronista :
No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los exentos, cuando su valor en conjunto valuado según la ley , resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos $ 6.000.000.
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos $ 30.000.000.
Estos montos , se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Esta modificación en particular tendrá efecto a partir del periodo fiscal 2022.
Nueva escala , se agregaron los dos tramos últimos que antes no existían :
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible
Pagarán $
Más el %
Sobre el excedente de $
Más de $
a $
0
3.000.000, inclusive
0
0,50%
0
3.000.000
6.500.000, inclusive
15.000
0,75%
3.000.000
6.500.000
18.000.000, inclusive
41.250
1,00%
6.500.000
18.000.000
100.000.000, inclusive
156.250
1,25%
18.000.000
100.000.000
300.000.000, inclusive
1.181.250
1,50%
100.000.000
300.000.000
En adelante
4.181.250
1,75%
300.000.000
El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, siguen duplicando la tasa como los años 2019 y 2020:
Valor total de los bienes del país y del exterior
Pagarán el %
Más de $
a $
0
3.000.000, inclusive
0,70%
3.000.000
6.500.000, inclusive
1,20%
6.500.000
18.000.000, inclusive
1,80%
18.000.000
En adelante
2,25%
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global.
Se puede repatriar el 5% para pagar las tasa sin duplicación y que nos sea tan gravoso.
ES UNA AYUDA PARA CONTRATAR trabajadores de casas particulares, con subsidio
El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, AYUDANDO A PAGAR EL SUELDO A LOS EMPLEADORES , es para empleadores que no ganen más de $175.000 promedio por mes
El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.
La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.
Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
Así el Estado otorgará a trabajadoras de casas particulares un monto fijo por el lapso seis meses a cuenta del pago del empleador.
La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 30 DE JUNIO 2022. El empleador inscribirá a la trabajadora en la AFIP y le pagará los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el Banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30% y el 50% del salario.
Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.
Tu producto o campaña de comunicación estratégica pueden ser distinguidos para acceder a más mercados y participar de ferias internacionales y exposiciones.
El Sello Buen Diseño (SBD) es una distinción que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo a los productos de la industria nacional que se destacan por su innovación, participación en la producción local sustentable, posicionamiento en el mercado y calidad de diseño.
Los productos distinguidos pueden lograr mayor visibilidad a nivel nacional e internacional. Además, pueden participar de rondas de negocios, exposiciones y del catálogo del Sello de Buen Diseño.
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Tenés tiempo de inscribirte hasta el 28 de febrero de 2022.
¿A quién está dirigido?
MiPyMEs y emprendedores.
¿Qué necesito?
Tener una PyME radicada en Argentina y de capital nacional.
2- Completa el Formulario de Inscripción al SBD de la empresa (Anexo II).
3- Adjunta el Formulario de Presentación SBD. Podes presentar hasta 5 productos individuales, líneas de productos, colecciones o piezas de comunicación estratégica.
4- Adjunta la Declaración Jurada SBD (Anexo III) en el espacio para otra documentación.
5- Adjunta tu Constancia de Inscripción a AFIP.
6- Después de los 30 días corridos desde el cierre de la convocatoria, vas a recibir un mensaje con el resultado de tu inscripción a través de la sección “Notificaciones” de TAD.
La recategorización del monotributo está habilitada hasta el 20 de enero
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, se deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
Beneficios a cumplidores
Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 por débito automático, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores. Además si tenes local que alquilas debes considerar: Monto anual del alquiler + Consumo anual de energía eléctrica + Mts2 del local.
Adicionalmente, se analiza el Ingreso Bruto anual: Es un cálculo anual de los ingresos obtenidos por la actividad pero teniendo en cuenta además gastos e inversiones: Si los egresos superan el 80% de la categoría K (si tu actividad es productos) o el 40% de la categoría H (si tu actividad es servicios).
Pensaste era todo…. Pero no, AFIP siempre tiene sorpresas! AFIP te puede recategorizar de oficio, si adquiriste bienes, realizaste gastos personales o posees acreditaciones bancarias por un monto superior a los ingresos brutos anuales de tu categoría actual. ¿A qué categoría te van a recategorizar? La que surja de la suma de los conceptos mencionados arriba + el 20% si se trata de Servicios o + el 30% si se trata de Productos.
IMPORTANTE: La recategorización se puede hacer en cualquier momento para subir de categoría, pero ENERO y JULIO son obligatorias!
Cómo pagar la cuota del monotributo
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo (el día 20 de cada mes depende de los feriados) y el monto a abonar.
El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.
Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:
A través de la web de AFIP
Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
A través de homebanking
Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Débito automático
Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.
Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.
A través de Mercado Pago
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.
Billetera electrónica
En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
DIRECCION
CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina