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Informe Nro. 25 -Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Novedades AFIP
Precios de transferencia
A través de la Resolución General  5010/2021 AFIP crea el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales a los efectos de facilitar y simplificar la presentación de documentación e información de operaciones internacionales. 
Asimismo, la normativa contempla los inconvenientes que encuentra la comparabilidad de precios de transferencia por la pandemia COVID-19.
De esta manera, se prorrogan los vencimientos para los ejercicios cerrados entre el 31/12/2020 y el 31/12/2021.
Los contribuyentes alcanzados por la norma contarán así con más tiempo para presentar el F2668, el Estudio de Precios de Transferencia y el nuevo F2672.

Facturas que se emitan a responsables del monotributo
Recordamos que a partir del 1/7/2021 y según lo establecido por la Resolución General 5003/21 de la AFIP, los Responsables Inscriptos en IVA deberán emitir comprobantes tipo A con IVA discriminado a los monotributistas, incluyendo en los mismos la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.
Nueva versión Ganancias Personas Humanas 
Se implementó la nueva versión 2021.7 del Aplicativo F.711 – Ganancias Personas Humanas Web, que funciona bajo plataforma S.I.Ap. Web y permite crear y presentar la declaración jurada del periodo fiscal 2020.
Adecúan el régimen de retención dispuesto por la Resolución 4003 de conformidad con las modificaciones de la Ley 27.617
A partir de la Resolución General 5008/2021, la AFIP adecúa el régimen de retención dispuesto por la Resolución General 4003, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley 27.617.
Liquidaciones anual, final e informativa – Art. 21: Se deberá computar la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, según el apartado E del anexo II. En los casos que la remuneración bruta supere los $ 150.000 pero no exceda de $ 173.000 mensuales, inclusive, deberá considerarse la tabla prevista en el Anexo IV.
Exenciones – Bono de productividad – Sueldo anual complementario: a fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la LIG deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.
El nuevo esquema de determinación de la retención del impuesto a las ganancias toma en consideración las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares. El empleador será responsable del adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Los agentes de retención a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deberán utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N° 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, las que se reintegrarán en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Cuando esas diferencias generen un importe a favor del agente de retención, esos saldos podrán ser utilizados en los términos del artículo 24 de la Resolución General Nº 4.003 o para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que resulte responsable mediante la transacción “Compensaciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, o también -en forma excepcional- podrá aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas: aumenta el monto a $2.500.000 de las ganancias brutas totales -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- a partir del cual se genera la obligación de informar. Se considerará este monto para las liquidaciones correspondientes al período fiscal 2020 y siguientes.
Modificación del Impuesto a las Ganancias
Se establecen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para sociedades, destacando que determinadas sociedades de capital tributarán por una tabla escalonada y progresiva.
a) Alícuotas sociedades y establecimientos permanentes:
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b) Dividendos y remesas de los e.p. al exterior: 7% en todos los casos 
Vigencia: Períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2021.
Régimen Simplificado – Operaciones Internacionales
A través de la Resolución General N.° 5010 la AFIP incorpora las siguientes modificaciones:
– Se crea un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales opcional para que aquellos sujetos que resulten alcanzados por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la RG 4717/20 (Estudios de precios de transferencia y Régimen de información F. 2668) puedan formalizar sus obligaciones, siempre que se encuentren, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran en la reglamentación y no se encuentren dentro de las exclusiones previstas.
– Se actualizan determinados valores respecto a la obligatoriedad de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el informe maestro.
– Se otorga un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los formularios de declaración jurada F. 2668 y F. 2672, y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021:
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Reducción de plazos para la liquidación de ventas con tarjeta de crédito
El Banco Central de la República Argentina resolvió que a partir del 1 de julio, se reducirá el plazo de liquidación para los pagos que realizan los bancos a los comercios por aquellas ventas concretadas con tarjetas de crédito.
Así, las micro y pequeñas empresas -conforme la definición y parámetros establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de la operación, las medianas empresas a los 10 días hábiles y las grandes empresas a los 18 días hábiles.
En cuanto a los sectores salud, gastronomía y hotelería, también regirá la reducción del plazo a ocho días si se tratara de micro o pequeñas empresas, manteniéndose en diez días hábiles el plazo para las medianas y grandes.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

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APORTE AUTÓNOMOS AUMENTA NUEVAMENTE – CATEGORÍAS Y MONTOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos,  vigencia desde el 15 de junio 2021.

De esta manera, las categorías mínimas de revista son:

  1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
CategoríasIngresos brutos anualesImportes en pesos hasta junio 2021Desde julio 2021
Autónomos que ya se Jubilaron  3117,793495,66
I   – voluntarios, menores de 21 años, comerciantes  y serviciosHasta 25000 o 20.000 para servicios3695,164143,00
II  -Comerciantes y  serviciosMas de 25000  o 20.000 para servicios5173,145800,12
III – directores , gerentesHasta 15.0007390,258285,94
IV – directores , gerentesDe 15.000 a 30.00011824,413257,52
V – directores , gerentesMas de 30.00016258,4818229,00

Téngase en cuenta, que los montos de valores anuales para recategorizarse, Afip no los actualiza desde el 2006, en cambio el monto para pagar, se actualiza cada 3 meses. 

Es decir que Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de ingresos anuales  entre $15.000 y $30.000, que ya quedaron totalmente desactualizados y por eso se sube de categoría muy rápidamente.

IMPORTANTE: hay un  beneficio del reintegro de un mes  por cumplimiento de pago, si se  adhiere a débito automático en

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la tarjeta  de crédito o tu banco.

El reintegro de un mes de pago se hace en el mes de abril en tu CBU

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SEGUNDA TEMPORADA EN EL MONOTRIBUTO EN ARGENTINA

Luego de la sorpresa para los Monotributistas, de comenzar el mes de junio con retroactivos a pagar para quienes habían pagado todo en término, todo parece volver a punto muerto.

La ley que salió demorada no tuvo en cuenta a la real situación de lo que vive un comerciante o  emprendedor, es por eso que ahora hay un nuevo proyecto de ley que se está tratando  y que promete dar alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas

.El Programa propuesto a debate en la Cámara de Diputados prevé la implementación de cuatro medidas principales:

1. Anular los retroactivos de  enero a junio de 2021, es decir, la actualización de la cuota regiría recién a partir de julio de 2021.

2. Un Esquema progresivo de actualización de escalas: beneficiando a  las categorías más bajas, así el aumento de la Categoría “A” sería del 77% respecto de diciembre 2020. Esto permite poder quedarse en categoría A hasta facturar un máximo de $370.000 en el año, dejando  el valor de la cuota mensual con un aumento de 35% con respeto  a lo pagado el año 2020, que sería de $  2.626.

3. Excedidos en la facturación: habrá  Un programa específico que  tiende a permitir que los contribuyentes se puedan mantener en el monotributo a pesar de haberse excedido en la facturación. Pero este beneficio será solo para quienes Registren ingresos que no superen el monto equivalente $5.550.000 anuales. Y  Que el total de bienes del país y del exterior no superen el monto de $6.500.000.

Asimismo, los monotributistas de las categorías más altas deberían pagar una cuota especial para poder mantenerse en el régimen.

4. Una verdadera moratoria, El nuevo régimen propuesto condonaría intereses y multas y permitiría cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros: Hasta sesenta (60) cuotas mensuales y con interese de 1,5% mensual

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Estudio contable Piacentini -Proteger tu propiedad como bien de familia

Afectar un inmueble como bien de familia es una manera de protegerlo contra  embargos, ejecuciones y  medidas cautelares.

Es un trámite   GRATUITO y   PRESENCIAL.


Podes afectar un único bien, destinado a vivienda.

¿Quién puede hacerlo?

  • El titular o los titulares del inmueble.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.

¿Qué necesito?

Para realizarlo debe llevarse el título de propiedad (original) y, si el bien ha sido heredado, por sucesión, debe llevarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos, también debe llevarse una constancia de CUIT o, CUIL., el documento de Identidad de los titulares y de los beneficiarios

Del  beneficiario conyugue y/o hijos: acredita el vínculo con libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento.

¿Cómo hago?

En el caso de Capital Federal, el trámite se realiza en la Avenida Belgrano 1130, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

También se puede hacer en forma privada, con un escribano que presupuestará sus honorarios.

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Informe Nro. 24 – 14 de junio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Novedades AFIP
Beneficios para las trabajadoras y los trabajadores
Salarios de hasta $ 150 mil dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias
La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.
La normativa, además, permite excluir del cálculo del impuesto al medio aguinaldo que los empleadores comenzarán a abonar en las próximas semanas.
Cabe destacar que la medida dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, deberán ser reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
Así, a partir de la nueva normativa, el impuesto alcanzará sólo a personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o a aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.
Puntos importantes de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP:
– Exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
– Instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
– Incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
Para mayor información clic AQUÍ
AFIP extendió el plazo para presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2020
A través de la Resolución General 5006/2021, la AFIP extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de Personas Humanas, correspondientes al período 2020.
Atento la nueva normativa, estos son los nuevos vencimientos:
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* Vencimiento DDJJ informativa empleados en relación de dependencia 30/6/2021
Asimismo, informamos:
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Nuevo beneficio REPRO II – Reducción contribuciones patronales
A través de la Resolución General Conjunta N° 5005 de la AFIP y el MTEySS, se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa REPRO II que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados por la norma, a efectos de aplicar la reducción del 100% sobre las contribuciones patronales con destino al SIPA, para los períodos mensuales mayo y diciembre 2021.
Los sujetos beneficiarios serán caracterizados con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021 – Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones deberá hacerse mediante el Reléase 1 de la versión 43 del programa del SICOSS. A su vez, el sistema “Declaración en Línea” que incorpora las novedades del nuevo Release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción.
Los empleadores que resulten beneficiarios, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive.
Aplicativo SICOSS – Versión 43 “Release 1”
La AFIP pone a disposición el “Release 1” de la Versión 43 correspondiente al Programa Aplicativo SICOSS, que incorpora las siguientes novedades:
– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial – Mayo 2021.
– Actualización de valores de Salario Mínimo Vital y Móvil establecidos por la Resolución 5/2021 (CNEPYSMVYM).
Libro de sueldos digital AFIP – Período de prueba
La AFIP informó que los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital para los salarios devengados de junio, disponen de un periodo de prueba y de una guía orientativa para solicitar una prórroga (recordamos que el trámite vencía el pasado 11 de junio).
Conforme lo previsto en la Resolución General 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital para determinar las obligaciones de Seguridad Social F931.
Los contribuyentes son informados de su obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Nuevo simulador en el micrositio RELI
La AFIP incorporó un nuevo simulador en el micrositio RELI, con el fin de constatar si el ciudadano está o no obligado a cumplir con el régimen de información de alquileres. Para acceder al micrositio clic AQUÍ
Novedades AGIP
Se reglamentó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de servicios de internación
A través de la Resolución Nº 132/2021 de AGIP, fue reglamentado el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de servicios de internación, con excepción de las instituciones relacionadas con la salud mental (Cód. 861010).
Reglamentación de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del sector gastronómico
Mediante la Resolución Nº 133/2021 de AGIP, se reglamentó el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio de 2021, inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad gastronómica.
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Próximos feriados – Cómo se pagan
Recordamos que este mes hay 2 feriados por calendario: 
Día 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (se conmemora el domingo 20/06) 
Día 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín de Güemes (se traslada al lunes 21/06) Tener en cuenta que, en caso de que el trabajador cumpla tareas durante los días feriados, se le deberán abonar con un 100% de recargo las horas trabajadas.
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La Cámara de Diputados convirtió en Ley el Consenso Fiscal 2020
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley, el pasado 10 de junio, el proyecto de Consenso Fiscal firmado entre el presidente de la nación y los gobernadores, que distribuye entre las provincias $70.000 millones para reactivar sus economías, además de prohibir el aumento de la deuda pública y suspender procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.
La iniciativa, que había obtenido media sanción del Senado el 24 de febrero, fue aprobada en la Cámara baja por 140 votos a favor, 104 en contra y una abstención.
Así, se convierte en ley el proyecto suscripto por el Poder Ejecutivo nacional y representantes de las provincias del 04/12/2020, que formaliza la suspensión, hasta el 31/12/2021, de las exenciones y reducciones impositivas que habían sido pactadas en 2017 y, que en la práctica, la mayoría de las provincias ya adoptaron desde principios de 2021.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

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Novedades estudio contable Piacentini – Plazo de liquidación de pagos con tarjetas de crédito a comercios

Los comercios pymes  pasarán a percibir el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada, un gran beneficio ya que ahora son  18 días de demora en cobrarlos, así lo decidió el Banco Central. La medida, que permitirá mejorar la percepción de 1,5 millón de pymes, entrará en vigor el 1 de julio.

El Banco Central de la República Argentina resolvió reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito.
De esta forma las micro, pequeñas empresas -conforme la definición y parámetros de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada. En tanto que, para las empresas medianas el plazo será de 10 días hábiles y para las grandes empresas el plazo será a los 18 días hábiles.
Para las empresas de salud, gastronómicas y hoteleras regirá también la reducción a ocho días si se tratan de micro o pequeños comercios y se mantiene en diez días hábiles para el resto

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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