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Devoluciones del impuesto del 35% : CUANDO Y A QUIEN DEVUELVE LA AFIP

A los que pidieron en la página afip la devolución del 35%, si aún no recuperaron esos montos en sus DDJJ y retenciones de sueldos, afip ya esta avanzando con los tramites., debes consultar tu estado de tramite en la página Afip, puede estar en verificación por diversos motivos, en trámite o aprobado, ya vimos que  AFIP aprobó una nueva tanda de devoluciones , con tramite aprobado, Aunque todavía  Afip no dio fechas para la devolución del depósito total en tu CBU informado , que haya aprobado la solicitud es un primer paso para que en las próximas semanas quizás ya lo cobres .

En los casos en que está en estado “ pendiente de verificación” , hemos visto que Afip esta  indicando diferentes causas: que por los bienes se debe dar de alta en el impuesto a los bienes personales, o que revisa los ingresos y ventas del contribuyente para ver coherencias con los percibido, o que tiene alguna deuda pendiente de abonar.

El gravamen, que también recae sobre las compras abonadas en moneda extranjera con tarjeta, responde a los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia, y el 31 de diciembre de 2020.

Para lo que te cobran de 35% este año 2021, recién en enero 2022 se podrá iniciar el trámite de devolución.

Consultanos si tenes dudas con tu tramite o si aun no pediste la devolución, estas a tiempo de ingresar el tramite .

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Suspensión por falta o disminución de trabajo. Como se Instrumenta

El artículo 223 bis señala que, ante causas económicas, de fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, las empresas pueden solicitar la suspensión temporal de trabajadores.

Todo esto se encuentra regulados en la Ley Nacional de Empleo 24.013, la ley de Contrato de Trabajo 20.744 y decretos reglamentarios.


¿Cuáles son los requisitos de validez para suspender a un trabajador por falta o disminución de trabajo?

Para ser considerada válida, toda suspensión dispuesta por el empleador deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador, comenzando por el personal menos antiguo en cada especialidad.

Requisitos Generales:

 • Justa causa: Fundada en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fehacientemente acreditada

• Plazo fijo: Limitación del tiempo, estableciendo día de comienzo y día de finalización

• Notificación: Deberá realizarse por escrito, como medio de prueba, conteniendo los siguientes requisitos: justa causa y plazo fijo

• Antigüedad: La suspensión por falta o disminución de trabajo deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad 

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Criptomonedas y Argentina

Una criptomoneda es una moneda virtual o un activo digital que no existe en forma física o corpórea, sino digital. Hasta el momento, no está respaldada por ningún gobierno, banco central ni activo subyacente.

Las criptomonedas, también conocidas como criptoactivos o criptodivisas, son un medio para intercambiar valor, se pueden transferir de persona a persona a través de plataformas de alta seguridad. Además, están respaldadas por la tecnología blockchain que les proporciona seguridad, descentralización, trazabilidad, transparencia y privacidad.

Son muchísimas las criptomonedas que existen, pero podemos citar algunas de las más interesantes:

  • Bitcoin (BTC)
  • Ethereum (ETH)
  • Monero (XMR)
  • Ripple (XRP)
  • Litecoin (LTC)
  • Uniswap (UNI)
  • Cardano (ADA)
  • Polkadot (DOT)

¿Dónde se pueden comercializar los criptoactivos?

Las criptomonedas tienen un mercado activo y se cotizan en plataformas especializadas conocidas como “exchanges”. Estos exchanges son mercados financieros que permiten, según la oferta y la demanda, darles un valor económico a los diversos criptoactivos que comercializan.

Las exchanges pueden funcionar como simples intermediarios entre los usuarios, así como pueden proporcionar otras funcionalidades más complejas de trading

¿Cómo funcionan las criptomonedas?

Una vez que cambiás tus dólares o euros por criptoactivos, se generan claves que te otorgan la propiedad de tus criptomonedas. Estas claves se almacenan en un monedero digital, conocido como “wallet”, un software que te permite guardar, enviar y recibir tus activos.

Cada criptomoneda tiene un algoritmo diferente que gestiona su emisión, algo que puede influir su valor, junto con la oferta y la demanda.

El promedio de los inversionistas considera los criptoactivos como un medio de inversión que les pueda traer rentabilidad

¿Hay regulaciones para las criptomonedas?

Las regulaciones de criptoactivos pueden clasificarse en generales o específicas.

Las normas específicas son aquellas que realizan una regulación concreta, ya sea, de carácter fiscal, financiero o compliance sobre el tratamiento de los criptoactivos. Un ejemplo es la Ley BTC El Salvador, promulgada recientemente.

Por otro lado, las normas generales son aquellas que regulan diferentes nuevas tecnologías, entre ellas las criptomonedas. Podemos citar como ejemplo la Ley Fintech México.

En Argentina no existe aún una ley para los activos virtuales. Sin embargo, actualmente, hay dos proyectos de ley para regular esta práctica.

Entonces, ¿cómo debe ser la tributación de los activos digitales en Argentina?

Según la Resolución General 4614/2019, los exchanges tienen la obligación de informar a la AFIP la nómina de los clientes y el saldo que tienen en las cuentas

Los criptoactivos deben ser tributados y hay dos casos que generan esta obligación:

●     La renta generada y obtenida como resultado de las transacciones realizadas con las criptomonedas propias o de terceros.

●     La posesión de los criptoactivos en el patrimonio.

En el primero, tenemos el Impuesto a las Ganancias. Aquí, podemos considerar la ganancia que se obtiene de la transacción como una ganancia de capital o una renta de segunda categoría. Sin embargo, el Impuesto a las Ganancias no define el concepto de activos digitales.

Si bien la norma no define qué se entiende por moneda virtual, si se entiende que la renta proveniente de la enajenación de criptoactivos está gravada.

Por otro lado, en el segundo caso, tenemos el Impuesto de Bienes Personales, aquí nos encontramos con dos alternativas:

●     La primera que considera que las criptomonedas deberían gravarse como activos financieros.

●     La segunda que clasifica a los criptoactivos como bienes inmateriales por lo que no deberían ser gravados.

Para calcular el impuesto sobre los Bienes Personales, no hay una regla específica, pero se puede tomar la cotización promedio de las 5 o 6 principales exchanges y aplicar ese precio al 31/12 de cada año

Mientras no haya una regulación específica, dependerá de cada contador  encontrar la mejor forma de realizar la tributación. Sin embargo, cuanto más se conozca sobre el tema, mejores serán las decisiones que se podrán tomar.

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Aumento del monto mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia

Aumento del monto mensual a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias

Se incrementa a $ 175.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.
Asimismo se eleva la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 175.000 y hasta $ 203.000.
Por último, se exime del pago del SAC a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.

*El nuevo piso para pagar el impuesto a las ganancias es de

$175.000

✔️ El Gobierno subió el piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a las Ganancias

✔️ Las y los trabajadores que, a partir de septiembre, perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175 mil no pagarán el impuesto

✔️ Gozarán, además, de la exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) de diciembre

📌 La medida incrementa el piso de $150 mil y el umbral de $173 mil a $175 y $203 mil, respectivamente

📌 También exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las y los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175 mil

DECRETO 620/2021 

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Informe Nro. 38 – 20 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA 

Recordamos que a raíz de lo dispuesto por la AGIP, durante todo septiembre se podrá realizar  la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Corresponderá efectuar la  recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y  energía eléctrica consumida). 

El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de  actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie  afectada y la energía eléctrica consumida. 

A partir del 1 de enero 2021 se pueden incluir operaciones por hasta $ 1.739.493,79 de ingresos brutos  totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 29.119,56.- Para más información clic AQUÍ 

Planes de pago permanentes AGIP 

Recordamos la vigencia del Plan de Facilidades Permanente para todos los impuestos que permite incluir  deuda administrativa y judicial hasta en 36 cuotas. 

Ingresos Brutos CABA

Desde hoy 20 de septiembre y hasta el día 24 de este mes, vence la Declaración Jurada Anual de  Contribuyentes Locales período fiscal 2020. 

Reducción de contribuciones patronales 

A través de la Resolución Conjunta N° 9/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y  el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se dispone que el beneficio de reducción de las  contribuciones patronales establecido en el artículo 2 º del Decreto N° 493/21 será de aplicación respecto de  las siguientes modalidades de contratación laboral: 

a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado  por la Ley de Contrato de Trabajo. 

b. Contratos de trabajo a tiempo parcial artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo. c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua artículos 16 y  18 del régimen previsto en la Ley 26 727 – Trabajo Agrario. 

d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley 22 250 – Industria de la Construcción. 

La AFIP publicó los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 que  incluyen un aumento del 12,39% 

La AFIP publicó en su web los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 que incluyen un  aumento del 12,39%. Recordamos que, desde el corriente 2021 y debido al índice de movilidad de las  jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo,  junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes  previsionales. 

La Resolución N° 174/2021 de ANSES determinó que el índice de movilidad para el trimestre junio-agosto  2021 será del 12,39%. Los nuevos valores de autónomos desde septiembre 2021 son los que muestran  seguidamente y recordamos que son los correspondientes al devengado septiembre con vencimiento en el  mes de octubre y estarán vigentes hasta el mes de noviembre con vencimiento en diciembre del corriente  año. Estos valores rigen desde el pasado 15 de septiembre.

Modifican plazo para que organismos del VUCEA se pronuncien respecto de la  declaración efectuada a través del SIMI 

A través de la Resolución General Conjunta N° 5070 de la AFIP y la Secretaría de Industria, Economía  del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se modifica el plazo durante el cual los organismos  integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)  pueden pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de  Importaciones (SIMI). Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días, contados  desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). 

Extienden plazo para remitir formulario de Declaración Jurada web F. 8117 

A través de la Resolución General N° 5071/2021 AFIP extendió el plazo para remitir el formulario de  Declaración Jurada “web” F. 8117 y el informe especial extendido por contador público independiente a que  se refiere el artículo 9° de la Resolución General 4581/19. A partir de la nueva normativa la presentación  podrá realizarse hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive. 

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NUEVO AUMENTO DEL APORTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DIRECTIVOS DE SOCIEDADES.

La AFIP determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos, que se hace cada tres meses.

De esta manera, las categorías mínimas de pagos son:

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Categorías según actividad :Ingresos brutos anuales  $Importes en pesos hasta junio  2021Desde SEPTIEMBRE  2021 ( vence en octubre )
Autónomos que ya se Jubilaron  3495.66 
I   – voluntarios, menores de 21 años, comerciantes  y serviciosHasta $  25000 o 20.000 para servicios4143.004656.32
II  -Comerciantes y  serviciosMas de 25000  o 20.000 para servicios5800.126518.76
III – directores , gerentesHasta 15.0008285.949312.58
IV – directores , gerentesDe 15.000 a 30.00013257.5214900.11
V – directores , gerentesMas de $  30.000 anuales18229.0020487.57

Téngase en cuenta, que los montos de valores anuales para recategorizarse, Afip no los actualiza desde el 2006, en cambio el monto para pagar, se actualiza cada 3 meses. 

Es decir que Los valores se mantienen inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de ingresos anuales  entre $15.000 y $30.000, que ya quedaron totalmente desactualizados y por eso se sube de categoría muy rápidamente.

IMPORTANTE: hay un  beneficio del reintegro de un mes  por cumplimiento de pago, si se  adhiere a débito automático en

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Para adherirte al débito, hay que  comunicarse con la tarjeta  de crédito o tu banco.

El reintegro de un mes de pago se hace en el mes de abril en el  CBU informado a la Afip.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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