Blog – Full Width

por

Finanzas: Cómo tomar la mejor decisión

La educación financiera es una de las deudas pendientes en nuestra sociedad: entre mitos y prejuicios, parece difícil acceder a los conocimientos correctos que nos permitan gestionar nuestro dinero, ya sea mucho o poco, de la manera en que consideremos más provechosa.

La  tecnología podría resolver este problema, no sólo con cursos y capacitaciones remotas y gratuitas, sino también por medio de HOME BANKING  Y APLICACIONES,

Ahora , cada banco tiene su portal de inversiones, y si tenemos dinero que no usaremos en una semana, la podemos poner a trabajar en fondo común de inversión líquido, con tasa como un plazo fijo, que siempre ganan y nunca pierden , para el caso de los perfiles conservadores que no quieren arriesgar,

Los invito a probar en sus cuentas bancarias, completar el perfil de riesgo, obligatorio , abrir la cuenta comitente , es todo on line, y invertir una suma  a modo de prueba, en lugar de tener los fondos inmovilizados en el banco  hasta hacer pagos, se puede obtener una renta.

por

Créditos a tasa cero para MONOTRIBUTISTAS

Hay requisitos que obstaculizan su acceso a numerosos contribuyentes.

El crédito seria de  $ 90.000 a $ 150.000, sin embargo, muchos monotributistas han descubierto al intentar solicitar el crédito, que el servicio de AFIP les rechaza la solicitud.

Crédito a Tasa Cero ¿Por qué muchos monotributistas no pueden acceder al beneficio?

La Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) manifestó a la AFIP que a fin de lograr que el beneficio pueda ser tomado por quienes realmente lo necesitan para aliviar, en parte, la difícil situación que genero la  pandemia con consecuencias  económicas y sociales, deben flexibilizar los requisitos: hay  topes de  montos máximos de facturación promedio ,  exigen no cobrar jubilación o sueldos,  tampoco se puede ser autónomo  y además  no ser deudor según  banco central  categoría 3  a 6 .

Al poner el requisito de tope de facturación,  una vez más, se puso  en  desventaja al contribuyente que cumple,  ya que acceden  al crédito  los contribuyentes que NO FACTURARON, en detrimento de aquellos que si lo hicieron.

por

Comienza a regir el nuevo incremento salarial para los trabajadores de comercio

Desde septiembre, el personal del sector percibirá el segundo tramo del 32% acordado en abril, compuesto por un 8%.

A partir de este mes entra en vigencia un nuevo tramo del incremento salarial del 32% acordado en el sector del comercio en el pasado mes de abril. La suba será de un 8% no remunerativo hasta diciembre.

Durante la segunda quincena de agosto se otorgó una gratificación extraordinaria por única vez de $4.000,

. La misma actualización contó a su vez con un 9% de aumento para noviembre próximo sobre el 32% fijado en la última paritaria.


Con el último incremento, el básico de los mercantiles para la categoría de “Maestranza A” ascenderá a $56.615, más un adicional no remunerativo de $9.058, lo que da un total de $65.674. Asimismo, el de “Personal Auxiliar A”, alcanzará los $57.436, más un adicional de $9.189.

Otras categorías, como “Administración A” o “vendedor A”, contarán con incrementos de $57.231 y adicional de $14.307; y $57.436 y adicional de $14.359, respectivamente.

Cabe recordar que el acuerdo de abril pasado estableció un tercer y cuarto tramo no remunerativo compuesto por 8% en enero y 8% en febrero.


por

ARBA DEROGO EL REGIMEN DE INFORMACIÓN DE CORRALONES Y CONSTRUCTORAS

ARBA DEROGO el  regímen de información de corralones y constructoras, de mercados y depósitos de productos frutihortícolas, y de empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas

LAS PYMES HABÍAN RECIBIDO INTIMACIÓN A CUMPLIR CON ESTE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CORRALONES,  para que en 10 días cumplan con informar a quienes les habían vendido desde 2019 a la fecha.

Los consejos profesionales pidieron aclaraciones y manifestaron lo innecesario  de este régimen asi, vemos se derogan, a partir del 6 de setiembre de 2021, el régimen de información para los mercados mayoristas, minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas -DN “B” (DPR Bs. As.) 21/2005-, el régimen de información de corralones y constructoras -DN “B” (DPR Bs. As.) 16/2006- y el régimen de información para las empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas -DN “B” (DPR Bs. As.) 29/2006-. , ya que con la factura electrónica, todos estos regímenes de información duplicaban la información a relevar.

por

Informe Nro. 36 – 06 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

AFIP permitirá seguir en el Monotributo a contribuyentes excluidos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible hasta el 30 de septiembre próximo en la web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período anterior, hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.
Asimismo, la ley dispone que puedan optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 17/10/19 y el 30/06/21.
Para permanecer en el régimen simplificado se deberá ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que el contribuyente se encuentra registrado, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Quienes se encuentren en las categorías E, F y G, deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en las categorías H, I, J y K, tendrán que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los inscriptos en las categorías A, B, C y D que se encuentren en situación irregular, conservarán su condición de monotributistas sin pagar una cuota especial.
Condiciones a cumplir:
– No superar el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 veces la categoría máxima prevista por la nueva ley.
– No poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación. 
AFIP también implementó el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.
Cómo solicitar el CETA con clave fiscal
La AFIP estableció que las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que vendan un automóvil usado por un valor superior a $800.000, deberán tramitar de manera obligatoria y gratuita el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Para hacerlo, se debe acceder con clave fiscal a la web www.afip.gob.ar, ingresar al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” y elegir la opción CETA. Luego, deberán ingresar a la opción “Emisión de Certificado” y consignar la siguiente información:
– Tipo de automotor y dominio (patente) 
– Valor de la transferencia
– Datos del transferente (vendedor)
– Datos personales del adquirente (comprado) 
– Una vez completados los datos requeridos, se desplegará en pantalla el código asignado para el “Certificado de Transferencia de Automotores”. Este código deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. El CETA se puede modificar o anular en caso de error. Para más información acceder a la Guía Paso a Paso “CETA con clave fiscal” 
Beneficios impositivos de la Ley de Biotecnología
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5059/2021, las condiciones y los pasos a seguir para que los titulares de proyectos de investigación, desarrollo y producción de bienes o servicios, accedan a los beneficios impositivos previstos en la Ley de Biotecnología.
La normativa incorpora la posibilidad de aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido en una cuota en lugar de tres.
Asimismo, se establece el procedimiento para utilizar el beneficio de bonos de crédito fiscal emitidos por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que consisten en el 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Los bonos de crédito fiscal podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las Ganancias y del IVA, en concepto de anticipos o de saldos de declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales cuyos vencimientos se produzcan durante el período de vigencia de dichos bonos.
Cuando se trate de importaciones, los instrumentos podrán utilizarse para cancelar los impuestos asociados a dicha operación así como de sus respectivas retenciones y percepciones, siempre que se originen en la adquisición de insumos, bienes de capital, partes o componentes destinados a la fabricación local de bienes, relativos al ámbito del sector de la biotecnología o de algún otro que contribuya, de forma directa, al desarrollo de ésta.
Nuevo plazo para informar la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones
La AFIP restableció, mediante la Resolución General N° 5063, el plazo de 180 días corridos para que los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. La norma da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. 
De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de esta resolución, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General N° 2513 y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la/las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la/las antecesoras.
De esta manera, se deroga la Resolución General N° 4700 que disponía, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4 de la Resolución General N° 2513/08 a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
ARBA derogó el Régimen de Información de corralones y constructoras
En el día de la fecha, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Normativa 30/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que deroga el Régimen de Información de corralones, constructoras, mercados, depósitos de productos frutihortícolas y empresas de servicios de transporte aéreo internacional de personas.
Recordamos que muchas Pymes habían recibido una notificación del organismo mediante la cual se las intimaba a cumplir con este régimen, solicitando que en un plazo de 10 días informaran a quienes habían vendido desde 2019 a la fecha. 
Ante esta intimación, los consejos profesionales instaron a ARBA a aclarar la situación, expresando su disconformidad por considerar que el mismo era innecesario.
Asi, a partir de hoy, 6 de septiembre de 2021, queda derogado el Régimen de Información para mercados mayoristas, mercados minoristas o depósitos en los que se realicen operaciones de compra y/o venta de productos frutihortícolas (Disposición Normativa “B” 21/2005), el Régimen de Información de Corralones y Constructoras (Disposición Normativa “B” 16/2006) y el Régimen de Información para Empresas de Servicios de Transporte Aéreo Internacional de Personas (Disposición Normativa “B” 29/2006)  dado que, con la factura electrónica, todos estos regímenes duplicaban la información a presentar.  
ARBA – Suspensión Medidas Cautelares
Por medio de la Resolución Normativa 29/2021 ARBA extendió hasta el 31 de diciembre de este año, el plazo durante el cual el organismo no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.
var_47
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

por

¿EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL es obligatorio? ¿O se puede seguir con el libro de hojas móviles rubricado?

  1. Que  empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?

Solo los que están notificados por Afip.

se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.

En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.

2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro de sueldos digital?

Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.

3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?

La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.

4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?

No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.

5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?

Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.

El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligados el requisito de firma digital no es exigible.

“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo”

6. ¿Se pueden modificar liquidaciones ?

Se debe subir una liquidación de ajuste, una del mismo período, en la que se incluirá solo la nómina que está afectada por el ajuste; no se debe subir nuevamente la nómina completa; esta información no reemplaza a lo ya informado, sino que la complementa; por ejemplo, si el ajuste está relacionado a un concepto que funcionaba como un crédito, en el ajuste funcionará como un débito; se corre el proceso sobre ambas liquidaciones y se netea el efecto de ese concepto en la liquidación.

El proceso es el mismo, ya sea que el error se detecte previo a la generación del formulario 931, o después de su presentación; la diferencia va a radicar en que en el segundo caso se tratará de una rectificativa y el sistema le asignará automáticamente el número de presentación 1 o el que corresponda.

Es importante, antes de proceder al ajuste, determinar si el dato a informar modifica el “recibo de sueldo”; por ejemplo el neto, reemplazar un concepto por otro; si es así, se sube una liquidación ajustando, pero si el cambio es la denominación de una obra social, por ejemplo, no es necesario ajustar, sino que se utiliza la opción “Nómina”, que se encuentra al pie de cada período, la cual habilita la pantalla de datos del formulario 931, sin necesidad de avanzar a la carga del recibo, ya que este no se ve afectado.

Por otra parte, es importante resaltar que las rectificativas, si bien se pueden deber a un solo CUIL, son por nómina completa, vale decir, que subiendo el ajuste o modificando a través de nómina, el sistema corre el proceso sobre todos los CUILES declarados generando un nuevo formulario 931. El LSD no genera formularios 921 de rectificativa por novedad.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar