Blog – Full Width

por

Se cumple un año de la Ley de Góndolas

A mitad de marzo 2022 se cumple un año de la entrada en vigencia de la ley de góndolas, concebida para limitar la concentración de la oferta de las compañías líderes en el sector del consumo masivo, en favor de pequeñas y medianas empresas.

La ley de góndolas es positiva, porque aumenta la competencia y evitaría aumentos indebidos de precios. Porque, entre otras cosas, establece que el 25% del espacio de las góndolas tiene que estar disponible para ofrecer productos elaborados por las pymes. Y el 5% del espacio, tiene que estar destinado para los productos elaborados por las empresas de la agricultura familiar, campesinas o mutuales
Es una ley nueva sin antecedentes ni en Argentina ni en América Latina, salvo Ecuador. Al ser tan nueva también es difícil de implementar.

Comentamos acá algunas  dificultades para la aplicación y el consecuente impacto de la ley.
– Desarrollo de proveedores pyme.
La mayor dificultad está en encontrar Pymes que cumplan con todos los requisitos que piden los supermercados para convertirse en sus proveedores, y que cuenten con la espalda financiera suficiente para esperar sesenta días para recibir el pago.

– A las cooperativas, emprendedores y a la economía popular les cuesta abastecer. Por contar con sistemas productivos artesanales, o por no cumplir con diferentes normativas requeridas.

– Alcance marginal.
Como premisa, es importante entender que la ley rige para aquellas bocas de expendio que cuenten con una superficie mínima de 800 metros cuadrados de espacio de venta al público. Quedan afuera ya de por sí los super de barrios.  
De las 2500 bocas de expendio total que hay en Argentina, apenas 652 deben adecuarse a la ley. Son 508 minoristas y 144 mayoristas que deben ofrecer al menos cinco productos de distintas empresas o grupos económicos de las categorías definidas por la Secretaría de Comercio Interior (por ejemplo, leche, cremas de leche, mantecas y margarinas, quesos untables y ricotas) y deben destinar al menos un 25 por ciento de espacio de cada categoría para ser provisto por Pymes y proyectos de economía popular.

-Hay  categorías y productos  más difíciles.
Una de las categorías que mejor funcionó para la ley es la leche, donde proveedoras pequeñas comenzaron a ser reconocidas en góndola, pero hay otros productos que es difícil que una Pyme los pueda desarrollar  y ofrecer a supermercados en poco tiempo y sin inversión.

por

INGRESOS BRUTOS CIUDAD YA SE REGLAMENTO BENEFICIO PARA QUIENES INICIAN ACTIVIDADES

AGIP de la ciudad de Bs As, ofrece una bonificación del 100% en 2022 para los nuevos inscriptos al régimen simplificado de INGRESOS BRUTOS


AGIP informó que los contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de este año 2022 en el Régimen Simplificado en la CABA “obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el ejercicio fiscal 2022.

Este beneficio se extenderá hasta el 50% durante el segundo año (2023) siempre que el contribuyente permanezca dentro de la categoría de Régimen Simplificado (RS). Es importante señalar que no se deberá hacer trámite alguno ya que las bonificaciones se harán de oficio al momento de la inscripción.

La medida alcanzará a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2017, para el reconocimiento del beneficio “deberán inscribir el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, requisito obligatorio  y nuevo que implemento AGIP para contar con datos de los contribuyentes, partida inmobiliaria del local,  datos personales, etc. 
Se considerarán a los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2021, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 2.600.000, cifra que representa un aumento del 49,47% con relación al año anterior.
Además, será optativo para quienes sólo realizan actividades en la Ciudad de Buenos Aires y son personas humanas, sucesiones indivisas o las sociedades que tengan hasta 3 socios.
La eximición de ingreso no aplica para contribuyentes locales de Ciudad de Buenos Aires no adheridos al Régimen Simplificado ni para contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en territorio porteño.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Nueva ley de Prácticas Formativas: les presento a los practicantes en mi Estudio

El Gobierno de la Ciudad creo en el  2020,  el Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo, Ley 6393 GCBA , es un  programa de capacitación teórico-práctica para puestos de trabajo que luego originara mejor empleo a los practicantes .

Así desde nuestro Estudio PIACENTINI, firmamos el convenio y  hacemos  acompañamiento y capacitación, los practicantes acceden  a prácticas formativas en ambientes de trabajo reales para fortalecer las competencias, habilidades y destrezas en sinfonía con los perfiles requeridos por el mercado laboral actual.

la iniciativa prioriza el acompañamiento a mujeres, a jóvenes que aspiren a su primer empleo y a adultos mayores de 40 años que busquen insertarse nuevamente en el ámbito laboral.

Así como mi Estudio contable, las PYMES o ONG  pueden participar en el Régimen de Prácticas de Formación en el rol de «entidades formadoras»; sólo es necesario que cumplan con una serie de requisitos, mandar CUIT, firmar un convenio, etc.

También  presentar una propuesta de capacitación teórica y práctica, indicando que se va a enseñar a cada practicante y que tareas practicará. (Contabilizar, hacer planillas, ordenar mercaderías. enviar mails, etc.)

La duración de las prácticas será de entre 3 y 6 meses y horario máxima de 4 horas diarias o 20 horas semanales. 

Les dejo un mail  si les interesa más el tema: practicasformativas@buenosaires.gob.ar

por

Acceder a PAC empresas Aporte no Reembolsable (ANR)

Hasta el 26 de marzo 2022

El ministerio de desarrollo productivo  ofrece un Aporte No Reembolsable (ANR) para desarrollar proyectos y mejorar la competitividad de tu MiPyME. Podés solicitar que sea un anticipo o rendir el proyecto y te reintegran el ANR.

Es para  proyectos de desarrollo empresarial que incorpore mejoras de transformación digital, desarrollo sostenible, calidad, diseño e innovación o desarrollo exportador, podés solicitar un ANR de hasta $3.000.000 para financiarlo.

El ANR va a cubrir como máximo el 70% del proyecto y puede destinarse a:

  • Asistencia técnica: con cobertura de hasta el 70% de cada actividad. Si la asistencia es sobre mejora medioambiental, puede cubrir hasta el 80%.
  • Adquisición de bienes de capital relacionados con la asistencia técnica: con cobertura de hasta el 60% del monto de la adquisición. No debe superar el 30% del monto total del ANR. Los bienes adquiridos deben provenir de países elegibles para el BID, en moneda nacional y sin incluir el IVA.
  • Gastos de legalización o certificación: pueden ser cubiertos en un 100%, con un monto máximo de $15.000.
  • Gastos de formulación y acompañamiento: pueden ser cubiertos en un 100% con un máximo del 5% del ANR aprobado y un tope de $100.000.

Tenés tiempo para postular tu proyecto hasta el 26 de marzo de 2022.

Donde consultar y anotarse :

  1. Web de Ministerio de Desarrollo Productivo
  2. Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC)
  3. Acceder a PAC empresas

https://www.argentina.gob.ar/produccion/programa-de-apoyo-la-competitividad-pac

https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-pac-empresas

por

Libro de Sueldos Digital y el periodo de prueba

El 18 de febrero finalizó el período de prueba en el sistema de Libro de Sueldos Digital para aquellas empresas que lo deben utilizar obligatoriamente desde el devengado de febrero de 2022 y, por el momento, el Organismo Fiscal no tendría previsto otorgar un nuevo diferimiento.

Sin embargo, recomendamos continuar ingresando al sistema para verificar que si se habilita el botón de prórroga.

Suponemos  que la Administración Federal de Ingresos Públicos continúe con las notificaciones a los contribuyentes que serán incorporados al LSD durante el 2022.

¿EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL  es obligatorio? ¿O se puede seguir con el libro de hojas móviles rubricado?

  1. que  empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?

Solo los que están notificados por AFIP.

Se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.

En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.

2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro d sueldos digital?

Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.

3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?

La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.

4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?

No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.

5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?

Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.

El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligados el requisito de firma digital no es exigible.

“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo.

por

la AFIP retoma los juicios, y además de cuentas bancarias, podría embargar también criptomonedas.

Si un exchange está alcanzado por el régimen de información y debe informar a la AFIP los depósitos de sus clientes , la administración tributaria puede avanzar para requerir un embargo.

Afip, aviso que solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre las billeteras virtuales de aquellos contribuyentes a quienes se inició juico por deudas con afip y no las pagan en tiempo y forma.

La medida alcanzaría a cuentas como Mercado Pago y Ualá, y hay que analizar  si podría abarcar a los exchange de criptomonedas, dependiendo de las características de cada una y sus domicilios .

Para fiscalizar y recaudar, la AFIP se nutre de información. Por eso establece regímenes informativos para ir teniendo una base de datos de la intimidad de cada contribuyente, cotejar si declara todo o, si no paga, para embargar.

Se ven obligadas todas las billeteras virtuales a informar los titulares de cuentas, incluso las exchange que operan en la Argentina.

en la Resolución General 4614/2019, la administración tributaria aclaró sobre este punto. En el régimen de información, si el usuario cuenta con montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización.

Como contribuyente, uno puede tener fondos en criptomonedas en un determinado exchange o empresa situada en la Argentina. En ese caso, la AFIP también puede pedir la traba de medidas cautelares sobre estos activos digitales.

Quizás  muchos contribuyentes empezarían  a pasar sus fondos a otros exchange del exterior, como Binance, donde el fisco no accede a la información

 Lemon Cash, exchange argentina de criptoactivos, explicaron que toda su operatoria en pesos está sujeta a la normativa vigente de la Argentina. Sin embargo, la medida no afectaría las operaciones con criptomonedas, ya que tiene la custodia en El Salvador.

Las  aplicaciones como Lemon Cash, Ripio, Prex Argentina, Prex Uruguay, Binance, Bamboo, Pancake, RemiBit  etc. , ofrecen la posibilidad de que un usuario adquiera criptomonedas y opere con ellas. Estas plataformas responden al paradigma de las verdaderas finanzas descentralizadas que promueve la tecnología blockchain.

En la medida en que éstas estén alcanzadas por el régimen de información, la AFIP puede avanzar y requerir un embargo.

Embargos: cómo funcionan y en qué casos se apela, para que la administración tributaria pueda embargar los saldos de las cuentas digitales primero tienen que iniciar un juicio de ejecución fiscal y pedirle al juez que autorice la medida cautelar para trabar estas cuentas.

Cabe recordar que las ejecuciones fiscales -el paso posterior a los embargos- estuvieron suspendidas durante casi dos años, en el marco de la pandemia de coronavirus. A finales de enero la AFIP anunció que retomó estos procesos de forma gradual y que en una primera instancia avanzará contra los contribuyentes que acumulan las deudas impagas más elevadas.

En el sector de empresas de salud los juicios siguen suspendidos  y no se embargará .

Sistemas de Información para la Afip:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes. Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria  sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas que deben informar  a la afip . La última actualización se había realizado en 2018.

Asi se  incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar