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Informe Nro. 46 – 15 de noviembre de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Ley N° 27.653 Alivio fiscal 

El Gobierno promulgó y publicó la Ley 27653 de Alivio Fiscal que condona las deudas tributarias, aduaneras  y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas, hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a: – Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias,  texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las  cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las  entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054;  las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad,  beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de  pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la  reglamentación; 

– Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños  contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas  tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a  pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación. 

Título I: Se establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas  empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, de hasta cien mil pesos 100 000  líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021. 

Título II: Se amplía la Moratoria aprobada por la Ley 27.541, prorrogando la vigencia de la misma para que  los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan acogerse,  por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas 

obligaciones. 

Título III: Se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores, monotributistas y sujetos inscriptos en el  impuesto a las ganancias. 

Se eliminaron las retenciones para exportaciones de Pymes y emprendedores 

A través del Decreto 783/2021 el gobierno nacional eliminó las retenciones a las exportaciones de las  pequeñas y medianas empresas y los emprendedores en el marco del régimen Exporta Simple. Así, se fijó  en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo este Régimen  de Exportación Simplificada. Mediante la nueva Plataforma de Exporta Simple 2.0 que desarrolló el  Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se facilitan las exportaciones de menor cuantía que se  realizan por vía aérea con un tope de US$ 600.000 anuales. Para potenciar y facilitar la actividad  exportadora, la plataforma introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al  exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no por el operador logístico. El portal emite un  Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma y, a su vez, el exportador  puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en  tiempo real. Además, se estableció el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de  Exportación Simplificada. A los fines de acceder al régimen, el usuario debe dar de alta el servicio Exporta  Simple en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Una vez tramitada el alta,  deberá ingresar AQUI para luego dirigirse al portal Exporta Simple y registrarse allí con Clave Única de  Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Luego deberá cargar por única vez, los datos de cada cliente  y las mercancías a exportar, que podrán ser actualizados cuando lo requieran. Además, deberá realizar la  cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple  (OLES). Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario  previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES) de acuerdo con los datos cargados. En caso  de ser correcto el DES, el sistema web le permitirá generar el documento y enviar una copia al OLES  seleccionado, como también a la AFIP, asignándole un código único que permite identificar todos los  documentos vinculados con esa operación. Posteriormente, el usuario confeccionará la respectiva factura de  exportación en el sitio web de AFIP y una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES  procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los  usuarios del régimen en el Sistema Informático Malvina (SIM). El OLES debe emitir la factura de su servicio logístico de acuerdo con el valor de la cotización emitida en el portal y subirla al mismo. En caso de cargos  adicionales o no contemplados en la cotización referida, debe informar al usuario previo al cierre de la  operación. También debe transferir a los usuarios las sumas percibidas en concepto de reintegros a la  exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP,  deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan. Ante cualquier incumplimiento  por parte del OLES a las obligaciones establecidas, se podrá disponer su inhabilitación a los efectos  exclusivos del Régimen Exporta Simple por el plazo de hasta un año. Asimismo, se notificará la infracción o  incumplimiento constatado a las autoridades competentes. 

NCM – Clasificación arancelaria 

A través de la Resolución General N° 5099 de la AFIP se procede a la clasificación arancelaría de  determinadas mercaderías. 

ARBA: Hoteles, gimnasios y salones de fiestas entre otros rubros, fueron eximidos del  Impuesto Inmobiliario bonaerense 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó a través de la Resolución  N°38/21 la exención de oficio del Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles en los cuales  funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios,  guarderías y jardines maternales que vieron afectada su actividad por la pandemia. La medida forma parte  del Programa de Reactivación del Turismo orientado a promover la recuperación de esta actividad que fue  de las más perjudicadas durante la pandemia. La iniciativa dispone la extinción de deudas del Impuesto  Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario) incluyendo intereses y multas generadas entre  marzo de 2020 y septiembre de 2021. En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma  establece, para quienes sean propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que se podrá utilizar para  compensar el pago de otras obligaciones. Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de  4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en  servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas;  alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales;  acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas. Respecto de la  exención, también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del  impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se  hacía cargo de pagar el impuesto. Si los pagos del período eximido hubieran sido realizados por el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto  Inmobiliario. De acuerdo a la normativa, para acceder al beneficio los contribuyentes no necesitarán realizar  ningún trámite dado que la Ley Nº 15.307 prevé la exención de oficio. 

AGIP – Hoy vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  Contribuyentes Locales Terminación 0 y 1 

Recordamos que, a partir de lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  (AGIP), hoy 15 de noviembre vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales, terminación 0 y 1.

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FIDEICOMISOS Y LIBROS CONTABLES

Cuando se trate de un fideicomiso (excluido del régimen de oferta pública) que tenga cierto grado de actividad económica organizada, o alternativamente sea titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, el fiduciario (con prescindencia que fuera o no una persona humana) debería cumplir con su obligación de rendir cuentas mediante el llevado regular de contabilidad, emitiendo estados contables anuales (art. 320, primera parte, CCyCo.).

 Los libros contables que ha estipulado el Código Civil y Comercial de la Nación son el diario e inventarios y balances, y aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exigen la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar [art. 322, incs. a), b) y c)].

 Adicionalmente, el tratamiento contable que debería observar el fideicomiso (en caso de ser efectivamente así) es totalmente separado e independiente al correspondiente al del fiduciante, en la medida en que este último sea, a su vez, un sujeto obligado a llevar contabilidad bajo las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (esta categoría comprende a las personas jurídicas privadas, un contrato asociativo, una persona humana que desarrolle una actividad económica organizada -a menos que desarrolle una profesión liberal o actividad agropecuaria no ejecutada u organizada en forma de empresa- y los agentes auxiliares del comercio regidos por leyes especiales, respectivamente).

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el artículo 284 de la resolución general (IGJ) 7/2015 –modificado por la RG 33/2020 – determina que contratos de fideicomiso se encuentran sujetos a su contralor y por tanto deben inscribirse en dicho organismo. El art. 494 de la RG 7/2015 dispone que los fiduciarios de contratos de fideicomisos registrados en la IGJ podrán solicitar la rúbrica de libros. 

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Ley de Alivio Fiscal ¿A quiénes se los considera contribuyentes cumplidores? ¿Qué beneficio pueden gozar?

Se entiende que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la ley de alivio fiscal no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.

 Los beneficios consisten en eximición del componente impositivo para monotributistas, una deducción adicional para las personas humanas equivalente al 50% del mínimo no imponible y la posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan realizar la amortización acelerada por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructura.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiendo, optarse por alguno. 

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QUIENES PUEDEN COMPRAR LOS 200 DOLARES MENSUALES Y QUIENES NO

Los que cobraron el ATP siguen inhabilitados para el cupo de US$ 200
La restricción iba a ser por un año pero no tiene plazo. Pasa con beneficiarios de créditos a tasa cero.

Los bancos normalizaron la operatoria de venta de «dólar ahorro» en home-banking y en aplicaciones móviles. Pero aparecieron nuevas restricciones y prohibiciones.

Entre las medidas se anunciaron nuevas restricciones para la compra de dólar ahorro, entre las que se incluyeron beneficiarios de planes sociales, a quienes no tengan ingresos declarados, o con categorías bajas de monotributo (A a C) y los cotitulares de cuentas no podrán acceder a la compra de divisas.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan planes de financiación en cuotas de créditos personales, prendarios e hipotecarios, el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses o préstamos hipotecarios UVA. Por su parte, los consumos en dólares en la tarjeta se descontarán del cupo mensual ya sean gastos en el exterior o servicios locales que cotizan en moneda extranjera.

Personas que no podrán comprar dólar ahorro

  • Empleados que cobran su sueldo por ATP. Los empleados de empresas que hayan recibido su salario a través del programa ATP aunque haya sido un solo mes, no podrán comprar dólar ahorro.
  • Personas que posean créditos a tasa cero. Los monotributistas y autónomos que se hayan beneficiado con créditos a tasa cero. Hasta la finalización de las cuotas no podrán adquirir dólar ahorro, MEP o contado con liquidación.
  • Titulares y directivos de empresas que hayan recibido subsidio por sueldos del programa ATP, aunque haya sido un solo mes.
  • Personas que operan dólares financieros. Existe una inhabilitación temporal de 90 días para quienes operen en mercado de bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación.
  • Beneficiarios de planes sociales. Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y de la Tarjeta Alimentar no pueden acceder al cupo máximo por mes de compra de dólares.
  • Ciudadanos sin ingresos estables.
  • Tarjetas refinanciadas. Quienes hayan hecho el pago mínimo entraron en un plan de refinanciamiento de saldo de las tarjetas de crédito y por ende no pueden acceder al cupo de dólar ahorro.
  • Beneficiarios de créditos UVA. Quienes posean un congelamiento de las cuotas ya sean préstamos en UVA, hipotecarios o prendarios no podrán comprar dólares para atesorar.
  • Titulares de cuentas compartidas. El cupo ahora es por la cuenta y no por la cantidad de personas en las cuentas.
  • Cuentas sospechosas. Todos aquellos que posean movimientos en las cuentas que no se correspondan con las medidas permitidas, ingresos o egresos sospechosos o excesos en los cupos permitidos.

Cada mes, miles de asalariados intentan usar el cupo de US$ 200 y rebotan contra la página del home banking. Por disposición del Banco Central quienes cobraron al menos una vez sus sueldos con el programa ATP están inhabilitados “hasta nuevo aviso” para adquirir dólar ahorro.
A través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) el Estado cubrió durante buena parte de la pandemia hasta el 50% de los salarios de las empresas privadas.
Hace un año, el Gobierno decidió sumar a las múltiples restricciones para la compra del dólar ahorro a los empleados que percibieron el sueldo con ATP. En ese momento se interpretó que aquella prohibición en principio se extendería por 12 meses. Pero no fue así.

¿Hasta cuándo se mantendrá esa restricción? “Hasta nuevo aviso”, dijeron.
Desde el Central detallan que a diferencia de lo que ocurre con el ATP, quienes refinanciaron saldos con la tarjeta de crédito, otro de los beneficios que el Gobierno había dispuesto en la pandemia, sí pueden volver a comprar dólares una vez que terminen de pagar la refinanciación.
Además de la restricción del ATP, hay personas  que habitualmente venían comprando divisas y que este mes se encontraron con que no podían hacerlo, ya que el Central les informaba que habían gastado el cupo. “En muchos casos se trata de personas que hicieron gastos con tarjeta en dólares -aunque no hayan salido del país-. Allí se incluye el pago de servicios, como Netflix o Spotify, que también consumen parte del cupo mensual de los US$ 200”. De este modo, quien gastó, por ejemplo, US$ 400 en la compra de productos on online no podrá comprar divisas por los siguientes dos meses.
Otro ejemplo de inhabilitación son los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero que entrega AFIP. Tampoco pueden comprar los beneficiarios de planes sociales ni los trabajadores informales.

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GRATIFICACIÓN POR EGRESO DE EMPLEADO: NO ALCANZADO POR RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SI UN EMPLEADO RENUNCIA Y EL EMPLEADOR LE QUIERE PAGAR UNA GRATIFICACON POR EGRESO EN EL RECIBO DE SUELDO. La gratificación que percibe el empleado por el cese laboral ¿está exenta del impuesto a las ganancias? ¿Posee algún tope desde el cual está gravado? ¿Están sujetos a retención por la RG (AFIP) 4003?

Las gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias excepto para quienes desempeñan cargos directivos o ejecutivos.
A través de la Circular (AFIP) 4/2021, la AFIP aclara que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del decreto reglamentario de la ley de ganancias, no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias y están excluidas del régimen de retención de la RG (AFIP) 4003.
Asimismo, el anexo II, apartado A, inciso i) de la RG (AFIP) 4003, excluye del cálculo de retención a las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo. Los empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas o privadas, tienen gravadas las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado -procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros- están alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa –artículo 82 de la ley de ganancias t.o 2019-.
Lo que si se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias y sujeto a retención, para todos los empleados sin distinción de cargos, son los conceptos que se pagan en ocasión de la desvinculación laboral, por vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros.

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Informe Nro. 45 – 8 de noviembre de 2021- Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Documento de Exportación Simplificada 

La Aduana simplifica trámites de exportación para las Pymes 

La Dirección General de Aduanas optimizó el funcionamiento de la plataforma que facilita las exportaciones  a emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas. Con los cambios introducidos, se simplifican los  procesos en materia de tiempo y se potencia la fiscalización y el control aduanero de las operaciones de  comercio exterior. La nueva versión del Exporta Simple 2.0 se encuentra disponible desde el 1 de noviembre  y los principales cambios introducidos están relacionados con la simplificación en la confección de la factura  de venta al exterior que ahora será gestionada por el propio exportador sin necesidad de recurrir a un  operador logístico. Asimismo, los cambios implementados permiten una mayor participación de operadores  logísticos con el ingreso de nuevos actores de manera de que los exportadores cuenten con mayor  diversidad en su elección. Al llevar a cabo una exportación a través de la plataforma Exporta Simple 2.0 el  portal emitirá el nuevo “Documento de Exportación Simplificada que reemplazará la factura proforma. Son  más de 120 los destinos de las exportaciones a través de este régimen, con predominio de las ventas a  Estados Unidos, Chile, Uruguay, México y Perú. 

 

AFIP mantiene el reintegro del 15% para compras con tarjetas de débito 

La AFIP confirmó que se extenderá hasta el 31 de diciembre el régimen de reintegros del 15% para las  compras con tarjeta de débito. El reintegro del 15% se aplicará a aquellos productos que se comercialicen  en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes,  entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la  AFIP. El beneficio también alcanza a los productos de farmacia cuando se trate de venta al por menor de  productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería. Podrán  acceder al beneficio los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, los titulares de la Asignación  Universal por Hijo (AUH) y los titulares de la Asignación Universal por embarazo. La AFIP amplió además el  monto máximo de reintegro a $1200, mientras que para aquellos que perciben hasta dos asignaciones  mínimas, el monto asciende a $2400. El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y  Reactivación Productiva. 

Importadores y exportadores: AFIP extiende vigencia de la solvencia 

A través de la Resolución General N° 5095/2021 la AFIP prorrogó hasta el 24 de noviembre del 2021  inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares  del comercio y del servicio aduanero. Se podrán presentar, hasta la fecha indicada, las garantías de  actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3885 y sus modificatorias,  a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente. 

AGIP – Vencimientos 

Recordamos que a partir de lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  (AGIP), el próximo 15 de noviembre vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales, terminación 0 y 1. Para realizar el trámite de DDJJ/VEP

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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