Blog – Full Width

por

YA SE PUEDE PEDIR EL REINTEGRO POR LA PERCEPCIÓN DEL 35% POR LA COMPRA DE DÓLAR AHORRO Y LOS GASTOS POR BIENES Y SERVICIOS EN EL EXTERIOR.

Percepción R.G. 4815: Devolución
De acuerdo a lo establecido en la resolución general 4815/2020, ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
 
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar “ahorro”, compras en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior, etc.
 
  

¿Qué es?

La Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.

La percepción consiste en una alícuota del 35% y alcanza a todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

La normativa estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado.

Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, Y trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

CONDONACIÓN PARA MONOTRIBUTISTA CON DEUDAS INFERIORES A $100.000. CUENTA FISCAL CERO. LEY 27653.

En el servicio web de AFIP denominado “condonación de deudas” me aparece la deuda que está incluida en un plan de pagos de la Ley 27.639. ¿Qué debo hacer primero, anular el plan de pagos a través de presentaciones digitales y luego generar la condonación?

Si . Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por ley 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación previstas en el título I de la ley 27653, pueden solicitar hasta el 16/2/2022 inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. Y luego solicitar la condonación en el servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. Las cuotas del régimen ya pagadas, pueden ser imputadas a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago. El componente destinado a la obra social puede incluirse en un nuevo plan en el marco de la ley 27639 que se extendió hasta el 15/03/2022, según el artículo 82 RG(AFIP)5101-. El beneficio de condonación puede solicitarse por única vez. 

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

ARBA calendario fiscal 2022

ARBA estableció el calendario fiscal 2022 y dispuso

AUTOMOTORES : que el vencimiento de la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores opere recién el 10 de marzo próximo.

INMOBILIARIO :  Por otra parte, la primera cuota y pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en su planta edificada como baldía, se determinó para el 22 de febrero, lo que implica que no habrá vencimientos de impuestos predeterminados durante enero.

– Automotores: vencimientos en marzo (10), mayo (10), julio (12), septiembre (13) y noviembre (10).

– Inmobiliario urbano se deberá abonar en febrero (22), abril (12), junio (9), agosto (11) y septiembre (14)

– Impuesto inmobiliario Rural y Complementario: marzo (10), junio (15), septiembre (14) y noviembre (10)

– Embarcaciones deportivas: los pagos fueron establecidos en marzo (17) y noviembre (17).

Las bonificaciones para el año 2022 permiten ahorrar hasta un 20% en los impuestos Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones Deportivas, y para obtener el descuento se tiene que abonar a término y estar adherido a la boleta por mail o al débito automático. También se puede acceder al mismo si se opta por el pago anual; ingresando en www.arba.gob.ar se puede consultar el detalle de los descuentos.

QUE SUBIO PARA  2022 Y QUE QUEDO IGUAL:

ARBA  oficializó la suba anual de impuestos provinciales para 2022, que comenzará a regir desde este 1° de enero para los tributos a los Automotores (Patentes) e Inmobiliario tanto urbano edificado, baldío o rural, e Ingresos Brutos, e Ingresos Brutos.

Los incrementos para los impuestos patrimoniales tendrán “topes progresivos” con el objetivo de que la mayor parte de los contribuyentes tenga incrementos de 35% o “menos”.

El impuesto Automotor en la provincia de Buenos Aires tuvo una actualización de las tablas “para adecuarla a las valuaciones vigentes. Se fijaron topes ascendentes a mayor valor del automóvil, camionetas, camiones, pick-ups, jeeps o furgonetas, a fin de “procurar el objetivo de progresividad”.

Impuesto inmobiliario, por su parte, tendrán topes de suba interanual del gravamen “progresivo, ascendentes a mayor patrimonio”.

Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la provincia de Buenos Aires resolvió mantener las alícuotas vigentes y ampliar la cantidad de empresas con “alícuotas diferenciadas que favorecen a contribuyentes de menor facturación”. Para eso, se incrementa 101% interanual el tope de facturación para acceder al beneficio.

EXENCION PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES PEQUEÑOS EN INGRESOS BRUTOS : También incorpora la exención por 12 meses para los nuevos pequeños contribuyentes de la categoría A que hayan adherido al Monotributo Unificado.

IMPUESTO DE SELLOS : En cuanto al Impuesto a los Sellos siguen las mismas alícuotas vigentes que 2021.

por

CABA – Vencimientos 2022

Mediante el Anexo I de la Resolución (AGIP) 1/2022 se fijan las fechas de vencimiento correspondientes al año 2022 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2022

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 1°.- Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:

  1. Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación.

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Anticipos0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
114/02/202215/02/202216/02/202217/02/202218/02/2022
214/03/202215/03/202216/03/202217/03/202218/03/2022
311/04/202212/04/202213/04/202218/04/202219/04/2022
416/05/202217/05/202218/05/202219/05/202220/05/2022
513/06/202214/06/202215/06/202216/06/202221/06/2022
611/07/202212/07/202213/07/202214/07/202215/07/2022
712/08/202216/08/202217/08/202218/08/202219/08/2022
812/09/202213/09/202214/09/202215/09/202216/09/2022
911/10/202212/10/202213/10/202214/10/202217/10/2022
1014/11/202215/11/202216/11/202217/11/202218/11/2022
1112/12/202213/12/202214/12/202215/12/202216/12/2022
1216/01/202317/01/202318/01/202319/01/202320/01/2023
  • Contribuyentes del Convenio Multilateral.

Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.

  • Contribuyentes comprendidos en la Declaración Simplificada

Los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los treinta (30) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).

En el supuesto de los contribuyentes que aceptan la propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la modifican por un importe superior, los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los sesenta (60) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).

  • Contribuyentes del Régimen Simplificado.

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

IF-2022-01289470-GCABA-AGIP

Cuotas0 a 12 a 34 a 56 a 78 a 9
117/03/202218/03/202221/03/202222/03/202223/03/2022
217/05/202218/05/202219/05/202220/05/202223/05/2022
318/07/202219/07/202220/07/202221/07/202222/07/2022
419/09/202220/09/202221/09/202222/09/202223/09/2022
518/11/202222/11/202223/11/202224/11/202225/11/2022
617/01/202318/01/202319/01/202320/01/202323/01/2023

Artículo 2°.- Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días siete (7) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL Nº 23.514, Art. 2, inc. c)

Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una (1) cuota anual o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

  Cuotas  Partidas Pares  Partidas ImparesPartidas Grandes Contribuyentes Inmobiliario
Anual (13) y Única (90)31/01/202231/01/202231/01/2022
107/01/202214/01/202221/01/2022
207/02/202214/02/202221/02/2022
307/03/202214/03/202221/03/2022
407/04/202218/04/202221/04/2022
506/05/202213/05/202220/05/2022
607/06/202214/06/202221/06/2022
707/07/202214/07/202221/07/2022
808/08/202216/08/202222/08/2022
907/09/202214/09/202221/09/2022
1006/10/202214/10/202221/10/2022
1107/11/202214/11/202222/11/2022
1207/12/202214/12/202221/12/2022

Artículo 4°.- Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 5°.- Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con

las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 606/96,IFs-o2b0r2e2-l0o1s2n89u4e7v0o-sGCavAaBlúAo-sAqGuIPe se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer VencimientoSegundo Vencimiento
14/03/202231/03/2022
12/04/202229/04/2022
12/05/202231/05/2022
13/06/202230/06/2022
12/07/202229/07/2022
12/08/202231/08/2022
13/09/202230/09/2022
12/10/202231/10/2022
14/11/202230/11/2022
12/12/202230/12/2022

FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)

Artículo 6°.- Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Primer VencimientoSegundo Vencimiento
20/10/202231/10/2022

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514,

Art. 2°, inc. d)

Artículo 7°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una (1) cuota anual o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Fecha de vencimiento según terminación N° de Patente

  Cuotas  0 a 3 y Motovehículos  4 a 67 a 9 y Grandes Contribuyentes Patentes
Anual (12) y 9010/02/202217/02/202224/02/2022
110/02/202217/02/202224/02/2022
208/04/202218/04/202222/04/2022
308/06/202215/06/202222/06/2022
408/08/202216/08/202222/08/2022
511/10/202217/10/202224/10/2022
612/12/202215/12/202222/12/2022

El vencimiento de las cuotas Nº 1, Nº 90 y Nº 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 22/03/2022.

IF-2022-01289470-GCABA-AGIP

Artículo 8°.- Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Artículo 9°.- En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva para Patentes sobre Vehículos en General o Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiera a la establecida para un gran contribuyente del impuesto y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el nuevo titular.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 10.- El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 49 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única AnualVencimiento
15/06/2022

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS

Derecho de Instalación

Artículo 11.- El gravamen a tributar por este Derecho, según el artículo 43 de la Ley Tarifaria para el año 2022, opera el último día hábil del mes siguiente al de su instalación, independientemente de la prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.

Tasa por Servicio de Verificación

Artículo 12.- El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 44 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasVencimiento
Anual18/02/2022
114/03/2022
214/06/2022
312/09/2022
412/12/2022

CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO

Vehículos gastronómicos

Artículo 13.- El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con vehículos gastronómicos, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá, por cada vehículo, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

IF-2022-01289470-GCABA-AGIP

CuotasVencimiento
110/01/2022
210/02/2022
310/03/2022
411/04/2022
510/05/2022
610/06/2022
711/07/2022
810/08/2022
912/09/2022
1011/10/2022
1110/11/2022
1212/12/2022

Empresas comprendidas en la Ley Nº 1877.                        Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del Subsuelo.

Artículo 14.- El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 53 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasVencimiento
114/03/2022
213/06/2022
312/09/2022
412/12/2022

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Artículo 15.- El gravamen anual a tributar por la contribución de Publicidad se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2022, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasVencimiento
Anual14/03/2022
114/03/2022
214/06/2022
312/09/2022
414/12/2022

Publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales

Artículo 16.- El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no

superen el metro cuadrado, según lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el sIiFg-u2i0e2n2te-0v1e2n89c4im70ie-GntCoA: BA-AGIP

Cuota Única AnualVencimiento
14/06/2022

Estadios deportivos y estaciones de subterráneos

Artículo 17.- El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2022, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasVencimiento
Anual14/03/2022
114/03/2022
214/06/2022
312/09/2022
412/12/2022

Mobiliario urbano en la vía pública

Artículo 18.- El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única AnualVencimiento
14/06/2022

Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales

Artículo 19.- El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (charters), según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única AnualVencimiento
14/06/2022

Automóviles de alquiler con taxímetro

Artículo 20.- El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota Única AnualVencimiento
14/06/2022

IF-2022-01289470-GCABA-AGIP

GRAVÁMENES AMBIENTALES – IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES

Artículo 21.- El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Tarifaria 2022, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasVencimiento
113/04/2022
213/07/2022
313/10/2022
413/01/2023

FERIAS

Artículo 22.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 179 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasVencimiento
114/06/2022
214/12/2022

IF-2022-01289470-GCABA-AGIP

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

UN NUEVO CONTROL Y MONITOREO, PARA DEJAR PAGAR AL EXTERIOR SERVICIOS

Se implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).

AFIP Resolución General Nº 5135/2022 DEL 5 DE ENERO

Implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.

En el micrositio denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.

Los sujetos deberán proporcionar a través del servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” la información indicada en el micrositio prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al BCRA para su intervención en el marco de sus competencias.

AFIP analizará:

  • La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
  • La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9° de la citada resolución general.

Retroactividad: Lo establecido resulta también de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.

Conclusiones  que podemos ver en este nuevo requisito que abarca el pago de royalties, servicios y todo otro conceto similar al exterior:

Dicha norma se funda en:
– La Resolución General N°4294 que aprueba el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”; y
– La Resolución General Conjunta N°4185 de la A.F.I.P. y la Exsecretaría de Comercio Exterior, que implementó el Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (S.I.M.I.) para el trámite de las licencias -automáticas y no automáticas- de importación.

En la parte dispositiva de la Resolución General Nº 5135/202 se establece los sujetos alcanzados y se indica que, en el micrositio con idéntica denominación de AFIP, de listarán los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo sistema.

Los sujetos alcanzados deben proporcionar la información que se les solicita en la página web y esta declaración será excluyente para realizar los pagos al exterior, según Comunicación “A” 7433 del BCRA.

La declaración tendrá vigencia durante el mes calendario por el cual se realiza.

Los siguientes conceptos serán controlados como medida previa para cursar pagos al exterior:
– Incumplimientos o irregularidades formales
– Capacidad económica financiera.


En síntesis, la afip y banco central tiene un largo listado de trámites y controles para dejar pagar al exterior.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

DOBLE INDEMNIZACION: REDUCCION GRADUAL – DESAPARECE EN JUNIO 2022

A través del decreto 886, El PEN, establece que en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar