Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas según la ley de Alivio Fiscal. La adhesión al plan está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022
Moratoria 2021. AFIP habilitó el servicio web efectuar la adhesión
La AFIP habilitó el servicio web para adherir a la moratoria -prevista en la ley 27653 de Alivio Fiscal– Recordamos que hasta el día 15/3/2022 pueden regularizarse a través del citado régimen obligaciones vencidas al 31/8/2021
Una de las principales herramientas que habilitó la AFIP es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social inferiores a $100.000 vencidas al 31 de agosto para entidades y organizaciones sin fines de lucro.
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5100/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Cómo acceder al reintegro para monotributistas
La norma precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro.
Además garantiza que las y los monotributistas puedan gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.
El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP reintegró más de $ 973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito.
El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) comunicamos que tal como solicitara la entidad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – ver nota -, habrá una nueva prórroga para la instalación de controladores fiscales de nueva tecnología.
Según fuentes de Espacios de Diálogo de AFIP, los de 3 a 4 (que debían instalarlo hasta el 31 de diciembre del corriente) tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2022 y los de 2 o 1 (cuyo vencimiento operaba el 28 de febrero de 2021), hasta el 30 de abril de 2022.
Esta decisión – que será publicada en Boletín Oficial en los próximos días – significa una medida de alivio para las pequeñas y medianas empresas, cuya actividad se recupera de forma paulatina.
No obstante, FECOBA continuará realizando las gestiones pertinentes para mitigar el impacto de los costos fijos, las interrupciones en la cadena de pagos y la alta presión fiscal, variables que mantienen en estado de alerta y preocupación al sector.
Por otra parte, recordamos que el Banco de la Nación Argentina (BNA) ofrece una línea especial a tasa subsidiada para la adquisición de esos equipamientos.
El 10 de diciembre de 2021 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
¿Quiénes deben abonarla?
Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento del pago es el 10 de diciembre de 2021.
¿Cómo se determina su monto?
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.
La tasa a ingresar correspondiente al año 2021 será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 1/9/2019 y el 31/8/2020, de acuerdo con la siguiente escala:
Cuenta “Capital y ajuste”
Hasta
Tasa anual
De $ 0
5.000
100
De $ 5.000,01
10.000
200
De $ 10.000,01
20.000
400
De $ 20.000,01
40.000
500
De $ 40.000,01
80.000
700
De $ 80.000,01
120.000
900
De $ 120.000,01
150.000
1.100
De $ 150.000,01
200.000
1.400
De $ 200.000,01
1.000.000
1.800
De $ 1.000.000,01
2.100.000
2.300
De $ 2.100.000,01
en adelante
2.500
¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.
¿Cómo se puede saber si la sociedad adeuda tasas?
El informe de tasas adeudadas se puede gestionar desde la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD).
Esta ventanilla virtual se encuentra disponible las 24 horas. Al operar a través de ella, no necesita concurrir al Organismo en ningún momento. La totalidad del trámite se resuelve de manera electrónica.
Deberá seleccionar el trámite “Pedido de informe de tasas o balances”. El sistema le solicitará que complete los datos necesarios para efectuar la presentación y habilitará el pago. Este puede realizarse de manera electrónica mediante tarjeta de crédito, o en el portal “Pago Mis Cuentas”, o a través de “Rapipago”. Quienes hayan presentado el trámite por TAD recibirán las notificaciones, las observaciones que puedan surgir y el informe a través de la misma plataforma.
Se recuerda que para poder acceder a la plataforma TAD se debe contar con clave fiscal de nivel 2 o superior.
¿Las sociedades nuevas abonan tasa anual?
Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual
¿Dónde se abona la tasa?
La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.
En las cajas de IGJ, tanto de sede central como de las delegaciones ubicadas en los colegios profesionales, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque.
El cheque debe estar certificado por el Banco a nombre de “FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN”
¿Se pueden obtener boletas de períodos anteriores?
Las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2020 se pueden imprimir desde la mencionada página web.
Para los períodos anteriores al año 2005 se deberá concurrir personalmente al Organismo situado en Avenida Paseo Colón 291 y solicitar en Mesa de Entradas su emisión.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la tasa anual en atención a la unificación del Código Civil y Comercial?
el plazo genérico de prescripción es de 5 años,
¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?
Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar unavez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley que establece un alivio fiscal para salas de cine y hoteles de la Ciudad de Buenos Aires, a través del cual se los eximirá a los hoteles del pago de Impuesto Inmobiliario y ABL y a los cines del pago de Ingresos Brutos.
Las salas de cine contarán con un alivio fiscal que deja sin efecto la obligación de pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de noviembre y diciembre del año 2021 y enero y febrero del año 2022, respecto de quienes desarrollen la actividad de exhibición de películas.
Para el sector hotelero, se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Alumbrado, Barrido y Limpiezapor los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021.
AFIP Resolución General 5101/2021 reglamenta la Ley 27.653 de ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.
Se destacan los siguientes puntos:
CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A $ 100.000.
Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- con los alcances allí previstos, deberán observar los requisitos y el procedimiento que se establecen en el presente título.
La condonación de deudas alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.653, -excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes” previsto en el Título V de la Ley Nº 27.639-.
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.
BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en el presente título los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. Si no se declaró una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular se deberán informar estos datos mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, accediendo a la opción datos de contacto.
Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.
No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.653- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
Tener CUIT activa sin limitaciones.
A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción Beneficio a cumplidores, a través del servicio Sistema Registral o del Portal Monotributo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
Exención de Monotributo.
Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
Monotributistas
La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:
CATEGORÍA
PERÍODOS FISCALES A EXIMIR
CATEGORÍAS A y B
Mayo de 2022 a octubre de 2022
CATEGORÍAS C y D
Mayo de 2022 a septiembre de 2022
CATEGORÍAS E y F
Mayo de 2022 a agosto de 2022
CATEGORÍAS G y H
Mayo de 2022 a julio de 2022
CATEGORÍAS I, J y K
Mayo de 2022 y junio de 2022
Impuesto a las ganancias: beneficio deducción especial
El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2. del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021.
Impuesto a las ganancias: beneficio de amortización acelerada
A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del punto 2. del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el Sistema Registral, 522 – Amortización Acelerada – Ganancias, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS DE LA LEY N° 27.541 Y SUS MODIFICACIONES
El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
El universo de contribuyentes comprendidos en el presente régimen de regularización se encuentra conformado, según se indica a continuación:
Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y el de sus directivos fijados en el territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, las que deberán encontrarse registradas AFIP bajo alguna de las formas jurídicas que se indican en la norma.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, en cuyo caso deberán manifestar la voluntad de adherir al presente régimen a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.
Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 4° de la presente, quienes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.653”
Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable que adhiera al presente régimen de regularización.
Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- comprendidas en el inciso b) del artículo 12: 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones.
Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12: 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.
El beneficio de condonación de intereses establecido en el último párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que ellas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo, la condonación procederá respecto de los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo 9° de esta norma.
El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, en los términos del inciso e) del artículo 6° de dicha ley, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos por el presente capítulo- en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESULTANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
A fin de regularizar los ajustes y/o multas formales y/o materiales -conformados o no resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que se encuentren registrados en los sistemas, y gozar de los beneficios de condonación en el marco de lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.653, se deberán observar las condiciones que se establecen en el capítulo II.
Los tipos de planes y la cantidad máxima de cuotas se encontrarán definidos en función de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable al momento de la adhesión al régimen de regularización y del tipo de obligación, conforme se indica en los artículos 54 y 55 de la resolución.
SUSPENSIÓN DE INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES:
Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
También extiende hasta la misma fecha la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
HABILITACIÓN DE SERVICIOS MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN
Los sistemas informáticos previstos en esta norma estarán disponibles conforme se indica a continuación:
El servicio Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653 a fin de solicitar el beneficio de condonación previsto en el Título I: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.
Los servicios Sistema de Cuentas Tributarias y Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” ara la compensación de las obligaciones en los términos del Apartado F del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
El servicio Mis Facilidades:
Para la adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago de acuerdo con lo previsto -respectivamente- en los Apartados G y H del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de conformidad con lo dispuesto por el Apartado I del Capítulo 1 del Título II: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.
Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas, según lo establecido -respectivamente- en los Capítulos 2 y 3 del Título II: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales” conforme a lo establecido en el Capítulo 1 del Título II: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.
La transacción Beneficio a cumplidores, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos en el Título III: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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