En el servicio web de AFIP denominado “condonación de deudas” me aparece la deuda que está incluida en un plan de pagos de la Ley 27.639. ¿Qué debo hacer primero, anular el plan de pagos a través de presentaciones digitales y luego generar la condonación?
Si . Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por ley 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación previstas en el título I de la ley 27653, pueden solicitar hasta el 16/2/2022 inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. Y luego solicitar la condonación en el servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. Las cuotas del régimen ya pagadas, pueden ser imputadas a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago. El componente destinado a la obra social puede incluirse en un nuevo plan en el marco de la ley 27639 que se extendió hasta el 15/03/2022, según el artículo 82 RG(AFIP)5101-. El beneficio de condonación puede solicitarse por única vez.
ARBA estableció el calendario fiscal 2022 y dispuso
AUTOMOTORES : que el vencimiento de la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores opere recién el 10 de marzo próximo.
INMOBILIARIO : Por otra parte, la primera cuota y pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en su planta edificada como baldía, se determinó para el 22 de febrero, lo que implica que no habrá vencimientos de impuestos predeterminados durante enero.
– Automotores: vencimientos en marzo (10), mayo (10), julio (12), septiembre (13) y noviembre (10).
– Inmobiliario urbano se deberá abonar en febrero (22), abril (12), junio (9), agosto (11) y septiembre (14)
– Impuesto inmobiliario Rural y Complementario: marzo (10), junio (15), septiembre (14) y noviembre (10)
– Embarcaciones deportivas: los pagos fueron establecidos en marzo (17) y noviembre (17).
Las bonificaciones para el año 2022 permiten ahorrar hasta un 20% en los impuestos Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones Deportivas, y para obtener el descuento se tiene que abonar a término y estar adherido a la boleta por mail o al débito automático. También se puede acceder al mismo si se opta por el pago anual; ingresando en www.arba.gob.ar se puede consultar el detalle de los descuentos.
QUE SUBIO PARA 2022 Y QUE QUEDO IGUAL:
ARBA oficializó la suba anual de impuestos provinciales para 2022, que comenzará a regir desde este 1° de enero para los tributos a los Automotores (Patentes) e Inmobiliario tanto urbano edificado, baldío o rural, e Ingresos Brutos, e Ingresos Brutos.
Los incrementos para los impuestos patrimoniales tendrán “topes progresivos” con el objetivo de que la mayor parte de los contribuyentes tenga incrementos de 35% o “menos”.
El impuesto Automotor en la provincia de Buenos Aires tuvo una actualización de las tablas “para adecuarla a las valuaciones vigentes. Se fijaron topes ascendentes a mayor valor del automóvil, camionetas, camiones, pick-ups, jeeps o furgonetas, a fin de “procurar el objetivo de progresividad”.
Impuesto inmobiliario, por su parte, tendrán topes de suba interanual del gravamen “progresivo, ascendentes a mayor patrimonio”.
Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la provincia de Buenos Aires resolvió mantener las alícuotas vigentes y ampliar la cantidad de empresas con “alícuotas diferenciadas que favorecen a contribuyentes de menor facturación”. Para eso, se incrementa 101% interanual el tope de facturación para acceder al beneficio.
EXENCION PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES PEQUEÑOS EN INGRESOS BRUTOS : También incorpora la exención por 12 meses para los nuevos pequeños contribuyentes de la categoría A que hayan adherido al Monotributo Unificado.
IMPUESTO DE SELLOS : En cuanto al Impuesto a los Sellos siguen las mismas alícuotas vigentes que 2021.
Mediante el Anexo I de la Resolución (AGIP) 1/2022 se fijan las fechas de vencimiento correspondientes al año 2022 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO I
VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2022
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 1°.- Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son:
Contribuyentes Locales, Actividades Especiales y Salas de Recreación.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
Anticipos
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
14/02/2022
15/02/2022
16/02/2022
17/02/2022
18/02/2022
2
14/03/2022
15/03/2022
16/03/2022
17/03/2022
18/03/2022
3
11/04/2022
12/04/2022
13/04/2022
18/04/2022
19/04/2022
4
16/05/2022
17/05/2022
18/05/2022
19/05/2022
20/05/2022
5
13/06/2022
14/06/2022
15/06/2022
16/06/2022
21/06/2022
6
11/07/2022
12/07/2022
13/07/2022
14/07/2022
15/07/2022
7
12/08/2022
16/08/2022
17/08/2022
18/08/2022
19/08/2022
8
12/09/2022
13/09/2022
14/09/2022
15/09/2022
16/09/2022
9
11/10/2022
12/10/2022
13/10/2022
14/10/2022
17/10/2022
10
14/11/2022
15/11/2022
16/11/2022
17/11/2022
18/11/2022
11
12/12/2022
13/12/2022
14/12/2022
15/12/2022
16/12/2022
12
16/01/2023
17/01/2023
18/01/2023
19/01/2023
20/01/2023
Contribuyentes del Convenio Multilateral.
Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.
Contribuyentes comprendidos en la Declaración Simplificada
Los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los treinta (30) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).
En el supuesto de los contribuyentes que aceptan la propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o la modifican por un importe superior, los vencimientos para el pago de la Declaración Simplificada operan a los sesenta (60) días corridos contados a partir de las fechas de vencimiento previstas en el inciso a).
Contribuyentes del Régimen Simplificado.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
IF-2022-01289470-GCABA-AGIP
Cuotas
0 a 1
2 a 3
4 a 5
6 a 7
8 a 9
1
17/03/2022
18/03/2022
21/03/2022
22/03/2022
23/03/2022
2
17/05/2022
18/05/2022
19/05/2022
20/05/2022
23/05/2022
3
18/07/2022
19/07/2022
20/07/2022
21/07/2022
22/07/2022
4
19/09/2022
20/09/2022
21/09/2022
22/09/2022
23/09/2022
5
18/11/2022
22/11/2022
23/11/2022
24/11/2022
25/11/2022
6
17/01/2023
18/01/2023
19/01/2023
20/01/2023
23/01/2023
Artículo 2°.- Los vencimientos para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas (DDJJ) por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días siete (7) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL Nº 23.514, Art. 2, inc. c)
Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en una (1) cuota anual o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas
Partidas Pares
Partidas Impares
Partidas Grandes ContribuyentesInmobiliario
Anual (13) y Única (90)
31/01/2022
31/01/2022
31/01/2022
1
07/01/2022
14/01/2022
21/01/2022
2
07/02/2022
14/02/2022
21/02/2022
3
07/03/2022
14/03/2022
21/03/2022
4
07/04/2022
18/04/2022
21/04/2022
5
06/05/2022
13/05/2022
20/05/2022
6
07/06/2022
14/06/2022
21/06/2022
7
07/07/2022
14/07/2022
21/07/2022
8
08/08/2022
16/08/2022
22/08/2022
9
07/09/2022
14/09/2022
21/09/2022
10
06/10/2022
14/10/2022
21/10/2022
11
07/11/2022
14/11/2022
22/11/2022
12
07/12/2022
14/12/2022
21/12/2022
Artículo 4°.- Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Artículo 5°.- Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con
las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 606/96,IFs-o2b0r2e2-l0o1s2n89u4e7v0o-sGCavAaBlúAo-sAqGuIPe se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer Vencimiento
Segundo Vencimiento
14/03/2022
31/03/2022
12/04/2022
29/04/2022
12/05/2022
31/05/2022
13/06/2022
30/06/2022
12/07/2022
29/07/2022
12/08/2022
31/08/2022
13/09/2022
30/09/2022
12/10/2022
31/10/2022
14/11/2022
30/11/2022
12/12/2022
30/12/2022
FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL N° 23.514, Art. 2°, inc. b)
Artículo 6°.- Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la Contribución de Mejoras fijada en el artículo 2°, inciso b), de la Ley Nacional N° 23.514, se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Primer Vencimiento
Segundo Vencimiento
20/10/2022
31/10/2022
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL N° 23.514,
Art. 2°, inc. d)
Artículo 7°.- El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una (1) cuota anual o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación N° de Patente
Cuotas
0 a 3 y Motovehículos
4 a 6
7 a 9 y Grandes ContribuyentesPatentes
Anual (12) y 90
10/02/2022
17/02/2022
24/02/2022
1
10/02/2022
17/02/2022
24/02/2022
2
08/04/2022
18/04/2022
22/04/2022
3
08/06/2022
15/06/2022
22/06/2022
4
08/08/2022
16/08/2022
22/08/2022
5
11/10/2022
17/10/2022
24/10/2022
6
12/12/2022
15/12/2022
22/12/2022
El vencimiento de las cuotas Nº 1, Nº 90 y Nº 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 22/03/2022.
IF-2022-01289470-GCABA-AGIP
Artículo 8°.- Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Artículo 9°.- En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva para Patentes sobre Vehículos en General o Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiera a la establecida para un gran contribuyente del impuesto y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el nuevo titular.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 10.- El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 49 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual
Vencimiento
15/06/2022
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS
Derecho de Instalación
Artículo 11.- El gravamen a tributar por este Derecho, según el artículo 43 de la Ley Tarifaria para el año 2022, opera el último día hábil del mes siguiente al de su instalación, independientemente de la prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.
Tasa por Servicio de Verificación
Artículo 12.- El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 44 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas
Vencimiento
Anual
18/02/2022
1
14/03/2022
2
14/06/2022
3
12/09/2022
4
12/12/2022
CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO
Vehículos gastronómicos
Artículo 13.- El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con vehículos gastronómicos, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá, por cada vehículo, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
IF-2022-01289470-GCABA-AGIP
Cuotas
Vencimiento
1
10/01/2022
2
10/02/2022
3
10/03/2022
4
11/04/2022
5
10/05/2022
6
10/06/2022
7
11/07/2022
8
10/08/2022
9
12/09/2022
10
11/10/2022
11
10/11/2022
12
12/12/2022
Empresas comprendidas en la Ley Nº 1877. Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del Subsuelo.
Artículo 14.- El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 53 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas
Vencimiento
1
14/03/2022
2
13/06/2022
3
12/09/2022
4
12/12/2022
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Artículo 15.- El gravamen anual a tributar por la contribución de Publicidad se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2022, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas
Vencimiento
Anual
14/03/2022
1
14/03/2022
2
14/06/2022
3
12/09/2022
4
14/12/2022
Publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales
Artículo 16.- El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no
superen el metro cuadrado, según lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el sIiFg-u2i0e2n2te-0v1e2n89c4im70ie-GntCoA: BA-AGIP
Cuota Única Anual
Vencimiento
14/06/2022
Estadios deportivos y estaciones de subterráneos
Artículo 17.- El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2022, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en una (1) cuota anual o en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas
Vencimiento
Anual
14/03/2022
1
14/03/2022
2
14/06/2022
3
12/09/2022
4
12/12/2022
Mobiliario urbano en la vía pública
Artículo 18.- El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual
Vencimiento
14/06/2022
Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales
Artículo 19.- El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (charters), según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual
Vencimiento
14/06/2022
Automóviles de alquiler con taxímetro
Artículo 20.- El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Tarifaria para el año 2022, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota Única Anual
Vencimiento
14/06/2022
IF-2022-01289470-GCABA-AGIP
GRAVÁMENES AMBIENTALES – IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Artículo 21.- El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Tarifaria 2022, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas
Vencimiento
1
13/04/2022
2
13/07/2022
3
13/10/2022
4
13/01/2023
FERIAS
Artículo 22.- El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 179 de la Ley Tarifaria para el año 2022 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Se implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).
AFIP Resolución General Nº 5135/2022 DEL 5 DE ENERO
Implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente.
Los sujetos deberán proporcionar a través del servicio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” la información indicada en el micrositio prestando consentimiento expreso a efectos que la misma sea remitida al BCRA para su intervención en el marco de sus competencias.
AFIP analizará:
La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294. Si no superara dicho control podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad en los términos de los artículos 8° y 9° de la citada resolución general.
Retroactividad: Lo establecido resulta también de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
Conclusiones que podemos ver en este nuevo requisito que abarca el pago de royalties, servicios y todo otro conceto similar al exterior:
Dicha norma se funda en: – La Resolución General N°4294 que aprueba el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”; y – La Resolución General Conjunta N°4185 de la A.F.I.P. y la Exsecretaría de Comercio Exterior, que implementó el Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (S.I.M.I.) para el trámite de las licencias -automáticas y no automáticas- de importación.
En la parte dispositiva de la Resolución General Nº 5135/202 se establece los sujetos alcanzados y se indica que, en el micrositio con idéntica denominación de AFIP, de listarán los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo sistema.
Los sujetos alcanzados deben proporcionar la información que se les solicita en la página web y esta declaración será excluyente para realizar los pagos al exterior, según Comunicación “A” 7433 del BCRA.
La declaración tendrá vigencia durante el mes calendario por el cual se realiza.
Los siguientes conceptos serán controlados como medida previa para cursar pagos al exterior: – Incumplimientos o irregularidades formales – Capacidad económica financiera.
En síntesis, la afip y banco central tiene un largo listado de trámites y controles para dejar pagar al exterior.
A través del decreto 886, El PEN, establece que en el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022
CÓMO PEDIR LA EXENCIÓN DE LA CUOTA DEL MONOTRIBUTO O BENEFICIO EN GANANCIAS.
Ya se encuentra disponible en la web de Afip, la opcion para que los contribuyentes cumplidores puedan adherirse a los beneficios -dispuestos por la ley 27.653, art.13- a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”.
A través de la transacción “Beneficio cumplidor” se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
Monotributistas: Eximición del componente impositivo de monotributo por hasta 6 meses (mayo a octubre 2022)
Impuesto a las ganancias para personas humanas: Deducción especial para el periodo fiscal 2021 que reduce el impuesto a pagar.
Impuesto a las ganancias personas jurídicas: Amortización acelerada de bienes de uso adquiridos desde 11/11/2021 al 31/12/2022.
La ley de alivio fiscal incluye exenciones en cuotas mensuales de 2022 para monotributistas que no tienen obligaciones pendientes. Ya se habilitó la herramienta para pedir los beneficios. También hay una mayor deducción de Ganancias para autónomos y amortización acelerada para Pymes.
Los pequeños contribuyentes que tienen todas sus obligaciones al día ya tienen habilitada la herramienta para pedir los beneficios para el contribuyente cumplidor incluidos en la ley de alivio fiscal de 2021.
A partir del 30 de diciembre, AFIP habilitó la herramienta para que los monotributistas puedan solicitar la exención del componente impositivo de varias cuotas a partir de mayo de 2022.
Al igual que el año anterior, en este caso el acceso no será automático, sino que hay que pedirlo expresamente hasta el 15 de marzo de 2022.
QUIÉNES SON CUMPLIDORES
Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que no tengan ningún incumplimiento desde el 1 de enero de 2018 hasta el 11 de noviembre de 2021, cuando entró en vigencia la ley 27.653. Esta todo en la Resolución General 5010/2021.
Asi, las obligaciones apuntan a dos cuestiones:
Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas que correspondían al contribuyente de los períodos fiscales que comenzaron en 2018 a la fecha de vigencia.
No poseer deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 correspondientes a los períodos fiscales mencionados (desde 2018) o vencidas a partir de ese momento.
Importante se tomarán las obligaciones de cada contribuyente en su totalidad, no sólo de los tributos sobre los que se quiere pedir el beneficio (por ejemplo, si es monotributista y está al día con este régimen, pero debe presentaciones de Bienes Personales, no encuadra como cumplidor).
REQUISITOS PARA ACCEDER
Para poder solicitar el beneficio, la AFIP señala que el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
Poseer domicilio fiscal electrónico, con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, esto se carga en la página web de afip.
Declarar y mantener actualizado ante el domicilio fiscal.
Tener clave fiscal nivel 3.
Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
CÓMO ES EL TRÁMITE
Plazo. La solicitud se podrá realizar entre el 30 de diciembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022.
Para poder adherir hay que ingresar, con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Sistema Registral” (ver imagen) o del “Portal Monotributo” en la página web de la AFIP.
Con esta información, en el mismo Sistema Registral se ingresa en la opción “Beneficio para contribuyentes cumplidores – Ley 27,653”.
Al hacer clic, ofrece la opción según la categoría de contribuyente:
Monotributo: Exención de Monotributo.
Autónomo: Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
Esta es una pantalla para responsables del Monotributo:
Allí hay que optar por “Seleccionar Beneficio”.
El sistema emitirá una constancia del trámite o indicará el motivo del rechazo.
Luego, el sistema caracterizará a cada uno en el “Sistema Registral”. Para consultarlo, ingresar en la opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.
BENEFICIOS Y PERÍODOS
Según cada caracterización se puede optar por uno de estos beneficios:
Monotributistas. No se abona el componente impositivo de la cuota mensual, a partir de mayo de 2022 por una cantidad de meses que depende de la categoría de cada uno:
Categorías A y B. Eximidos por los períodos mayo a octubre de 2022.
Categorías C y D. De mayo a septiembre de 2022.
Categorías E y F. De mayo a agosto de 2022.
Categorías G y H. De mayo a julio de 2022.
Categorías I, J y K. Mayo y junio de 2022.
El límite de beneficio total es de $ 25.000. Según el caso, en algunas categorías lo va a alcanzar y en otros no. Las diferencias mensuales deben pagar con un volante electrónico de pagos (VEP).
Monotributistas puros. Los pequeños contribuyentes tendrán que abonar a la AFIP solamente las cotizaciones previsionales fijas a la obra social y jubilación (en caso de que corresponda) en los períodos que tengan la exención. Ese importe se verá en el “Portal Monotributo” y desde allí se podrá pagar.
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El beneficio para los autónomos inscriptos en Ganancias (no aplica a empleados ni jubilados) es una deducción equivalente al 50% de la ganancia no imponible.
Se aplicará durante el período fiscal 2021 en el momento de la presentación de la declaración jurada anual (que, en general, vence en junio de 2022). El monto a deducir de la base imponible es de $ 83.839.
Por supuesto, también hay que solicitar la adhesión a través del procedimiento que mencionamos más arriba.
AMORTIZACIÓN ACELERADA DE INVERSIONES
Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, en lugar de incrementar las deducciones pueden optar por realizar una amortización acelerada en este tributo de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para esto, una vez que se cuenta con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”, deberán informar los comprobantes y la información relevante de inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados u obras de infraestructura.
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