Tu producto o campaña de comunicación estratégica pueden ser distinguidos para acceder a más mercados y participar de ferias internacionales y exposiciones.
El Sello Buen Diseño (SBD) es una distinción que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo a los productos de la industria nacional que se destacan por su innovación, participación en la producción local sustentable, posicionamiento en el mercado y calidad de diseño.
Los productos distinguidos pueden lograr mayor visibilidad a nivel nacional e internacional. Además, pueden participar de rondas de negocios, exposiciones y del catálogo del Sello de Buen Diseño.
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Tenés tiempo de inscribirte hasta el 28 de febrero de 2022.
¿A quién está dirigido?
MiPyMEs y emprendedores.
¿Qué necesito?
Tener una PyME radicada en Argentina y de capital nacional.
2- Completa el Formulario de Inscripción al SBD de la empresa (Anexo II).
3- Adjunta el Formulario de Presentación SBD. Podes presentar hasta 5 productos individuales, líneas de productos, colecciones o piezas de comunicación estratégica.
4- Adjunta la Declaración Jurada SBD (Anexo III) en el espacio para otra documentación.
5- Adjunta tu Constancia de Inscripción a AFIP.
6- Después de los 30 días corridos desde el cierre de la convocatoria, vas a recibir un mensaje con el resultado de tu inscripción a través de la sección “Notificaciones” de TAD.
La recategorización del monotributo está habilitada hasta el 20 de enero
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, se deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
Beneficios a cumplidores
Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 por débito automático, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores. Además si tenes local que alquilas debes considerar: Monto anual del alquiler + Consumo anual de energía eléctrica + Mts2 del local.
Adicionalmente, se analiza el Ingreso Bruto anual: Es un cálculo anual de los ingresos obtenidos por la actividad pero teniendo en cuenta además gastos e inversiones: Si los egresos superan el 80% de la categoría K (si tu actividad es productos) o el 40% de la categoría H (si tu actividad es servicios).
Pensaste era todo…. Pero no, AFIP siempre tiene sorpresas! AFIP te puede recategorizar de oficio, si adquiriste bienes, realizaste gastos personales o posees acreditaciones bancarias por un monto superior a los ingresos brutos anuales de tu categoría actual. ¿A qué categoría te van a recategorizar? La que surja de la suma de los conceptos mencionados arriba + el 20% si se trata de Servicios o + el 30% si se trata de Productos.
IMPORTANTE: La recategorización se puede hacer en cualquier momento para subir de categoría, pero ENERO y JULIO son obligatorias!
Cómo pagar la cuota del monotributo
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo (el día 20 de cada mes depende de los feriados) y el monto a abonar.
El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.
Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:
A través de la web de AFIP
Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
A través de homebanking
Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Débito automático
Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.
Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.
A través de Mercado Pago
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.
Billetera electrónica
En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.
Según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, a partir del 01/01/2022 la cobertura COVID-19 aplicará únicamente para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales, quedando sin efecto la cobertura para el resto de los trabajadores. Por consiguiente, las denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) a partir del 01/01/22 de trabajadores que no se encuentren declarados como personal de salud o fuerzas de seguridad serán rechazadas por la ART por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia. ¿Qué información se pide ante un siniestro por COVID19? • Datos básicos para la identificación del Empleador y del Empleado. • Datos de contacto del trabajador. • Presentación de los siguientes certificados e información adicional, conforme la Resolución SRT 10/21: 1. Certificado de hisopado positivo, emitido por una entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), firmado por profesional identificado y habilitado por matrícula correspondiente, o Certificado SISA. Aclaración: El certificado positivo que se presenta deberá ser generado por una entidad inscripta R.E.F.E.S o en su defecto se podrá presentar el Certificado SISA (SISA- Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino). La Resolución no exige certificado SISA, pero podrá ser solicitado cuando la empresa presente un certificado incompleto (sin firma y matrícula del médico que lo emite). 2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. 3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. Anexo I 4. Formulario de denuncia
Del 1 al 31 de enero del 2022, ambas fechas inclusive.
Mediante la Resolución General (AFIP) 1983 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.
La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.
Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.
La AFIP derogó la resolución de secreto fiscal que impedía a los bancos pedir a sus clientes declaraciones juradas de impuestos
La medida había sido implementada en 2016 junto al blanqueo de capitales.
A través de la Resolución General 5125/2021, la AFIP suspendió la Resolución General N°3.952, una normativa de 2016 que impedía que las instituciones bancarias soliciten a sus clientes declaraciones juradas de impuestos, de esa manera, el cliente podía aportarla en forma voluntaria o hacer una certificación de sus ingresos y bienes.
La Resolución de 2016 aplicaba a las entidades financieras que estuvieran obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF), como casas de cambio, casinos, ALycs, fondos de inversión, registros públicos de comercio, aseguradoras, escribanos, organismos como el Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, entre otros.
Asi se derogo la Resolución General N° 3.952 que establecía para los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, el deber de abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
Asimismo se destaca que en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio.
Los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas.
De acuerdo a lo establecido en la resolución general 4815/2020, ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar “ahorro”, compras en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior, etc.
¿Qué es?
La Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.
La percepción consiste en una alícuota del 35% y alcanza a todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
La normativa estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado.
Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, Y trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
DIRECCION
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