Se extiende hasta el 29 de abril el plazo para ratificar o rectificar el domicilio declarado en el “Registro de Domicilio de la Explotación”. El Consejo había enviado una nota solicitando más tiempo para que los contribuyentes puedan cumplirlo.
SI no se usa local u oficina para ejercer la actividad comercial, marcar que no hay local.
El formulario bloqueara automáticamente los campos que ya no son requeridos, por ej.: partida, superficie afectada, Nº de habilitación AGC, titulares, fecha de inicio, fecha de cese. Y así solo permanecerán habilitados los campos que se deberán completar: ej.: Actividad, teléfono y condición frente a ISIB.
Si se marca que se usa local, el contribuyente debe informar:
Número de partida del/de los inmuebles/s.
CUIT del/de los titulares/es de dominio del/ de los inmuebles/s.
CUIT del contribuyente que desarrolla las actividades económicas.
Carácter de ocupación por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
Actividades desarrolladas según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
Superficie afectada a las actividades económicas
Número de habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en caso de corresponder.
Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble
Donde se cumple esta obligación, ingresando a la página web de AGIP (www.agip.gob.ar) y accediendo al aplicativo Registro de Domicilios de Explotación (RDE), utilizando Clave Ciudad, Nivel 02.
AVISAMOS QUE AGIP NO DEJA PEDIR PLANES D E PAGO NI HACER ALGUNOS TRAMITES SINO SE TIENE ESTE REGISTRO COMPLETO
Muchas son las consultas que nos hacen sobre cuando prescriben las obligaciones de pagar diferentes impuestos, y hasta cuando guardar documentación.
Las leyes prevén diferentes periodos de prescripción:
APORTES Y CONTRIBUCIONES DE EMPLEADORES: Luego de 10 años.
APORTES JUBILACIÓN AUTÓNOMOS. Luego de 10 años.
APORTES A OBRAS SOCIALES: Luego de 10 años
APORTES A SINDICATOS: Luego de 5 años.
IGJ tasas anuales de SA: 5 Años
PAGOS DE IVA, GANANCIAS, BIENES PERSONALES, MONOTRIBUTO: Prescriben luego de 5 años. Se cuentan desde el 1ro de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de la declaración jurada.
Para contribuyentes que no se han inscripto en Afip, el plazo de prescripción aumenta a 10 años.
PAGOS DE INGRESOS BRUTOS: Luego de 5 años.
MULTAS DE LA AFIP: Luego de 5 años. Se cuenta desde el 1 de enero siguiente al año en que se haya producido el hecho que origino la multa.
RECLAMOS DE SUELDOS Y DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: Luego de 2 años de haberse obtenido el derecho.
Las deudas acumuladas hasta el 2014 de los contribuyentes con AFIP, que aún no haya sido reclamadas, prescribieron en 2021. Tampoco AFIP podrán iniciar inspecciones y reclamos sobre los impuestos hasta el año 2014.
La Ley de Procedimiento Fiscal dice :“Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco años contados a partir del 1 de enero siguiente al vencimiento del plazo fijado para la presentación y pago del impuesto respectivo”.
Por esta forma de contar, a partir del 1 de enero siguiente al vto., en la práctica el plazo de prescripción es siempre mayor a cinco años (en el caso del IVA) y mayor a seis años (en el Impuesto a las ganancias).
Presento una tabla para saber al mes de enero 2022 que esta prescripto:
¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?
LEGISLACIÓN: El Decreto 144/2022 reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.
COMO SE CUENTAN LOS 100 TRABAJADORES: Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.
REEMPLAZO POR PAGO: Además, se contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos, que no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen Especial de contrato de trabajo para el personal de Casas Particulares. De todas maneras, el objetivo de la norma es que los trabajadores tengan a sus hijos cercas de su lugar de trabajo.
VIGENCIA: Esta obligación será exigible a partir del 23 de marzo del 2023.
PARQUES INDUSTRIALES: La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.
SUBCONTRATAR: En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Entendemos que es un nuevo costo para las empresas y deben estudiar las posibilidades de cada empresa para cumplir la norma.
TRABAJO PARCIAL: Además se aclaró que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
TELETRABAJO: Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555,se le deberá abonar la suma no remunerativa.
INFRACCION: se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
ANTECEDENTES: En octubre de 2021 la Corte Suprema , confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.
De esta manera, 48 años más tarde, la Corte Suprema obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar las guarderías en las empresas. La iniciativa, surgida en 2015 de un grupo de alumnos de derecho de la Universidad Austral, desembocó en la sentencia del máximo tribunal para que se reglamente la Ley de Contrato de Trabajo y fije el número mínimo de empleados que debe tener una compañía para disponer de un espacio de cuidado para los hijos de su staff.
Recordemos que la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo se sancionó en 1974, pero nunca se reglamentó. Un día fue recogida por aspirantes a abogados en 2015, fue un grupo de alumnos de derecho de la Universidad Austral que, en las últimas instancias de la carrera y como parte de la Clínica Jurídica hicieron la recomendación.
PARA HOMBRES Y MUJERES: El caso es tanto para las mujeres trabajadoras a tener guarderías en sus establecimientos laborales, como el de los empleados varones a que también se les reconozca lo mismo. El artículo 179 de Ley de Contrato de Trabajo tomaba como base a las trabajadoras mujeres. El fallo TUVO en cuenta a todos los trabajadores.
INCENTIVO FISCAL: Los asesores impositivos, creemos que habría que buscar la forma de que las empresas no asuman un costo exagerado. Por ejemplo, una posibilidad sería implementar algún mecanismo de incentivo fiscal que permita a las compañías desgravar estos costos. La idea siempre es generar más trabajos y no tener que reducir costos por otro lado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites y la optimización de los controles en el sistema de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los exportadores, normativa que se publicó este lunes en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5173/2022, con vigencia desde el 1 de julio.
Los cambios facilitarán la tramitación de solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, y mejorarán la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.
“La Resolución General N°5173/2022 que se publica este lunes en el Boletín Oficial unifica en el Sistema Integral de Recupero (SIR) los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación del SIR permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos”, detalló la AFIP en un comunicado en el que anunció que “la herramienta entrará en vigencia el 1° de julio”.
La unificación del SIR complementa los cambios implementados sobre los mecanismos de reintegro en marzo de 2021, cuando el organismo dispuso que los sujetos que solicitan reintegros de IVA por exportaciones debían presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir además con las obligaciones dispuestas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas, entre otros requisitos.
“La instrumentación del SIR se realizará en etapas y reemplazará a la normativa vigente de forma plena a partir del 1° de julio. La resolución prevé que entre abril y junio la AFIP recibirá observaciones y sugerencias que surjan de la interacción con el sistema al generar borrador de solicitudes, y aquellas puedan acercar los consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias”, concluyó la AFIP.
Recordamos que hasta el 31 de marzo de 2022, los empleadores obligados deberán dar cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro de Empleadores Online, respecto del ingreso de los datos del año 2021.
Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD)
Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Hacé click en “Nuevo Trámite”, seleccioná la opción “Inscripción Registro de Empleadores” o “Actualización, Rectificación y/o Modificación de datos Registro de Empleadores”, según corresponda, y seguí los pasos que te indicará el sistema.
Deberá efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan tenido actividad en el periodo anual anterior. Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, el empleador deberá actualizar los datos en el Registro (Decreto Nº 625/09)
Se extiende hasta el 29 de abril el plazo para ratificar o rectificar el domicilio declarado en el “Registro de Domicilio de la Explotación”. El Consejo había enviado una nota solicitando más tiempo para que los contribuyentes puedan cumplirlo.
A los fines de hacer efectiva la obligación de inscripción o actualización en el RDE, el contribuyente debe informar:
Número de partida del/de los inmueble/s.
CUIT del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
CUIT del contribuyente que desarrolla las actividades económicas.
Carácter de ocupación por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
Actividades desarrolladas según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
Superficie afectada a las actividades económicas
Número de habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en caso de corresponder.
Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
Dicha información debe ser registrada, rectificada o ratificada, con carácter de declaración jurada, ingresando a la página web de AGIP (www.agip.gob.ar) y accediendo al aplicativo Registro de Domicilios de Explotación (RDE), utilizando Clave Ciudad, Nivel 02.
Se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la jornada de trabajo. Esta obligación será exigible transcurrido un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto. Se establece que, para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente las y los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellas y aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal. Además, se contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos, que no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
Art. 1 –
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
Art. 2 – La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.
Art. 3 – Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
Art. 4 – En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista en el artículo 1° de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
Art. 5 – En el caso de la modalidad de contratación prevista por el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, y la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación establecida en el artículo 1° de la presente podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
Art. 6 – La obligación establecida en el artículo 1° del presente será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.
Art. 7 – Invítase a las jurisdicciones locales a establecer una calificación similar a la determinada en el segundo párrafo del artículo anterior.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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