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Bono Refuerzo para Jubilaciones

A través del Decreto 532/2022 se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, que se abonará en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022.

Serán beneficiarios:

– Los titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES otorgadas en virtud de la Ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.

– Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, Ley 27.260.

– Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos/as o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

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COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIO PARA OBTENER LA PBU PARA MUJERES

Con el decreto 475/2021 se incorporaron  beneficios para acceder a la jubilación a las mujeres

Pero repasemos sobre jubilaciones:

La jubilación ordinaria es para quienes cumplen los dos requisitos principales, los mismos son: tener 30 años o más de aportes y 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. Estas condiciones fueron detalladas en la ley con la que se rige el programa.

CUÁLES SON LOS DISTINTOS TIPOS DE JUBILACIÓN

  • Jubilación ordinaria.
  • Jubilación docente.  Con 25 años de servicios.
  • Retiro por invalidez.
  • Jubilación de trabajador/a minusválido/a.

La política de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, creada por el Decreto 475/2021, otorga el derecho a la jubilación a las madres argentinas por el tiempo que dedicaron al cuidado y crianza de sus hijos e hijas.

Es una medida novedosa para nuestro sistema previsional, que fue diseñada con enfoque de derechos y perspectiva de género.

Su objetivo es responder a una problemática concreta: solo 1 de cada 10 mujeres cercanas a la edad de jubilarse alcanza los 30 años de aportes requeridos por ley para acceder a la jubilación. Esto se debe a que las mujeres enfrentan mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo y, cuando lo hacen, acceden mayoritariamente a puestos no registrados, menores salarios y jornadas laborales más reducidas respecto a la de sus pares varones, debido -en parte- a las tareas de cuidado que mayormente recaen sobre ellas.

Esta es la tabla que indica cuantos años de aportes se suman en cada caso.

SITUACIÓNTIEMPO COMPUTABLEBENEFICIARIOS
Hijo nacido con vida1 año de servicios por cada unoMujeres o personas gestantes
Hijo nacido con vida de beneficiario a la AUH3 años de servicios por cada unoMujeres o personas gestantes o beneficiarios AUH
Hijo con discapacidad nacido con vida2 años de servicios por cada unoMujeres o personas gestantes
Hijo con discapacidad nacido con vida de beneficiario de AUH4 años de servicio por cada unoMujeres o personas gestantes o beneficiarios AUH
Adopción menor de edad2 años de servicios por cada unoMujer adoptante
Adopción menor de edad de beneficiario de AUH4 años de servicio por cada unoMujer adoptante
Adopción menor de edad con discapacidad3 años de servicios por cada unoMujer adoptante
Adopción menor de edad con discapacidad de beneficiario AUH5 años de servicios por cada unoMujer adoptante
Prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimientoPeriodo de la licencia por maternidadMujer gestante

Nota: AUH es la asignación universal por hijo  con al menos 12 meses de cobro seguidos o no.

Para acceder al beneficio, se debe presentar la documentación que requiera la Anses al llegar a la edad de jubilarse se recomienda asesorarse.

En nuestro estudio contamos con el asesoramiento de abogadas especialistas en jubilaciones, teléfono:   4582-6328

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Ya hay un pago a cuenta por las ganancias extraordinarias 2022

A través de la Resolución General N° 5248/22 la AFIP estableció, por única vez, un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a cien millones de pesos, o,
2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1 sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a los trescientos millones de pesos. Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias. A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados en el artículo anterior los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive. Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022. El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive: período fiscal 2022;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
1. Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero: 25% sobre dicho importe.
2. Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-183-183, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en el artículo 5° de la presente. Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
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Empleados de Comercio: ¿Cuánto aumentan en  agosto 2022 los sueldos ?

1. Empleados de Comercio adelantó el tramo previsto para enero y en agosto el aumento será del 20,5%
La FAECyS, acordó junto a las Cámaras del sector, adelantar el incremento salarial del 10,5%, previsto para enero próximo y, de esta manera, el aumento a abonar durante el mes de agosto será del 20,5%.

Además, se comprometieron a realizar una nueva revisión al acuerdo en el mes de enero de 2023, para acompañar la evolución de los precios. Agosto 20,5% Septiembre 10% Noviembre 11% Recordamos que el aumento aplica sobre los básicos de abril 2022 y los aumentos son no remunerativos.

Se deberá poner en el recibo: “Asignación no remunerativa”.

En la cláusula primera del acuerdo, se aclara que todos los incrementos pactados en el Acuerdo anterior, mantienen su carácter de no remunerativos y se incorporan a las escalas de los salarios básicos desde abril de 2023.

Así, permanecen como no remunerativos los tramos previstos para agosto, septiembre y noviembre de 2022. En la cláusula cuarta se establece que, para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo al momento del vencimiento de los plazos de pago de los incrementos no remunerativos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención: “Pago anticipo a cuenta Acuerdo Colectivo Agosto 2022”.

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Nuevo “SIRCUPA” Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago

Mediante la Resolución General 9/2022 y con el fin de establecer los procedimientos necesarios para el funcionamiento del sistema informático que regulará el comportamiento de las empresas proveedoras de servicios de pago (agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en el régimen, el método de autenticación para el acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras opciones de consulta), se aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Asimismo, se crea el Comité de Administración del SIRCUPA que se encargará de interactuar con los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también de la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes.

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Que es el test del inversor

Para invertir en cualquier tipo de entidad financiera y agente de bolsa en Argentina, el ente regulador, la Comisión Nacional de Valores exigirá que pasen el test del inversor en forma obligatoria, On line, antes de abrir la cuenta comitente para invertir.

El Test del Inversor consta de 10 preguntas para poder analizar de forma específica objetivos, horizonte de inversor, necesidades de liquidez, grado de tolerancia y entendimiento del riesgo que estás dispuesto a asumir.

Allí preguntan cuánto conoce uno del mercado de capitales, si alguna vez hizo una inversión, si cuenta con alguna reserva para cubrir un imprevisto y qué porcentaje de los ahorros estaría dispuesto a destinar a este tipo de inversiones. También indagan sobre cuál sería la canasta de inversiones que más lo identifica a uno, cuál es el plazo máximo que estaría dispuesto a mantener sus inversiones y qué haría ante una baja importante en su portfolio.

Algunas opiniones dicen que Sería una forma de cubrirse dela CNV, para evitar que el ahorrista luego haga responsable al banco o a la empresa colocadora en caso de que haya realizado una mala inversión.

Pero la  CNV dice que  lo hace para proteger al inversor, para que piense antes de invertir en los conceptos que se preguntan.

En la actualidad, muchas personas deciden invertir su dinero para obtener ganancias y resguardarse de la inflación, y lo hacen en la bolsa argentina.

A la hora de invertir en Argentina, podemos elegir entre una gran variedad de mercados bursátiles, pero, sin dudas, el más grande para invertir en bolsa argentina es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, conocida también como BCBA. Esta fue fundada en el año 1854 y es el principal centro de negocios y finanzas de la República Argentina. En ella se realizan operaciones de compraventa de acciones, títulos públicos, divisas, bonos, cauciones, cedears, fondos comunes de inversión y contratos a futuro.

Para poder invertir en la bolsa argentina, es necesario contar con un agente de negociación y/o liquidación registrado ante la Comisión Nacional de Valores, quien actuará como intermediario. Pero a este requisito, también hay que sumarle los siguientes:

  • Ser titular de una cuenta bancaria
  • Responder el test del inversor
  • Contar con DNI y constancia de CUIT o CUIL.
  • Se pedirán  declaraciones juradas de ganancias y bienes personales.
  • Para acreditar ingresos lícitos, se debe mostrar recibos de sueldos o la constancia de monotributo o pagos de Iva.

Una vez que cumplimos con estos requisitos, debemos abrir una cuenta comitente, que es un instrumento que les permite a los inversores acceder a los fondos comunes de inversión, y a partir de allí, pueden comenzar a enviarle las órdenes de compra y venta a los agentes de negociación, o también llamados brokers, quienes ejecutan las órdenes de sus clientes en alguno de los sistemas habilitados para la negociación.

Para invertir, luego los diferentes agentes, tiene aplicaciones para usar en la pc o en el celular, para invertir, transferir, etc., o esto lo puede manejar el asesor, de manera que elija cada uno.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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