Blog – Full Width

por

IGJ SIGUE EXIGIENDO MAS REQUISITOS Y TRÁMITES A LAS SAS, YA DE SIMPLIFICADA NO QUEDO NADA, AHORA ES MUY COMPLEJO TODO CON LAS SAS

Ciudad de Buenos Aires: Sociedades por Acciones Simplificadas

A través de la RG (IGJ) 4/2022 se dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) acrediten la existencia y veracidad del domicilio y sede social a través de un acta de constatación notarial, comprobantes de servicios a nombre de la misma, título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble, o habilitación o autorización municipal cuando la actividad de la solicitante así lo requiera.


Asimismo, los profesionales dictaminantes deberán incluir manifestación expresa en su dictamen de que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.

por

SIRADIG EMPLEADOS: COMO APROVECHAR TODAS LAS DEDUCCIONES POSIBLES

También Dólar: cómo pedir en AFIP la devolución del 35% por el impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la Resolución General 5165/2022 como  tramitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias que se paga al comprar dólar ahorro, así como aquellos gastos que se realizaron en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito y débito.

Los empleados en relación de dependencia que les retienen ganancias deberán presentar el Formulario Web 572 correspondiente al 2021 para recuperar las percepciones del 35% del año pasado.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados por medio del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la presentación del Formulario web 572.

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?
– Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).

– Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).

– Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.

– Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.

– Donaciones.

– Intereses de préstamos hipotecarios.

– Gastos de sepelio (personas a cargo).

– Gastos médicos y paramédicos.

– Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.

– Deducción del personal doméstico.

– Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).

– Vehículos de corredores y viajantes de comercio.

– Gastos de movilidad de viajantes.

– Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

– Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG

Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.

Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.

En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se podrá computar:

– Impuesto sobre créditos y débitos.

– Percepciones / Retenciones aduaneras

– Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.

La devolución del impuesto al dólar

En este caso, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%).

¿Cómo cargar la información en SIRADIG?

Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes:

1. Entrar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) “Acceso con clave fiscal” y seleccionar “SIRADIG – Trabajador” (de no encontrar este servicio, se deberá habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″ en el sector del Formulario F572 Web.

Informar las percepciones sufridas durante 2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

La doble indemnización queda sin vigencia desde el 01/07 y es gradual

Les detallo: 

El incremento indemnizatorio -o la doble- se irá reduciendo en forma gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:

75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y
25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
En definitiva, la “doble indemnización” quedará eliminada a partir del 1 de julio de 2022.

por

Arba y los saldos a favor

(ARBA Bs.As.) 9/2022 

Requisitos de los procedimientos de compensación de saldos deudores y acreedores y de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos

Se flexibilizan los requisitos para la tramitación de las compensaciones de saldos deudores y saldos acreedores y, del procedimiento de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos ante ARBA.
En tal sentido se establece que cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia sean consideradas por las dependencias de ARBA competentes para resolver sobre la admisión del trámite como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco, las mismas se considerarán cumplidas.
Asimismo se incrementa de $ 300.000 a $ 1.000.000 el monto de saldo a favor del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el cual se podrá solicitar su repetición en forma digital.

Asi Arba amplía a $1 millón el monto para acceder a devolución exprés de saldos a favor.

La medida beneficia a  muchísimos contribuyentes de Ingresos Brutos, y abarca en la práctica al 98,5% de las personas humanas y jurídicas que poseen crédito fiscal en ARBA.

El trámite abreviado se puede realizar vía web y prometen  obtener  el reintegro en 72 horas.

El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de pesos $ 1.000.000 (antes $ 300.000).
  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
  • Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
  • Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra;
  • Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
  • Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
  • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
  • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Cuando y como se cobra el bono de $6.000 para jubilados

Finalmente, se  otorgará un bono extraordinario en abril de $6.000 a jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. También a titulares de pensiones no contributivas, como forma de fortalecer sus ingresos ante la suba de precios de los alimentos registrada en las últimas semanas, se informó oficialmente.

Es para los que  tienen ingresos previsionales menores a 38.630 pesos.

¿Cuándo se pagará el bono a jubilados de ANSES?

El bono, que se pagará los días hábiles corridos según terminación de DNI a partir del 18 de abril, será de 6.000 pesos para jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas que perciban ingresos hasta un haber mínimo, equivalente a 32.630 pesos, y quienes tengan ingresos desde esa cifra hasta 38.630 pesos recibirán la diferencia hasta completar dicho monto.

A través de la Ley de Movilidad sancionada en diciembre de 2020, las jubilaciones y pensiones vienen recuperando paulatinamente la capacidad de compra de los haberes previsionales, luego de haber disminuido un 20 por ciento en apenas dos años con la fórmula del gobierno anterior. En 2021 acumularon un crecimiento del 52,7 por ciento, ganándole al índice de precios al consumidor, y en el primer aumento trimestral de este año registraron un alza del 12,28 por ciento.

El último bono otorgado por el Gobierno de Alberto Fernández data del pasado diciembre: fue por un monto de 8.000 pesos y los beneficiarios fueron jubilados y pensionados con haberes por debajo de los $37.062.

por

Se están renovando los certificados pymes automáticamente y por eso te llegaran mails desde ventanilla electrónica

La renovación del certificado pyme y sus beneficios es un trámite que ahora AFIP lo hace de manera automática al cuarto mes del cierre de ejercicio.

El contribuyente no debe hacer nada.

Si quiere puede chequear y consultar los datos de las ventas que se están informando en cada período fiscal que surge de lo declarado en el IVA antes del día 20.

En el caso de los monotributistas, no figura ningún importe ya que por su tope de facturación siempre van a ser considerados microempresas.

Este tipo de notificaciones llegan todos los meses de acuerdo al cierre de ejercicio de cada contribuyente. Ahora en abril se renuevan la categorización de todos los sujetos que cierran ejercicio en diciembre: personas físicas inscriptas en IVA, monotributo, exentos en IVA, y las sociedades que cierren ejercicio en ese mes. Quedan exceptuadas las asociaciones, fundaciones y consorcios.

Procedimiento

Al quinto día del cuarto mes al cierre del ejercicio, llega un mail de AFIP a través de e-ventanilla informando que ya está disponible el formulario para la renovación de la categorización como pyme y sus beneficios:

Primer mail que llegara:

En lo referido a la solicitud del beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DJ de IVA, se mantendrá la opción elegida en el form. vigente anterior. Para modificarlo deberás ingresar en el F1272 y tildar la opción deseada.

A partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados. En caso de optar por que tu información no sea compartida, ingresa en el F1272 y manifiéstalo de forma expresa.

El día 21 de ese mismo mes, llega otra notificación comunicando que ya se le transmitió esa información a Sepyme para que finalice la categorización.

Segundo mail:

De acuerdo al trámite de renovación automática del Certificado MiPyME, ya fue transmitida la información necesaria a la SEPYME para su análisis, y la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES. Para más información, consultá el art 15 de la Resolución SECPYME N 220/19, y el art 2 de la Resolución General AFIP N 4642/2019.

Por último, va a llegar un tercer mail con el resultado de la nueva categorización correspondiente a modo de ejemplo:

Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como 842588457 la cual fue “Aprobada” por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría Micro Empresas Ley 25300.

Y así el contribuyente queda bienvenido a un nuevo año de certificado Pyme.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar