Censo, se ha decretado feriado el miércoles 18 de mayo próximo, con motivo del censo nacional, establecido a través del Decreto 42/2022.
Según lo establecido en la Ley 24.254 – Censo Nacional de Población y Vivienda, quedan prohibidas hasta las 20.00 horas del día indicado para la realización del Censo las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Asimismo, los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Se actualizó el monto mínimo requerido para la emisión de facturas de crédito electrónica. El nuevo importe es de $299.555 para los comprobantes que se emitan a partir del 12 de abril de abril de 2022, inclusive.
Ya suscribieron el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022.
El mencionado incremento se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
6% en abril,
6% en mayo,
6% en junio,
10% en agosto,
10% en septiembre,
11% en noviembre, y
10,5% en enero de 2023.
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por la Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez. El mismo se llevará a cabo por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Además, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Se aprobó el Refuerzo de Ingresos para trabajadoras y trabajadores informales, de casas particulares, monotributistas sociales y de las categorías A y B.
El beneficio consta de un Bono de $18.000, a cobrar en dos cuotas iguales de $9.000 en mayo y junio, inscribiéndose previamente.
En el caso de jubilados lo cobrarán de manera automática sin trámite previo.
Será causa de rechazo: ser titular de más de una vivienda, estar adherido a un servicio de medicina prepaga, ser titular de dos o más autos o de uno de menos de un año de antigüedad, o tener un avión o embarcación a su nombre.
¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta para cobrar el Refuerzo de Ingresos?
a partir del 21 de abril al 27 de abril: primera etapa de inscripción
a partir del 28 de abril: segunda etapa de inscripción
a partir del 5 de mayo: se podrá consultar si se accede o no al beneficio
a partir del 19 de mayo: comienza el cronograma de pago.
¿Cómo inscribirse al Refuerzo de Ingresos?
En la web de ANSES se detallan los pasos a seguir para cobrar el refuerzo de ingresos.
1- Ingresar en mi ANSES: www.anses.gob.ar: Para comenzar la inscripción al Refuerzo de Ingresos hay que ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social
2- Si no se posee Clave de la Seguridad Social o CUIL
3- Una vez que se ingresa en mi ANSES, hay que completar datos de contacto
Elegir la opción Refuerzo de Ingresos y seguir los pasos para completar o actualizar los datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico). Si la información está incompleta o incorrecta, se puede modificarla en el momento.
En caso de que el CUIL figure como no acreditado, hay que dirigirse a una oficina sin turno.
4- Terminar la inscripción al Refuerzo de Ingresos a partir del 28/04
Si ya se actualizaron los datos de contacto, se deberá volver a ingresar a partir del 28/04 a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Elegir la opción Refuerzo de Ingresos, completar la declaración jurada y validar o cargar una CBU, donde se va a recibir el Refuerzo de Ingresos de $18.000.
Es muy importante tener en cuenta que para acceder al Refuerzo de Ingresos, se debe contar con una CBU a nombre del titular que solicita el beneficio.
Una vez completado todos los pasos, habrá finalizado la inscripción.
A PARTIR DEL 5 DE MAYO SE INFORMARÁ QUIÉNES COBRARÁN EL REFUERZO
Después de realizar los cruces de información con los distintos organismos y las evaluaciones de la situación patrimonial, socioeconómica y de consumo de las y los solicitantes con el objetivo de verificar que cumplan las distintas condicionalidades para acceder al Refuerzo de Ingresos, las personas podrán ingresar a partir del 5 de mayo a Mi ANSES para saber si les corresponde el derecho.
A PARTIR DEL 19 DE MAYO INICIARÁ EL CRONOGRAMA DE PAGOS DEL REFUERZO DE INGRESOS
Cabe destacar que, los más de 6.2 millones de jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados que recibirán el bono de 12 mil pesos, comenzarán a cobrarlo desde principio de mayo, en forma automática y junto con su haber en el cronograma de pagos habitual.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 51/22 de la Unidad de Información Financiera (UIF) las compras de automotores que superen los $ 5.738.075 (antes el tope era $ 4.800.000), deberán contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos certificada por un Contador Público. O sea que quienes realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los $ 5.738.075 (antes $ 4.800.000) se deberá definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la normativa.
Los montos establecidos de límites máximos, serán actualizados de manera automática en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor. Las entidades bancarias no estarán obligadas a definir el perfil del cliente, cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526. Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.
También se actualizan los importes para los Reportes Sistemáticos que deben hacer los Registros. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día 1° hasta el día 15 de cada mes las siguientes operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior: 1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 2.231.616 (antes $ 1.870.000) 2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $2.821.584 (antes $ 2.400.000). 3) Adquisición de automotores por un monto superior a $ 2.539.425 (antes $ 2.100.000).
Ante la necesidad del Gobierno de aumentar la recaudación para bajar el déficit fiscal según lo acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), habrá un revalúo inmobiliario que multiplicará la valuación de los inmuebles por cuatro y repercutirá en Bienes Personales, según él publicó el dictamen 1/22 de AFIP.
La medida impactará en los bienes que integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objetivo de AFIP es que las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos se acerquen al valor de mercado, de manera progresiva. Pero porque solo en CABA? Y en algunos casos ese multiplicar por 4, queda más alto que el valor de mercado.
CUÁNTO AUMENTARÁ LA VALUACIÓN
En 2012, la Ciudad de Buenos Aires cambió el índice y creó uno específico que se basó en la valuación fiscal multiplicada por cuatro. La AFIP adoptó esa referencia un año después y la aplicó en la valuación para Bienes Personales hasta que en 2018 dio marcha atrás, según detalló el organismo.
La valuación fiscal hace años es compleja. Cada propiedad en CABA tiene asignada una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, por otro lado, un número fijo que se define Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que desde 2012 es 4.
¿Cuál de los dos valores debe usarse para la declaración de los bienes porteños en Bienes Personales? Hasta el 2020 con el dictamen 1/2018, el precio de compra se compraba con la VFH. Esto lo acaba de modificar AFIP, con el dictamen 1/2022 que cambió el criterio para que ahora se multiplique por 4 la valuación.
Se puede entender que el Gobierno quiera tener la base actualizada, lo que no es lógico es que se cobren dos impuestos a la misma propiedad. Primero se grava en el impuesto inmobiliario y el mismo bien paga Bienes Personales.
Según el nuevo criterio de interpretación de AFIP para inmuebles gravados ubicados en CABA, habrá un incremento en el impuesto de entre el 400 al 500% por propiedad. Recordemos que además por el mismo bien ya se paga el Impuesto Inmobiliario y Riqueza.
QUIENES ESTÁN ALCANZADOS
La medida alcanzará a un universo de 233 mil contribuyentes, según detalló la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esto representa 7000 propietarios porteños que declaran una casa habitación con una valuación fiscal superior a los $30 millones.
En ese caso, la valuación fiscal ronda los u$s 270.000 pero el precio de mercado de esa vivienda supera los u$s 960.000. Vale recordar que pagan por el excedente sobre el mínimo no imponible para casa habitación, ejemplicó AFIP.
A esto se suman 226.000 contribuyentes de todo el país que, además de su vivienda, declaran una segunda propiedad en la Ciudad de Buenos Aires.
CÓMO IMPACTA EN BIENES PERSONALES
El piso para empezar a pagar Bienes Personales es de $ 6 millones, el de la casa habitación subió de $ 18 a 30 millones en la última modificación a fines de 2021.
Cuando el valor del inmueble declarado como vivienda supera los 30 millones de pesos, se paga Bienes Personales con una alícuota progresiva. Si se usa como residencia son exentas mientras que por fuera de eso, quedan alcanzados por el impuesto.
Se va a llegar más rápido al mínimo exento de Bienes Personales.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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