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COMO ES LA CUENTA QUE SE DEBE ABRIR EN EL BANCO PARA  BLANQUEAR FONDOS PARA LA INVERSIÓN EN CONSTRUCCIÓN

  1. Nombre de las cuentas a abrir en el banco elegido por el contribuyente que blanqueara :

Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) Normativa 7269 – Ley 27.613. Decreto 244/2021.

CUENTA ESPECIAL PERSONAS JURÍDICAS CECON.Ar ( PROGRAMA DE NORMALIZACION PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA).

Normativa 7269 – Ley 27.613. Decreto 244/202

2. Características de la Cuenta Especial:

– Moneda: puede ser  Pesos o Dólares  o  Euros

– Comisiones: sin costo de apertura y mantenimiento

– No permite operar débitos por Caja, eventualmente cursará transferencias y/o débitos en cuenta según corresponda.

– El cliente del banco sólo podrá disponer de los fondos una vez que presente la DDJJ voluntaria que cargó en AFIP (Formulario N° 1130), por el monto de la transferencia o depósito, el comprobante de pago del Impuesto correspondiente y el COPI (Código de Registro de Proyecto Inmobiliario.

3.Procedimiento a realizar por el cliente:

– Transfiere o deposita los fondos en la cuenta especial, pero no podrá disponer de los mismos en ningún caso y sin excepción hasta que no presente la DDJJ en la sucursal.  

– Cada contribuyente deberá registrar la existencia de las tenencias en AFIP y su valuación y confeccionar el Formulario para determinar el impuesto.

– Deberá generar el Volante Electrónico de Pago y abonar el impuesto correspondiente

– Una vez pago el impuesto podrá presentar la Declaración Jurada (Formulario N° 1130)

– COPI (Cada cliente puede tener uno o más COPI porque están relacionados con el proyecto que se informa)

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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CABA bonifica hasta el 100% el impuesto sobre Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años – LEY 6556

Establecen una bonificación que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará de hasta el 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre 18 y 29 años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros 24 meses desde su alta.

Aún falta que La AGIP defina el procedimiento y los requisitos.

Ley Nº 6.556 (BO 25/08/2022)

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ES MAS CARO DEBER A LA  AFIP

A partir del 1° septiembre las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social adeudadas o canceladas fuera de término devengarán un mayor interés resarcitorio desde su vencimiento hasta su pago.

La tasa de interés resarcitorio (el resarcimiento al Fisco por pagar fuera de los plazos) pasa de la 4,25% mensual a 5,91 %, mientras que la tasa de interés punitorio (que se aplica a deudas cuyo cobro se persigue judicialmente) se eleva del 5,19% al 7,37 % mensual.

El aumento es  muy fuerte, se intenta que, por efectos de la inflación, no se haga estrategia de financiarse pagando diferido a la afip. Al, aumentar la inflación y al aumentar la tasa de plazos fijos, ello lleva a que el fisco aumente  más las tasas de interés de las deudas.

En cambio, cuando la Afip nos debe ….. la tasa no aumentó. En los casos de repetición de tributos, devolución, reintegro o compensación, es decir cuando es por créditos a favor del contribuyente, la tasa permanece sin alteraciones en el 3,84 % mensual

Cabe recordar que, para determinar el interés diario, el respectivo porcentaje debe dividirse por 30.

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (1 de septiembre  2022), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

En la página de la Afip, hay un calculador automático de intereses, que toma la tasa que estuvo vigente en cada periodo.

FUENTE : surge de la reciente Resolución 559/22 del Ministerio de Economía que derogó a la Resolución 598/19 y con ello también dejó sin efecto los esquemas de actualización automáticos que había implementado la misma para fijar los diferentes intereses cuyos porcentajes se publicaban en la página web de la AFIP, sin dictar resolución al respecto.

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FACTURADOR AFIP EN EL CELULAR  – AHORA SERA MAS FÁCIL Y ÁGIL

La AFIP lanzó una versión renovada de su “Facturador Móvil”, que ya se encuentra disponible en Google Play para teléfonos que utilicen el sistema operativo Android. Se trata de la versión 1.3.8, que reemplaza a la anterior.

La versión anterior del facturador ha dejado de funcionar el pasado domingo 28 de agosto.

La nueva aplicación permite, entre otras ventajas, enviar la factura al receptor en forma automática por correo electrónico. 

Asimismo, agiliza las operaciones generando un comprobante en solo cuatro clicks, ahorrando tiempo y dinero de impresión, además de otros costos derivados. Permite además a cada usuario generar su propio modelo de comprobante personalizado y registrar la factura al momento de la venta, con un método más sustentable que evita el uso innecesario de papel.

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Nuevo aumento en servicio domestico

El Ministerio de Trabajo informó que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares cerró la paritaria 2022-2023 para los trabajadores y trabajadores domésticas.

En base a dicho acuerdo se logró un aumento salarial del 36%, en cuatro tramos, desde agosto 2022 hasta Noviembre 2022. Dicho porcentaje es calculado sobre el sueldo de junio 2022.

  • Agosto 2022: 9% 
  • Septiembre 2022: 9%
  • Octubre 2022: 9%
  • Noviembre 2022: 9%

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Nuevo esquema de tarifas con quita de subsidios para luz, gas y agua

Se anunciaron  los detalles del aumento de tarifas de electricidad, gas y agua residencial que contempla la nueva segmentación por ingresos y consumo, en el marco del Decreto PEN N° 322/2022, y el uso eficiente del recurso por parte de los usuarios de energía. El Gobierno aclaró que los sectores de menores ingresos podrán mantener los subsidios.

El Gobierno había brindado durante julio la posibilidad de anotar a los hogares en un registro para mantener los subsidios en luz y gas por medio de un formulario.

El primer paso del nuevo cuadro tarifario será identificar a los usuarios que han solicitado mantener subsidios de acuerdo con su ingreso familiar y situaciones particulares: el Nivel 1 serán los de mayores ingresos y “gente que no solicitó su registración”; el Nivel 2 serán los menores ingresos registrados y, “provisoriamente se incluirán beneficiarios de la tarifa social”; y el Nivel 3 serán los ingresos medios.

El nivel 1 “estaba previsto quitar de forma paulatina los subsidios en tres tramos, pero en función de que hay un porcentaje importante de gente que no pidió los subsidios”, se decidió que en el primer tramo habrá una quita de 20%, en el segundo tramo del 40% y en el tercer tramo otro del 40%.

Cómo será el aumento de la luz,  se subsidiará hasta 400 kw. Sobre el excedente no se aplicara subsidio.

Para el caso de los hogares ubicados en localidades que no cuentan con gas natural por red el tope de consumo subsidiado aumentará a 550 kWh, mensuales.

La tarifa plena y el alza será del 200% en tres tramos.

Segmentación de gas

Los topes de subsidios se definieron por subzona tarifaria y por categoría de usuarios.

La cantidad de gas demandada por los hogares no se encuentra relacionada con el nivel de ingresos y se vincula directamente con condiciones climáticas, cantidad de participantes del hogar, características constructivas de la vivienda y la eficiencia de los equipos domésticos.

Habrá un aumento del 167% en la factura de gas a aquellos usuarios del nivel 1 que percibirán la factura sin el subsidio. Por su parte, a los hogares del nivel 2, se les mantendrá la tarifa vigente y “no habrá incrementos”.

Agua

En el caso del agua de red y el servicio de cloacas, Aysa avisó que los aumentos serán según niveles económicos. De acuerdo a la información de la compañía, el 15% de los usuarios (unos 532.000 domicilios) pasarán a conformar el nivel alto. Mientras que el nivel medio agrupará al 27% de los usuarios (unos 997.000).

Los sectores altos recibirán un aumento del 50% y comenzarán a abonar la tarifa plena a partir de noviembre 2022. Mientras que en el nivel medio, el incremento será en promedio de $370 por bimestre y se aplicará en octubre enero y marzo.

Por lo tanto, los aumentos se harán en tres etapas: subsidio del 40% desde noviembre de 2022 y hasta fin de año. Luego bajará al 20% desde enero hasta el 28 de febrero de 2023 y se eliminará el subsidio desde marzo de 2023.

Los usuarios del nivel bajo tendrán el siguiente cronograma: subsidio del 45% desde noviembre de 2022 y hasta fin de año. Subsidio del 30% desde enero hasta el 28 de febrero de 2023. Y subsidio del 15% desde marzo de 2023.

De todos modos, los usuarios que consideren que necesitan solicitar la tarifa social, pueden pedirla y el monto en la factura del agua será “progresivo y adaptado a las necesidades del usuario”.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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