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INGRESOS BRUTOS EN CABA – RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Durante el mes de mayo de 2022 debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web.

Recordamos que la recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y setiembre –R. (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015– y que, por medio de la ley tarifaria 2022 –L. (Bs. As. cdad.) 6506, art. 31– se han modificado las categorías y se han incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar.

Se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 2.600.000,00.
Recordemos que  Para incentivar el desarrollo de pequeños nuevos emprendimientos, la agip porteña estableció un beneficio que alcanza a quienes ya se hayan inscripto o lo hagan durante este año en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los beneficiados obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 de 2022. Y del 50% durante 2023, siempre que el contribuyente permanezca dentro de esta categoría del impuesto.

De ese modo, el ahorro anual podría ir desde los $11.000 en la categoría más baja del régimen ($1.850 de cuota bimestral) hasta los $78.000 anuales ($13.000 por mes) de la categoría H, que es la más alta.

La medida rige para los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2017.

El beneficio será reconocido de oficio, de manera automática, al momento de la inscripción. Quienes lo hagan deberán tener declarado el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, requisito obligatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.

AGIP: características del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay dos modalidades para adherirse al impuesto de Ingresos Brutos: Local o Simplificado. La elección dependerá de las características de cada contribuyente.

La principal diferencia entre uno y otro es que el Régimen Local no implica topes de facturación, mientras que en el Simplificado no se puede superar determinados ingresos anuales. Es decir, está asociado a contribuyentes más pequeños.

El Régimen Simplificado se paga a través de una cuota fija bimestral, sin necesidad de presentar declaraciones juradas mensuales como sí exige el Régimen Local. Este último se abona de manera mensual, y el importe representa un porcentaje de lo facturado.

AGIP: quiénes se pueden adherir al Régimen Simplificado

Al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la AGIP, según consta en el sitio oficial, “podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, entre otros. También las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres socios”.

La base imponible fue actualizada en 2022 cuando la Legislatura porteña votó un aumento de los topes. En todos los casos, la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:

  • Los $2.600.000 de ingreso total anual (gravado, no gravado y exento).
  • Los $39.401,62 en el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles).

Por otro lado, quienes estén adheridos al monotributo social de la AFIP no pagan Ingresos Brutos.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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MIPYMES: los bancos no pueden cobrar comisiones por operaciones en ventanilla.

 Recordamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinó que las entidades bancarias no pueden cobrarles comisiones a las pymes por depósitos en efectivo, sin generar excepciones de ningún tipo por el depósito de billetes de baja denominación.

El punto 4.11 de la Comunicación “A” 7509 del BCRA, emitida con fecha 9 de mayo 2022, establece lo siguiente:

Operaciones por ventanilla

Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación –sujeto a las que por razones operativas pudieran existir– ni de monto mínimo.

No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas ni a los depósitos de efectivo en pesos en cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Ref : Comunicación “A” 7509

Ya la Comunicación A 6681 en el año 2019 , incorporo dentro de las normas sobre protección de los usuarios de servicios financieros la prohibición de aplicar cargos y/o comisiones por los depósitos de efectivo en pesos de cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

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17º Edición del “Concurso Nacional de Innovaciones INNOVAR 2022”

Ya está lanzada la 17º edición del “Concurso Nacional de Innovaciones INNOVAR 2022” organizado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, a través de la Dirección de Articulación y Contenidos Audiovisuales.

INNOVAR tiene como objetivos fundamentales promover la expansión de la cultura innovadora, promocionar el desarrollo de las ciencias y la tecnología, destacar las invenciones de impacto social y comercial, y sostener el crecimiento de emprendimientos de base tecnológica.
Las innovaciones, que se postulen en el concurso, pueden referirse tanto a procesos, productos protegidos o protegibles por derechos de propiedad intelectual en Argentina y/o el exterior como servicios que se traduzcan en una demostrada generación de valor.
Los proyectos deberán ser presentados por participantes que se adecuen a las siguientes categorías: Producto innovador, Investigación aplicada, Innovaciones en el Agro, Diseño Industrial, Robótica/Inteligencia artificial, Innovación en la Universidad.
Habrá seis distinciones por cada categoría cuyos premios oscilan entre los $400 mil y $800 mil pesos de premio. Además, en esta edición la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) participará con dos distinciones especiales, en Capacitación/Promoción; se seleccionarán 18 proyectos, 3 por cada categoría que, en alianza con una aceleradora, se les ofrecerá un taller/coaching que les permita desarrollar sus proyectos o convertirlos en prototipos. La Agencia invertirá la suma de $750.000 pesos en total para apoyar a las seis mejores propuestas desarrolladas.

La fecha de cierre de la inscripción para todas las categorías será el 15 de julio de 2022. Para conocer en detalles las bases y condiciones, y realizar la inscripción:  https://www.innovar.mincyt.gob.ar/

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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. Afip habilitó las aplicaciones web para las presentaciones del período fiscal 2021. Y además… que datos mirar antes de presentar la DDJJ.

La AFIP habilitó la posibilidad de realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021.

Si bien vence desde 13 de junio, dado la mora  en sacar la aplicación para cargar los datos, Afip manifestó que lo prorrogaría.

Ganancias: las claves para conocer qué sabe AFIP de nosotros.

Ganancias (como así también Bienes Personales) es, sin dudas, el impuesto que más información contiene acerca del contribuyente. No sólo se trata de cuánto facturó una persona en términos de crédito y débito fiscal, o de cuánto salario percibió, sino que abarca un conjunto de datos que tienen que ver con consumos, adquisición de muebles e inmuebles, operaciones con moneda extranjera, entre otros conceptos. 

Al momento de liquidar Ganancias, los contadores utilizan la información que sus clientes les proporcionan acerca de todos sus movimientos económicos y comerciales. Pero muchas veces sucede que estos datos no son suficientes, o no llegan a cumplir con los requisitos que AFIP impone. Esto daba lugar a declaraciones juradas presentadas de forma incorrecta, y a la posterior investigación de ese contribuyente por parte de AFIP.

Hace unos años, para minimizar estas inconsistencias, AFIP lanzó un aplicativo dentro de su web, denominado “Nuestra parte”, a través del cual se puede visualizar toda la información que AFIP posee de cada contribuyente. Los datos tienen que ver con inmuebles, automotores, consumos de tarjetas de crédito, operaciones con moneda extranjera, gastos de expensas, prepagas, cuotas de colegios, entre otros. Esta información resultó un gran avance para que los contadores puedan liquidar Ganancias de manera más simple y precisa, y así evitar diferencias con los parámetros de AFIP.

Así podemos tener acceso a los datos de los años anteriores, más precisamente desde 2015 a la actualidad que la Afip tiene de nosotros. 

Desde este año, ya estamos  viendo la información cruzada de cuentas en Uruguay y en Suiza, también  pólizas de seguro en esos países.

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El Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires pagará un año una parte del sueldo para que empresas privadas contraten a jóvenes de entre 18 y 24 años

Se presentó el Plan de Empleo Joven de la CABA por el cual la administración capitalina se compromete a pagar una parte del sueldo de jóvenes de entre 18 y 24 años para que sean contratados por empresas privadas. La inscripción se realiza en http://empleojovenba.com.ar.

El Plan, a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del GCBA, brindará una asistencia económica mensual para solventar por un plazo de 12 meses, de forma exclusiva y parcialmente, el pago del salario de los jóvenes que obtengan un puesto laboral. En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.

A su vez, con el fin de conectar a los jóvenes con las organizaciones interesadas, el Gobierno porteño contará con un portal de empleo que estará disponible en el sitio web oficial

La asistencia económica se abonará por medio de transferencia bancaria a la cuenta personal del trabajador que se abrirá en el Banco Ciudad. Será de un valor determinado que oscilará en base a distintos factores, tales como la cantidad de horas trabajadas (media jornada o jornada completa), el género y el lugar de residencia. El monto máximo establecido es de $38.940 y se ajustará de acuerdo a las variaciones del salario mínimo, vital y móvil

El mecanismo para anotarse es: pueden hacerlo a través de http://empleojovenba.com.ar y, una vez que carguen sus datos, conectaran  a las empresas con los perfiles que se ajustan a sus búsquedas. Cuando se da una contratación, el empleador va a tener 20 días desde el inicio de la relación laboral para registrarla y que ese chico o esa chica empiece a recibir el beneficio.

Requisitos de inscripción para jóvenes:
Con el fin de poder ser elegidos como beneficiarios del Plan, los jóvenes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
 Tener entre 18 y 24 años.
 Acreditar residencia en el territorio porteño.
 Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.
Por el contrario, no podrán aplicar aquellos jóvenes:
 Que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al Plan.
 Cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.

Requisitos para los empleadores:
La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.
No haber efectuado despidos sin causa de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al Plan, en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina.
No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión al Plan.

Obligaciones del empleador
Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.
Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
 Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.
 Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
 Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).
 Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.


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Controladores fiscales “de nueva tecnología”: vence el reporte semanal para los pequeños comercios con hasta 2 equipos.

Recordamos que aquellos contribuyentes responsables inscriptos o exentos que hayan adoptado controladores fiscales de nueva tecnología, por tener hasta 2 equipos, también deben remitir los reportes semanales -dispuestos por la RG (AFIP) 3561, art. 19.1 -.
En tal sentido, el  jueves 12 de mayo vence el plazo para presentar el reporte semanal de los comprobantes emitidos entre los días 1 y 7 de mayo de 2022.

¿Cómo y cuándo informar los reportes electrónicos a la AFIP?

La normativa fiscal vigente exige la descarga semanal, desde el controlador fiscal de nueva tecnología, de los reportes electrónicos para presentar a la AFIP. Cada descarga finaliza con la generación de un archivo comprimido .zip que contiene 3 reportes.

¿Qué informes debo presentar a la AFIP como declaración jurada si tengo un controlador fiscal de nueva tecnología?

​La AFIP exige presentar:

​Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase «A», «A con leyenda» y «M» emitidos, por el período semanal correspondiente.

​Estos reportes equivalen a los archivos F8011 y F8012 que se obtienen al descargar la cinta testigo digital de los controladores de nueva generación.

​Existe un 3er archivo que se descarga (el F8010) que se debe conservar como backup en 2 sitios físicos distanciados por 200 metros como mínimo.

¿Qué días se debe presentar la información?

​El cronograma que dispuso la AFIP para la carga de información en su sitio es la siguiente:

CONTRIBUYENTE MONOTRIBUTO: Deben descargar el reporte una vez al mes, y el mismo debe comprender la información que va desde el 1ero hasta el último día del mes. Se debe presentar dentro de los 5 días de vencido el mes.

CONTRIBUYENTE RESPONSABLE INSCRIPTODeben descargar el reporte 4 veces al mes, en los períodos determinados por AFIP (Esto último es muy importante, el reporte no se debe sacar cualquier día de la semana, sino en los períodos indicados en la resolución).

​Primera semana: Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 12 del mismo mes.

Segunda semana: Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 19 del mismo mes.

Tercera semana: Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive, de cada mes: presentar hasta el día 26 del mismo mes.

Cuarta semana: Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive: presentar hasta el día 5 del mes inmediato siguiente.

¿Dónde cargar la información?

​Se debe ingresar al sitio de AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal y luego al servicio «Presentacion de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales»

​​Recordemos lo que pública Afip en su página: Obligaciones, informe semanal

Los sujetos que utilicen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, deberán generar e informar semanalmente (inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:

  • Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
  • Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

¿Cómo? Ingresando con la clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” y, además, deberán generar semanalmente y conservar el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.

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