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Exportación de Servicios: Se puede  cobrar en dólares evitando liquidar al oficial?

1. Obligación de Liquidar Exportaciones a dólar Oficial

A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del cobro de prestaciones de servicios al exterior, dentro de los 5 días hábiles de recibidas.

Esto significa que, toda vez que se presten servicios para el exterior, deberán liquidarse las divisas en el mercado oficial de cambios. Esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial.

El problema más común que suelen enfrentar, es que al emitir Facturas de tipo E (son las que corresponden a la hora de exportar), están informando al fisco sobre su exportación, sobre la cual se presumirá un cobro en moneda extranjera. Esto podrá implicar sanciones por parte del BCRA, quien podrá iniciar un Sumario Administrativo con sus consiguientes multas e inhabilitaciones financieras o cambiarias.

2. Beneficio de recibir Depósito en dólares

Por medio de la Comunicación A 7518, el BCRA dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.

Actividades beneficiadas:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

Dependiendo de si el exportador es persona física (humana) o jurídica (sociedad), se disponen diferentes limitaciones al acceso del beneficio.

a. Personas Físicas

¿Cuánto pueden cobrar en dólares?

Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de depósito de moneda extranjera en cuenta por un máximo de U$S 12.000 por año calendario, lo que implica que para lo que resta de 2022, podrían recibir todo lo que aún no facturaste este año.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al beneficio, deberán:

  • Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
  • No haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros

b. Personas Jurídicas

Por su parte, las personas jurídicas que realicen exportación de servicios, también podrán acceder al beneficio, pero deberán acreditar un incremento en los ingresos por cobros de servicios respecto de 2021.

Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022

Para obtener esta certificación deberán:

  • Cobrar en 2022 más que en 2021 por exportaciones de servicios enumeradas precedentemente
  • Haber registrado liquidaciones en MULC durante 2021
  • El monto de certificaciones no debe superar el menor de los siguientes importes:
    • el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
    • el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.

También deberán presentar Declaración Jurada, y, como las personas físicas, deberán abstenerse de realizar operaciones de dólar MEP/CCL durante los 90 días previos y posteriores a la solicitud.

3. Cobro Exportación de Servicios en Cripto

Debido a que el límite dispuesto por el BCRA es relativamente bajo, (en especial si se considera que hoy por hoy la mayoría son desarrolladores, con sueldos promedio de U$S 3.000 mensual), puede tentar , al vender servicios al exterior ,.   recurrir a operaciones en cripto, con estrategias que van desde la emisión de comprobantes tipo C en ,lugar de hacer factura E de exportación de servicios, , la liquidación de USDT por p2p, o hacer directamente SWAP de criptomonedas.

Estas operaciones no están avaladas por las normas de nuestro Banco central y sistema tributario.  Por ello es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión. Para ello, recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema cripto.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Licencia laboral para padres de niños con cáncer, y otros derechos

Una nueva ley incluye nuevos derechos para sobrellevar y transitar de manera más favorable esta enfermedad.

Ley (PL) Nº 27.674 (BO 18/07/2022)

Se ha creado  el régimen de protección integral del niño/a y adolescente con cáncer. Aprobación de licencias especiales pagas por ANSES.

Licencia laboral

Uno de los progenitores, representante legal o encargado, que esté en relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños/as y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. 

Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la ANSES, las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

Ello sin que fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo. El plazo de la licencia establecido rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

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Vialidad Cómo funciona el nuevo sistema de scoring

En caso de perder las 20 unidades especiales habrá una suspensión de licencia por 60 días, teniendo que hacer un curso para poder recuperar el registro.

Ya rige en todo el país el sistema de scoring aunque cada jurisdicción decide cuántos puntos otorgarle a cada infracción.

PARA LA CIUDAD DE BS AS:

No acatar indicaciones de la autoridad significará una quita de dos unidades y luego son varias las que restan cuatro puntos: circular con la licencia vencida, manejar sin cinturón de seguridad, moverse con menores de edad sin el dispositivo de retención infantil adecuado.

Además, girar en un lugar prohibido, circular marcha atrás, no dar prioridad de paso a peatones, obstruir vías de manera transversal y no ceder el paso a servicios públicos de urgencia también restará cuatro puntos.

Las que quitan cinco puntos son: conducir usando el celular, exceder la velocidad máxima entre un 10 y 30%, circular en sentido contrario, invadir parcialmente las vías, no respetar la prioridad de paso en una bocacalle.

También restan cinco unidades violar el semáforo, circular por zonas prohibidas y manejar sin casco ni chaleco reflectante en el caso de las motos.

Cambio de época: crecen exponencialmente los acuerdos prenupciales

Hay cuatro faltas que restan 10 puntos: conducir, estacionar o circular sin placas, circular con un exceso de velocidad mayor al 30%, hacer maniobras peligrosas, negarse a controles de tránsito o manejar taxis o micros sin habilitación y trasladarse con más alcohol en sangre de lo permitido.

Finalmente, se quitaran 20 puntos a quienes participen, organicen o disputen de picadas en la vía pública. En caso de perder las 20 unidades especiales habrá una suspensión de licencia por 60 días, teniendo que hacer un curso para poder recuperar el registro.

Los distritos deben incorporar el ‘scoring’ a través de sus Legislaturas, Concejos Deliberantes u órganos facultados.
Resumen: Cuando se pierdan los 20 puntos por primera vez, la licencia quedará inhabilitada por 60 días; la segunda vez que se pierdan todos los puntos serán 120 días y la tercera, 180 días.

Luego, el plazo de inhabilitación se irá duplicando sucesivamente.

Para recuperarlos y restablecer la licencia, el conductor deberá realizar un curso virtual con instancia evaluativa y esperar a la finalización del período de inhabilitación.

Si las pérdidas de puntos fueran parciales, el conductor podrá realizar un curso virtual para recuperar 4 puntos: los conductores particulares tendrán esta posibilidad cada dos años y los profesionales podrán hacerlo anualmente.

Se podrá acceder a los cursos de recupero de puntos de forma gratuita a través del sitio web de la ANSV.

En el caso de que transcurran dos años sin infracciones de ningún tipo, desde la última falta que restó puntaje, se reestablecerán los 20 puntos automáticamente.

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Criptomonedas. La postura de la AFIP sobre los impuestos a las criptomonedas

A través de un Dictamen, AFIP dio precisiones sobre el encuadre en el impuesto a los Bienes personales
Mucho se ha discutido sobre las criptomonedas, -denominadas también moneda virtual o digital-, y más aún de su más notorio exponente el Bitcoin, sobre que impuestos deben pagar y como.
Ahora Afip  entendió que los Bitcoin, Ethereum y otros crypto activos deben tributar impuesto a los bienes personales. 
La AFIP a través del Dictamen (DI ALIR) 2/2022 concluyó que las criptomonedas constituyen una nueva clase de activo financiero, no tradicional, que se basa en la tecnología blockchain, tratándose de un bien homogéneo y fungible en los términos del art. 232 del Código Civil y Comercial.

De este modo el fisco entiende que el encuadre de tales activos, cumplen las condiciones de un bien alcanzado en el Impuesto sobre los Bienes Personales conforme los art. 19, inciso j y el art. 22 inc. h de la ley del gravamen.
En base a esta opinión del fisco, las criptomonedas deben considerarse dentro del rubro títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él y se valuarán al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.
Entre los fundamentos esbozados en el texto del dictamen, se señala que en los últimos años ha operado un cambio de criterio en lo que hace a la fiscalidad internacional de los criptoactivos.
Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain
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AFIP y la provincia de Buenos Aires simplifican trámites de inscripción

A partir del 1° de agosto las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses obtendrán su CUIT y domicilio fiscal electrónico en un solo paso.

La Resolución General 5238/2022 dispone que en el momento de la creación de la sociedad se dará de alta la CUIT. Desde el 1° de agosto alcanzará a las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses. Los plazos para la entrada en vigencia para la registración de nuevas asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso serán establecidos por las autoridades bonaerenses.

Nuevo procedimiento simplificado paso a paso

1) Solicitud de inscripción

El representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente.

2) Verificación

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de verificación de la documentación presentada por el responsable, remitirá la solicitud de validación a la Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto.

La AFIP validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.

3) Generación de la CUIT

De superarse todas las validaciones, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a la AFIP, acompañada de la copia del instrumento constitutivo.

AFIP generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048.

Asimismo, la Administración Federal informará a la Dirección Provincial, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.

4) Seguimiento del trámite

El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires

5) Modificación de datos

Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación o razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica o del contrato, entre otros-, deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 4.991 (Servicio web “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”), hasta tanto la citada Dirección Provincial de Personas Jurídicas dicte la normativa que resulte aplicable a tal efecto y con los alcances que la misma establezca.

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BCRA: REGISTRO DE BILLETERAS DIGITALES INTEROPERABLES

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que ya se encuentra disponible el Registro de billeteras digitales interoperables en la Web de la institución.

La creación de ese registro forma parte de una serie de medidas adoptadas con el objetivo de reforzar los controles y mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales.

Además, permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar Pagos con Transferencia (PCT) mediante la lectura de cualquier código QR. Es decir, con una sola billetera de las allí incluidas pueden realizar un pago con transferencia, aunque la marca del QR sea diferente.

Esta posibilidad es para los pagos con saldos en cuenta y no aplica para los pagos con tarjetas.


Las billeteras digitales interoperables son aquellas que, a través de una aplicación en un dispositivo móvil o de un sitio web, permiten efectuar pagos con transferencia (PCT) tomando fondos desde una cuenta (bancaria o de un proveedor no bancario) mediante la lectura de un código QR disponible en el mostrador del comercio, en una terminal, un ticket, entre otras alternativas. Sin importar la marca del código QR, se puede utilizar cualquier billetera digital interoperable para realizar pagos con transferencia.

El Registro de billeteras digitales interoperables ya se encuentra disponible en la página web del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En esa nómina figuran los prestadores de este servicio, ya sean entidades financieras o proveedores de servicios de pago, que cumplieron con los requisitos definidos por el BCRA.

La creación de este registro, aprobado por el Directorio del Banco Central en febrero pasado, forma parte de una serie de medidas adoptadas con el objetivo de reforzar los controles y mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales. Asimismo, permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar Pagos con Transferencia (PCT) mediante la lectura de cualquier código QR. Ello significa que, contando con una sola billetera de las allí incluidas, pueden realizar un pago con transferencia aunque la marca del QR sea diferente.

Los códigos QR pueden estar disponibles en diferentes formas: impreso en el mostrador del comercio, en el celular del comerciante o en su terminal POS y también en un ticket.

Los pagos con transferencia son gratuitos para las personas que pagan, el comercio abona la comisión más baja del mercado y los fondos se le acreditan en su cuenta como máximo en 15 segundos.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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