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COMO HAGO UNA ESTRATEGIA FISCAL INTELIGENTE?

Hoy en día, más que nunca, las pymes y empresas  pueden establecer una ESTRATEGIA FISCAL INTELIGENTE.

ESO SIGNIFICA  MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y RENTABILIDAD DEL NEGOCIO ES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA, EN UNO DE LOS PAISES CON MAYOR CARGA IMPOSITIVA DEL MUNDO.

Nuestro estudio contable desarrolla las mejores estrategias fiscales, dentro del marco legal vigente, para potenciar los negocios resguardando los patrimonios.

¿SABÍAS QUE LOS IMPUESTOS SE LLEVAN DOS TERCIOS DE TU ESFUERZO Y EL DE TU COMPAÑÍA?

LA BUENA NOTICIA ES QUE SON UN GASTO CONTROLABLE  Y PLANIFICABLE.

Una Estrategia Fiscal Inteligente, respetando todas las normas legales vigentes, y desarrollando un eficaz gerenciamiento de los negocios desde su génesis, asegura una fuerte optimización del impacto fiscal.

“Lograr que la compañía sea más competitiva” Es el objetivo de cada empresa.

La presión tributaria esta y se queda, así que debemos tomar decisiones, informarnos y en eso te ayudamos desde el Estudio Contable Piacentini

Aconsejamos Instalar la conciencia tributaria en la organización, desde mipyme a grandes empresas, convencerse y  derramarla en la organización, cada decisión debe pensarse también desde el punto de vista tributario y la planificación estratégica

Tene en cuenta que tu asesor impositivo es tu socio estratégico,

Hay una metodología de círculo virtuoso,

 1) Hacer revisiones de impuestos,

 2) Retroalimentar  la consultoría con enfoque de negocios,

3) Hacer proyecciones fiscales,

4) Implementar los servicios estratégicos,

Se debe conocer el negocio desde la génesis,

Ejemplos:

Queres vender parte de la compañía, te conviene vender las cuotas sociales o las acciones  en lugar de cada bien por separado, se paga 15% de impuestos en contraposición del 35%.

Contabilizar bien, los gastos se deducen y los bienes de uso no, revisar los comprobantes que tiene la Afip en Nuestra Parte  y aun no has contabilizado, se deducen de ganancias y de IVA.

Las situaciones en general, dan impactos impositivos diferentes.

Hay que  gerenciar los impuestos, ver el impacto impositivo, hablarlo, consultarlo, monetizarlo y decidir juntos.

Cada ahorro fiscal  te dará mayor liquidez a tu empresa.

Potencia tu negocio, te ayudamos a crecer de manera saludable para tu empresa.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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AFIP reintegra $1.345 millones a monotributistas y autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito como un premio al cumplimiento.

La medida consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año. Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual.

Las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Por otro lado, los contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

El monto acreditado o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro podrá consultarse en el servicio “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.

QUIENES deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en la guía de trámites de la AFIP, en el sitio web.

Recordemos: BENEFICIOS POR DEBITO AUTOMÁTICO:

A los trabajadores autónomos y monotributistas  que abonen en término su aporte jubilatorio mensual mediante:

a) debito directo en cuenta bancaria o; b) débito automático en tarjeta de crédito se les reintegrara anualmente un porcentaje de dicho aporte. Las características de dicho reintegro son las siguientes:

El reintegro se efectuará en los siguientes porcentajes de acuerdo con la cantidad de meses en que corresponda aportar durante el año calendario:

 a) De 6 a 11 meses: 50%

b) 12 meses: 100%

La acreditación se realizará en el mes de febrero de cada año según la AFIP. Pero generalmente se demoran a mayo

La acreditación se realizará únicamente en la cuenta bancaria o en el resumen de la cuenta de tarjeta de crédito utilizado por el trabajador  para su aporte mensual.

Fuente: RG 1804/04

¿Cómo pagar AFIP por débito automático?

  • HOME BANKING: solicitar allí la adhesión al servicio.
  • Realizar la adhesión al débito automático por teléfono a tus TARJETAS DE CRÉDITO O BANCO
  • Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, Pagina afip, ingresando con clave fiscal, en la solapa “Pagos”.
  • Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

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LICENCIA POR MATERNIDAD. CONCEPTOS IMPORTANTES PARA EL EMPLEADOR Y LA TRABAJADORA

La ley de contrato de trabajo (LCT) otorga especial protección a la mujer durante el embarazo y la maternidad, dedicando un apartado especial dentro del cuerpo normativo en el Capítulo II denominado “De la protección de la maternidad” en el Título VII de la ley.

 LICENCIAS PAGAS:

El artículo 177 de la LCT establece la prohibición de que la mujer trabaje durante 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores, arrojando un total de 90 días de licencia por maternidad.

Esta licencia es obligatoria, quedando imposibilitada la posibilidad de compensarse económicamente. Si la mujer presta servicios durante este lapso, se considera “trabajo prohibido”.

Por otra parte, la ley 24716 mencionada más arriba dispone una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia que diera a luz a un hijo con síndrome de Down. La licencia comienza al finalizar la de maternidad y se extiende por un período de 6 meses.

 ELECCION DE LA EMPLEADA EMBARAZADA DE PLAZO:

La LCT permite a la trabajadora optar por reducir el plazo de la licencia anterior al parto, de 45 días a 30 días cómo mínimo. El tiempo de la licencia que se quita previo a su comienzo se acumula al período de descanso posterior.

De esta forma, la trabajadora puede optar por prestar servicios hasta 30 días antes de la fecha probable de parto y contar con hasta 60 de licencia posparto. No se admite que la licencia previa sea inferior a 30 días, salvo que el nacimiento ocurra antes de término; el tiempo previo no gozado no se pierde, sino que se acumula al descanso posterior, hasta completar los 90 días en total.

Asignación familiar durante la licencia por maternidad: Durante el período de licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a la percepción de una asignación familiar por maternidad, QUE PAGA LA ANSES, la cual consiste en una suma equivalente a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo si hubiera estado laborando y estará a cargo de la Seguridad Social (ANSES).

Por la naturaleza no remunerativa de la asignación familiar, la prestación económica no se halla sujeta a aportes ni contribuciones, ni se toman en cuenta para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC). Tampoco se encuentra sujeta a retenciones por el impuesto a las ganancias.

Del mismo modo, en caso de que corresponda gozar de la licencia por maternidad de 6 meses, por tratarse de un nacimiento de hijo con síndrome de Down, ese plazo también se encuentra cubierto por una asignación familiar de la Seguridad Social con las mismas características antes mencionadas.

Para el cobro de esta asignación familiar, la ANSES requiere una antigüedad mínima y continuada de
3 meses.

 LA NOTIFICACIÓN DEL EMBARAZO

La trabajadora tiene la obligación de comunicar a su empleador de su embarazo, y deberá acreditarlo mediante la presentación de un certificado médico donde conste la fecha presunta de parto.

Se recuerda que la LCT señala que la protección de la mujer embarazada y la maternidad tendrán “carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación” (art. 177, LCT).

Por otra parte, el empleador tiene la facultad de controlar mediante un médico designado por su parte, la veracidad de la certificación presentada (art. 210, LCT).

  Opciones al finalizar la licencia pagada por la anses:

Una vez que finalizan los 90 días de la licencia por maternidad, la LCT ofrece a la trabajadora una serie de alternativas (art. 183, LCT):

a) Reincorporación

La trabajadora podrá reincorporarse a su puesto habitual, bajo las mismas condiciones que lo venía haciendo.

b) Renuncia con algo de indemnización

Otra opción de la trabajadora será rescindir el contrato de trabajo percibiendo un 25% de la indemnización por antigüedad, con un tope de un salario mínimo vital por cada año o fracción mayor a 3 meses.

c) Estado de excedencia

La última opción que presenta la LCT es la de optar por colocarse en estado de exedecencia, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Esta opción la debe ejercer la trabajadora dentro de las 48 horas previas a la finalización de la licencia por maternidad.

 Tener en cuenta

 Retribución: durante este período, la trabajadora no tendrá derecho a percibir salarios ni tampoco   percibirá monto alguno por parte de la seguridad social.

 Antigüedad y devengamiento de vacaciones: el lapso de estado de excedencia no se tendrá en cuenta como tiempo de servicio (art. 184, último párr.). Por la misma razón, el plazo de excedencia no será computable a los fines de determinar si al trabajador le corresponde o no el goce en forma completa de las vacaciones correspondientes al período anual en que gozó de la excedencia (art. 151, LCT).

Cancelación del período de excedencia

La opción de acogerse al período de excedencia por parte de la trabajadora genera derechos y obligaciones para ambas partes del contrato de trabajo.

La trabajadora debe cumplir con sus obligaciones laborales, cumplir con los principios de buena fe y confianza que se mantienen durante este período, mientras que el empleador además debe reservar el puesto de trabajo para cuando finalice la excedencia. Ambas partes deben respetar los plazos de la excedencia elegidos por la trabajadora y es habitual que los empleadores, para suplir la ausencia de la trabajadora, contraten personal eventual.

Por lo tanto, ninguna de las partes tiene derecho a cancelar el período de excedencia para retomar tareas, salvo acuerdo de partes.

Prórroga para ejercer la opción de excedencia

El momento oportuno para hacer la opción de colocarse en situación de excedencia podrá prorrogarse en caso de que la mujer no pueda reintegrarse a su puesto de trabajo al finalizar la licencia por maternidad por una causa ajena a ella, por ejemplo, por estar con licencia por enfermedad inculpable o por acumular la licencia ordinaria a continuación de la licencia por maternidad(.

En tales supuestos, la trabajadora podrá comunicar la opción de colocarse en situación de excedencia dentro de las 48 horas de que finalice la licencia correspondiente.

Vacaciones + licencias, se acumulan:

Una vez finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a gozar del período vacacional, aun cuando su goce deba realizarse fuera de los plazos previstos por la LCT.

Por otra parte, se admite que, una vez finalizado el mismo, pueda acogerse al estado de excedencia.

Requisitos.

Para que la trabajadora pueda optar por rescindir el vínculo o colocarse en situación de excedencia, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Relación laboral vigente: es una necesidad por demás obvia que el contrato laboral se encuentre vigente.

2. Nacimiento de hijo: es un presupuesto esencial, dado que el período de excedencia tiene como finalidad asistir al recién nacido.

3. Residir en el país: conforme al artículo 183 de la LCT, la trabajadora deberá continuar residiendo en el país luego de nacer su hijo.

4. Antigüedad laboral: la trabajadora deberá contar, como mínimo, con 1 año de antigüedad en el empleo (art. 185, LCT).

5. No formalizar nuevo contrato de trabajo: en caso de situación de excedencia, si la trabajadora comienza una nueva relación laboral durante este período, quedará privada -de pleno derecho- de la facultad de reintegrarse a su trabajo originario.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO FINALIZA EL PERÍODO DE EXCEDENCIA?

Aquí la LCT pone en cabeza del empleador una serie de opciones (art. 184, LCT):

– Reincorporarla a las mismas tareas que realizaba con anterioridad;

– Reincorporarla en un cargo superior o inferior con conformidad de la trabajadora;

– No reincorporarla; si no la reincorpora sin ningún tipo de justificantes, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización como si se tratara de un despido injustificado; por el contrario, si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla, la trabajadora tendrá derecho a una compensación económica equivalente a la cuarta parte de la indemnización por antigüedad.

Tener en cuenta

Renuncia: como se observa, aquí no aparece la opción de rescisión del contrato (ya sea expresa o tácita) acompañado con el pago de una indemnización reducida, como sí sucede cuando finaliza la licencia por maternidad. Cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna

SITUACIONES A CONSIDERAR DURANTE LA MATERNIDAD Y EXCEDENCIA

Descanso por lactancia

La legislación laboral también concede a la mujer, como medidas complementarias de protección posparto, descansos por lactancia para permitir el cumplimiento de la función maternal. Con este objeto, el artículo 179 de la LCT establece que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas vea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado”.

No será necesario que la mujer demuestre que efectivamente realiza la tarea de amamantamiento, ya que igualmente le corresponderá el descanso.

Conforme a los usos y costumbres del derecho laboral, se entiende que el horario de los dos descansos por lactancia son a elección de la mujer y, en la práctica diaria, suele utilizarse como modalidad acumular ambos descansos en un descanso de 1 hora que puede gozarse al iniciar o finalizar la jornada laboral. De todas maneras, el empleador deberá tener especial cuidado en dejar documentada la concesión del beneficio(16).

Obra social durante la licencia por maternidad y excedencia

La ley 23660 de obras sociales (LOS) legisla específicamente sobre el estado de excedencia y sus implicancias sobre el sistema de salud.

Precisamente, el artículo 10, inciso g), Los, indica que “La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley”.

Es decisión de la trabajadora continuar con las prestaciones de la obra social o finalizar con el servicio de salud por el tiempo que dure el estado de excedencia. En caso de optar por continuar con las prestaciones, la beneficiaria asume para sí el costo que ello genere, depositando los importes que hubiera correspondido de aportes y contribuciones a través de la modalidad de pagos propios.

De lo mencionado en el párrafo precedente se puede interpretar una cierta desprotección de la legislación sobre la empleada, puesto que la trabajadora además de estar expuesta a un mayor riesgo, ya que debe velar no solo por su salud y sino también por la del nuevo integrante de la familia, se tiene que hacer cargo del pago de la cobertura de salud sin percibir remuneraciones.

Por tal motivo es que, en algunos casos prácticos, existen empleadores que en calidad de beneficio se hacen cargo de la cobertura de salud de la dependiente que se encuentra en estado de excedencia, ingresando los aportes y contribuciones al sistema de obra sociales mediante el F. 931.

Actualmente hay proyectos de ley que suman licencia por maternidad al padre, mantendremos informados en caso de que se promulguen.

  Mayo 2022.

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Ganancias, Bienes Personales y Cedular de PERSONAS HUMANAS

Nuevo cronograma de vencimientos  para  Declaración Jurada 2021

La AFIP anunció a través de su web institucional que el próximo viernes se publicará la Resolución General AFIP 5192/2022 estableciendo un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias, Personas Humanas, Bienes Personales y Cedular, período fiscal 2021:

Terminación de la CUIT 0, 1, 2 y 3  Fecha de presentación: 23/06/2022, inclusive Fecha de pago: 24/06/2022, inclusive 
Terminación de la CUIT 4, 5 y 6  Fecha de presentación: 24/06/2022, inclusive Fecha de pago: 27/06/2022, inclusive 
Terminación de la CUIT 7, 8 y 9  Fecha de presentación: 27/06/2022, inclusive Fecha de pago: 28/06/2022, inclusive 

Atento lo exiguo del plazo conferido, CREEMOS  que esta medida es insuficiente, ante la falta de disponibilidad de los sistemas en tiempo y forma Hacer las declaración jurada lleva mucho tiempo de carga de datos, en dos sistemas diferentes porque están desdoblados ganancias de bienes personales, lo que obliga a duplicar  tarea de carga de datos. Además, debemos hablar con cada cliente, analizar la info que tiene Afip en Nuestra parte, cargar retenciones para no perder de computar nada de lo pagado, deducciones, cientos y cientos de conceptos que son de imposible ejecución en pocos días, ya que la Afip saco el aplicativo para 2021 hace pocos días, ya que demoro casi 5 meses en actualizarlo con los nuevos valores de deducciones que ya conocía desde diciembre.
  Seguimos corriendo…

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El Aguinaldo 2022 estará exento de impuesto a las ganancias para algunos casos

Se acerca un nuevo aguinaldo en junio y hay contribuyentes que deberán pagar Ganancias. ¿Quiénes son y cuánto pagarán?

Un nuevo medio aguinaldo se acerca. En junio, los bolsillos de los trabajadores en relación de dependencia recibirán un dinero extra, pero hay un punto clave que deben tener en cuenta. Con la reciente ley, que está vigente hace poco más de un año, se estableció un parámetro diferente a partir del cual los empleados pagan el Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a las Ganancias: ¿Quiénes tributan?

La modificación de la Ley 27.617 de Ganancias para las Sociedades entró en vigencia a fines de abril del año pasado. Específicamente, en el artículo 26 inciso z) se exime el Sueldo Anual Complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos $225.937.

“El aguinaldo está exento si el promedio de remuneración neta mensual no supera los 225.937 (o a futuro 265.000). Si lo supera, tiene que liquidar la retención como siempre y todo el aguinaldo puede quedar sujeto al impuesto”.

Si una persona cobra $100.000 de SAC porque su remuneración base del SAC es $200.000, tiene el SAC exento. Pero si una persona cobra $200.000 de SAC porque su remuneración base del SAC es $400.000, el SAC está gravado.

Impuesto a las Ganancias: ¿Cuánto se tributa?

Respecto al monto que se le descuenta, el valor final “varía según cada trabajador, de las características de lo que cobre y las deducciones que tenga”. Las alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias empiezan en el 5% y terminan en el 35%. “Sin embargo, los contribuyentes que comienzan a tributar no lo hacen en un 5% sino en los escalones más altos. Empiezan a pagar cerca de un 28% porque lo que se modifica es el mínimo no imponible y no todos los componentes.

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Punto de equilibrio Pyme

Calculando el punto de equilibrio en 4 simples pasos

¿Cuántas unidades tendremos que vender para poder cubrir los Costos Totales de nuestra empresa? ¿Cuál es el valor en ventas que debemos alcanzar para poder cubrir nuestros Costos Operativos?
Probablemente te hayas hecho en algún momento preguntas similares a las mencionadas, todas ellas están relacionadas al cálculo del PUNTO DE EQUILIBRIO.

 Probablemente hayas escuchado con anterioridad lo que el concepto refiere, no obstante resulta en una herramienta muy práctica a la hora de planificar nuestras finanzas y los costos en la empresa.
Por lo general solemos tener en cuenta y “más claros” los costos variables de nuestros productos o servicios, pero a menudo perdemos el foco “de equilibrio o balance” en la empresa dejando de “seguirle el rastro” a los costos totales y, a partir de qué momento ganamos realmente dinero (ganancia) o empezamos a perder (pérdida) ponderado en la línea de tiempo. Ni hablar en empresas que se ven afectadas por la estacionalidad o bien que tienen una variabilidad importante en el flujo o caudal de ventas durante el año. En este particular puede ocurrir que “ganemos dinero” durante algunos meses del año, pero que en los meses de “baja” perdamos dinero. En cuyo caso deberíamos preguntarnos cuál fue nuestra ganancia real durante el año o bien cuál es nuestro punto de equilibrio mensual diferenciándolo de la ganancia/ utilidad anual.

Repasando el concepto de punto de equilibrio.

Es “el momento” o “el punto” medido en unidades o en pesos en que nuestra empresa, no gana ni pierde dinero, es decir se encuentra en “equilibrio” o en el punto cero de beneficios. El mismo se puede representar de manera algebraica o bien gráfica. También podemos decir que es el volumen mínimo de ventas que tiene que generar la empresa para no tener pérdidas.
Matemáticamente seria cuando los ingresos totales (ventas) son igual a los Costos Totales (CT= costos fijos + costos variables). Entonces decimos que el Punto de Equilibrio es cuando los IT (ingresos totales) = CT (costos totales).

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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