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Feriados en Octubre – como se liquidan en el recibo de sueldo

El próximo viernes 7 de octubre es un feriado con fines turísticos, es decir, que no celebra un acontecimiento en especial. Recordamos que el artículo 7 de la ley 27399 faculta al Poder Ejecutivo nacional a “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.”

Además, el lunes 10 de octubre es feriado nacional, debido a que el 12 de octubre que conmemora el “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” es un feriado trasladable.

En tal sentido, el artículo 6 de la ley 27399 indica: “Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.”

Tanto los feriados turísticos como los trasladables “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, según lo indica el artículo 8 de la mencionada ley. Es decir, que se abonan igual que cualquier otro feriado.

¿Cómo se liquidan los días feriados?

La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
    .
  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
  • Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Día del Perdón (Iom Kipur) _ No laborable

El Ministerio de Interior informa que este año la celebración de Iom Kipur (Día del Perdón) se celebra “desde el martes 4/10/2022 al atardecer hasta el miércoles 5/10/2022 al atardecer“.

El artículo 2 de la ley 27399 establece “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días”.

Además, el artículo 4 de la ley 27399 determina que los trabajadores que no prestaren servicios ese día devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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APP DE AFIP DA MAS FUNCIONES

AFIP. Más gestiones desde el celular. La AFIP actualiza su APP

La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzó una nueva versión de la aplicación móvil “Mi AFIP”, que incorpora funcionalidades para que los ciudadanos puedan realizar más gestiones desde el celular. Entre las mejoras se incluyen la posibilidad de abonar el monotributo, personalizar la agenda de vencimientos, consultar el domicilio fiscal electrónico, el estado de una deuda y realizar la validación de los datos biométricos.

Además, la nueva versión agrega mejoras en el sistema de reconocimiento facial y la visualización de las notificaciones push. Desde la aplicación se puede acceder a más de 130 guías paso a paso, consultar los aportes en línea e ingresar a los canales de denuncias, entre otros.

“Mi AFIP” permite ingresar directamente a los servicios que requieren clave fiscal, como declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU); las presentaciones digitales y la declaración de deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias.

Principales funcionalidades:

  • Pago del monotributo: El proceso es automático y personalizado, dado que si la aplicación detecta que el contribuyente es monotributista, muestra la tarjeta de pago con el monto actualizado que corresponde abonar.
  • Domicilio fiscal electrónico: Permite marcar como “leído” de manera sencilla, deslizando la fila en la pantalla y compartir adjuntos por Whatsapp y otros medios disponibles desde iOS y Android.
  • Datos biométricos: Facilita el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI) y realizar la prueba de vida se valida la identidad del contribuyente.
  • Consulta de deuda: Incluye la segmentación por grupos de impuestos y clasificados por períodos.

Agenda de vencimientos: Ofrece la posibilidad de agendar en el calendario del celular la fecha de vencimiento de manera automática. Además permite el acceso personalizado en base a los impuestos en los que esté inscripto el contribuyente.

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Compras al exterior por Courier

AFIP. Ingreso de Bienes del Exterior.  
AFIP-Aduana limito aún más  la operatoria de envíos postales internacionales mediante el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/ Courier, ahora se redujeron los montos por los cuales se habilita el uso de este servicio.   Como resultado de esta modificación, el tope del valor FOB de las mercaderías dirigidas a un mismo destinatario pasó de USD 3.000 a USD 1.000 y el peso total del envío no exceda los 50 kg.
Courier
Recordemos los Requisitos   del sistema Courier:
Solo podrán ser Compras para uso personal, cuyo valor no supere los USD 1.000 por vuelo y 50 kg e ingresen a través de prestadores PSP/Courier.
Las mercaderías que ingresen mediante este régimen tendrán que reunir los siguientes requisitos:
*No podrán superar los 50 kg.
*Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 1.000 por vuelo.
*Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.
*No podrán tener fin comercial.

El monto a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente. Cabe destacar que, en este caso, no hay franquicia, el pago correspondiente se abona también al Courier.
IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.          
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NUEVA disposición de ANMAT sobre publicidad en alimentos con sello de advertencia

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias. Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.

Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.

Así que Ahora , Tras la entrada en vigencia de la denominada Ley de Etiquetado Frontal, ahora la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica emitió el pasado 30 de agosto la Disposición N°6924/2022, sobre la publicidad en alimentos con sello de advertencia.

La nueva Disposición específica las normas que deberán cumplir aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia en su envoltorio, los cuales ya se encontraban contemplados en el Decreto Nº 151/22 que reglamenta la Ley Nº 27.642 (Etiquetado Frontal).

Entre estas normas se destaca que: 

1) se prohíbe la publicidad de este tipo de alimentos y bebidas analcohólicas dirigida a niños y adolescentes; 

2) se establece que las advertencias en las publicidades deberán presentarse de forma tal que sean claramente perceptibles para el destinatario; 

3) se establece que deberán estar en idioma español; 

4) se establece la obligación de incluir en forma completa las características, modos de uso, y/o advertencias del producto, si éstas son objeto de publicidad; 

5) se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas (…) o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, etc.; 

6) Se prohíbe referirse a los productos como ‘naturales’ cuando éstos sean semisintéticos o formulados conjuntamente con componentes sintéticos.

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AUMENTO DE ART PARA OCTUBRE

Se informa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición 3/2022 de fecha 15 de julio de 2022, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). En consecuencia, la misma será de pesos ciento cuarenta y nueve ($149), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura Octubre/2022 (es decir, Declaración Jurada F931 de Septiembre/2022).

Esta resolución es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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El ENRE avanza con la segmentación de tarifas y publica los nuevos precios de la luz .

El ENRE publicó en el Boletín Oficial los cuadros tarifarios para las distribuidoras del AMBA. Asegura que también entregó el padrón de hogares subsidiados a las empresas para que pueden facturar.

Las resoluciones últimas del enre fueron las 312/2022  que abarca a edenor y la 314/2022  de tarifas de Edesur

El RASE On line  para pedir subsidio o modificar los datos sigue abierto.

Básicamente se divide a los consumidores en

 tres niveles

Nivel 1, se retiran los subsidio en forma gradual: 20%   ahora, 40% y otro 40% en próximos bimestres

Nivel 2, de ingresos bajos y tarifas sociales, siguen subsidiados, también incluye aca a entes de bien público

Nivel 3: se le subsidia un volumen equivalente al 70% del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría y sub-zona.

Se aplicará un tope de consumo de 400 kWh mensual por hogar, para mantener la tarifa con subsidio y otro de 550 kWh para las localidades que no cuenten con gas natural por redes. 

El Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) le entregó a las empresas distribuidoras de energía del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el nuevo cuadro tarifario que deben aplicar desde el 1° de septiembre y el padrón de hogares que mantienen los subsidios a las tarifas, por lo cual las compañías Edenor y Edesur ya están en condiciones de facturar con los nuevos valores.

Las empresas, antes de confeccionar las nuevas facturas, hacen algunas pruebas para corregir errores. Y luego encararán el proceso de facturación con los nuevos valores que surgieron del proceso de segmentación.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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