La Justicia falló a favor del Consejo Profesional de Cs Ec y suspendió los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales
Se otorgó una medida precautelar que deja sin efecto los plazos vigentes (23 al 27 de junio) para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y de Bienes Personales – Personas Humanas período fiscal 2021.
Esta resolución judicial fue dictada ante la inminente proximidad de los vencimientos, y hasta tanto se resuelva el amparo presentado el 14/6.
RECURSO DE AMPARO. Los contadores, apelamos a la sensatez de la Afip.
Nuestro Consejo Profesional debió presentar un recurso judicial ayer, solicitando la prórroga de los vencimientos de Ganancias y BienesPersonales -incluyendo el Impuesto Cedular- y de Bienes Personales, Personas Humanas período fiscal 2021
Los contadores venimos presentando cartas a la afip y pedidos desde abril, para que podamos trabajar con tiempos razonables y previsión
Afip recién público el servicio web el 13 de mayo y nos dio pocos días para analizarlo y cargar datos de cientos de declaraciones juradas de los contribuyentes
Vence los días 23 al 27 de junio, cuando todos loa años pasados venció en julio.
Esta medida responde a nuestra firme convicción de ejercer una férrea defensa de nuestra profesión, realizando todas las acciones necesarias para resguardar los derechos e intereses de nuestros profesionales matriculados.
Pedimos que se respete el trabajo y a los contribuyentes, debemos ser equipo y no trabajar enfrentados, pedimos:
Reprogramación de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos de referencia, periodo fiscal 2021, para fines del mes de julio del corriente año, lo que no alteraría la recaudación de modo significativo, y descomprimiría la carga de trabajo que recae en los estudios profesionales. – Establecer en un acta acuerdo con todas las entidades profesionales, la obligación del Organismo de poner a disposición los aplicativos web 60 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas. – Unificar la información del aplicativo web ganancias con bienes personales, con la finalidad de no duplicar la carga de información.
La Justicia suspendió el aumento de la cuota de medicina prepaga a una persona por edad
“Los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos”, expresó el tribunal. La sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota mensual de un afiliado debido a su edad, En la causa son actores los miembros de un grupo familiar, afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aplicó un aumento de la cuota mensual. La sala D consideró que el aumento en razón de la edad aplicado por la prepaga “claramente involucra el derecho constitucional a la salud” y se relaciona con “derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta al interés público”. Según indicó el tribunal, “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos” en los términos del artículo 37 de la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley 26.682, Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. SWISS MEDICAL MANIFESTÓ que los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera del grupo familiar cumpliera una determinada edad. La fiscal general remarcó la disparidad existente entre los sujetos contratantes, donde el paciente asume el rol “de la parte más débil”. Asimismo, consideró a la contratación como “masiva y estandarizada” y que las modalidades de prestación son predispuestas de forma “unilateral” por parte de la empresa “convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual”.
La fiscal indicó que en un contrato de prestación de servicios médicos es “esencial contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales de la relación jurídica”. En virtud de esos argumentos y que en el caso, en principio, los aumentos fueron impuestos sin previa autorización por parte de la entidad de contralor, la fiscal solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas y retrotraer su precio mientras transcurra el proceso.
Resumen del fallo:
Se ratifica la resolución que suspende el aumento de la cuota social de una prepaga a una persona mayor de 60 años hasta tanto finalice el juicio. Para así decidir, el Tribunal entiende que el aumento en razón de la edad aplicada por la empresa de medicina prepaga involucra el derecho constitucional a la salud y revela que concurre en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora. En este sentido, agrega que aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos en los términos de la ley de defensa del consumidor, que al igual que el marco regulatorio de la medicina prepaga es de orden público, ya que desnaturalizaría las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor.
Que se paga: cada sociedad debe pagar nuevamente este año, el 0,5% de su patrimonio, ajustado por inflación según figura en su balance contable. Luego podrán pedirle a los socios que le repongan ese monto, ya que la obligacion es que lo pague la sociedad, pero es a cargo de cada socio.
Cuando se debe pagar :
La AFIP extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021.
La Resolución General 5203/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial dispone que se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y Pago
* 0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive
* 4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive
* 7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive
Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento.
La AFIP habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0”.
Hay un nuevo régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios, que beneficia tanto a las empresas de la economía del conocimiento como a las personas humanas que trabajan de forma particular, que podrán cobrar del exterior hasta USD 1000 en sus cuentas bancarias, sin necesidad de liquidarlos en el mercado de cambios al valor oficial en pesos.
El límite para acceder a este beneficio será de USD 12.000 anuales. La medida beneficiará a trabajadores independientes que brindan servicios al exterior, así como a las empresas del sector, y las comprendidas en los siguientes rubros: * Mantenimiento y reparaciones * Servicios de construcción * Servicios de telecomunicaciones *Servicios de informática *Servicios de información Cargos por el uso de la propiedad intelectual *Servicios de investigación y desarrollo *Servicios jurídicos, contables y gerenciales *Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública *Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos *Servicios relacionados con el comercio Otros servicios empresariales * Servicios audiovisuales y conexos *Otros servicios personales, culturales y recreativos *Otros servicios de salud Para acceder a este beneficio, los trabajadores independientes no pueden haber adquirido divisas a través del sistema financiero 90 días antes de la acreditación de los fondos (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera). La medida implica, además, el compromiso a no adquirir dólares financieros en los 90 días siguientes a la acreditación de fondos.
Las empresas, por su parte, tendrán libre disponibilidad de divisas a tipo de cambio oficial, si logran aumentar 50% las ventas al exterior, respecto del año anterior, siempre que este monto incrementado sea destinado exclusivamente a hasta 20% de los salarios pagados. El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1° de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual. Fuente Comunicación A–7158 del BCRA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras.
Es para se pueda emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos reciban el tratamiento de consumidor final.
El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes
Ahora los monotributistas de las categorías más bajas pueden emitir sus tickets en 3 pasos.
El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.
Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.
El servicio que podrá instalarse desde afip.gob.ar/facturador
Permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.
El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.
La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía mipymes
También pueden utilizarla quienes realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.
El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.
¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?
Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
109
TIQUE C
114
TIQUE NOTA DE CRÉDITO C
Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.
Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).
Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:
Monto total
Fecha de emisión
Documento del receptor
Nombre y apellido del receptor
Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.
Actualmente ese importe es de $15.795.-
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
No obstante, siempre se podrá identificar al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.
¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?
Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».
Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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