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Blanqueo de la construcción: ¿conviene depositar pesos o dólares o comprar dólar mep?

Sabemos que no es lo mismo depositar los fondos blanqueados en pesos que en dólares, o hacer una inversión financiera antes de dirigir esos fondos al desarrollo inmobiliario elegido.

Casos en que puede interesar adherir al blanqueo

1. Una persona o empresa que tiene fondos no declarados y que los necesita para un proyecto inmobiliario.

2. si se  tiene un proceso de fiscalización abierto o en discusión no firme, con hechos imponibles anteriores a la vigencia de la ley de blanqueo , e incluso por tema de facturas apócrifas, donde una exteriorización podría neutralizar la situación e incluso extinguir una acción penal.

3. Un beneficio para el desarrollador que, mediante acciones comerciales, puede publicitar su proyecto inscripto en el registro correspondiente.

El que adhiere al blanqueo  puede invertir en un proyecto o desarrollo inmobiliario que se encuentre inscripto en el registro REPI de los siguientes modos:

  • Con fondos que ya tiene declarados, y así usufructuar ciertos beneficios fiscales en Bienes Personales o en el diferimiento de Ganancias o ITI cuando se transfiere un inmueble a un desarrollador de proyectos inmobiliarios.
  • Exteriorizar fondos no declarados en pesos o moneda extranjera para destinar a proyectos inmobiliarios, a través del blanqueo.

¿Qué se puede hacer con los fondos del blanqueo?

Quienes  decidan ingresar al régimen de normalización o blanqueo deberán depositar los fondos en pesos o en moneda extranjera en una cuenta especial denominada CECON.Ar, en alguna de las entidades bancarias del país. Los fondos podrán exteriorizarse hasta el 17 de agosto 2023,

Los fondos quedan depositados en la cuenta especial hasta tanto decida elegir el proyecto inmobiliario, que tiene que tener código REPI.

Una vez decidido, la entidad bancaria transferirá los fondos a la cuenta del o de los proyectos inmobiliarios. La persona que blanquea no puede pagar directo al corralón, al arquitecto u otro proveedor, por eso se transfieren directamente al desarrollador,

Un punto clave es que no es obligatorio transferir los fondos inmediatamente al proyecto. Los dólares blanqueados deberán estar invertidos en los proyectos hasta el 30 de diciembre de 2024, inclusive,

Y la ley no pone un plazo para la finalización del proyecto inmobiliario tanto para el que exterioriza los fondos como tampoco para el desarrollador.

El desarrollador no es parte de la exteriorización, recibe fondos blanqueados que aplica a su proyecto y lo afecta al flujo de fondos de la obra.

No hay  plazo para la escrituración , esto es  una facilidad

¿Conviene depositar en pesos o en dólares?

Parar ver si conviene depositar los fondos blanqueados en pesos o en dólares, se debe considerar que el impuesto especial que se paga por el blanqueo, que hasta el 19 de noviembre 2022 es de 5%, se determina sobre la base de la valuación en pesos de las tenencias exteriorizadas.

Es posible que un contribuyente exteriorice tanto tenencias en pesos argentinos como en divisas, y estos dólares se cotizarán al tipo de cambio comprador oficial vigente a la fecha de exteriorización, independientemente de que en el mercado financiero se obtenga un valor superior medido en pesos, consideró.

Ejemplo :

  • Una persona deposita el equivalente a $60 millones, que equivalen a u$s200.000 convertidos el tipo de cambio blue de $ 300.
  • Si el impuesto se ingresa antes del 19/11, aplicará la alícuota del 5% sobre dicha base, siendo el impuesto de $3 millones.
  • En cambio, si la persona deposita la suma de u$s200.000, a los efectos de calcular el impuesto especial, aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación para determinar la base en pesos. Si tomamos la cotización de $150, el impuesto especial será de $1,5 millones, la mitad.

Por lo tanto, es más conveniente blanquear y dejar los fondos en moneda extranjera.

¿Qué beneficio tiene comprar bonos del Estado?

Por otra parte, realizar una operación financiera de forma previa a invertir los dólares en un proyecto inmobiliario, permite mejorar aún más el tipo de cambio subyacente,.

Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, es decir que la persona podrá hacer una operación de dólar contado con liquidación o MEP,.

Por lo tanto, si la persona exteriorizó dólares, puede realizar una operación de compra de títulos públicos y su posterior venta se acreditará en moneda nacional en la cuenta CECON.Ar para luego invertir en los proyectos inmobiliarios, manifestó.

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¿La diferencia de cambio por comprar dólar MEP está gravada?

En una  persona humana, la diferencia de cambio está exenta de Impuesto a las Ganancias, pero esto no sucede si lo realiza una empresa.

La operación de dólar MEP genera una diferencia de cambio (Valor Dólar MEP – Valor tipo de cambio oficial exteriorizado).

En el caso de ser persona humana (siempre es el sujeto exteriorizador y en calidad de consumidor final), las diferencias estarán exentas del gravamen,

En el caso de sujetos empresa, sí soportarán imposición por las diferencias obtenidas (teoría del balance), remarcó, y agregó que el constructor deberá “tener prudencia” al aceptar fondos.

Eso es así porque, si estos valores son aceptados en moneda extranjera la diferencia obtenida estará sometida a un gravamen que, en situaciones en las que estemos frente a fideicomisos al costo, deberá ser trasladado al sujeto inversor,

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GANANCIAS – Se incrementa la remuneración no sujeta a retención

A través del Decreto 714/2022 el Poder Ejecutivo Nacional incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto para el período fiscal 2022 (art. 26 inc. z LIG).

La suma, de este modo ha sido dispuesta en $ 330.000,- mensuales, inclusive. En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

Asi se oficializó  la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. a partir del 1° de noviembre .

“Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a pesos trescientos treinta mil $330.000 mensuales, inclusive”,.

Así las cosas, todos empleados del país con sueldos que se encuentren por debajo del valor de referencia quedarán exentos de pagar la tasa.

Actualmente el tope para pagar Ganancias es de $280.792. La última actualización se había realizado en el mes de junio de 2022,

Además, con el cambio, quedará exento de Ganancias el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, que se cobra en diciembre, para aquellos sueldos de hasta $330.000 brutos.

El artículo 2 del decreto especifica también que para los trabajadores con remuneración o haber bruto supere los $330.000 mensuales, pero no exceda los $431.988, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de “establecer el monto deducible adicional pertinente”.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Dólar Qatar y Coldplay: cómo afecta a viajes, recitales y topes de consumo con tarjeta

El nuevo dólar para viajes al exterior (Mundial de Qatar, Miami, Europa y Punta del Este) es más caro

El dólar para los consumos con tarjeta de crédito y débito en los viajes al exterior (los turistas que irán al Mundial de Qatar, Miami, Europa y Punta del Este, entre otros) es  más  caro para quienes gasten 300 o más dólares por mes por CUIT o CUIL.

En tal caso, se les agregará a esos consumos una percepción del 25% adicional a cuenta del impuesto a los Bienes Personales, por lo que el valor final saltará de los aproximados actuales $ 275 (minorista de $ 157 en el Banco Nación más el 30% del Impuesto PAIS y el 45% de percepción a cuenta de Ganancias) hasta $ 314.

El valor diferencial se aplicará a todos los consumos de “dólar tarjeta”, no solo al excedente sobre u$s 300.

Quedan sin cambios los consumos en dólares con tarjetas menores a u$s 300.

También las operaciones previas al 12 de octubre, los gastos para pagar aplicaciones y servicios de streaming (por ejemplo Netflix, Spotify, YouTube Premium, Amazon) y el “dólar ahorro”, con su tope de u$s 200 por mes para quienes todavía están habilitados.

La compra en el exterior de bienes suntuarios o de lujo (vehículos de alta gama, jets privados, pequeños aviones, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, máquinas tragamonedas y máquinas para minado de criptomonedas y piedras preciosas) también tendrán el 30% de Impuesto PAIS, la retención del 45% de Ganancias y una percepción adicional del 25% a cuenta de Bienes Personales, por lo que el valor del dólar también arrancará en $ 314 y se irá actualizando con el crawling peg del tipo de cambio oficial (devaluación a cuentagotas para no perder competitividad, por la inflación).

Hay ya  un recargo del 30% por el Impuesto PAIS a las contrataciones de actividades artísticas en el exterior (recitales o espectáculos deportivos), por lo que el valor de $ 157 del minorista se transformará en uno final de $ 204.

Como hasta ahora, seguirá vigente el beneficio de la no aplicación de Impuesto PAIS y las percepciones para los pasajes terrestres a países limítrofes (Chile, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay).

Tampoco se aplican los recargos en los gastos en dólares por prestaciones de salud, medicamentos y proyectos de investigación científica, entre otros.

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La IGJ fijó plazo para que las SAS acrediten su existencia regular

Tendrán 180 días para justificar la veracidad de su domicilio y sede social, la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios y presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. Transcurrido dicho término, y no cumplimentados tales requisitos, se presumirán como inactivas por el ente fiscalizador y se reportarán a la AFIP.

La IGJ en fecha 27 de octubre de 2022 por RG IGJ 13/2022 dispuso que dentro del plazo de 180 desde la fecha de la norma todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:

 1) ACREDITAR la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;

2) ACREDITAR la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;

3) PRESENTAR, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022. 

Se encuentran exceptuadas de cumplir con esta normativa todas las sociedades que cumplieron con la acreditación de la existencia y veracidad de domicilio y sede social al momento de su constitución, inscripción de cambio de sede social o por alguna reforma de estatuto. 

Transcurrido el plazo previsto en la normativa, la IGJ presumirá como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto por la resolución, y, las sociedades por acciones simplificadas serán reportadas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS Y PUBLICOS (AFIP), como sociedades presuntamente inactivas.

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Conoce sobre esta novedad: Ahora   30

Plan de 30 cuotas fijas para la compra de electrodomésticos.

Ahora 30 es un plan de 30 cuotas fijas mensuales para comprar productos seleccionados de fabricación nacional de hasta $200.000.

Se puede ir a comprar  todos los días de la semana en locales de electrodomésticos y grandes supermercados de todo el país que se pueden consultar en la página web https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio/ahora12/ahora-30

Hay locales grandes de cadena, pero también pueden adherir los locales de venta de Electrodomesticos de barrio.

Atentos: el Tope para comprar es de $  200.000 y se recarga con  una  tasa de interés nominal anual (TNA) del 48%, que es ahora es   la más baja del mercado, el producto se va al más del doble, pero lo pagas en cuotas fijas hasta abril  o junio del 2025

Si la inflación sigue a este ritmo sirve.

Es importante ya pedir a tu Tarjeta, que te dé  más límite para poder usar esta ventaja de 30 cuotas, el  banco central debería indicar que estas compras queden fuera del límite de las tarjetas.

El nuevo plan de financiación se suma a los de 12, 18 y 24 cuotas

El Plan permite comprar televisores, celulares, aires acondicionados, heladeras y lavarropas. todos de producción nacional y con precios que deberían mantenerse fijos.

¿Qué puedo comprar?

  • Televisores  50 a 58 pulgadas
  • Celulares  gama media y baja
  • Aires acondicionados , ( son los de bajo consumo)
  • Heladeras
  • Lavarropas

¿Dónde puedo comprar?

Bazar Avenida S.A. (Megatone), Carrefour, Casa Luis Chemes, Cetrogar, Compumundo, Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, Coppel, Coto, Dinosaurio, Disco, Dorinka S.R.L. (Changomás), Easy, Electronica Megatone S.A. (Musimundo), Fava, Fravega, Garbarino, Jumbo, La Anónima, La Luguenze, La Reina, Maransi, Marquez, Maxihogar, Musimundo, Naldo Lombardi, Pardo, Riiing, Rodó, Samsung Stores, Supermercados Toledo, Tienda Diggit, Vea.

Hasta febrero de este año Ahora 12 incluía un plan de 30 cuotas, pero en ese momento el Gobierno lo suprimió y se mantuvieron sólo los planes de 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas. Todos ellos, actualmente, tienen una tasa de interés nominal anual (TNA) del 63,75%.

En comparación, los nuevos Ahora 30 y Ahora 42 tendrán una TNA del 48%, lo que resulta claramente inferior.

Ahora 42 será solo  para jubilados y saldría en noviembre 2022

Este PLAN 30 CUOTAS” tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2022, o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de $ 100.000.000.000 -condición que se cumpla primero-, y será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.

Para los comercios que venden y quieren adherirse:

Si tenés un comercio y querés adherirte a Ahora 30, ingresa a https://autogestion.produccion.gob.ar/ahora30

Debes cargar tus  datos y bajar el cartel para pegar en tu vidriera y en el producto.

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PROGRAMA AHORA 30

Las Pymes comerciales ya pueden adherirse al Programa Ahora 30.
A partir de las Resoluciones 56/2022 y 57/2022 publicadas en el Boletín Oficial el 20 de octubre pasado, la Secretaría de Comercio formalizó los acuerdos complementarios con las empresas proveedoras y las empresas de venta al público, respectivamente.
Cabe resaltar que sólo podrán adherirse al Programa aquellos comercios que cuenten con, al menos, un local físico.

Instructivo de adhesión para comercios
1. Ingresar al sitio https://autogestion.produccion.gob.ar/ahora30
2. Registrarse con el método de autenticación deseado (AFIP Clave Fiscal, Mi Argentina o RENAPER DNI).
3. Completar los datos del comercio y datos del/la apoderado/a firmante en la plataforma web.
4. Descargar plantilla con modelo de convenio.
5. Suscribir convenio en letra legible (o firma digital) con fecha cierta y adjuntar archivo en el sitio en formato PDF.
6. Descargar plantilla con Anexos I (canasta de productos incluidos en el Programa) y II (puntos de venta del establecimiento).
7. Una vez descargada la plantilla, indicar en la pestaña Anexo I los productos de la canasta general trabajados por el comercio a adherir, seleccionando la lista desplegable de la plantilla Excel.
8. Introducir en la pestaña Anexo II las sucursales del comercio.
9. Adjuntar archivo Excel con la información de productos comercializados por el establecimiento (Anexo I) y los puntos de venta existentes (Anexo II).
10. Adjuntar poder habilitante para la firma del convenio.
 11. Adjuntar copia de ambas caras del DNI de la persona autorizada.
 12. Adjuntar constancia de inscripción de AFIP del comercio.
 13. Adjuntar foto del comercio físico (por ejemplo, de alguna sucursal).
El Plan permite comprar televisores, celulares, aires acondicionados, heladeras y lavarropas.
El Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” tendrá vigencia hasta el 22 de diciembre de 2022, o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de $ 100.000.000.000 -condición que se cumpla primero-, y será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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