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PARA ALIVIO DE AGENTES DE RETENCIÓN Y RETENIDOS, HAN SUBIDO LOS  IMPORTES MÍNIMOS DE CIERTOS REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION E INFORMACION.

Estos valores estaban muy desactualizados y a veces tornaban lo ridículo y hacían retener, aunque sea por pocos pesos.

A partir del 01/07/2022, se actualizan los importes mínimos que deben tenerse en cuenta en diferentes regímenes de  información y de retención y percepción para determinar la obligación. 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

– SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO Y/O COMPRA – último párrafo del artículo 4° de la R.G. (AFIP) N° 140/98: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 900 (anterior $ 12)

– OPERACIONES DE VENTA DE COSAS MUEBLES, LOCACIONES Y PRESTACIONES GRAVADAS QUE SE CANCELEN MEDIANTE LA ENTREGA DE GRANOS DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS – artículo 5° de la R.G. (AFIP) N° 2459/08: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 2.000 (anterior $ 150)


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

– SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRAS. REGIMEN DE RETENCIÓN A COMERCIANTES, LOCADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS – artículo 8° de la R.G. (AFIP) N° 4011/17: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 (anterior $ 90)

– DEDUCCIONES GENERALES DE LA TERCERA CATEGORÍA. IMPORTE MÁXIMO A DEDUCIR POR CRÉDITOS INCOBRABLES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN – artículo 1° de la R.G. (AFIP) N° 1457/03: La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de $ 140.000 (anterior $ 45.000)

PROCEDIMIENTO. REGÍMENES DE INFORMACIÓN

– NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. COTI – 1er párrafo del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 2371/07: deberá obtenerse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuando el precio consignado en alguno de los actos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 5.000.000 (anterior $1.500.000)

– EMPRESAS DE SERVICIOS (energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil) – 1er párrafo del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3349/12: La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 16.000 (anterior $ 4.000)

– COUNTRIES, CLUBES DE CAMPO Y DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS (Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos) – incisos a) y b) del artículo 3° de la R.G. (AFIP) N° 3369/12: El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan resulte mayor o igual a $ 32.000 (anterior $ 8.000) 

Resolución General (AFIP) Nº 5220/2022 (BO 30/06/2022)

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El PROGRAMA AHORA 12 SE RENOVO, MAS RUBROS, PERO MAS TASA.

Se  anunció la continuidad del programa de fomento al consumo de bienes y servicios, AHORA 12, hasta el día 31 de enero de 2023, siendo su plazo prorrogable.
TAMBIEN SE SUMARON NUEVOS RUBROS:
Detallamos acá los rubros alcanzados por el programa en esta nueva disposición: 
  – Línea Blanca. Comprende únicamente aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers. – Indumentaria. Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
– Calzado y Marroquinería. Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
– Materiales y Herramientas para la Construcción. Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
– Muebles. Todos los muebles para el hogar.
– Bicicletas. Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas. – Motos. Todas aquellas cuyo precio final no sea superior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).
– Turismo. Servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
– Colchones. Colchones y sommiers.
– Libros. Textos escolares y libros. – Anteojos y Lentes de Contacto. Anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a veintisiete mil pesos ($ 27.000).
– Artículos de Librería. Artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
– Juguetes y Juegos de Mesa. Todos los productos.
– Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
– Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
– Instrumentos Musicales. – Computadoras, Notebooks y Tablets.
– Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode). – Televisores y monitores.
– Perfumería. Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
– Pequeños Electrodomésticos. – Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
– Equipamiento Médico. Instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de doscientos mil pesos ($ 200.000).
– Maquinaria y Herramientas. Taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
– Servicios de Cuidado Personal. Peluquerías y centros de estética.
– Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
– Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
– Servicios de Instalación de Alarmas. – Balnearios.
– Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas. – Elementos durables de cocina. Ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
– Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
– Servicios funerarios. Ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
– Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de veinte mil pesos ($ 20.000).    

Ahora 12 renovado, Cuales son las nuevas tasas:

Se ha renovado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, Ahora 12, y estableciendo rubros, nuevos plazos y tasas de interés:

  • Para las ventas realizadas con la modalidad de 3 cuotas, los proveedores y/o comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 5.11%. Anteriormente, era del 4.06%. 
  • A su vez, para aquellas realizadas en 6 cuotas, los proveedores y/o comercios, en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, cobrarán en un plazo de 10 días hábiles, con la aplicación de una tasa máxima de descuento 9.77%, cuando previamente era del 7.81%.

Para las modalidades de 12, 18 y 24 cuotas, el proveedor o comercio podrá elegir:

a) Ventas en 12 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 14.03% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 18.18% directa. Anteriormente, los valores eran del 11.33% y 14.73%, respectivamente.

b) Ventas en 18 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 24.55% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 28.84% directa. Previamente, eran del orden del 19.99% y  23.56%, respectivamente.

c) Ventas en 24 cuotas: Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 31.93% directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 35.83% directa. Anteriormente, las tasas eran del 26.36% y29.68%, respectivamente.

Secretaría de Comercio publicó en el Boletín Oficial la Resolución 490/2022

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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos junio 2022  Aumento del 6%

Recordamos que en la liquidación del corriente mes de junio de 2022 de los empleados de comercio se debe aplicar el tercer tramo del aumento salarial, es decir un 6% que se suma al 12% pagado en mayo pasado, lo que totaliza un 18%. Ello, atento a que el gremio, juntamente con la CAC, la CAME y UDECA, pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75. En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

 El incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente en siete tramos:

– Abril 2022: 6% aplicado

 – Mayo 2022: 6% aplicado

 – Junio 2022: 6% aplicamos este mes

 – Agosto 2022: 10%

– Septiembre 2022: 10%

 – Noviembre 2022: 11%

 – Enero 2023: 10,5%

El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básicos de convenio a partir en abril 2023.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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ULTIMAS NOVEDADES EN EL SISTEMA DE PAGOS DE IMPORTACIONES

27 de Junio 2022 |
 
 
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A-7532, renovó el sistema de pagos del comercio exterior, disponiendo las siguientes medidas:

* A partir del 1° de julio de 2022, amplía el cupo para la obtención de SIMIs para el año 2022, al 115% de lo importado en 2021 (si dicha suma es inferior al millón de dólares) beneficiando especialmente a las pymes.
* El importador que haya superado en importaciones en el 2021 el millón de dólares, tendrá el mismo tratamiento que hasta ahora. Su cupo para el 2022 será el menor de la comparación entre 2020 + 70% y 2021 + 5%.
* Las importaciones de servicios tendrán el mismo tratamiento que la de bienes. Su cupo será similar a lo importado en el 2021. Su exceso obligará a pagar a 180 días. 
                                                                                                     
Asimismo, hasta el 30 de septiembre de 2022 se tomas las siguientes medidas:

* Las mercaderías que tenían Licencia No Automática se toman en cuenta para determinar el cupo 2020. También se descontarán del cupo las SIMIs oficializadas en 2022.  Pero les corresponderá el mismo tratamiento que la categoría “A”; si están fuera del cupo, deberán financiar a 180 días como mínimo.
*Los bienes de capital podrán pagarse el 80% a la vista, el 20% a la nacionalización.
*Se agregan productos de producción nacional al Anexo I, que deberán pagar al exterior a 180 días, y al Anexo de Productos Suntuarios, que deberán pagar a 365 días.
*Complementariamente, se facilitará la prefinanciación de exportaciones, lo cual acelerará el ingreso de divisas, pasando la obligación de liquidar las divisas que se ingresen de 5 a 15 días, y la financiación a largo plazo para pre cancelar deudas locales en moneda extranjera.        
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Regímenes de promoción INDUSTRIAL

Hay una Nueva prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -Ley N°22.021.

Prorrogan hasta el 30/06/2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial -Ley Nº 22.021, generadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, susceptibles de condonación (art. 79 Ley Nº 27.341).

Resolución General (AFIP) Nº 5208/2022 (BO 22/06/2022)

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Impuestos: qué deben hacer los contribuyentes con su declaración jurada tras las críticas de la AFIP a la Justicia: ¿Rigen los vencimientos?

Copiamos Nota de Infobae:

Tras la decisión de la Justicia de suspender los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Bienes Personales, Ganancias y el impuesto a la renta financiera, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont efectuó una serie de aclaraciones. Entre otras, que –como se sabía- el fallo de la jueza Macarena Marra Giménez solo alcanza a los profesionales que tienen su matrícula en territorio porteño y que alcanza a los contadores y no a los contribuyentes.

Pero además, la AFIP sostuvo que “resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de un hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país”. La jueza, en realidad, solo aceptó el planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño de postergar los vencimientos hasta que los sistemas informáticos de la AFIP estén preparados a partir del 12 de julio.

Ante este cruce, los contribuyentes deben delegarle en forma explícita a sus contadores por sistema el permiso para que presenten la declaración jurada ante la AFIP y, de este modo, les corresponderán los beneficios de la medida precautelar adoptada por la Justicia Federal.

La fuerte réplica de la AFIP llamó la atención entre los profesionales de las ciencias económicas, que consideraron que con una simple prórroga hasta el 12 de julio podría haberse evitado un conflicto que derivará en un esfuerzo ciclópeo para los contadores, pero también para los funcionarios de la AFIP que deberían generar un régimen de información y fiscalización para controlar quién presenta cada declaración jurada.

La postura del Consejo Profesional

Tras el comunicado de la AFIP, el Consejo Profesional que preside Gabriela Russo indicó que la réplica del organismo “se trata de una interpretación subjetiva de lo dictaminado por la justicia, que entendemos debería plantearlo en sede judicial a fin de evitar confusiones que generen potenciales perjuicios en los contribuyentes y profesionales que los asesoran”.

“El organismo se tomó cinco meses para publicar las aplicaciones web, que aún presentan dificultades y errores. Y esta ineficiencia en sus sistemas recurrente, ha sido asumida por el organismo en años anteriores concediendo luego de varios reclamos la postergación solicitada”, indicó.

“La respuesta esperada por la sociedad está muy lejos de lo transmitido en el comunicado oficial del fisco. Los contadores de nuestro querido país no somos enemigos del fisco, por el contrario, somos los mejores aliados para la recaudación del Estado y para que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. Bajo esta premisa, merecemos que nos escuchen y nos traten con respeto”.

La respuesta esperada por la sociedad está muy lejos de lo transmitido en el comunicado oficial del fisco. Los contadores de nuestro querido país no somos enemigos del fisco (CPCE)

“No será automático para el organismo recaudador determinar si las declaraciones juradas fueron presentadas por un Contador Público matriculado en el CPCECABA tal como se manifiesta en la gacetilla de prensa”.

“¿No sería mejor que se reflexione sobre la situación y se posterguen los vencimientos hacia el mes de julio? Si ya se presentaron el 30% de la declaración jurada a través del trabajo de los contadores y tenemos un plan de pagos al cual se puede adherir hasta el 31 de julio, podemos inferir que no se afecta la recaudación como se pretende instalar erróneamente y que podemos acceder a una prórroga de los vencimientos como una solución más justa y equitativa para el fisco, contribuyentes y profesionales”, precisó el Consejo.

En tanto, tributaristas calificaron de “una locura” la respuesta de la AFIP –que hoy se presentará ante el juzgado que dictó la medida precautelar- y se sorprendieron por las críticas del organismo fiscal hacia la Justicia.

La jueza Macarena Marra Giménez, que dictó la medida precautelar en favor de los contadores porteños

En este sentido, César Litvin dijo que “la decisión de AFIP de no postergar los vencimientos de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales desconoce un principio tributario enumerado hace más de 200 años por Adam Smith, el Principio de Comodidad en el pago del impuesto, que significa que todo tributo debe ser recaudado de la forma más conveniente y cómoda para que el contribuyente pueda pagarlo”.

“Estamos en presencia de dificultades objetivamente comprobadas para la carga de datos de las declaraciones juradas con aplicativos que llegan más tarde que temprano y hacen para los contadores un trabajo verdaderamente insalubre, con la página de la AFIP que se cuelga en forma intermitente”, señaló.

“Esta actitud pendenciera de la AFIP no contribuye en la relación fisco-contadores, que son interlocutores indispensables de los obligados tributarios”, aclaró.

“En una coyuntura de tanta informalidad, el organismo fiscal debería valorar y tratar con respeto a los contribuyentes que cumplen con sus impuestos; de lo contrario se configura una situación equivalente a los azotes en el zoológico”, concluyó Litvin.

Oportunidad perdida

Por su parte, Sebastián Domínguez dijo que “el fisco pierde una oportunidad para todos que sería prorrogar hasta el 12 de julio los vencimientos, que volvería abstracta la decisión judicial y no generaría la desigualdad entre contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires y del resto del país”.

Por otro lado, afirmó que “el ataque a la Justicia no corresponde, porque lo que la jueza manifiesta es que lo que pide el Consejo es razonable, ya que la AFIP no puso a disposición de los profesionales con el debido tiempo los sistemas para presentar las declaraciones juradas”.

“Si la AFIP hubiera presentado correctamente todo, no estaríamos en esta situación”, indicó Domínguez.

Por su parte, el abogado experto en impuestos Diego Fraga dijo que la respuesta de la AFIP es “una locura innecesaria”.

A su vez, Mariano Ghirardotti indicó que “la jueza estableció una precautelar que tienen que sí o sí cumplir; se le dieron tres días al fisco para que publique en sus redes la postergación de los vencimientos y la presentación del Consejo se lleva a cabo en representación de sus matriculados, con lo cual si se hace una análisis restrictivo de lo dispuesto por la justicia solo se aplicaría a los clientes de dichos profesionales”.

Sin embargo, aclaró, “la tarea de intentar dividir la población de contribuyentes, entre los asesorados por contadores matriculados en el Consejo de CABA (los cuales pueden estar radicados en cualquier otro lugar) y los demás, es de extrema dificultad, con lo cual se esperaba que la medida se extienda a la universalidad de los mismos”.

“La situación es muy difícil de administrar, y dará lugar a una gran cantidad de comunicaciones con el fisco, reclamando por multas improcedentes e intereses resarcitorios. Es insólito que la autoridad que debe proveer al contribuyente de las herramientas para que cumpla a tiempo con sus obligaciones las entregue con poca antelación, con errores, y dentro de una página que se cae y que deja de funcionar de a ratos. No se entiende esta obstinación, cuando hubiera sido empático y hasta ético dar una prórroga para todo el país”, expresó.

Los fundamentos judiciales

En su decisión, la magistrada declaró “formalmente admisible la acción colectiva deducida” y reconoció “idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, ordenó “establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante”.

“Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022″, señaló la magistrada.

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