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Fin de semana largo 2026 – 21/03 al 24/03 – como se paga

Fin de semana  largo marzo 2026  del SÁBADO 21 al MARTES 24

No es fin de semana extralarge para todos.

Depende de la opción que de el empleador

¿Es feriado o día no laborable? Cómo se paga cada día y qué se trabaja:

DIA DE MARZO  TipoComo se paga
SÁBADO  21 Y DOMINGO  22Fin de semana comúnFin de semana común
LUNES 23Día no laborable con fines turísticos•El empleador decide si se trabaja o no . •Si se trabaja → se paga normal. •Si no se trabaja → se paga igual. •No corresponde pago doble
MARTES 24Feriado nacional por el Día de la Memoria• No se trabaja. • Si se trabaja → se paga doble. • Las horas extras son al 100%.

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Contadora Elisabet Piacentini

12-03-2026

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Arba simplifica la baja en Ingresos Brutos

ARBA simplifica la baja en Ingresos Brutos: eliminan un requisito para tramitar el cese de actividad

4 de marzo de 2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso una simplificación en el trámite de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de una modificación normativa publicada en el Boletín Oficial, ya no será obligatorio presentar todas las declaraciones juradas del impuesto al momento de solicitar la baja retroactiva.

Hasta ahora, ese requisito era uno de los principales obstáculos para completar el trámite de cese de actividad.

Según explicó el organismo, la medida forma parte de una política de simplificación tributaria y modernización administrativa, con el objetivo de reducir la carga burocrática y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes que desarrollan actividad económica en la provincia.

Desde ARBA señalaron que en los últimos años se avanzó en procesos de transformación digital e integración de sistemas, lo que permite agilizar trámites y disminuir gestiones administrativas. Al mismo tiempo, indicaron que los recursos de fiscalización se orientan cada vez más hacia sectores con mayor capacidad contributiva, donde se detectan los principales niveles de evasión.

Por qué se modificó el procedimiento de cese

El cambio también está relacionado con la implementación del Régimen Simplificado y la adhesión al Padrón Federal en el marco del Convenio Multilateral, que establece que los ceses de actividad deben declararse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En este contexto, ya no existe una verificación sistémica que permita controlar la presentación total de las declaraciones juradas al momento de tramitar la baja, por lo que la normativa provincial se adecuó a este nuevo esquema operativo.

La simplificación no elimina los controles

Desde ARBA aclararon que la eliminación de este requisito no implica renunciar a las herramientas de fiscalización.

El organismo indicó que cuenta con sistemas tecnológicos que permiten detectar inconsistencias o deudas presuntas y reclamar los importes correspondientes cuando existan incumplimientos.

Actualización obligatoria de datos

Como parte de este nuevo esquema, ARBA estableció también la obligatoriedad de realizar una actualización general de datos.

El objetivo es mejorar la calidad de la información disponible, actualizar los registros de contribuyentes y fortalecer la transparencia del sistema tributario.

En definitiva, estas medidas forman parte de una estrategia que combina simplificación de trámites, modernización digital y fiscalización más focalizada, con la intención de facilitar el cumplimiento para quienes desarrollan su actividad en regla y concentrar los controles en los casos de mayor riesgo fiscal.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Se eliminan limitaciones de la Cuit -ARCA flexibiliza la norma

ARCA  ya no podrá  limitar la CUIT de los contribuyentes por no responder requerimientos electrónicos.

Esto  es una buena noticia, ya que los contratiempos que ocasionaba eran muchos, sobre todo para pymes y emprendedores que no tiene un departamento  de impuestos adentro de la empresa 

Qué significa que se elimine la limitación de CUIT

Hasta ahora, cuando un contribuyente no respondía a ciertos requerimientos electrónicos o controles realizados por ARCA (porque muchas veces ni se enteraba que tenía un Requerimiento sin responder), ARCA  podía aplicar el estado administrativo denominado:

“CUIT limitada por incumplimiento a acciones de control electrónico”.

  • Este estado podía generar problemas operativos como:
  • Dificultades para emitir facturas electrónicas
  • Problemas para operar con bancos
  • Restricciones para realizar trámites fiscales

Con la nueva normativa, este estado administrativo deja de existir dentro del sistema de ARCA.

Qué pasa si un contribuyente no responde a un requerimiento

Aunque ya no se limitará la CUIT por este motivo, eso no significa que los requerimientos electrónicos puedan ignorarse.

Según lo establecido en la Resolución General 5823/2026, la falta de respuesta será considerada dentro del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Cómo impacta en el perfil fiscal

El SIPER es un sistema que clasifica a los contribuyentes según su comportamiento fiscal. Si un contribuyente no responde requerimientos o fiscalizaciones electrónicas, esto puede influir en:

  • Su categoría de riesgo fiscal
  • La posibilidad de recibir controles adicionales
  • La probabilidad de futuras fiscalizaciones

Es decir, aunque ya no exista la limitación directa de la CUIT, los incumplimientos seguirán siendo evaluados por el organismo.

Un cambio dentro del nuevo enfoque fiscal

Esta medida forma parte de una estrategia más amplia orientada a:

  • Simplificar el sistema tributario
  • Reducir trabas administrativas
  • Promover el cumplimiento voluntario
  • Mejorar la relación entre ARCA y los contribuyentes

La idea es priorizar la corrección voluntaria de inconsistencias antes que aplicar sanciones automáticas que puedan afectar el funcionamiento del negocio.

Por qué sigue siendo importante responder los requerimientos

Aunque ya no exista la limitación de CUIT por controles electrónicos, es recomendable:

  • Revisar regularmente el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Responder a las notificaciones dentro de los plazos indicados
  • Mantener ordenada la información fiscal del negocio
  • Responder a tiempo evita que el contribuyente tenga un perfil de riesgo elevado dentro del sistema de ARCA.

 Recomendamos siempre  Mantener organizada la  facturación y los  registros contables es clave para evitar inconsistencias ante ARCA. Además estar atentos a las notificaciones Electronica de arca

CONCLUSIÓN:

Por medio de la Resolución General ARCA 5832/2026, se dispuso la eliminación de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como consecuencia del incumplimiento en las Acciones de Control Electrónico.

Anteriormente, el sistema denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) contemplaba la posibilidad de limitar la CUIT de contribuyentes que no respondieran a requerimientos o fiscalizaciones electrónicas. Sin embargo, con la implementación del “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, dicho mecanismo fue reemplazado y ya no prevé la restricción de la CUIT como consecuencia de la falta de respuesta a estos controles.

¿Qué cambia?

La nueva resolución modifica la Resolución General N° 3.832, que regula los “Estados Administrativos de la CUIT”. Específicamente, se suprime de los anexos la causal de limitación denominada:

“Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”

Esto significa que, a partir de ahora, los contribuyentes ya no verán limitada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por no haber respondido a este tipo específico de requerimientos electrónicos.

Impacto en los contribuyentes

  • Para quienes tenían la CUIT limitada por esta causa: La eliminación de esta figura sugiere que aquellos contribuyentes cuya única limitación era esta podrían quedar habilitados para regularizar su situación de manera más sencilla, o ver su estado modificado automáticamente. Se recomienda ingresar al Sistema Registral de ARCA para consultar el estado actual de la CUIT.
  • Para el futuro: Se elimina una barrera administrativa que impedía a los contribuyentes operar con normalidad, fomentando así el cumplimiento voluntario en lugar de la sanción automática.

Vigencia

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 11 de marzo de 2026.

Consulta el estado de tu CUIT

ARCA recomienda a los contribuyentes verificar periódicamente su situación fiscal. Podes consultar el estado administrativo de tu CUIT ingresando al portal web de ARCA con tu Clave Fiscal.


Preguntas frecuentes

1. ¿Si no respondí a un requerimiento electrónico de ARCA, me van a limitar la CUIT?
No. Con la nueva Resolución General 5832/2026, esa causal de limitación ha sido eliminada. Sin embargo, sigue siendo obligatorio cumplir con los requerimientos de la Agencia, que podrá aplicar otras sanciones o iniciar procedimientos de fiscalización.

2. ¿Dónde puedo ver mi estado administrativo en ARCA?
Debés ingresar al sitio web de ARCA con tu Clave Fiscal, acceder al “Sistema Registral” y consultar la opción “Estados Administrativos”.

3. ¿Esta norma elimina todos los tipos de limitación de CUIT?
No. La resolución solo elimina la causal específica vinculada a las “Acciones de Control Electrónico” (SIACE). Siguen vigentes otros estados como “Inhabilitado” ETC.

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Contadora Elisabet Piacentini

Marzo 2026

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Recibos de sueldos- vienen cambios por la ley de modernización laboral

⚠️ Reforma laboral: cambian los recibos de sueldo

La Ley 27.802, que introduce modificaciones en la legislación laboral, también trae cambios importantes en algo muy cotidiano para empresas y trabajadores: el recibo de sueldo.

Algunas medidas buscan simplificar procesos, pero otras implicarán ajustes en los sistemas de liquidación de sueldos, ya que será necesario incorporar nueva información.

RECIBO DE SUELDOS – VENDRAN CON…

¿Qué cambia en los recibos de sueldo?

La reforma modifica el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece qué información debe contener el recibo salarial.

La estructura general se mantiene, pero se incorporan algunos cambios relevantes.


📄 Información que seguirá apareciendo

El recibo deberá continuar incluyendo los datos básicos tradicionales:

  • Datos del empleador
  • Datos del trabajador
  • Detalle de la remuneración
  • Información sobre la forma de cálculo
  • Resultado de la liquidación
  • Datos laborales

La ley ahora menciona que debe figurar el “total de remuneración que perciba el trabajador”.
Sin embargo, en la práctica seguirá siendo necesario desglosar los distintos conceptos, para asegurar transparencia y correcta liquidación.


✍️ Ya no será necesaria la firma del trabajador

Uno de los cambios más importantes es que se elimina la obligación de que el trabajador firme el recibo para acreditar su recepción.

Esto ya se había anticipado con el Decreto 70/23, y ahora queda consolidado en la ley.

La lógica es clara:
Hoy la mayoría de los salarios se pagan mediante depósito bancario, por lo que el comprobante de acreditación bancaria pasa a ser la prueba del pago.


📍 También desaparece el lugar y fecha de pago

Antes el recibo debía indicar el lugar y la fecha del pago efectivo del salario.

Con la reforma, este requisito se elimina porque actualmente los salarios se abonan principalmente mediante transferencias bancarias a cuentas sueldo.

Además, la normativa establece que el pago debe realizarse a través de CBU.


🧾 Se incorpora la “antigüedad reconocida”

Otro cambio relevante es que el recibo deberá incluir:

“Fecha de ingreso o antigüedad reconocida”.

Esto permite reflejar situaciones en las que el empleador reconoce una antigüedad mayor a la fecha formal de ingreso, por ejemplo en casos de:

  • absorción o reorganización de empresas
  • reingreso del trabajador
  • reconocimiento de servicios anteriores

💰 Se deberá informar el costo laboral del empleador

Este es probablemente el cambio más trascendente.

El recibo deberá incluir también:

Las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con el importe correspondiente para cada trabajador.

Esto implica que el recibo mostrará no solo el salario, sino también parte del costo laboral que asume el empleador.

Entre los conceptos que podrían detallarse se encuentran:

  • Contribuciones al SIPA (jubilación)
  • Aportes al INSSJP (PAMI)
  • Sistema de Asignaciones Familiares
  • Fondo Nacional de Empleo
  • ART
  • Contribuciones convencionales
  • Seguros obligatorios

Desde el punto de vista operativo, desglosar cada concepto puede resultar complejo para los sistemas de liquidación, por lo que sería más práctico informar el total de contribuciones abonadas por el empleador.


📊 En síntesis

La reforma no cambia la estructura básica del recibo de sueldo, pero introduce dos modificaciones relevantes:

✔ Mayor información sobre el costo laboral asociado al trabajador
✔ Eliminación de formalidades que quedaron obsoletas con la digitalización de los pagos salariales

En definitiva, el recibo de sueldo deja de ser solo un comprobante de pago y pasa a convertirse también en una herramienta de información sobre el verdadero costo del empleo.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Los directores y gerentes deberán facturar a las sociedades que dirijan


 
Resolución general (ARCA) 5824/2026 – B.O. (13/02/2026).
Régimen de emisión de comprobantes. Modificaciones.

ARCA establece ciertas modificaciones al régimen de emisión de comprobantes establecido en la Resolución General (AFIP) 1415/2003.

Entre los cambios mencionamos la eliminación de la exención de emitir comprobantes por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de su actividad como:
  Directores de sociedades anónimas;   Síndicos;   Integrantes del consejo de vigilancia;   Socios gerentes de SRL;   Socios administradores de sociedades en comandita siempre y por acciones;   Fideicomisarios; y,   Consejeros de sociedades cooperativas;
También se elimina la exención de emitir comprobantes a quienes por el desarrollo de sus actividades perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones (como, por ejemplo: peritos).

Es importante destacar que la obligación de emitir comprobantes resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 01/07/2026.

Por otro lado, se modifican los datos que deben contener los comprobantes Clase A, B, C y E, cuando el adquirente sea consumidor final y en operaciones por $ 10.000.000 o más. En ese sentido, ya no se obliga a consignar CUIT, siendo suficiente el DNI, salvo solicitud del comprador a los fines de deducir la factura en el Impuesto a las Ganancias.

Por último, mencionamos que se incorpora la posibilidad de emitir comprobantes de liquidación electrónica mensual para:
  Entidades financieras;   Entidades de seguros (excepto seguros de caución);   Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y operaciones de pago por transferencias;   Instituciones de educación privada; y,   Entidades de medicina prepaga exentas en el Impuesto a las Ganancias.
En ese sentido, las mencionadas entidades podrán optar por facturar cada operación de manera individual o emitir un único comprobante mensual para cada cliente.
 

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Arca modifico el regimen de emisión de comprobantes para algunos contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó este viernes la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus modificatorias.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y, según se detalla en los considerandos, apunta a adecuar el sistema de facturación en el marco de la implementación de modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas y del impuesto al valor agregado (IVA).

Desde el organismo señalaron que el objetivo es optimizar la información disponible en sus bases de datos, reducir la carga administrativa de los contribuyentes y mantener el control fiscal.

Nuevos comprobantes de liquidación electrónica mensual Entre las principales modificaciones, se incorpora la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán ser emitidos por determinados sujetos.

La normativa incluye a:

Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

Entidades de seguros alcanzadas por la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros (con excepción de las operaciones reguladas por la Resolución General N° 2.668).

Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Estos sujetos podrán facturar en forma individual o por período mensual, en un único comprobante electrónico, por cada adquirente, prestatario o locatario. Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos desde su emisión.

Cambios en las excepciones y en la identificación de consumidores finales La resolución también limita los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes y elimina varios incisos del Anexo I vinculados a esas excepciones.

Además, establece que en los comprobantes emitidos a consumidores finales deberá consignarse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá informar DNI, CUIL o CDI (o documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).

Asimismo, se dispone que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin considerar el monto de la operación, cuando el responsable lo requiera para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Puntos de venta y vinculación con actividades La norma sustituye el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415 y refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica el lugar o punto de emisión de comprobantes.

La información deberá presentarse al iniciar actividades, al habilitar nuevos locales y dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta. Una vez dada de baja, la numeración no podrá reutilizarse.

También se habilita la posibilidad de vincular los puntos de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, al que se accede con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a la Resolución General N° 5.048.

La resolución entró en vigencia este viernes con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

La posibilidad de vincular actividades económicas a puntos de venta en el “Sistema Registral” también estará disponible desde esa fecha.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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