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Fondos de Cese Laboral

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó mediante la Resolución General 1071/2025, la creación de un nuevo Regimen de productos de inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs de Cese Laboral), que establece el marco para el funcionamiento de fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros que serán utilizados por las empresas para constituir fondos de cese laboral, en el marco de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional.

Este regimen es clave para la implantación practica de los Fondos de Cese Laboral previstos en los Convenio Colectivos como reemplazo de las indemnizaciones por despido, permitiendo a las empresas constituir reservas en fondos de inversión a favor de sus trabajadores.

¿Que son los PICs de Cese Laboral ?

Son vehículos de inversión – FCI o Fideicomisos Financieros_ creados para canalizar los aportes de los empleadores y/o trabajadores con destino exclusivo a cubrir los pagos que correspondan en caso de finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo pactado en cada convenio colectivo.

Puntos destacados de la reglamentación

Aportes y suscripción: los fondos deberan provenir exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores, no pudiendo recibir inversiones externas

Destino exclusivo: los fondos son inembargables y deben destinarse exclusivamente a cubrir los pagos acordados en los CCT por cese laboral.

Transparencia y seguridad:La Sociedad Depositaria o Fiduciario debera llevar un registro detallado de las subcuentas individuales de cada trabajador.

Politica de inversion: las inversiones deben ser prudentes y diversificadas ; no se podrán adquirir títulos de los propios empleadores ni concentrar mas del 30%del patrimonio en en solo sector económico.

Notificación de eventos: Se deberán establecer mecanismos claros para comunicar a la sociedad administradora o fiduciaria la causal de cese que habilita los pagos al trabajador.

Información al trabajador: el sistema deberá garantizar que los trabajadores reciban información periódica sobre sus tenencias (Mínimo una vez al mes)

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-1071-2025-414298/texto#:~:text=COMISION%20NACIONAL%20DE,mod.)%20y%20arch%C3%ADvese.

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Avanza la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) aprobó mediante la
Resolución General 14/2025 la creación formal del sistema informático
denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”. Se trata de un portal seguro
que funcionará dentro del nuevo Portal Federal Tributario y permitirá a cada
jurisdicción remitir comunicaciones oficiales a los contribuyentes y sujetos
alcanzados por el régimen del Convenio Multilateral.
El nuevo sistema, que forma parte del Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas
de Gestión de la Comisión Arbitral financiado por el BID (Préstamo BID 3835/OC
AR), apunta a modernizar la gestión tributaria, promoviendo la eficiencia, la
transparencia y la reducción del uso de papel.


¿Cómo funcionará?

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal estará habilitado de manera
automática para todos los contribuyentes dados de alta en el Convenio Multilateral.

Las jurisdicciones también podrán habilitar a otros sujetos locales.

El portal funcionará como un canal válido y seguro de comunicaciones
fehacientes.

Cada contribuyente podrá delegar su acceso, visualizar notificaciones, responder
en línea y generar constancias de sus trámites.

El sistema funcionará los 365 días del año.


Tipos de comunicaciones que se enviarán
📩
Notificaciones e intimaciones: con plazos y efectos legales.
📢
Avisos: comunicaciones de carácter informativo.
📂
Otras comunicaciones: según lo defina cada jurisdicción

Sobre la validez legal

Cada jurisdicción determinará, a través de sus normas locales, la obligatoriedad y
efectos legales de las comunicaciones enviadas por este canal, respetando sus
propias reglas procesales. Por su parte, la COMARB resguarda el secreto de las
comunicaciones, limitando el acceso a los usuarios autorizados y estableciendo
compromisos de confidencialidad.


Próximos pasos

La Comisión Arbitral facultó a su presidente a definir la fecha de entrada en vigencia
del sistema. Las jurisdicciones deberán informar en qué etapas implementarán el
nuevo portal:
Remisión de avisos
Envío de notificaciones e intimaciones
Habilitación de respuestas por parte de los contribuyentes
Con este avance, el Convenio Multilateral da un paso firme hacia la transformación
digital, estandarizando las notificaciones electrónicas y agilizando el vínculo entre
fiscos provinciales y contribuyentes

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Ganancias y bienes personales 2024

Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante del Período fiscal 2024

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.

Resolución General (ARCA) Nº 5715/2025 (BO 24/06/2025)

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Se aprueba el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”

El sistema informático permitirá a las jurisdicciones realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, por medio de la resolución general 14/2025, aprobó un sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que permitirá a las jurisdicciones realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

En este nuevo sistema informático habrá usuarios particulares y usuarios jurisdiccionales.

Usuarios particulares

Se habilitan como usuarios particulares a todos los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario particular estará conformado por un perfil de usuario específico y único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL del titular.

Usuarios jurisdiccionales

En este caso, los usuarios jurisdiccionales que estén habilitados para operar en el sistema informático deberán ser dados de alta por Administrador de Usuarios de cada jurisdicción.

A los mismos se les asignará un rol según las funciones que desempeñen que determinará el acceso a las funcionalidades del sistema.

Las funciones dentro del sistema para los usuarios jurisdiccionales serán las siguientes:

  • Búsqueda de Comunicaciones
  • Asignación de Responsables
  • Generación de Nuevas Comunicaciones
  • Autorización de Envíos Masivos
  • Habilitación de respuestas y cierre de la comunicación

¿Cuáles son los tipos de comunicaciones que permite el sistema?

El sistema permitirá la remisión de 3 tipos de comunicaciones:

  • Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
  • Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
  • Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.

La validez de los documentos y notificaciones serán responsabilidad de la jurisdicción y del usuario jurisdiccional.

¿Cuándo se consideran leídas las comunicaciones?

Se considerará una notificación leída el día que el usuario proceda a la apertura de la comunicación. Si esto no sucede, se considerará leída el día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en el domicilio fiscal electrónico.

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