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Ingresos Brutos. Registro de Profesionales Autodeclarados Exento

Este trámite permite la inscripción voluntaria de sujetos que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentran exentos de pleno derecho al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al artículo 303 inciso 8 del Código Fiscal

Realizando el registro, dichos sujetos dejaran de estar alcanzados por las retenciones y/o percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información.

Importante: Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se te solicitarán una serie de datos complementarios.

Tener presente que para poder realizar el registro, previamente deberás contar con Clave Ciudad y tener adherido el servicio “Registro de Profesionales autodeclarados exentos”.

SOLICITUD WEB

  • Logueate en la página web de la AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad. Ingresá al servicio “Registro de Profesionales autodeclarados exentos”:
  • Completá los campos vacíos con la siguiente información y al finalizar hace clic en “Enviar Solicitud”:
  • Datos Personales: Apellido y Nombre, N° de CUIT, E-mail.
  • Datos título: Título Obtenido, Fecha de expedición del título, Duración de la carrera, Universidad.
  • Datos matrícula: en caso de corresponder; Tomo y Folio, Fecha de inscripción en matricula.
  • Datos empleados: en caso de corresponder; cantidad de empleados.
  • Adjuntar documentación digitalizada del Título y matrícula en formato “pdf”:
  • Vas a recibir un e-mail con las instrucciones para confirmar el registro y habilitar tu usuario en la aplicación. En caso que desees realizar alguna modificación hace clic en la opción “Modificar Datos”:
  • En el correo electrónico que declaraste vas a recibir un mail con las siguientes características:
  • Una vez que hayas ingresado al link de confirmación, vas a poder visualizar la siguiente pantalla:
  • Si el proceso se realizó con éxito, vas a visualizar el siguiente mensaje:
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Moratoria para presentar balances en IGJ

RECORDEMOS LA ACTUAL moratoria IGJ (RG Nº 4/2025): se pagan menos aranceles y costos IGJ

A través de la Resolución General Nº 4/2025 – que entro en vigencia el 1 de febrero de 2025 -, la Inspección General de Justicia impulsa un plan de regularización para que las entidades bajo su órbita puedan ponerse al día con el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de Estados Contables y otra documentación afín. 

Considerando que las presentaciones que se efectúen en el marco dispuesto por dicha normativa generan actuaciones profesionales de los Contadores Públicos que deben ser legalizados y que nuestro Consejo Profesional, en virtud del acercamiento con el Organismo, tiene la intención de acompañar el proceso de regularización de las entidades comprendidas en el marco de la RG IGJ Nº 4/2025, se ha establecido un arancel especial para las legalizaciones que se reciban en función del cumplimiento de la citada Resolución.

De esta forma, por medio de la Resolución M. D. N° 9/2025se ha determinado establecer para las legalizaciones de la información comprendida en el régimen dispuesto por la RG IGJ Nº 4/2025 (Estados Contables, Certificación literal para las Asociaciones civiles categoría I e Informe de cumplimiento sobre el plan trienal de Fundaciones), un arancel especial aplicando una reducción del 15 % sobre el importe que correspondiera de acuerdo con el esquema de aranceles de legalizaciones vigentes al momento de su presentaciónsiempre que el pago se realice utilizando el Medio de Pago Digital (Código QR).

El arancel especial opera únicamente para la presentación simultánea de mínimo 3 (tres) o más documentos de igual tipo. La relación de la documentación con la RG IGJ Nº 4/2025 deberá ser debidamente acreditada con acuse o comprobante de presentación y pago del formulario IGJ de “Presentación fuera de término de estados contables”.

Principales aspectos societarios del plan de regularización

 Entidades comprendidas: Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo de la Ley Nº 19.550) y las Asociaciones Civiles y Fundaciones. 

– Exclusiones: Quedan excluidas aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.

– Objeto de la moratoria (documentación): Estados Contables o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta IGJ-AFIP N° 5289/2022, en su caso y la comunicación de las asambleas respectivas. Es importante mencionar que las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.

– Período alcanzado: últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar. 

– Vigencia de la moratoria: Desde el 1º de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

– Forma de adhesión: Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.

– Beneficio: Desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación.

– Sanciones al vencimiento de la moratoria: Una vez vencido el plazo (31/12/2025), la IGJ adoptará las medidas previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 y en los artículos 302 y 303 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, según la entidad de que se trate, sin necesidad de intimación previa, conforme lo dispone el artículo 18 del Decreto N°1493/1982, pudiendo extenderse, a criterio del Organismo, tales sanciones a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.

Según la página de argentina.gob.ar podemos leer:

Moratoria para la presentación de balances y documentación contable


La nueva moratoria, establecida por la Resolución General IGJ Nº 4/2025, permite a las entidades que se encuentren en mora con la presentación de sus balances y documentación contable, regularizar su situación a bajo costo y evitar sanciones. Hay tiempo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adherirse.

¿A quién está dirigido?

Las entidades inscriptas en IGJ que adeuden las presentaciones de estados contables, o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024.

Entidades alcanzadas:

  • Sociedades por acciones.
  • Sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550.
  • Entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550.
  • Asociaciones civiles y fundaciones.

Quedan excluidas aquellas entidades con sanción firme de una o más multas por el incumplimiento en la presentación de estados contables, hasta tanto las mismas no hubieran sido abonadas y, en su caso, las costas generadas en el juicio de ejecución no hubieran sido saldadas.

¿Qué necesito?

Formularios de presentación. Se obtienen desde esta página web ingresando en “Formularios”:

  • Primer balance adeudado: Formulario PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ESTADOS CONTABLES, según el tipo de entidad, debidamente timbrado.
  • Balances adicionales adeudados: Formulario “PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES MORATORIA” (sin costo), uno por cada balance adicional que se presente.

Estados contables adeudados -con su documentación relacionada- correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales (cerrados desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2024).

Las fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, deberán acompañar: a) las reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos; b) el plan trienal de acción por el trienio siguiente y c) la restante documentación exigida por el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024 en relación al último ejercicio contable concluido.

Desde la entrada en vigencia de la RG IGJ Nº 4/2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial o denuncia de tercero interesado. Los procedimientos sumariales iniciados exclusivamente por falta de presentación de estados contables se archivarán una vez que la entidad incumplidora regularice su situación con los alcances previstos en lo dispuesto por la RG IGJ 4/2025.

¿Cómo hago?

Presentá los formularios del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

¿Cuál es el costo?

La moratoria no tiene costo. Lo especificado a continuación refiere a los costos de los formularios de presentación fuera de término, según el tipo societario:

Sociedades por acciones
Sociedades no incluidas en el art 299 LSC: 30 módulos
Sociedades incluidas en el art 299 LSC: 67 módulos

Sociedades de responsabilidad limitada (cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550): 67 módulos

Entidades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550: 67 módulos

Asociaciones civiles
Asociación civil Categoría 1: 4 módulos
Asociación civil Categoría 2: 10 módulos
Asociación civil Categoría 3: 20 módulos

Fundaciones: 48 módulos

Vigencia

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Declaración Jurada de Funcionarios públicos

Oficina Anticorrupción: Declaración Jurada Patrimonial vence el 31 de julio 2025

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral 2024.

La Oficina Anticorrupción prorrogó el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales correspondientes al ejercicio 2024. El nuevo plazo es hasta el 31 de julio de 2025.

Mediante la Resolución 6/2025, publicada el 6 de mayo en el Boletín Oficial, la Oficina Anticorrupción (OA) dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al período fiscal 2024.

La medida se fundamenta en la interdependencia entre las declaraciones juradas impositivas (Ganancias y Bienes Personales) y las exigidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, cuyo cumplimiento requiere contar previamente con los formularios habilitados por AFIP para el período fiscal correspondiente.

Se instruye, además, a las áreas de personal, administración o recursos humanos a divulgar esta prórroga entre los funcionarios obligados de cada jurisdicción.

Esta prórroga brinda más tiempo a los funcionarios públicos para cumplir correctamente con sus obligaciones legales, teniendo en cuenta que los vencimientos fiscales establecidos por AFIP ocurren en junio y los datos se cargan desde allí al Formulario F.1245, vía clave fiscal.

Algo más de información:

Presentar Declaración Jurada para funcionarios públicos

Te explicamos en qué casos y cómo tenés que realizar la presentación.

Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral. El área de Personal, RR. HH. o Administración del organismo de la Administración Pública Nacional determinará si estás alcanzado por esta obligación.

¿Cuándo tengo que presentarla?

Tenes que hacerlo según este cronograma:

  • una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
  • una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente.
  • una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).

¿A quién está dirigido?

A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:

  • funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
  • responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
  • encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
  • responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.

¿Qué necesito?

Formulario F-1245, con tu información personal, patrimonial y tus antecedentes laborales.

Formulario F-1246: solo en caso de que estés casado, conviviendo con una pareja o tengas hijos menores.

Constancia de la transmisión electrónica a ARCA (acuse de recibo).

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Nuevo Plan de Pagos para Quebrantos Impositivos.

ARCA busca subsanar inconsistencias y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Podés adherirte hasta el 31 de julio a través de “Mis Facilidades” con clave fiscal.

El plan prevé un pago a cuenta del 3% del total consolidado.

La financiación podrá realizarse en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Cada cuota deberá ser de al menos $50.000 y se aplicará un interés equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de la consolidación.

Características del plan de facilidades

a) Se deberá abonar un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada en el plan.  

b) El plan de facilidades podrá otorgarse en un máximo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.  

c) La tasa de interés de financiación aplicable será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, conforme a la normativa del Ministerio de Economía.  

d) El monto mínimo establecido para el pago a cuenta y para cada cuota del plan es de $50.000.  

e) La confirmación del pago a cuenta implicará la automática remisión de la solicitud de adhesión al plan de facilidades. 

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día en que se efectúe la cancelación del pago a cuenta.  

g) La presentación del plan será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.  

h) Los intereses resarcitorios y, de corresponder, punitorios, calculados por el sistema desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente o responsable.

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Se reduce el pago a cuenta en los planes permanentes de Ganancias y Bienes Personales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5681, modifica las condiciones de adhesión a los planes de facilidades de pago permanentes, reduciendo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.  Ahora vas a poder financiar una mayor parte de tu deuda al momento de adherir al plan a través de “Mis Facilidades”.

 Nuevos porcentajes de pago a cuenta:

 Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: 17% (antes 25%)
 Medianas empresas: 23% (antes 25% o 30% según tramo)
 Otros contribuyentes: 28% (antes 35%)

 Aplica a planes presentados desde el 1° de mayo de 2025.

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ARCA. Se actualiza el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias

Las sociedades alcanzadas deberán ingresar 9 anticipos anuales, con un esquema más simple y previsible: cada uno representará el 11,11% del impuesto determinado.

 En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, las bases de cálculo se ajustarán considerando el resultado neto del período fiscal anterior, actualizado por IPC. También se actualizan deducciones personales y escalas.

 De forma excepcional, para el período fiscal 2025, la actualización por IPC será entre septiembre y diciembre del año anterior.

Este cambio busca adecuar el régimen a contextos económicos variables y brindar mayor previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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