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Que profesionales están exentos en ingresos brutos

Los profesionales que ejercen su profesión de forma independiente en CABA, están exentos de IIBB. TAMBIEN EN CORDOBA Y EN SANTA FE (haciendo un trámite online)

Tene en cuenta que tu carrera de grado (carrera universitaria), oficialmente reconocida, tiene que tener una duración 4 años o más PARA TENER LA EXENCION.

Cómo hacer para que no te retengan Ingresos Brutos?

Te recomiendo anotarte en el  Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos

El trámite de inscripción se realiza en forma online, nos sirve para obtener una constancia para exhibir ante terceros y evitar estas posibles retenciones y percepciones que puede llegar a realizar las empresas, cuando ven que no aparecemos con alícuota en el padrón por ejemplo.

Y también debes  matricularte en tu colegio profesional

Tenes dudas, Cuídate y aprovecha esta exención.

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Retención de cuotas sindicales en los recibos de sueldos

Aclaración sobre si hay que retener o no a los empleados por cuotas sindicales en los recibos de sueldo:

Decreto 149/25: qué dice realmente y por qué no cambia las cuotas sindicales

El decreto publicado en marzo de 2025 no modifica los descuentos sindicales, sino que regula los aportes a cámaras empresarias por parte de empleadores no afiliados. La confusión viral surge de una interpretación errónea del texto.

Atención: Si leíste que “el Gobierno eliminó los aportes sindicales obligatorios de los trabajadores”, esa información es falsa. El DNU 149/2025 se limita a aportes a cámaras empresarias y no modifica las cuotas sindicales. Además, las reformas laborales del DNU 70/23 están suspendidas cautelarmente. Consulta siempre el Boletín Oficial y la jurisprudencia vigente.

En los últimos días comenzó a circular en redes sociales y portales de noticias la afirmación de que el DNU 149/2025, firmado por el presidente Javier Milei, elimina los aportes sindicales obligatorios de los trabajadores. Sin embargo, esa información es falsa.

El decreto, publicado oficialmente en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025no modifica ni deroga las normas referidas a las cuotas sindicales de los empleados. En realidad, regula aportes empresariales a cámaras patronales, estableciendo que solo podrán aplicarse a empleadores afiliados o que los acepten voluntariamente.

Además, las disposiciones sobre retenciones sindicales que había incluido el DNU 70/2023 —como la necesidad de autorización expresa del trabajador— están suspendidas judicialmente en todo el país por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por lo que no tienen vigencia actual.

En esta nota repasamos qué dice realmente el DNU 149/2025, qué normativa está vigente, y por qué las publicaciones virales que aseguran que “los trabajadores dejan de ser cautivos de los gremios” carecen de sustento legal.

Qué dice realmente el DNU 149/2025

El Decreto de Necesidad y Urgencia 149/2025, publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025no elimina los aportes sindicales de los trabajadores, como se difundió en algunos medios y redes sociales.
Su contenido se limita a regular los aportes a cámaras empresarias, como el INACAP  que los empleadores de comercio deben pagar por cada empleado, y esos fondos se los reparten entre CAC y CAME ya desde hace muchos años, y no menciona en ningún momento las cuotas sindicales ni las asociaciones de trabajadores.

El texto del artículo 1° establece:

“Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.”

En otras palabras, el decreto protege a los empleadores no afiliados de ser obligados a realizar aportes o contribuciones a cámaras empresariales (no a sindicatos).

Si un empleador desea hacerlo, puede aceptarlo voluntariamente, y esa aceptación puede revocarse en cualquier momento con una notificación simple.

Por lo tanto, el DNU 149/2025 no modifica derechos ni obligaciones sindicales de los trabajadores, ni autoriza ni prohíbe las retenciones de cuotas sindicales.

Qué normas sí tocaron los aportes sindicales y cuál es su situación judicial actual

El decreto que sí introdujo cambios sobre las cuotas y aportes sindicales fue el DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023.

En su artículo 73, este decreto modificaba el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), estableciendo que las retenciones de cuotas sindicales, mutuales o cooperativas solo podían realizarse con consentimiento expreso del trabajador.

El texto decía:

“Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones (…) solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”

Sin embargo, esta modificación nunca llegó a aplicarse plenamente.
A comienzos de enero de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió todos los efectos del Título IV del DNU 70/2023, es decir, las reformas laborales, hasta que la Justicia se expida sobre su constitucionalidad.

Qué implica esta suspensión judicial:

  • Efecto colectivo: la medida aplica a todos los trabajadores y empleadores del país, sin importar si están afiliados o no a un sindicato.
  • Alcance: frena la aplicación de todos los artículos del Título IV, incluidos los que alteraban el régimen sindical.
  • Vigencia: la suspensión sigue vigente hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo del asunto.

Por lo tanto, hoy en día las normas laborales y sindicales previas al DNU 70/2023 continúan en plena vigencia.
Esto significa que los aportes solidarios y las cuotas sindicales convencionales siguen siendo aplicables conforme a lo establecido en cada convenio colectivo y las resoluciones homologadas por el Ministerio de Capital Humano.

Por qué la nota viral es incorrecta

  • Atribuye al DNU 149/2025 un cambio que no contiene (cuotas sindicales de trabajadores).
  • La fecha de publicación del decreto fue el 05/03/2025 y no el 06/11/2025.
  • Confunde cámaras empresarias con sindicatos.
  • Omite que el Título IV del DNU 70/23 (donde estaba la exigencia de autorización expresa) está suspendido.

Conclusión: qué está vigente y qué no

A pesar de las versiones que circularon en redes sociales y algunos medios, el DNU 149/2025 no elimina los aportes sindicales de los trabajadores.

El decreto únicamente limita los aportes obligatorios a cámaras empresariales para empleadores no afiliados, estableciendo que solo podrán realizarse de forma voluntaria y revocable.

Las normas que sí habían intentado modificar el régimen de cuotas sindicales fueron las incluidas en el Título IV del DNU 70/2023, pero se encuentran suspendidas judicialmente en todo el país.
Por lo tanto, no están vigentes, y los aportes sindicales y contribuciones solidarias continúan regulados como antes, según lo previsto en cada Convenio Colectivo de Trabajo.

En síntesis:

  • El DNU 149/2025 no cambia nada para los trabajadores en materia sindical.
  • Los aportes a cámaras empresariales solo pueden hacerse si el empleador lo acepta.
  • Las reformas laborales del DNU 70/2023 siguen suspendidas por decisión de la Justicia.
  • La Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos permanecen plenamente vigentes.

¿Desde cuándo rige el DNU 149/25?

Fue publicado en Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025 y entró en vigencia a los 90 días de su publicación, pero además existe una medida cautelar en relación a los aportes al INACAP.

La desinformación sobre este tema demuestra la importancia de consultar siempre las fuentes oficiales, como el Boletín Oficial y los textos normativos completos, antes de compartir noticias o titulares engañosos.

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Jubilaciones: Se aprobó el nuevo índice combinado para calcular los aumentos de los haberes

A través de la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen en sus empleos desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su jubilación a partir del 1 de diciembre de 2025.

El índice surge de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.

Según lo indicado en la disposición, el cálculo fue elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y aprobado conforme a la metodología vigente desde 2021, establecida por la Resolución N° 3/2021.

El índice combinado se utiliza para determinar el haber inicial de las nuevas jubilaciones, ya que permite actualizar los salarios históricos de cada trabajador antes de calcular el promedio que sirve de base para el beneficio previsional. De esta manera, con la medida que lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, se busca reflejar con mayor precisión la evolución de los ingresos a lo largo de la vida laboral y garantizar un cálculo más equitativo.

A través de la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen en sus empleos desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su jubilación a partir del 1 de diciembre de 2025.

El índice surge de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.

Según lo indicado en la disposición, el cálculo fue elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y aprobado conforme a la metodología vigente desde 2021, establecida por la Resolución N° 3/2021.

El índice combinado se utiliza para determinar el haber inicial de las nuevas jubilaciones, ya que permite actualizar los salarios históricos de cada trabajador antes de calcular el promedio que sirve de base para el beneficio previsional. De esta manera, con la medida que lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, se busca reflejar con mayor precisión la evolución de los ingresos a lo largo de la vida laboral y garantizar un cálculo más equitativo.

A través de la Disposición 29/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, aprobó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia que cesen en sus empleos desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su jubilación a partir del 1 de diciembre de 2025.

El índice surge de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley 27.609, que dispone una actualización trimestral basada en un promedio entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice de movilidad previsto en la Ley 27.260.

Según lo indicado en la disposición, el cálculo fue elaborado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y aprobado conforme a la metodología vigente desde 2021, establecida por la Resolución N° 3/2021.

El índice combinado se utiliza para determinar el haber inicial de las nuevas jubilaciones, ya que permite actualizar los salarios históricos de cada trabajador antes de calcular el promedio que sirve de base para el beneficio previsional. De esta manera, con la medida que lleva la firma de Alexandra Biasutti, subsecretaria de Seguridad Social, se busca reflejar con mayor precisión la evolución de los ingresos a lo largo de la vida laboral y garantizar un cálculo más equitativo.

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Bienes Personales y ganancias personas humanas

Actualización de valores a tener en cuenta

Con la publicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministró el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de octubre, se produce la actualización anual en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período 2025, de los siguientes conceptos:

  • El mínimo no imponible sería de $ 384.728.044,57;
  • Los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el gravamen cuando su valuación resulte igual o inferior a $1.346.548.155,99.

Escala estimada de alícuotas 2025

Valor Total de los Bienes que exceda el MNIPagarán $Más el %Sobre el excedente de $
Más dea Pesos
 $                                     –   $    52.664.283,73 $                     –  0,50% $                          –  
 $               52.664.283,73 $ 114.105.948,16 $     263.321,420,75% $    52.664.283,73
 $             114.105.948,16 EN ADELANTE $     724.133,901,00% $ 114.105.948,16
     

(Montos estimativos según actualización IPC del 31,3% sobre los valores 2024)

EL AÑO 2025  SE ELIMINA LA ULTIMA TRAMO QUE HABÍA EN EL 2024 QUE ERA DE 1.25 %

A partir de qué monto se pagará Bienes Personales 2025

Con estos valores, solo tributarán Bienes Personales las personas físicas cuyo patrimonio total al 31 de diciembre de 2025 supere los $384.728.044, sin incluir la casa habitación cuando su valor no exceda los $1.346.548.156.

Esto implica que quienes posean bienes valuados por debajo de esos montos no abonarán el impuesto ni estarán obligados a presentar la declaración jurada, siempre que soliciten la baja del gravamen antes del 31 de diciembre de 2025.

REIBP y presentaciones informativas

Los adheridos al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) —implementado por la Ley 27.743 EN EL AÑO 2024 — recordamos que quedan exceptuados de presentar declaraciones juradas, tanto las determinativas como las informativas, y pagar el impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.

Por su parte, el monto para estar obligado a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Informativa de empleados en relación de dependencia se actualiza en igual proporción (31,3%), elevándose de $150.000.000 a $196.963.134,50 para el período fiscal 2025.

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Que sueldos pagan ganancias los últimos meses 2025

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, oficializada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ya rige en todo el país.

 El ajuste, correspondiente al segundo semestre de 2025, actualiza las deducciones personales y escalas progresivas en un 15,10%, en línea con la inflación del primer semestre.

Esto determina desde qué monto se paga el impuesto en noviembre 2025, quiénes quedan alcanzados y cómo impacta en las retenciones mensuales de los salarios.

Deducciones de Ganancias julio-diciembre 2025

Los nuevos valores vigentes para el período julio a diciembre 2025 son:

  • Ganancia no imponible: $4.211.886,94
  • Cónyuge: $3.966.752,72
  • Hijo: $2.000.447,87
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.000.895,74
  • Deducción especial: $20.217.057,35

En tanto, las deducciones anuales definitivas que regirán para todo 2025 se fijaron en:

  • Ganancia no imponible: $4.507.505,52
  • Cónyuge: $4.245.166,13
  • Hijo: $2.140.852,77
  • Hijo incapacitado para el trabajo: $4.281.705,54
  • Deducción especial: $21.636.026,48

Estas cifras actualizadas reducen la carga tributaria sobre los ingresos y benefician a los asalariados que no recibieron incrementos superiores al 15,10% durante el año.

Qué deducciones se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más importantes del sistema fiscal argentino. Abarca a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y empresas, y se calcula sobre el ingreso neto luego de aplicar las deducciones permitidas por ley.

Entre las principales deducciones figuran:

  • Mínimo no imponible: monto fijo descontable por todos los contribuyentes.
  • Deducción especial: aplicable a trabajadores, jubilados y autónomos.
  • Cargas de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados.
  • Gastos deducibles con topes legales, tales como:
    • Aportes a obra social y medicina prepaga.
    • Aportes jubilatorios obligatorios.
    • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.
    • Alquiler de vivienda (si el contribuyente no es propietario).
    • Seguros de vida y retiro.
    • Donaciones a entidades autorizadas.
    • Gastos educativos y de guardería.
    • Sueldos y aportes del personal doméstico registrado.

De este modo, el impuesto se aplica solo sobre el ingreso neto, luego de restar todas las deducciones admitidas.

Desde qué sueldo se paga Ganancias en noviembre 2025

Con la actualización semestral vigente, el piso salarial para empezar a tributar Impuesto a las Ganancias en noviembre 2025 quedó así:

  • Soltero sin hijos: $2.360.180 neto ($2.843.590 bruto)
  • Casado con dos hijos: $3.129.967 neto ($3.771.045 bruto)
  • Soltero con un hijo: $2.553.451 neto ($3.076.447 bruto)

Los empleados cuyos ingresos mensuales no superen esos montos no tributarán Ganancias.

Cómo impacta la actualización en las retenciones

La medida reduce las retenciones mensuales de quienes mantuvieron ingresos estables o con aumentos menores al 15,10%. Ejemplos prácticos publicados por Marcos Felice:

  • Sueldo bruto $5.000.000 (soltero): la retención baja de $617.700 a $487.600.
  • Sueldo bruto $2.500.000: deja de pagar (antes retenía $12.690 mensuales).
  • Sueldo bruto $3.000.000 (casado con dos hijos): ya no tributa (antes pagaba $10.600).

En abril o mayo de 2026, los empleadores deberán realizar la liquidación anual y devolver eventuales excedentes retenidos durante el segundo semestre.

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Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME ?

Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME ?

Octubre 2025

Varias comisiones de Diputados emitieron un dictamen conjunto, que prevé distintos alivios fiscales, tarifarios y laborales para el sector

Las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, Justicia, Energía y Combustibles, Finanzas, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se reunieron hace unos días de manera conjunta y emitieron dictamen de un proyecto de ley unificado para declarar la emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de todo el país.

De acuerdo a los fundamentos, “se busca brindar un marco de contención a un sector que concentra gran parte del empleo y la producción nacional, frente a un contexto de alta inflación, caída del consumo y dificultades de financiamiento”.

Entre otros puntos, establece un régimen temporal de alivio que incluye beneficios impositivos, previsionales, energéticos y crediticios, además de medidas de promoción del empleo y de apoyo institucional.

Declaración de emergencia y alcance.

El Título I del proyecto dispone que la emergencia tendrá vigencia en todo el territorio nacional por 365 días a partir de su promulgación, con posibilidad de prórroga por un año más si persisten las causas que la motivaron. La continuidad deberá evaluarse a partir de informes elaborados por la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas del Congreso, la autoridad de aplicación y las organizaciones representativas del sector.

Serán beneficiarias las empresas que cuenten con el certificado MiPyME, de acuerdo con la Ley 27.264, que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción o de servicios, exceptuando la categoría “mediana tramo 2”. También se incorporan cooperativas, fábricas recuperadas y agricultores familiares inscriptos en los registros correspondientes del INAES y el RENAF.

Quedan expresamente excluidas las personas o sociedades condenadas por delitos económicos, declaradas en quiebra o con procesos penales vinculados a infracciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Medidas tarifarias y de servicios públicos

Uno de los ejes del texto es la emergencia tarifaria. Desde el 1° de marzo de 2025 y durante todo el período de vigencia de la ley, las MiPyMEs verán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua. Además, los pagos efectuados en exceso se computarán como saldo a favor para próximos vencimientos.

Establece también la prohibición de cortes de suministro por falta de pago. La Secretaría de Energía deberá garantizar que las empresas prestatarias se abstengan de interrumpir los servicios a los beneficiarios mientras dure la emergencia.

Incentivos al empleo y restricciones a despidos.

El proyecto contempla beneficios para quienes mantengan o incrementen su planta de personal. Las empresas que incorporen nuevos trabajadores con contrato por tiempo indeterminado podrán acceder a una reducción del 50% en las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por cada nuevo empleado durante los dos años posteriores a su ingreso.

Aquellas que reciban beneficios no podrán reducir su dotación de personal durante la vigencia del régimen.

Alivio fiscal y suspensión de ejecuciones.

En el plano impositivo, la iniciativa dispone la suspensión de juicios de ejecución fiscal, medidas preventivas y aplicación de intereses y multas durante la vigencia de la ley. Los procesos en trámite también quedarán paralizados, al igual que los plazos de prescripción y caducidad.

El Poder Ejecutivo podrá instrumentar planes especiales de pago para obligaciones vencidas desde enero de 2025, con quita de intereses, condonación de multas, un año de gracia y hasta 60 cuotas con tasa del 1% mensual. La categoría SIPER de riesgo fiscal no será limitante para acceder al beneficio.

El texto incluye además una reducción del 50% en los anticipos del Impuesto a las Ganancias y la exención total del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Las MiPyMEs deberán inscribir sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales y acreditar su condición mediante el certificado correspondiente.

Beneficios al consumo y a la producción.

El proyecto incorpora un incentivo al consumo en comercios pequeños. Establece la devolución del 25% del IVA a consumidores finales por compras de productos de primera necesidad en locales comprendidos en la ley. El reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días y el monto global del beneficio será fijado en la ley de presupuesto, con un piso del 0,02% del PIB.

En materia presupuestaria, el Jefe de Gabinete podrá reasignar partidas para aumentar en 30% en términos reales los recursos destinados a programas de apoyo a las MiPyMEs bajo la órbita del Ministerio de Economía, sin afectar fondos destinados a servicios sociales.

También se promueve la preferencia de compra de bienes de origen nacional por parte de los organismos estatales y se dará prioridad a las MiPyMEs, siempre que sus precios no superen en más de un 20% a los de productos importados.

Espacio en góndolas y financiamiento.

El dictamen establece que los supermercados y comercios con más de 800 m² de superficie destinen al menos el 30% del espacio de góndolas y exhibidores a productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas o emprendimientos de la economía popular y regional. Asimismo, ningún proveedor podrá ocupar más del 30% del espacio disponible para un mismo tipo de producto, y los plazos de pago a los pequeños proveedores no podrán superar los 30 días.

En el frente externo, se establece que las exportaciones de MiPyMEs quedarán exentas de derechos de exportación mientras dure la emergencia, siempre que no se registren giros de utilidades al exterior ni préstamos a empresas vinculadas fuera del país.

El proyecto también señala que el Banco Central de la República Argentina deberá garantizar el acceso al crédito con condiciones preferenciales, adecuando tasas, plazos y montos a las características del sector. Las entidades financieras estarán obligadas a instrumentar mecanismos de crédito acordes a lo dispuesto por la autoridad monetaria.

Creación del Consejo de Monitoreo MiPyME.

El proyecto prevé la creación del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, organismo descentralizado y autárquico bajo el ámbito del Ministerio de Economía. Su función será realizar un seguimiento permanente del sector y evaluar los impactos de la política económica en la actividad y el empleo.

Entre sus objetivos se incluyen la elaboración de informes estadísticos y económicos, el análisis del crédito al sector, el monitoreo de importaciones y la producción de indicadores que sirvan de base para eventuales prórrogas de la ley. Deberá reunirse al menos dos veces al año y sus gastos se financiarán con recursos asignados en el presupuesto nacional.

Ventanilla Única y simplificación administrativa.

El Título II del proyecto crea la Ventanilla Única para PyMEs (VUPyME), bajo la órbita del Ministerio de Economía, con el fin de centralizar y simplificar los trámites que las pequeñas y medianas empresas deben realizar ante organismos nacionales.

La plataforma incluirá procedimientos relacionados con obligaciones impositivas, acceso a programas de fomento, asesoramiento y presentación de documentación, integrando además el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) como repositorio de información estandarizado.

El texto introduce también una modificación en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal al limitar los embargos judiciales solicitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Solo podrán alcanzarse fondos hasta cubrir la deuda reclamada más un 15% adicional para intereses y costas, debiendo liberarse automáticamente las cuentas excedentes una vez cancelada la obligación.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, que deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus fundamentos, con la posibilidad de establecer alícuotas reducidas de Ingresos Brutos para el sector durante el período de emergencia.

El dictamen lleva las firmas de los diputados de distintos bloques como Mónica Fein, Carlos Heller, Sergio Casas, Jorge Araujo Hernández, Julia Strada, Oscar Agost Carreño y Victoria Tolosa Paz y se espera sea tratado en el recinto antes del recambio legislativo.

Fuente errepar

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