Factura a Consumidor Final Monto límite para no identificar al  comprador-  Julio 2022

Cuando hablamos de consumidor final, estamos haciendo referencia a la persona que realiza una compra o adquiere un servicio para uso o consumo privado, y no con fines comerciales.

En una factura a consumidor final no es obligatorio declarar los datos personales del receptor de la misma ni su condición ante AFIP, siempre que la operación no supere determinados montos. Los mismos son actualizados por AFIP de forma periódica. 

Estos son los montos máximos para facturar a un consumidor final sin identificar desde julio de 2022:

  • Si la operación se realiza en efectivo, no será necesario informar los datos del consumidor final si la compra es inferior a $21.505. Para montos superiores, será obligatoria la identificación del comprador.
  • Para operaciones realizadas por medios de pagos electrónicos (tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros), el tope máximo para facturar sin detallar los datos del receptor del comprobante es $43.010.

Qué datos se deben incluir en una factura a consumidor final con identificación

Al facturar operaciones a consumidor final con montos superiores a los arriba mencionados, será necesario incluir la siguiente información:

  • Nombre y apellido del cliente
  • Domicilio de facturación
  • CUIT/CUIL/DNI o pasaporte en caso de extranjeros.

Factura B a consumidor final

La factura B es el tipo de comprobante que deberá realizar un Responsable Inscripto cuando necesite facturar a un consumidor final. Tal como mencionamos anteriormente, la misma tendrá los datos del comprador en caso de superar el monto máximo establecido por AFIP.

En la factura B, el IVA no está discriminado.

Factura C a consumidor final

Los monotributistas que requieran facturar a un consumidor final, deberán emitir comprobantes de tipo C, con o sin los datos identificatorios del cliente según el valor de la operación.

Es importante aclarar que los monotributistas utilizan facturas C para todas las transacciones comerciales, con cualquier tipo de contribuyente, sin importar su condición ante AFIP. Esto es debido a que no necesita discriminar el IVA en el comprobante.

(Excepción: en caso de prestar servicios al exterior, les corresponde la emisión de comprobantes de tipo E).

Fuente  

A partir de julio 2022 y por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19  (36,15%) cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los datos ya detallados arriba

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