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Mas impuestos a las importaciones de bienes y servicios

Modificaciones en el Impuesto País – Decreto 377/2023
 Hay nuevos impuestos para las importaciones
La norma grava con Impuesto PAIS a compras al exterior. La alícuota es mayor para servicios que para bienes y hay rubros exceptuados
El 24-7-2023 mediante el Decreto 377/2023, se han incluido modificaciones en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva vinculadas al Impuesto País, ampliando el alcance de dicho tributo.
Aún  estamos a la espera del decreto reglamentario
Damos algunas claves que conocemos hasta ahora :
Se aplicará el Impuesto País con una alícuota del 7,5% para la importación de todos los bienes, excepto para medicamentos y material para combatir el fuego; bienes suntuarios del Anexo 1 (que pagan 30%); combustibles, lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía; e insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria.
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Por otro lado, se aplicará una alícuota del 7,5% a la adquisición en el
exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
Para el resto de los servicios, se estableció una alícuota del 25% para los siguientes:
CÓDIGO – RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL PARA OPERACIONES DE CAMBIO BCRA      
                  CONCEPTO
S01         Mantenimiento y Reparaciones
S05         Servicios Postales y de Mensajería
S07         Servicios de Construcción
S08         Primas de Seguro
S09         Siniestros
S10         Servicios Auxiliares de Seguros
S11         Servicios Financieros
S12         Servicios de Telecomunicaciones
S13         Servicios de Informática
S14         Servicios de Información
S15         Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16         Servicios de Investigación y Desarrollo
S17         Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18         Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19         Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
S20         Servicios de Arrendamiento Operativo
S21         Servicios Relacionados con el Comercio
S22         Otros Servicios Empresariales
S23         Servicios Audiovisuales y Conexos

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Hay un nuevo dominio para paginas de seguros

Ya existe la extensión de una página web:  .seg.ar, una nueva zona de dominios de Internet exclusiva para las entidades habilitadas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Esta iniciativa se trata de un trabajo junto a la SSN para otorgar herramientas que den confianza a los usuarios y usuarias al navegar en la red.

¿Qué ventajas tiene registrar en la zona .seg.ar?

  • Identidad: un .seg.ar identifica rápidamente una web como una entidad de seguros argentina habilitada y validada por la SSN.
  • Confianza: Esta zona permite que los usuarios en 5 letras sepan que cuenta con el aval de las autoridades competentes.
  • Seguridad: Promueve el uso seguro de Internet y disminuye las posibilidades de ingresar a sitios engañosos.

Para registrar tu .seg.ar, primero tenés que solicitar la Habilitación de Zona Especial desde la Persona Jurídica correspondiente.

Una vez que recibas la confirmación de la habilitación de la zona .seg.ar ya podés registrar tu dominio en  nic argentina  

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Reglamentan la licencia para padres de niños y adolescentes que padezcan cáncer

Se reglamenta la licencia de la ley 27.674 del Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer.

El Ministerio de trabajo, mediante la resolución 918/23 establece una serie de aclaraciones y precisiones en relación a la licencia establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.674 y determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a la notificación del uso de la licencia, a las prestaciones de Asignaciones Familiares por parte de la ANSES.

La licencia

La ley N° 27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, que tiene como objeto crear un régimen de protección integral para los niños y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.

En ese sentido, el artículo 13 de la ley, establece una licencia para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo del niño, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado.

Durante esta licencia, gozará del derecho de licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

El plazo de la licencia rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico en tratamiento, debidamente acreditado por la autoridad de aplicación.

Durante la licencia el trabajador percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

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Como liquidamos sueldos mes de julio de comercio

Empleados de comercio: se acuerda un incremento total del 28% en el trimestre.

El Sindicato y las Cámaras del sector cerraron la revisión paritaria correspondiente al trimestre julio – septiembre 2023

El mismo consta de un incremento de los salarios en un 22,5%, el cual se abonara en tres cuotas iguales de 7,5% durante los meses de julio a septiembre.

Además, pautaron una recomposición del 4,5% a abonar en el mes de julio en concepto de recupero del trimestre anterior.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

Así se acordó recomponer la base de cálculo estableciendo para julio un aumento tomando los básicos de junio incrementados en un 4,5% originado por diferencia de los índices de inflación del trimestre abril-junio y sobre el resultante aplicar un 22,5% para el trimestre julio-septiembre a abonarse de la siguiente manera: 7,5% desde julio, 7,5% desde agosto y 7,5% desde septiembre no remunerativo y no acumulativo. Todos estos incrementos toman como base de cálculo las nuevas remuneraciones básicas de julio de 2023.

Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de octubre de 2023, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.

El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.

Aumento del básico Julio 2023

Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.

Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.

Aumento no remunerativo del 22.5%

Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:

  • 7.5% en julio 2023
  • 7.5% en agosto 2023
  • 7.5% en septiembre 2023

Base de cálculo: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”

Repasemos el Acuerdo del trimestre anterior

El último acuerdo del 14 de abril, homologado por la Resolución (ST) 647/2023, establecía un aumento del 19,5% en tres cuotas de 6,5% a partir de los meses de abril, mayo y junio.

Además,  las partes en dicho acuerdo pactaron una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $25.000 que fue abonada en abril y mayo de este año.

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Exención de ABL por alquileres en C.A.B.A

Modificaciones relacionadas con el ABL en CABA  para fomentar el alquiler de inmuebles para viviendas

Establecen el procedimiento para gozar del reconocimiento del beneficio fiscal de exención del pago de la tasa de ABL e impuesto inmobiliario a inmuebles con destino alquiler de vivienda contemplado en la Ley Nº 6.640

Los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos, deberán solicitar el reconocimiento ante la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

Fuente: Resolución (AGIP) Nº 212/2023 (BO 13/07/2023)

El beneficio será por la duración del contrato o por 36 meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.

El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su derecho a percibir la presente exención.

A los efectos de acceder al presente beneficio los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles que reúnan los requisitos para gozar del beneficio fiscal, deben solicitar el reconocimiento de la exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

En este sentido, se debe optar por la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640”.

¿Qué documentación hay que presentar para acceder al beneficio?

Por medio de la resolución (AGIP) 212/2023 se establece el procedimiento y los requisitos para acceder a la exención del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario, a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, y se dispone la siguiente documentación a presentar:

  1. El Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda;
  2. La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen;
  3. El número de partida inmobiliaria
  4. El contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive;
  5. El certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Además novedades en exención de ingresos brutos:

¿Qué alquileres están exentos de Ingresos Brutos en CABA 2023?

A partir del 01/05/2023, quedan exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 3 unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria, que se fija en $ 220.000 mensuales, para cada inmueble.

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Se encarecen los juicios laborales por el cambio de tasa de interés capitalizable

El año pasado la justicia , varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas antes , generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores, es por eso que al terminar un juicio laboral, los montos a pagar se multiplican exponencialmente, por la aplicación de tasa de interés capitalizable, esto no era así antes del Acta 2764/22.

La aplicación de esta acta, parecería que es un enriquecimiento ilícito, ya que las sentencias suman mucho más que lo que las indemnizaciones debieran ser.

Y es que la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, superando  los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación.

Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.

Defensa de las empresas:

Hay  tres entidades empresariales que  reclamaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida.

Piden la modificación de una tasa que “va en perjuicio de los empleadores”.

La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Asimismo, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad, que sea  una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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