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Importante para importadores – El Cef sus problemas y soluciones

Mes a mes, el valor del CEF (capacidad económica financiera) es actualizado por AFIP. Recordamos que este concepto alude a un monto determinado por la AFIP para cada contribuyente que funciona como cupo para solicitar las SIRA y así programar las importaciones y luego acceder al mercado de cambios para el pago de las obligaciones comerciales con los proveedores del exterior.

Llamativamente, al renovarse el monto cada mes, muchos contribuyentes se encontraron con una infundada reducción de dicho monto, hasta llegar, en algunos casos, a la módica suma de $1.

CONSULTAMOS EN LA AFIP, Y  el algoritmo o cálculo del cef  tiene un  criterio oculto y que, en la mayoría de las veces, no es directamente proporcional ni a la realidad económica y financiera, ni al historial operativo y comercial de las empresas.

Este parámetro, fue lanzado en 2017 y es un coeficiente que, a la larga, autoriza o no a importar por tratarse de un  cepo y que, si logra franquearse, permite solicitar en la Secretaría de Comercio las SIRA o SIRASE, para importar bienes o contratar servicios, respectivamente.

Su valor asignado lo recalcula la AFIP cada mes a partir del día 25 y su resultado impacta el día 1 del mes posterior, determinando la posibilidad o no de dicho CUIT a tramitar un permiso para importar.

Genera incertidumbre, porque aun empresas con mucha trayectoria, y prolijidad en sus presentaciones, de repente un mes ya no pueden importar y no saben bien porque.

¿Cómo se conoce el valor? En la página de AFIP se accede al menú “Sistema registral” y se busca la opción de Trámites. Allí, la CUIT podrá encontrar el CEF que la AFIP le asignó.

Si la empresa considera que el valor es bajo, puede optar o bien por solicitar un reproceso o bien por presentar una disconformidad. Estas opciones sólo pueden realizarse una vez por mes.

Podríamos decir que Existen en la actualidad 4 casos de valores CEF asignados:

El primer caso es cuando el contribuyente no posee un valor CEF asignado, es decir que no está categorizado con un límite, por lo que no tendrá restricciones para solicitar las SIRAs o SIRASEs. El segundo caso es cuando ya tiene asignado un valor en pesos, que es el límite que tiene asignado para operar. El tercer caso es cuando la CUIT se encuentra en procesos de calificación: no puede operar y debe esperar al próximo mes. El cuarto caso es cuando la CEF asignada es de 1 peso, por lo que está inhabilitado para solicitar SIRAs y SIRASEs.

Límite

El límite disponible del CEF, una especie de saldo en cuenta, se calcula sobre la base del valor asignado por la AFIP menos los pesos ya consumidos. Este límite se debe recalcular constantemente porque cada mes varía el valor asignado, así como también el monto en pesos consumido.

Obviamente, al solicitar las SIRAs o SIRASEs, es necesario contar con un disponible suficiente porque, de lo contrario, se rechaza. De hecho, cuando el despachante intenta oficializar una SIRA, y el disponible es insuficiente, el sistema María arroja el error “F24”, que remite a la inconsistencia en la capacidad económica financiera.

Vale la pena aclarar que el “consumido” es la sumatoria del monto FOB en pesos de todas las SIRAs/SIRASEs acumuladas históricas. Se obtiene convirtiendo el monto FOB a pesos utilizando la cotización de la divisa del día anterior.

Cómputo

Para el cómputo del consumido hay que sumar todas las SIRA con estado actual oficializada, salida u observada y se deben excluir las anuladas y canceladas. También se deben sumar las SIRASEs, menos las anuladas.

Una aclaración importante para el cálculo del consumido: todas las SIRAs aprobadas en estado salida, que se hayan usado en forma parcial, afectan al consumido por su valor total, aunque quede un centavo de saldo.

Ahora bien, ¿Cuándo se recupera el consumido de las SIRAs anuladas o canceladas? “Tenemos dos situaciones: el mes siguiente se recuperan los saldos de las SIRAS anuladas de oficio por la AFIP, por vencimiento, y también las SIRA usadas en forma total en el mes y que pasan a estado canceladas. En cambio, las SIRAs que el despachante anula en forma voluntaria, se van a recuperar en 24 y hasta 72 horas”,

SUPER CONSEJO:

POR ESO ES MUY IMPORTANTE, VER QUE   SIRAs deben anularse para recuperar disponible: las observadas que no se van a reclamar, las aprobadas que se usaron en forma parcial y que no se van a utilizar, y las aprobadas que tampoco se van a utilizar y se quieren reemplazar por otras.

Las empresas  tienen que anular todas las SIRASE  que no se vayan a utilizar, inclusive desde la época de DJAI y de SIMI, porque ocupan cupo para el CEF que tienen en el día de hoy.

Ante esta situación, la normativa aplicable prevé el pedido de “reproceso a través de la página de AFIP, y si no se obtiene una corrección del monto en 5 días corridos, es posible plantear una “solicitud de disconformidad, que implica la presentación de información y documentación complementaria que acredite la real capacidad económica financiera del contribuyente. 

TAMBIÉN ES IMPORTANTE PARA LOS IMPORTADORES

Verificar bien el tema de las deudas o DDJJ que estén pendientes de presentar, para evitar algún interés o ddjj que se presentó fuera de término, emitir vep y pagar si se debe algo.

Otra estrategia para elevar el cef cuando está muy bajo, es presentar antes del vto. el balance si da ganancias y pedir reproceso.

Lo mismo con la ddjj de IVA, si veo que el IVA dio muy bien con muchas ventas, lo presento rápido y pido reproceso al día siguiente, y así se eleva el cef.

Sino, en caso de disconformidad, se deben presentar  elementos contundentes: préstamos bancarios que ingresan  a la cuenta bancaria, aportes de socios por acta y  que estén bancarizados, ventas de bienes registrables con su correspondiente escritura, etc.

No se aceptan elementos de prueba que no estén bancarizados, o meras dj ya presentadas que AFIP ya las tiene

Y, apelar a la suerte también….

Estudio Piacentini

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¿Cómo te vinculas con el dinero?

OPTIMIZALO en estos tiempos difíciles

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Y si no sabes por dónde empezar, tengo algunos consejos para vos, sin la necesidad de tener un expertise en finanzas.

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Más medidas de alivio para autónomos y monotributistas

Empezamos la semana con  más  medidas de alivio fiscal Los últimos anuncios son:
Para los autónomos, se establecerá una prórroga en el pago del aporte personal y del IVA de septiembre a diciembre de 2023.  Además, se actualizarán los montos de retención del impuesto a las ganancias, elevando el monto no sujeto a retención a $160.000.
  Para los monotributistas, se suspenderán las exclusiones por superar el límite de facturación hasta la actualización de la escala el próximo año, así como la baja automática por falta de pago. Para las PyMEs, se implementarán medidas específicas. Se establecerá un plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones vencidas hasta el 31/8/2023, permitiendo la inclusión de planes caducos. Este plan contemplará el pago en 120 cuotas mensuales con una tasa de interés del 4.14% mensual.
  Además, se suspenderán las ejecuciones fiscales contra las PyMEs. Se presenta el proyecto de simplificación tributaria “SIMPLE”. Por otro lado YA ESTÁN VIGENTES los créditos para Monotributistas y trabajadores:   Préstamos para monotributistas   Son para todos los monotributistas que estén en situación regular en el sistema financiero.
El destino del préstamo deberá estar directamente relacionado con la actividad que desarrollan.  
Créditos para tabajadores en relación de dependencia
Los trabajadores que tengan ingresos brutos de hasta $700.875, aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán acceder a préstamos de hasta $400.000.
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El descuento de puntos y las multas por conducir cuando el rodado esta a nombre de una sociedad

El Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) consiste en el otorgamiento de veinte (20) puntos a cada conductor , persona humana, que cuente con una licencia emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el descuento de esos puntos en caso de cometer infracciones y/o contravenciones específicas de la norma. La quita de puntos recae siempre sobre el titular registral del vehículo en el que se cometió la infracción, a excepción de que:

  • El conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel.
  • El conductor acredite haber vendido el vehículo.
  • El conductor acredite haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, identifique al responsable y que éste último preste consentimiento al descuento de puntos.

Cada descuento parcial de puntos quedará sin efecto a los 3 (tres) años siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos y presente certificado de libre deuda de infracciones.

¿Que pasa si el rodado esta a nombre de una sociedad? A quien se le descuentan los puntos?

En caso de que un rodado este a nombre de una sociedad,  no aplica el descuento de puntos a la sociedad, si es responsable de las multas y no podrá vender el rodado sino tiene un libre deuda de multas.

¿Todas las infracciones y contravenciones descuentan puntos?

No. Hay infracciones que no descuentan puntos, hay infracciones que sí descuentan puntos y permiten reasignar la mitad de ellos,  y te descuentan menos puntos si pagas y haces cursos,  hay infracciones que descuentan puntos, pero no permiten resignar ninguno de ellos.

Más info en:

https://buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/infracciones/sistema-de-evaluacion-permanente-de-conductores#:~:text=Conoc%C3%A9%20como%20funciona%20el%20sistema,cometas%20al%20conducir%20un%20veh%C3%ADculo.

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Monotributo – Prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Integrado

A través de la Resolución General N° 5411/2023 de la AFIP, se prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024, para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D.  Los mismos deberán ingresarse según las siguientes fechas:
cuadro_1_prórroga
Los sujetos alcanzados por la normativa deberán ingresar, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en cada caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. A través del “Portal Monotributo” se podrá visualizar el importe de la cotización previsional a abonar.
 
Pagos en efectivo: los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente. En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal.
 
Acceso al beneficio de reintegro: A los efectos de acceder al beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales (Para el resto 12 períodos, inicio de actividad o de un período calendario irregular entre 6 y 11).
 
A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

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Pagar menos cargas sociales

AFIP reglamenta el pago a cuenta con impuesto a los débitos y créditos

Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Mediante la RG 5405, publicada hoy en el B.O., la AFIP reglamenta el procedimiento que deben observar los empleadores, para aplicar el beneficio que las Micro Empresas establecido por el decreto 394/23.

¿Cuál es el Beneficio?

Aprovechar ahora el impuesto al débito u crédito del 1,2% que te descuentan tus bancos en tus cuentas  y así Computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

¿A quiénes alcanza el beneficio?

A quienes tienen certificado pedido on line, es fácil de obtener.

Pero este beneficio es para Los empleadores clasificados como Microempresas, que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio “Sistema Registral”.


Resolución General 5405/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5405-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 394/23. Beneficio a Microempresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01781612- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que, consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que, al mismo tiempo, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta mencionado en el primer párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA.

b) Contribuciones no SIPA.

Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido.

ARTÍCULO 3°.- El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa en los términos del artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

ARTÍCULO 7°.- Una vez ejercida la opción en los términos del artículo 2°, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 22/08/2023 N° 65577/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023

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