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El descuento de puntos y las multas por conducir cuando el rodado esta a nombre de una sociedad

El Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC) consiste en el otorgamiento de veinte (20) puntos a cada conductor , persona humana, que cuente con una licencia emitida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y el descuento de esos puntos en caso de cometer infracciones y/o contravenciones específicas de la norma. La quita de puntos recae siempre sobre el titular registral del vehículo en el que se cometió la infracción, a excepción de que:

  • El conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquel.
  • El conductor acredite haber vendido el vehículo.
  • El conductor acredite haber cedido la tenencia o custodia del vehículo, identifique al responsable y que éste último preste consentimiento al descuento de puntos.

Cada descuento parcial de puntos quedará sin efecto a los 3 (tres) años siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero (0) puntos y presente certificado de libre deuda de infracciones.

¿Que pasa si el rodado esta a nombre de una sociedad? A quien se le descuentan los puntos?

En caso de que un rodado este a nombre de una sociedad,  no aplica el descuento de puntos a la sociedad, si es responsable de las multas y no podrá vender el rodado sino tiene un libre deuda de multas.

¿Todas las infracciones y contravenciones descuentan puntos?

No. Hay infracciones que no descuentan puntos, hay infracciones que sí descuentan puntos y permiten reasignar la mitad de ellos,  y te descuentan menos puntos si pagas y haces cursos,  hay infracciones que descuentan puntos, pero no permiten resignar ninguno de ellos.

Más info en:

https://buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/infracciones/sistema-de-evaluacion-permanente-de-conductores#:~:text=Conoc%C3%A9%20como%20funciona%20el%20sistema,cometas%20al%20conducir%20un%20veh%C3%ADculo.

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Monotributo – Prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Integrado

A través de la Resolución General N° 5411/2023 de la AFIP, se prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024, para los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C y D.  Los mismos deberán ingresarse según las siguientes fechas:
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Los sujetos alcanzados por la normativa deberán ingresar, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en cada caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”. A través del “Portal Monotributo” se podrá visualizar el importe de la cotización previsional a abonar.
 
Pagos en efectivo: los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente. En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal.
 
Acceso al beneficio de reintegro: A los efectos de acceder al beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales (Para el resto 12 períodos, inicio de actividad o de un período calendario irregular entre 6 y 11).
 
A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

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Pagar menos cargas sociales

AFIP reglamenta el pago a cuenta con impuesto a los débitos y créditos

Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Mediante la RG 5405, publicada hoy en el B.O., la AFIP reglamenta el procedimiento que deben observar los empleadores, para aplicar el beneficio que las Micro Empresas establecido por el decreto 394/23.

¿Cuál es el Beneficio?

Aprovechar ahora el impuesto al débito u crédito del 1,2% que te descuentan tus bancos en tus cuentas  y así Computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

¿A quiénes alcanza el beneficio?

A quienes tienen certificado pedido on line, es fácil de obtener.

Pero este beneficio es para Los empleadores clasificados como Microempresas, que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio “Sistema Registral”.


Resolución General 5405/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2023-5405-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 394/23. Beneficio a Microempresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01781612- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que, consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que, al mismo tiempo, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta mencionado en el primer párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA.

b) Contribuciones no SIPA.

Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido.

ARTÍCULO 3°.- El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa en los términos del artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

ARTÍCULO 7°.- Una vez ejercida la opción en los términos del artículo 2°, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 22/08/2023 N° 65577/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023

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Dia del Empleado de Comercio 2023

Se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2023. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre.

Por otra parte, destacamos que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

A continuación, algunos de los aspectos a tener en cuenta, en materia laboral, para el lunes 25:

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Nuestro Estudio permanecerá cerrado durante  el lunes 25 de septiembre por esta conmemoración 

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Nuevo programa”Compra sin iva”

El beneficio alcanza a trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas y jubilados que perciban hasta tres haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y prevé la devolución de hasta $18.800 mensuales.

Hoy comienza el Programa “COMPRE SIN IVA”:

• Devolución de hasta $18.800 por mes.

• Es solo para compras con tarjeta de débito.

• Automática (sin trámites) a las 24 o 48hs del gasto.

• En alimentos y bebidas, frutas, verduras, carne, higiene personal y la canasta del hogar.

• Es acumulable con otras promos.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Se amplio el beneficio de reintegro del IVA:

A jubilados y pensionados, que no excedan de 6 haberes mínimos garantizados, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superen 6 veces el SMVM; personal de casas particulares y Monotributistas (excepto que tengan otros ingresos por cargos públicos, relación de dependencia, jubilación, dirección de sociedades, por inversiones financieras o locación de inmuebles).

 Quedan alcanzadas las compras de bienes en el marco de la “TARJETA ALIMENTAR” o “POTENCIAR TRABAJO”.

Se aumenta el reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito.

En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan  otros ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Comercios

Para comprar en comercios minoristas y/o mayoristas

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas que  tributan el impuesto sobre los bienes personales.

b) Trabajadores autónomos.

Vigencia

Para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

¿Operativo de control?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI), hace control en  carnicerías y verdulerías, panaderías y  comercios de cercanía para que esta devolución se aplique.

¿En qué consiste el operativo de control?

El operativo de control realizado por la AFIP consiste en revisar que los locales tengan posnet para recibir pago con tarjeta

Consulta de nómina de beneficiarios

Verifica en la página web de Afip, si la CUIL/CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.

Tené en cuenta que la información disponible se actualiza mensualmente.



Resolución (ME) Nº 1373/2023 (BO 16/09/2023)

Fuente; Resolución General (AFIP) Nº 5418/2023 (BO 16/09/2023)

Reglamentan el nuevo Programa “Compre sin IVA”, conforme lo prevé la R. (ME) Nº 1373/23. Así se adecua la R.G. (AFIP) Nº 4676/20, incorporando nuevos beneficiaros y la ampliación del tope del reintegro al 21% del monto de las compras, con un límite mensual de $18.800 por beneficiarios. El reintegro comprenderá a las transferencias con tarjetas de débito, pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas con códigos QR. Los comercios deberán estar inscriptos ante AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la norma. La presente resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18/09/2023.


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Ganancias- Es oficial el nuevo mínimo no imponible de $ 1.770.000.

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 473/2023, mediante el cual se establece que solo los ingresos que superen el equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles mensuales estarán sujetos al impuesto a las ganancias a partir de octubre.

Principales Puntos

  1. Sueldos Alcanzados por Ganancias: a partir del mes de Octubre 2023, sólo los sueldos que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que hoy asciende a $1.770.000, estarán alcanzados por Ganancias.
  2. Sueldo Anual Complementario – Diciembre 2023 (Aguinaldo): en su artículo 1, el Decreto establece que el monto a partir del cuál resultará exento el medio aguinaldo de Diciembre, ascenderá a la suma mensual equivalente de 15 SMVM mensuales. A tales efectos, se tomará el promedio de segundo semestre calendario de la remuneración o haber bruta y, en caso de no superar los 15 SMVM, dicha remuneración quedará exenta. Cabe mencionar, que la exención, aplica hasta el tope del 50% del importe mencionado anteriormente ($885.000), es decir, en los casos en que el SAC bruto que se perciba supere ese importe, la exención aplicará hasta ese tope, quedando gravada la diferencia.
  3. Escala Progresiva: el Decreto, también encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos,  incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
  4. Vigencia: La medida resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto para la exención del SAC, que surtirá efectos para todo el segundo semestre del año 2023.

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