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Feria fiscal – Enero 2024

Régimen opcional de presentación de DDJJ y pago de impuestos al valor agregado y a las ganancias
Informamos que a través de la Resolución General 5437/2023, la AFIP estableció un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias cuyos vencimientos operan durante el mes de enero de cada año.  
El régimen está dirigido a micro y pequeñas empresas, así como a pequeños contribuyentes, que podrán optar por postergar el vencimiento de estas obligaciones hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.  
• No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
• Ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°.
• El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo.  
El régimen podrá ser ejercido anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente.  
El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate.  
Además de este régimen, la resolución general también establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año. En este caso, la presentación podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior, si este último fuese un día feriado o inhábil.  
Esta resolución busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas, así como de los pequeños contribuyentes, otorgando un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
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Hay  nuevo  bono de $55.000 para jubilados y pensionados

Es  para quienes reciben jubilaciones y pensiones mínimas.

De esta manera, ningún de los beneficiarios de la categoría más baja cobrará “menos de 160.712 pesos”.

Se cobrara en diciembre. Para aquellos que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $105.712,61, “el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a $55.000 y para aquellos que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superiora $105.712.61, el bono  será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $160.712,61″.

En diciembre Además hay un aumento del 20.87% y se cobra el aguinaldo.

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A cuanto queda el dólar tarjeta – cuando lo recupero

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Se incrementan las percepciones
La Resolución General AFIP 5450/2023 incrementa al 100% la percepción dispuesta en la Resolución General AFIP 4815/2020 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Las mismas revisten la condición de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, excepto que se trate de Monotributistas no inscriptos en dicho gravamen que la computarán contra Bienes Personales.

Asimismo, se mantiene la percepción adicional del 25% de Bienes Personales para personas humanas. Los demás sujetos la imputarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Cabe destacar que las percepciones practicadas entre el 23 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 serán computables en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2024.
 
En resumen, las operaciones quedarán gravadas según el siguiente detalle:

-Adquisición de moneda extranjera, servicios turísticos, transportes y compra de bienes y servicios en el exterior o prestados por residentes en el exterior: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Servicios personales, culturales y recreativos: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Importación de combustibles, lubricantes, insumos vinculados a la generación de energía: 30% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Servicios profesionales, financieros, informáticos, empresariales: 25% Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Fletes vinculados a la importación y exportación: 7,5 % Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

-Importación de mercaderías del MERCOSUR:  7,5 % Impuesto PAIS + 100% Percepción 4815 + 25% Percepción 4815

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/11/2023.    
Cómo queda el precio del “dólar Tarjeta” y “dólar Ahorro”: los detalles punto por punto
De esta manera el “blue”, el “dólar Bolsa”, el “Ahorro” y el “Tarjeta” tienen un valor entorno a los $ 1.000. En lo que respecta al dólar oficial, la devaluación del día fue de 0,05% y lo llevó a $ 374,51 y en el caso del mayorista ajustó 0,14% para pasar a $ 356,95. De esta forma y debido al esquema de liquidación vigente (50% mercado oficial – 50% CCL) los exportadores puede acceder a un tipo de cambio del orden de los $ 640.  
La resolución de la Afip que aumentó las percepciones trae aparejadas algunas decisiones que perjudican a los contribuyentes. Si bien el cobro del impuesto se aplicará sólo sobre las compras realizadas a partir de hoy, la devolución de los gravámenes fue postergado hasta el ejercicio 2025 lo cual por efecto de la inflación licuará su valor.  “las percepciones del 45% y 25% que se practicaron hasta el 22 de noviembre podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 que vencen en junio 2024″.  
“En cambio, las percepciones del 100% y del 25% que se practiquen desde el 23 de noviembre hasta el 31 de diciembre podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025″. “Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas por la inflación”,  “esto tiene un perverso efecto licuación. Me cobran hoy y lo computo dentro de 17 meses. Disparate”.
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MAS FÁCIL DAR DE ALTA A LOS EMPLEADOS . Alta desde la aplicación móvil

ALTA TEMPRANA: Registro de relaciones laborales. “ALTA YA” en la aplicación móvil “Mi AFIP”. Simplificación registral.
La AFIP habilita en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obligados en los términos de la RG 2988, comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.
Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:
1) Módulo Alta Definitiva.
2) Módulo Alta Provisoria.

MAS NOVEDADES :
PRESTACIONES PREVISIONALES. Valores que rigen a partir de diciembre
Mediante la Resolución ANSES 220/2023, se fijan los valores correspondientes a las siguientes prestaciones previsionales a partir del mes de diciembre de 2023:

  • Haber mínimo garantizado $105.712,61
  • Haber máximo garantizado $711.345,76
  • Base imponible mínima $35.603,99 y Base imponible máxima $ 1.157.112,83
  • Prestación Básica Universal (PBU) $48.358,70
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) $84.570,09
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Bienes personales: ¿Cuál será el MNI y las alícuotas para el año 2023?

Conoce cuáles serán los nuevos valores del mínimo no imponible y de las alícuotas para el período 2023 en base a la evolución del IPC

La ley 27667 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando un artículo que prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos.

Posteriormente, a través del decreto 912/2021, se establecen precisiones al respecto y se dispuso que la actualización anual del mínimo no imponible y los tramos de las escalas de las alícuotas, se realizará a partir del período fiscal 2022, inclusive, y se considerará la variación del IPC, operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.

En base a lo mencionado anteriormente la variación que surge del IPC de octubre 2023 a octubre 2022 es de 2,427.

Nuevos valores

De esta manera los nuevo valores aplicables a partir del período fiscal 2023 serían, aproximadamente, los siguientes:

  • Mínimo no imponible general: $ 27.377.408,30
  • Mínimo no imponible para casa-habitación: $ 136.887.041,40
  • Escala del impuesto para sujetos residentes en el país
  • Escala del impuesto para sujetos residentes en el país con bienes situados en el exterior que no realicen la repatriación
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Monotributo 2024: ¿Cuáles serán los topes de facturación a considerar por categoría?

La actualización de los importes se realiza anualmente en base al índice de movilidad de las prestaciones previsionales

La ley de monotributo en su art. 52 dispone que anualmente se realice una actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas que sirven para determinar la categoría del contribuyente, junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado.

Dicha actualización actualmente debería efectuarse teniendo en cuenta la proporción de las 4 últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales -previsto en el artículo 32 de la ley 24241.

Teniendo en cuenta esto último, el cálculo de la variación interanual ascendería a un incremento del 110,90% con respecto a los valores del inicio del 2023.

Una vez aplicado ese porcentaje sobre los valores que estuvieron vigentes en enero 2023, compartimos a continuación los importes máximos de ingresos brutos anuales que resultarían aplicables a partir del 1° de enero de 2024.

Topes máximos de facturación

  • Categoría A: $ 2.108.287,98
  • Categoría B: $ 3.133.941,59
  • Categoría C: $ 4.387.518,19
  • Categoría D: $  5.449.094,49
  • Categoría E: $ 6.416.528,64
  • Categoría F: $ 8.020.660,82
  • Categoría G: $ 9.624.792,95
  • Categoría H: $ 11.916.410,31
  • Categoría I: $ 13.337.213,07
  • Categoría J: $ 15.285.087,86
  • Categoría K: $ 16.957.968,52

Precio unitario de ventas

El precio unitario de ventas para todas las categorías asciende a $ 180.589,67

Destacamos que estos valores son estimativos y pueden tener leves diferencias con los publicados oficialmente por la AFIP.

 Estimación de parámetros aplicables a 2024.

Mediante la Resolución ANSES 216/2023, se dio a conocer el valor de la movilidad jubilatoria correspondiente al mes de diciembre de 2023, el mismo asciende a 20,87% fijando el haber mínimo jubilatorio en $ 105.712,61.  Estos datos permiten estimar el índice de actualización aplicable a los parámetros de categorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) para el año 2024.

Los importes correspondientes a precio unitario de venta y alquileres devengados se ajustarán por el coeficiente 2,11 resultante de comparar los períodos diciembre 2022/diciembre 2023. Por su parte, los ingresos brutos devengados se ajustarían por 1,49 índice semestral resultante de los períodos junio 2023/diciembre 2023. 

Si bien el artículo 52 de la Ley de Monotributo prevé la actualización anual, el Alivio Fiscal dispuesto en la Ley 27.676 facultó al Poder Ejecutivo a practicar adecuaciones semestralmente.  

CategoríaSuperficieEnergía 
Eléctrica
Alquileres    DevengadosPrecio UnitarioIngresos Brutos   Devengados
A303.330485.448,92180.589,672.108.288,22
B455.000485.448,92180.589,673.133.941,71
C606.700970.897,78180.589,674.387.518,35
D8510.000970.897,78180.589,675.449.094,70
E11013.0001.209.769,60180.589,676.416.528,89
F15016.5001.213.622,13180.589,678.020.661,11
G20020.0001.456.346,65180.589,679.624.793,31
H20020.0001.941.795,51180.589,6711.916.410,77
I20020.0001.941.795,51180.589,6713.337.213,57
J20020.0001.941.795,51180.589,6715.285.088,45
K20020.0001.941.795,51180.589,6716.957.969,16

Por otra parte, los importes a ingresar en concepto de impuesto integrado y aportes de la Seguridad Social se estiman según el siguiente cuadro:

CategoríaIMPUESTO INTEGRADOAPORTES SIPAAPORTES OBRA SOCIAL
Locaciones
y prestaciones
de servicios
Venta de
cosas muebles
A1.047,861.047,864.623,276.457,26
B2.018,892.018,895.085,586.457,26
C3.452,093.190,015.594,196.457,26
D5.671,245.239,756.153,577.673,13
E10.787,688.368,136.768,989.389,36
F14.840,8810.926,387.445,8410.850,90
G18.878,5813.623,248.190,4111.625,96
H43.150,9133.442,089.009,4413.951,15
I 53.938,719.910,4117.272,86
J 63.385,7310.901,5419.332,31
K 72.817,3111.991,5622.155,77

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