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Medicina Prepaga: clausulas mínimas de los contratos y valor de la cuota

Mediante la Resolución 2400/2023 se aprueban las cláusulas mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura integral a celebrarse entre las entidades de medicina prepaga y los usuarios.
 
A su vez, el valor de cuota para el plan contratado es el que surge, de manera clara y específica, del citado contrato y/o de los instrumentos (anexos) suscriptos, debiendo en cualquier supuesto consignarse su valor en de modo claro e inequívoco. El mismo sólo podrá ser aumentado por los incrementos que expresamente autorice el Ministerio de Salud de la Nación.
 
Cuando se trate de planes con diferenciación de la cuota por franja etaria, se admitirá el cambio de categoría de cuota de conformidad con lo previsto en la cláusula “Franjas Etarias”.
 
La factura y/o comprobante de pago y/o documentación equivalente a emitir en cada mes, detallará de forma discriminada los montos que correspondan a:
 
– (i) cuota pura,
– (ii) valor diferencial por preexistencia,
– (iii) impuestos aplicables y
– (iv) en su caso, montos que son abonados con aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
 
Todo incremento de cuota autorizado por la autoridad de aplicación deberá ser notificado al usuario con no menos de 30 días corridos de anticipación al vencimiento de la factura correspondiente al mes siguiente. En tal supuesto, el usuario tendrá el derecho de ejercer la facultad rescisoria (darse de baja) hasta el día del vencimiento de la próxima factura, sin que la entidad le pueda reclamar monto alguno correspondiente al mes en que se produjo la baja.
 
En tal caso, la entidad deberá dejar sin efecto la factura previamente emitida, la que no le será oponible al usuario.
 
La fecha de pago de la cuota mensual será la prevista en el presente contrato y/o sus anexos. No obstante, el usuario contará con un plazo de pago que no podrá ser inferior a 5 días corridos contados desde el vencimiento de la obligación, para el pago íntegro de la cuota mensual sin cargos ni intereses de ningún tipo.

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¿Cuándo se cobra el segundo aguinaldo 2023?

El 2do  Sueldo Anual Complementario (SAC) debe pagarse el LUNES  18 de diciembre.

 EL SAC debe ser el 50% de la mejor remuneración de cada semestre

La ley nacional de Contrato de Trabajo dispone que la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) debe pagarse el 30 de junio y la segunda, el 18 de diciembre. Cada mitad del SAC debe ser el 50% de la mejor remuneración de cada semestre.

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Medicina Prepaga: precios diferenciales según la edad | Mayores de 65 años

De acuerdo a lo expresado en la Resolución 2407/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, una vez ingresado el usuario a la entidad de medicina prepaga, el valor de la cuota deberá permanecer inalterable mientras dure la afiliación, incrementándose la misma sólo a partir de:
 
– Aumentos autorizados (fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos).
 
– Cambios de categoría de cuota al alcanzar el usuario la edad correspondiente a las distintas franjas etarias establecidas (variación máxima de 3 veces entre el precio de la primera y la última franja etaria).
 
Asimismo, se dispone la matriz de cálculo actuarial de ajuste por riesgo para la cobertura de afiliados mayores de 65 años para quienes posean una antigüedad mayor a 10 años en la misma entidad. No se podrán aplicar aumentos en razón de su edad pero, si no contaran con al menos 10 años de antigüedad continua dentro de la entidad de medicina prepaga, podrán disponerse incrementos en el valor de las cuotas, conforme el siguiente detalle:
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Lo establecido deroga la Resolución  419/2012.
 
Entrada en vigencia: a partir del 30-11-2023.
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Un fallo a favor, para bajar los saldos a favor en CABA

Fallo en CABA: Medida cautelar para evitar que se siga incrementando el SALDO A FAVOR  de INGRESOS BRUTOS

El 19/09/2023, la justicia de primera instancia en lo CAyT dictó sentencia a favor del contribuyente, concediendo la medida cautelar autónoma solicitada para que la AGIP excluya de los regímenes de recaudación de IIBB al contribuyente hasta que se resuelva el reclamo de devolución o se consuma el SAF. Constituye un nuevo precedente favorable (en abril de este año la Sala I de la Alzada confirmó una cautelar análoga). Además, en este caso el fallo de primera instancia fue dejado firme por el fisco local.

Es increíble que tengamos que llegar a la justicia para evitar estos saldos a favor injustos e improductivos que afectan a las empresas , por culpa de las retenciones, percepciones, sircreb, etc.,

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ART monto fijo

ACTUALIZACION IMPORTE CON DESTINO AL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Le informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición 3/2022 de fecha 15 de julio de 2022, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP). En consecuencia, la misma será de trescientos setenta y cuatro ($374), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura Diciembre/2023 (es decir, Declaración Jurada F931 de Noviembre/2023). Esta resolución es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares.  
Quedamos a disposición ante cualquier consulta.

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Parada y/o reparto de diarios

Incorporación de nuevos artículos para venta y distribución
Mediante la Resolución 1481/2023 se autoriza a los titulares de paradas, de reparto de diarios, revistas y afines, y a los titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines que se encuentren inscriptos bajo los términos de la Resolución 935/2010 a incorporar para su venta, distribución y/o entrega:  
a. Material didáctico y pedagógico de nivel escolar inicial, primario, medio y superior.  
b. Artículos de librería que componen la canasta básica escolar nacional.  
c. Artesanías, manualidades, artículos regionales y recuerdos turísticos (monederos, billeteras, mapas, planos y guías de servicios de todo carácter, accesorios, merchandising oficial de distintas instituciones y suvenires religiosos, artísticos y deportivos).  
d. Venta y expendio de pasajes y tickets para viajar en autobús, trasportes locales, urbanos e interurbanos y/o packs turísticos.   e. Expendio de bebidas no alcohólicas, incluye servicios de cafetería.   f. Expendio, promoción y circulación de juegos de azar y loterías autorizados en formato físico o virtual, en el marco de las regulaciones locales.  
g. Artículos de higiene personal descartable (pañuelos, barbijos, guantes, etc.), artículos básicos de atención integral didáctico, terapéutico y lúdico y aquellos relacionados a la seguridad vial de peatones y ciclistas.  
h. Expendio y recolección de pilas, baterías, encendedores y demás materiales con el objetivo de la protección del medioambiente y la práctica de desarrollo sostenible.  
i. Incorporar políticas ambientales, de economía circular y economía sustentable, a través del sistema de regulación de venta y distribución y fomentar el programa de empleo verde que orienta a trabajadores y trabajadoras asalariadas/os, independientes o de unidades autogestivas de manera individual o asociativa.  
Ello, sin perjuicio de los permisos de otras reparticiones y/o jurisdicciones que pudieren corresponder.  
A su vez, recordamos que la obtención de dichos permisos no implica el reconocimiento de la titularidad de los derechos a los cuales se refiere la presente resolución.
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