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Cómo abona la cuota del Monotributo, un contribuyente que posee el beneficio del pago diferido del componente impositivo (medidas de alivio categorías A, B, C y D) y quiere pagar la cuota completa?

  • En el caso que, el contribuyente accedió al beneficio del pago diferido del componente impositivo, pero desea abonar de todas formas la cuota completa del Monotributo, podrá generar desde el servicio CCMA un VEP con todos los componentes.

    Para generar el VEP, al ingresar al servicio CCMA se deberá realizar el “Calculo de Deuda” a la fecha y el sistema mostrará los importes adeudados por período. 

    Luego, se debe hacer clic en la opción “Volante de Pago” que se encuentra al final de la pantalla, donde el sistema mostrará en la pestaña “Autónomos y Monotributistas” los importes adeudados con sus respectivos intereses –en caso de corresponder-. Se debe seleccionar el período a abonar y luego hacer clic en el botón “Generar VEP o QR” y en la siguiente pantalla seleccionar el sitio de pago donde será enviado para abonar. Para finalizar ingresar en la entidad de pago elegida y abonar el VEP.

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¿Cómo funciona el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)?

(EX FISCALIZACIONES ELECTRONICA )

A través de la Resolución General AFIP 5364/2023 (*), publicada en el BO del 31/05/2023, se ha desarrollado un procedimiento integral denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.

Este procedimiento sustituyó el establecido oportunamente por la Resolución General 3416/2012 llamado “Fiscalización Electrónica”. 

Su cumplimiento se encuentra dentro de los controles periódicos que se efectúan, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establecidos por la Resolución General AFIP 3832/2016

Este sistema: 

•              Implementa un procedimiento integral, 

•              Destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados. 

•              Realiza cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes. 

•              Prevé sanciones ante incumplimientos: como, por ejemplo, la limitación del estado administrativo de la CUIT y el cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.

¿De qué forma se inicia el procedimiento? 

Comienza mediante una notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable. Excepcionalmente, podrá realizarse mediante las demás formas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

¿Qué contiene la notificación?

La notificación contiene, a modo de identificación, un “Código de Acción de Control Electrónico”.

  • Se indica el área o dependencia del Organismo responsable de la acción.
  • Se establece el canal de contacto.
  • Se detalla el plazo en el que, en caso de corresponder, se deberán responder las acciones formuladas. 

Plazo para responder las acciones

El contribuyente o responsable contará, de corresponder y en todos los casos, con un mínimo de 3 días hábiles administrativos y un máximo de 15 días hábiles administrativos. 

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación.

¿Cuál es el procedimiento para dar respuesta? 

El contribuyente o responsable, deberá:

•              acceder al servicio con clave fiscal “Acciones de Control Electrónico”, 

•              seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e

•              ingresar el “Código de Acción de Control Electrónico” detallado en la notificación. 

•              Completar la carga de información y presentación 

•              El sistema emitirá un acuse de recibo que será el comprobante válido del cumplimiento.

Consideraciones especiales de la respuesta

En aquellos casos en los que se trate de requerimientos o fiscalizaciones, para adjuntar la prueba documental que se considere necesaria u oportuna. Los archivos deberán tener formato .pdf.

Una vez finalizada, la información suministrada, tendrá el carácter de declaración jurada.

Cualquier otro medio que se utilice para dar respuesta las acciones de control electrónico no se considerará válido y se tendrá por no presentado.

Respuesta del Fisco

Luego de finalizar la carga de la información suministrada, y emitido el acuse de recibo, se procederá a analizar la documentación aportada y se notificará la finalización del procedimiento a través del domicilio fiscal electrónico.

Consulta de acciones notificadas, en curso o finalizadas 

A través del servicio “Acciones de Control Electrónico”, se podrá consultar, realizar seguimiento y verificar el estacado de la nómina de las acciones de control electrónico, tanto las:

•              notificadas, 

•              en curso, o

•              finalizadas. 

Solicitud de prórroga 

Siempre que se trate de una fecha anterior al vencimiento, el contribuyente o responsable, podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por el mismo término al indicado en la notificación de inicio del procedimiento.

Pasos: 

•              Ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”, 

•              seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

El plazo de prórroga comenzará a contarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo original.

RÉGIMEN DE SANCIONES 

En aquellos casos en los que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, podrán aplicarse las siguientes sanciones:

•              Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.

•              Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. 

•              Habilitación de emisión de comprobantes tipo “M”. 

Recordemos que de esta manera el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que reciba el comprobante tipo “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de Impuesto a las Ganancias.

•              Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.

•              Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada de acuerdo al procedimiento establecido a través de la Resolución General AFIP 4294/2018

Cabe recalcar que, con la publicación de la Resolución General Conjunta AFIP – SC 5478/2024, se elimina la evaluación de la Capacidad Económico Financiera “Sistema CEF” como requisito para tramitar las SEDI. En dicha norma se detalla que no resulta necesaria, la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas, en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución General AFIP 5466/2023.

Aplicación de las sanciones

Las citadas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida, así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos. 

Estas medidas no interfieren con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario 11683. 

Reducción o eximición de sanciones

Para acceder al beneficio de reducción o eximición de sanciones deberá procederse de la siguiente manera:

•              ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”, 

•              opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” 

•              informar cuando el contribuyente o responsable se encuentre alcanzado por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la Ley de Procedimiento Tributario.

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Arba – Actualizaciones impuestos inmobiliarios y patentes 2024

Informamos que, para el ámbito de la provincia de Buenos Aires, ARBA dispuso algunas modificaciones en relación al Impuesto Inmobiliario y las Patentes para este año.

Recordamos que la Resolución Normativa N° 8/2024 establece, en su artículo 1, que “el coeficiente mencionado en el artículo 137 de la Ley Impositiva N° 15.479 (Ejercicio Fiscal 2024) será calculado por ARBA en oportunidad de emitir las cuotas 2 y posteriores de los Impuestos Inmobiliario –en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-; de acuerdo a la metodología contenida en el Anexo Único de la presente Resolución Normativa”. De esta manera, se dispone que la tasa del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- se incrementará en un cien por ciento (100%).

A su vez, el segundo párrafo del Art. 304 del Código Fiscal establece que “las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días”.

En concreto, para el período 2024 la Ley Impositiva 15.479 no prevé ninguna bonificación y además establece la actualización de las cuotas a pagar de Impuestos Inmobiliario y Patentes que se irán incrementando a lo largo de 2024.

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¿Cómo blanquear la clave de fiscal ?

El blanqueo de la clave fiscal se puede realizar desde la app Mi AFIP. El paso a paso es el siguiente:

  • Ingresá a la app “Mi AFIP” y presioná el botón “Solicitar o recuperar Clave Fiscal”.
  • Una vez dentro, presioná “Comenzar” y seguí los pasos que te indica el sistema. Previo al escaneo del DNI, el sistema mostrará un mensaje en el que deberás autorizar a la AFIP a almacenar la foto de perfil registrada, quedando sujeta al tratamiento de protección de datos personales. 
  • Al comenzar te aparecerá una serie de letras y números, es el Captcha. Escribí el texto que ves y presioná “Ingresar”.
  • El último paso es la prueba de vida. Presioná “Comenzar” y seguí las indicaciones atentamente (mirar a la pantalla, girar la cabeza)
  • Por último, deberás colocar una clave que contenga, como mínimo: 10 caracteres, 4 letras, 1 mayúscula, 1 minúscula y 2 números.
  • Presionar “Confirmar” y aceptar la responsabilidad personal y exclusiva por el uso de la clave fiscal.

¿Cómo puedo mejorar la seguridad de la clave fiscal?


Desde la AFIP sugieren incorporar el mecanismo de doble factor de autenticación desde la aplicación Token AFIP.

Esto no es obligatorio .

Esta aplicación permite generar un doble factor de seguridad para operar con la clave fiscal con nivel 4. La activación final podrá realizarse en un cajero automático o en una dependencia de AFIP.

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F.572 Web – Siradig – Trabajador. Afip habilitó la cargar del período fiscal 2024

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes la carga del formulario web SIRADIG a los efectos de que el trabajador comunique su condición frente al Impuesto a las Ganancias y sus deducciones en el caso de que sea procedente en función de las modificaciones incorporadas por la Ley 27.725 con la incorporación del “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.

Como principales novedades podemos mencionar:

En la carga del empleador se deberá seleccionar el Régimen que le corresponde al trabajador entre las opciones: 

  • Régimen CEDULAR – Mayores ingresos
  • Régimen GENERAL

Selección de la opción Régimen CEDULAR – Mayores ingresos

A consecuencia de esta opción, en la Carga del Formulario, el Rubro 1 – Detalle de Cargas de Familia, no se encontrará disponible para cargas ni modificaciones y en caso de tener cargas del período anterior aparecerán en un tono velado, pero no podrán ser modificadas, dado que aparece un mensaje de error indicando que el concepto procede sólo en el Régimen General. 

Así también sucederá en Rubro 3 – Deducciones y desgravaciones, el intento de carga de estos conceptos que no corresponden al régimen producirán un error.

Selección de la opción Régimen GENERAL

Al tildar la opción Régimen General se abrirán tres opciones según se trate de alguno de los sujetos excluidos del Régimen Cedular.

A consecuencia de esta opción, en la Carga del Formulario, el Rubro 1 – Detalle de Cargas de Familia, se encontrará disponible para cargas y modificaciones, así como el Rubro 3 – Deducciones y Desgravaciones. 

En caso de Pluriempleo

Además de seleccionar el Régimen, cabe recordar que debajo del recuadro mencionado, deberá indicar por “SI “ o por “NO” si desarrolla la actividad de transporte de larga distancia bajo Convenio o fuera de Convenio, si bien no se trata de una novedad, es imprescindible para continuar con la carga.

Continuando con la carga, al ingresar en “alta de importes” aparece la siguiente pantalla:

Es importante destacar que antes de efectuar la carga de importes, deberá seleccionar el tipo de Régimen: “Cedular” o “General”. 

Si selecciona “Cedular” sólo podrá cargar el importe de las ganancias Brutas, pero no se permite la carga de Aportes Seguridad Social, Aportes Obra Social y Aporte Sindical.

Al “Agregar” el período, aparece de la siguiente forma:

Luego ya podrá generar la “vista previa” y efectuar la presentación correspondiente.

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Nuevo acuerdo en el marco paritaria para la actividad mercantil

Se acordó un incremento de los básicos de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de cálculo, las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con más un porcentual del 11 % remunerativo.

El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de febrero –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.
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