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Feriados y fin de semana largo de octubre 2024

En octubre tenemos dos feriados, el tradicional feriado del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, y además, tenemos el viernes 11, que también será feriado.

Por lo tanto, son dos feriados, viernes 11 y sábado 12, no confundir con que el feriado se pasa para el viernes, no, el feriado del 12 queda fijo ese día y el viernes 11 es un día feriado con fines turísticos.

Esto es así, porque el Decreto 106/2023, fijó los feriados con fines turísticos para el 2024, que son 3:

  • 1° de abril,
  • 21 de junio y
  • 11 de octubre

Por lo tanto, en octubre tendremos el último feriado con fines turísticos y de esta manera tendremos un fin de semana largo en octubre.

Pago del Feriado trabajado

Los feriados, se trabajen o no, son pagos, la ley establece que los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir que se paga doble.

Pago del Feriado no trabajado

En el caso de no trabajar un feriado, el empleado igual recibirá el pago de ese día. Pero en este caso, la forma de cálculo como los días de licencias por vacaciones.

Es decir que para el caso de los mensualizados, la determinación del valor día se hace en base 25. Lo que general un plus sobre el valor del día normal, lo que se conoce como “plus por feriado.”

Pero, recuerden que hay otra interpretación, que dice que se paga como día norma, es decir en base 30.

De todos modos, cualquiera sea la interpretación, el feriado es pago, se trabaje o no.

En el caso de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Para el caso de remuneración variable, se tomará el promedio de los últimos 30 días trabajados con anterioridad al feriado.

Fuente: Ignacio online

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AFIP – Queda sin efecto el servicio de telegramas laborales

A través de la Resolución General Nº 5560/2024 de la AFIP, como consecuencia de la derogación del artículo 8° de la Ley 24.013 por parte de la Ley 27.742, se abroga la Res. Gral. Nº 4747 que habilitaba el servicio informático para remitir a la AFIP la copia de los telegramas laborales que los trabajadores enviaban a sus empleadores. No obstante, el servicio “Telegramas Laborales” que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral se mantendrá, a los efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración

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Blanqueo – aclaraciones de su impacto en monotributistas y documentación a presentar para acreditar la titularidad

La Resolución General Nº 5561/2024 que se estará publicando en las próximas horas en el Boletín Oficial, reglamenta los cambios al blanqueo de capitales introducidos por el Decreto 773/2024 y establece una serie de adecuaciones respecto de los sujetos adheridos al Monotributo y a la documentación a presentar para mejoras sobre inmuebles, otros bienes y participaciones en patrimonios del exterior.    
Efectos del Régimen sobre los Monotributistas: una de las principales aclaraciones introducidas por la resolución es el impacto del Régimen de Regularización de Activos en los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De acuerdo con la nueva normativa, la tenencia declarada voluntariamente bajo el régimen no será considerada como antecedente para excluir o recategorizar al pequeño contribuyente declarante en relación con períodos anteriores a la declaración. Esta medida busca evitar que los monotributistas que regularicen activos sean penalizados con cambios en su categoría o la exclusión del régimen.  
Requisitos de Documentación para la Acreditación de Titularidad y Valuación: la resolución establece los requisitos documentales que deberán presentar los contribuyentes para acreditar la titularidad y valuación de los bienes regularizados:   -Inmuebles: Para demostrar la titularidad, será necesario aportar la escritura traslativa de dominio o, en su defecto, un boleto de compraventa con posesión, siempre que esta se haya dado antes del 31 de diciembre de 2023.
Además, se requerirá una constancia de valuación fiscal emitida por las administraciones tributarias correspondientes.  
-Obras en Construcción y Mejoras sobre Inmuebles: La titularidad del inmueble se acreditará con los mismos documentos requeridos para la declaración de inmuebles. Para la valuación de la obra o mejoras, deberán presentarse facturas, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación, o cualquier otro documento que respalde las inversiones realizadas y la valoración de las mejoras.  
-Otros Bienes: La titularidad de bienes de cambio, en proceso de producción o terminados al 31 de diciembre de 2023, se acreditará mediante facturas de compra, contratos o documentos equivalentes específicos de la actividad. La valuación de estos bienes se podrá respaldar con la documentación antes mencionada, pólizas de seguro, sitios web de compraventa, o valuaciones realizadas por profesionales habilitados.  
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Este año se traslada el Día del Empleado de Comercio al lunes 30 de Septiembre

El Día del Empleado de Comercio, instituido oficialmente por la Ley 26.541 para ser celebrado cada 26 de septiembre.

Para el Pago del Día del Empleado de Comercio se considera como  feriado

Día franco

Además, la circular emitida por FAECYS especifica que el lunes 30 de septiembre, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá ser utilizado como franco compensatorio de descanso semanal.

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Monotributo social: reempadronamiento y aumento de la obra social

Desde octubre el componente de la obra social de monotributo aumentará un 50%, además, ciertos grupos deberá reempadronarse.

El Ministerio de Capital Humano informó que los monotriburistas sociales que estén incluidos en los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito, deberán reempadronarse durante el mes de septiembre.

A partir de este mes, todos los beneficiarios del Monotributo Social que formen parte de los programas Acompañamiento Social, Volver al Trabajo y Microcrédito tendrán que reempadronarse durante septiembre, según anunció el Ministerio de Capital Humano.

Obra Social

Además, los monotributistas sociales que se encuentren incluidos en programas sociales comenzarán a pagar a partir de octubre el 50 por ciento del costo de la obra social, unos 6.900 pesos por el titular y por cada uno de sus adherentes.

Desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tomaron la decisión de implementar estas medidas con el fin de “mejorar la herramienta y cuidar los recursos de todos los argentinos”. Del total de 1.216.360 beneficiarios del Monotributo Social, 622.477 son titulares y 593.883 son adherentes.

La cartera dirigida por Sandra Pettovello reportó que último relevamiento mostró que el programa no estaba siendo bien implementado: menos del 10% de los titulares factura por sus actividades y 62.051 beneficiarios tienen incompatibilidades con la Ley de Monotributo Social, entre otras inconsistencias.

En este marco, decidieron reempadronar a todos los beneficiarios para dar bajas por incompatibilidades, “que permitirán un ahorro de más de 711 millones de pesos mensuales en el gasto público”, según precisaron desde Capital Humano.

A su vez, los monotributistas sociales que se encuentren incluidos en programas sociales comenzarán a pagar, a partir de octubre, el 50 por ciento del costo de la obra social (6.900 pesos) por el titular y por cada uno de sus adherentes. De esta manera, el Gobierno ahorrará más de 7.200 millones de pesos mensuales.

Monotributo social: cómo reempadronarse

A lo largo de todo el mes, los beneficiarios de programas sociales que cuenten con el Monotributo Social tendrán que reempadronarse.

Si aceptás, a partir del 01 de octubre deberás pagar el 50% del componente de obra social, tanto tuyo como de los adherentes que tengas afiliados.

Para mantener el Monotributo deberás emitir un mínimo de 6 facturas por semestre, (exceptuando aquellos que por disposiciones legales se encuentren exentos de dicha obligación).

En caso de optar por la “opción NO” se procederá a dar de baja al titular en dicha categoría y en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social.

La baja del titular implica la desvinculación de todos sus adherentes de la obra social.

Para realizar este trámite a través de ANSES deben ingresar al sitio:

argentina.gob.ar/monotributosocial/terminos-y-condiciones-reempadronamiento

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Mas beneficios para entrar en el blanqueo y el regimen anticipado de bienes personales

Más facilidades y flexibilidades para elegir el pago de impuesto, bienes personales por anticipado.

Y mejora para los cumplidores que pagan menos bienes personales.

Cambios de último momento en el blanqueo: aceptarán casas en construcción y modifican el régimen para Bienes Personales

Se publicó en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a la reglamentación de los regímenes de Regularización de Activos y de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Se trata de varios puntos que son parte del Decreto 773/2024 modificatorio de la reglamentación del Paquete Fiscal.

Con respecto al ingreso al blanqueo de construcciones, obras en curso y mejoras, se contemplan expresamente que se pueden regularizar en el blanqueo las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.

Las mejoras son a las erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien. En general, se presume que revisten el carácter de mejoras aquellas erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble. Por ejemplo, hay contribuyentes que tienen declarado un lote pero no declararon la construcción de la casa.

Y como se valúan y declaran en la ddjj del blanqueo :  se debería requerir una valuación por profesional matriculado habilitado para efectuar la misma, quizás la afip en los próximos días saque un anexo aclarando esto.

Blanqueo: Parientes a cargo y proporcionalidad del mínimo no imponible de USD 100.000

La reglamentación establecía que la franquicia de USD 100.000 debía proporcionarse cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen. En ese caso, la franquicia debía prorratearse entre todos los sujetos involucrados sin dar precisiones sobre la condición “a cargo”.

El nuevo decreto viene a incorporar una definición que brinda claridad a las situaciones que se pueden dar:

  • Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023.

En la práctica esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo

Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos

El Decreto 773/2024 establece se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras y los impuestos contemplados en el blanqueo las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

Blanqueo: facturas apócrifas

Si hay reclamos de afip por este tema, se aconseja solucionarlo rectificando y entrando en moratoria, no por blanqueo ya que el Decreto 773/2024 establece que no se encuentran alcanzados por la liberación de las acciones civiles, penales, entre otras, como así tampoco la liberación del impuesto a las ganancias por el gasto computado, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, las situaciones generadas por facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

Oferta de la afip de pago anticipado de 5 años de bienes personales:

REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo

El Decreto 608/2024 establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder optar por el REIBP aun cuando blanquearan bienes que, en el futuro, los convirtiera en contribuyentes del ese impuesto.

El Decreto 773/2024 modifica esta situación y permite a aquellos contribuyentes que no determinen impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023, optar por el REIBP por todos sus bienes en el caso que ingresen al blanqueo.

REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto

El Decreto 773/2024 establece que la opción de adhesión al REIBP se debe efectuar hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según la etapa que corresponda.

Y el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

REIBP: cómputo de créditos fiscales a favor

La Ley establece que para el pago del REIBP pueden computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

El Decreto 608/2024 establecía que esos créditos fiscales incluían las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023.

El Decreto 773/2024 precisa y amplía el concepto de créditos fiscales incluyendo las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal.

esto habilitaría, por ejemplo, a cancelar el REIBP con saldos a favor de libre disponibilidad de ganancias o del IVA.

REIBP: cónyuge supérstite

El Decreto 773/2024 establece que el cónyuge supérstite no deberá tributar el impuesto sobre los bienes personales, hasta el período fiscal 2027, por los bienes gananciales de los que sea titular en el supuesto en que el causante hubiera adherido al REIBP.

Por ejemplo, A y B son cónyuges. A genera los ingresos y declara los bienes gananciales impositivamente y B no tiene ingresos ni declara ningún tipo de bienes. A podía adherir al REIBP pero B no. Ante el fallecimiento de A, B debe pasar a declarar en bienes personales la mitad de los bienes gananciales que declaraba A. Como no había una disposición expresa, B iba a tener que tributar bienes personales por no haber adherido al REIBP aun cuando A sí lo había hecho. Ahora B tiene los beneficios del REIBP trasmitido por la opción realizada por su cónyuge fallecido A”.

REIBP: herederos

Con la modificación dispuesta por el Decreto 773/2024, los herederos que no adhieran al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta 2027 correspondientes a los bienes recibidos por herencia si el causante (quien falleció) hubiera adherido al REIBP.

Con el texto original del Decreto 608/2024, los herederos no debían pagar bienes personales hasta 2027 solamente en la medida que ellos hubieran adherido al REIBP.

Bienes Personales: contribuyentes cumplidores. Flexibilización.

Había casos de contribuyentes que estaban pagando deuda de bienes personales en planes de pago vigentes al 31/12/2023 y, por ese motivo, no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores.

El Decreto 773/2024 flexibiliza el requisito de tener por cancelado totalmente el impuesto antes del 31/12/2023 al contemplar que el pago total del impuesto incluye a aquel efectuado mediante un plan de facilidades de pago, vigente al 31 de diciembre de 2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.

Esto también se aplica para el caso de contribuyentes cumplidores responsables sustitutos. Por ejemplo, una Sociedad Anónima que ingresa el impuesto por sus accionistas personas humanas.

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