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Autorización para importar

Se elimina la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF)

El Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta, a través de la Resolución General N° 5478, que la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los operadores dejará de ser un requisito para la tramitación de importaciones.

La medida profundiza la simplificación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) con el objetivo de garantizar la transparencia del comercio exterior.

De este modo, el Sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.

El CEF era un sistema  perverso, donde afip establecía una capacidad económica financiera, pero sin dar explicación concretar de donde la sacaba, a algunos importadores con  trayectoria les ponía $ 1 al inicia el mes, y allí debíamos pedir reconsideración, ir a la afip, presentar tramites, sin que el importador pudiera operar, perdiendo productividad y tiempo, solo para impedir operar cuando los controles deben venir por otro lado. ¡Buenas noticias que se haya terminado el CEF!

Nueva DDJJ de deuda al exterior:

Por otro lado, la inscripción en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior  se extiende a importaciones vía régimen de Courier y declaraciones de Ingreso a Zona Franca.

En ese marco, la fecha límite para el empadronamiento se prorroga hasta el 24 de enero, inclusive.

No olviden de presentarla.

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Oficializaron la decisión de pagar deuda con letras del Banco Central

El Ministerio de Economía oficializó la emisión de la letra de US$ 3.200 millones a ser suscripta por el Banco Central, que había sido anunciada la semana pasada a través de una modificación al Presupuesto 2023, prorrogado para el presente ejercicio.

La formalización de la emisión se concretó a través de la resolución conjunta 2 de las secretarias de Hacienda y de Finanzas de la cartera económica, con un plazo de 10 años y fecha de emisión 8 de enero de 2024.

La amortización será íntegra al vencimiento (8 de enero de 2034) y devengará intereses pagaderos semestralmente en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período, hasta un máximo de la tasa Sofr Term (alternativa a la Libor en dólares) a un año más el margen de 0,71513%, menos un punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

El último valor de la Sofr Term (Secured Overnight Financing Rate) es de 5,31% anual.

El Gobierno había autorizado la emisión de letras del Banco Central por US$ 3.200 millones ante “la proximidad de los vencimientos de los compromisos de deuda”, en una modificación al Presupuesto 2023 prorrogado para el ejercicio 2024, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 23/2024, “con el fin de garantizar la continuidad del normal funcionamiento del Estado nacional”, se indicó en sus considerandos.

En la misma norma se incorpora una ampliación de las autorizaciones de operaciones de crédito público por un total de 111 billones 127.500 millones de pesos distribuidos en siete tramos a 90, 180 y 360 días, 18 meses y dos, tres y cuatro años por 15 billones 875.360 millones de pesos cada uno.

En el DNU se explica que se recurrió a la emisión de letras del Banco Central al comprobarse que “a partir de la implementación de las medidas económicas anunciadas el último mes, se ha producido un aumento en el nivel de reservas”.

Por tal razón, se agregó, se considera que la autoridad monetaria “se encuentra actualmente en condiciones de proveerle dólares estadounidenses al Tesoro Nacional para que haga frente al cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera”.

En enero están previstos vencimientos por un total de US$ 120,032 millones y $ 1,186 billón, aunque la mayor parte corresponde a operaciones dentro del sector público.

Entre los principales vencimientos en moneda extranjera, de acuerdo con el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, figuran US$ 1.915 millones con el Fondo Monetario Internacional (FMI), US$ 1.577 millones en títulos públicos y US$ 436 millones con otros organismos bilaterales y multilaterales, además de US$ 8.104 millones en letras del Banco Central.

Fuente: Telam

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Proyecto de Ley

Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

 A manera de información, copiamos el índice del proyecto, para tener idea de que leyes y sectores están implicados en los cambios.

Entre sus principales propuestas está declarar la emergencia pública y delegar las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por al menos dos años.

INDICE

MENSAJE DE ELEVACIÓN

TÍTULO I – OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES Y EMERGENCIA
CAPÍTULO I – OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY
CAPÍTULO II – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA

TÍTULO II – REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I – EMERGENCIA Y REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO II – PRIVATIZACION DE EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO III – POLÍTICA DE CALIDAD REGULATORIA
CAPÍTULO IV – CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPITULO V – OFICINA ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO VI – ACTIVIDAD POLÍTICA Y FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO VII – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO VIII – CONTRATOS VIGENTES
CAPÍTULO IX- MODIFICACIONES A LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA
CAPÍTULO I – DESREGULACIÓN ECONÓMICA
Sección I – Ley de entidades de seguros y su control (Ley N° 20.091)
Sección II – Ley orgánica de asociaciones mutuales (Ley N° 20.321)
CAPÍTULO II – LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550
CAPITULO III – MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES
CAPITULO IV – OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
CAPITULO V – MEDIDAS FISCALES
Sección I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Moratoria y Plan de pagos)
Sección II. Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo)
Sección III. Impuesto sobre los Bienes Personales
Sección IV. Impuesto Internos
Sección V. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Sección VI. Derechos de Exportación
Sección VII. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor
Sección IX. Otras Medidas Fiscales
CAPÍTULO VI – Promoción del Empleo Registrado (Blanqueo laboral)
CAPÍTULO VII – CONSOLIDACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA
Sección I – Carnes
Sección II – Adhesión a Convención
Sección III – Régimen Federal de pesca (Ley 24922)
CAPÍTULO IX – ENERGÍA
Sección I – De la Ley N° 17.319, de Hidrocarburos
Sección II – De la Ley N° 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural.
Sección III- Ley N° 26.741
Sección IV – Ley N° 27.640, Biocombustibles
Sección V – Unificación de los Entes Reguladores
Sección VI – Leyes N° 15.336, de Energía Eléctrica y N° 24.065, Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica
Sección VII – De los fondos fiduciarios del sector energético.
Sección VIII – Legislación ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de Hidrocarburos.
Sección IX – De la transición energética

TÍTULO IV- SEGURIDAD Y DEFENSA
CAPITULO I – SEGURIDAD INTERIOR
Sección I – Organización de las Manifestaciones
Sección II – Atentado y resistencia a la autoridad
Sección III – Legítima defensa
CAPÍTULO II – DEFENSA NACIONAL

TÍTULO V – JUSTICIA
Capítulo I – Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares De La Justicia (Ley N° 27.423)
Capítulo II – Régimen de propiedad intelectual (Ley N° 11.723)
Capítulo III – Código Civil y Comercial (Ley N° 26.994)
CAPÍTULO IV – RETIRO DE FONDOS DE DEPÓSITO JUDICIAL MEDIANTE ORDEN DEL JUEZ (Ley N° 9667)
CAPÍTULO V – REGISTROS JUDICIALES UNIVERSALES (Decreto-Ley N° 3003/56)
CAPÍTULO VI – PUBLICACIÓN DE EDICTOS (Decreto-Ley 16.005/57)
CAPÍTULO VII – ARCHIVOS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL (Decreto-Ley N° 6848/63)
CAPÍTULO VIII – LEY DE DEPÓSITOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. (Ley N° 26.764)
CAPÍTULO IX – REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CAPÍTULO X – TRASPASO DE LA JUSTICIA NACIONAL
CAPÍTULO XI – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
CAPITULO XII – PROCESOS SUCESORIOS NO CONTENCIOSOS
CAPITULO XIII – JUICIO POR JURADOS

TÍTULO VI – INTERIOR, AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE
CAPÍTULO I – DEL SISTEMA ELECTORAL
Sección I – Circunscripciones uninominales
Sección II – Primarias abiertas simultáneas y obligatorias
Sección III – Financiamiento de la política
Sección IV – Normas transitorias
CAPITULO II – TURISMO
CAPÍTULO III – AMBIENTE

TITULO VII – CAPITAL HUMANO
CAPÍTULO I – NIÑEZ Y FAMILIA
Sección I – Reforma de la Ley N° 27.611 de Mil Días
Sección II – Reforma Ley N° 27.499 LEY MICAELA
Sección III – Transferencia del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
CAPÍTULO II – EDUCACIÓN
Sección I – Contenidos de la Educación
Sección II – Financiamiento de la Educación
Sección III – Universidades Privadas
Sección IV – Disposiciones Varias
CAPITULO III – CULTURA
Sección I – Cinematografía
Sección II – Instituto Nacional de la Música
Sección III – INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Sección IV – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Sección V – CONABIP
CAPITULO IV – EMPLEO PÚBLICO
Sección I – Ley de Empleo Público
Sección II – Negociaciones de la Administración Pública Nacional (Ley N° 24.185)

TITULO VIII. SALUD PÚBLICA

TÍTULO IX – INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS Y ACTIVIDADES ASOCIADAS
CAPÍTULO I – DEL SECTOR DEL TRANSPORTE
Sección I – Ley de Tránsito (Ley N° 24.449)
Sección II – Transporte multimodal (Ley N° 24.921)
Sección III – Transporte de cargas (Ley N° 24.653)
CAPÍTULO II – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
CAPÍTULO III – MODIFICACIONES A LA LEY N° 17.520, CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

TÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES
Anexo I: Listado de Empresas Públicas Sujetas a Privatización
Anexo II: Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones
Anexo III: Ley de Defensa de la Competencia
Anexo IV: Ley de Procesos sucesorios
Anexo V: Sectores incluidos en el RIGI
Anexo VI: Ley de Juicios por jurados

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Beneficio para MiPyME sobre derechos de exportación

A raíz de diversas consultas recibidas por los cambios de comercio exterior desde el 10 de diciembre 2023, , les recordamos que sigue vigente el Decreto 302/2021.

El mismo establece que las MiPyMEs que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del decreto, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma FOB de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.

Este beneficio es para empresas con certificado MiPyME vigente y cuyas exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000.

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Fines de semanas largos 2024 Argentina

El año 2024 tiene 19 días feriados y 7 fines de semana largos.

El cronograma de feriados incluye un fin de semana extralargo de seis días, ya que la festividad de Semana Santa se acopla con el feriado de 2 de abril, día de conmemoración a los caídos en la Guerra de Malvinas, mediante la introducción de un feriado puente el 1º de abril.

Feriados 2024

Por medio del Decreto 106/2023, publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2023, se establecen para el 2024 como días feriados con fines turísticos -conocidos como “Feriados Puente” – las siguientes fechas:

• 1° de abril

• 21 de junio

• 11 de octubre

Adicionalmente, los feriados inamovibles del 2024 serán:

• Lunes 1 de enero: Año nuevo

• Lunes 12 y martes 13 de febrero: Carnaval

• Domingo 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

• Viernes 29 de marzo: Viernes Santo

• Martes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

• Miércoles 1 de mayo: Día del trabajo

• Sábado 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

• Jueves 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano

• Martes 9 de julio: Día de la Independencia

• Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María

• Miércoles 25 de diciembre: Navidad

Feriados trasladables del 2024:

• Lunes 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes

• Sábado 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín

• Sábado 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

• Miércoles 20 de noviembre: Dia de la Soberanía Nacional

El único feriado trasladable que se modificará será el del miércoles 20 de noviembre, el Día de la Soberanía, que pasará al lunes 18 de noviembre.

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Importadores vence el 10 de enero la declaración de deuda

Enero de 2024
Padrón de Deuda Comercial con Proveedores del Exterior (DJDI)  
Les recordamos que la Declaración Jurada de Deuda de importaciones puede cargarse en la web de AFIP hasta el 10 de enero de 2024. 
Es importante destacar que es obligatorio completarlo para aquellas empresas que quieran acceder a algunas de las herramientas que ofrece, o nuevos instrumentos que se pueda implementar, el gobierno nacional. 
El Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), lanzado esta semana a través de una resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio, incluyó la creación del Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, diseñado para contar con información actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del exterior.
Los importadores que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios tienen hasta el 10/01/2024, inclusive, para informar en el Padrón su deuda acumulada. La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.
El registro de deuda también está abierto para quienes, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, hayan logrado cancelarla mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas. De este modo queda asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esas operaciones.
Según Afip: Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior en tiempo y forma —o bien, falseen o adulteren la información allí vertida— no podrán acceder a los mecanismos de cancelación disponibles, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.  
Más información: www.afip.gob.ar/sedi
Resolución General Conjunta N° 5466/2023    
Padrón de Deuda Comercial por Importaciones. RG 5466. Consejos prácticos  para la carga: Para completar el Padrón, AFIP publicó un Manual para el registro de la Declaración Jurada de Deuda de Importadores DJDI. el cual pueden descargar desde ACÁ  
La información de la deuda deberá remitirse mediante un archivo “.CSV” y aunque haya un manual la carga en “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” ha generado algunas complicaciones, es por eso que recopile una serie de TIPs compartidos por los colegas en el día de ayer y que creo pueden ser de gran utilidad, pueden leer todos los comentarios desde contadoresenred.com/resolucion-general-conjunta-5466-2023/#comments  
Si no los deja ingresar y pide que revisen las credenciales, tengan en cuenta que demora unas 24 hs. en estar en funcionamiento el servicio  “DECLARACIÓN JURADA DEUDA DE IMPORTACIÓN – RG5466/2023”.  

Tema Plazos  
Los importadores que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes o de servicios tienen hasta el 10/01/2024, inclusive, para informar en el Padrón su deuda acumulada, este plazo debería reverse, en vista a la gran cantidad de errores y problemas que se están produciendo.
•       Hacerla en formato Excel.
•       Tienen que ser si o si 7 columnas en tal caso la que no tengan información que aportar la dejan en blanco (solamente pasa donde le asignan la letra a la operación que es generalmente la letra S luego de esa va una columna en blanco)
•       En la primera columna se debe consignar el nro. de destinación a consumo (despacho) NO el nro. de Sira
•       En moneda colocar el CODIGO SIM (Sistema María) Sólo para dólar y Pesos es alfabética (DOL, PES) el resto son tres dígitos numéricos por ejemplo Yuanes 061
•       Si el dato volcado es numérico, hay que configurar la celda en “formato Texto” para que tome el 0 a la izquierda
•       La fecha de acceso al MULC debe estar actualizada y pasar la celda a formato texto
•       Cuando se termina de generar el archivo se guarda como CSV
•       Luego a ese archivo CSV generado, lo deben abrir como Block de notas y luego del último dígito de la última línea y hacer “suprimir” y volver a guardar…. se genera un espacio invisible.
•       Cada vez que se modifique el archivo y lo guarden como CSV lo deben volver a abrir como block de notas y volver a suprimir luego del último número de la línea final
•       Por último, lo que deben cargar en el monto adeudado es lo que figura en aduana no el de la factura hay un error recurrente en las operaciones en yuanes que no coinciden los montos por como toma el costo del flete, por ejemplo. Ese dato lo sacan de la base que tiene el banco o la afip como adeudado.
•       Consignar el importe con “.” (punto) para el decimal, por ejemplo: DOL   18365.25   y NO 18365,25  

Otras experiencias y aclaraciones:
 
Cecilia: Para los que tenían error en fecha: en mi caso, el problema era q había omitido el campo “importe parcial”… ahí puse 0.00 y listo. Otro tema, q me di cuenta a lo último, después del cuit NO VA “;”.  
Natalia: Fijarse de no tener una línea en blanco en el txt antes de pasarlo al formato csv. Armar archivo en Excel, pasa los datos al bloc de notas, y fíjate que no quede un renglón en blanco al final del archivo, el cursor no debe ir más allá de la línea con tus últimos datos. Cuando tengas eso, pones guardar como, en Tipo de archivo le pones todos, y al documento ponerle el nombre con extensión .csv  
Ana: Comparte los códigos de divisa, ya que algunos tienen el error de divisa inexistente  
Código – Descripción – Código SIM  
BOLI – BOLIVAR – 023
CHEC – CORONA CHECA – 024
CNY – YUAN – 061
CONO – CORONA NORUEGA – 015
COSU – CORONA SUECA – 016
DANE – CORONA DANESA – 014
DINA – DINAR – 025
DOAU – DOLAR AUSTRALIANO – 026
DOCA – DOLAR CANADIENSE – 018
DOL – DOLAR USA – DOL
EURO – EURO – 060
FLOR – FLORIN (AH) – 028
FRSU – FRANCO SUIZO – 009
GUAR – GUARANI – 029
LIES – LIBRA ESTERLINA – 021
NEOZ – DOLAR NEOZELANDES – 063
PBOL – PESO BOLIVIANO – 031
PCOL – PESO COLOMBIANO – 032
PECH – PESO CHILENO – 033
PEME – PESO MEXICANO – 010
PES – PESO ARG – PES
PURU – PESO URUGUAYO – 011
RAND – RAND – 034
REAL – REAL – 012
RUB – RUBLO RUSO – 062
SHEK – SHEKEL (ISRAEL) – 030
SOLP – NUEVO SOL PERUANO – 035
YENS – YENS – 019  

Errores detectados

3039 – El campo CUIT Ordenante de Pago posee un formato incorrecto.
3046 – El archivo contiene operaciones duplicadas.
3027 – Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Declaración no exceptuada.
3026 – Fecha MLC informada no coincide con fecha de Secretaria – Plazo inicial distinto de cero: Debería colocarse la fecha que se indicaba en el MOA de acceso al MLC.
3032 – Formato incorrecto, se esperaban 7 campos y se encontraron 1 (línea 4): En todos los renglones debe haber 7 campos. Si no hay deuda parcial poner 0 (cero). Borrar el espacio que queda en la última línea donde supuestamente está ese campo.
3017 – La Declaración Anticipada invocada debe estar en estado “SALIDA”: se debe informar la deuda que tenga pendiente que esté despachada. Si solo tiene la SIRA sin afectar, no la tiene que informar.
3031 – Se ha producido un error, ejecute nuevamente. También se produce, en algunos casos un error al querer adherir al servicio: “El contribuyente debe cumplir con la restricción del paquete EMP_VALIDA.PC_EMPEXISTENTE”
 
Este error se soluciona dando de alta el servicio utilizando la opción “Nueva Relación” en vez de utilizar la opción “Adherir servicio”.  
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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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