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¿Cómo blanquear la clave de fiscal ?

El blanqueo de la clave fiscal se puede realizar desde la app Mi AFIP. El paso a paso es el siguiente:

  • Ingresá a la app “Mi AFIP” y presioná el botón “Solicitar o recuperar Clave Fiscal”.
  • Una vez dentro, presioná “Comenzar” y seguí los pasos que te indica el sistema. Previo al escaneo del DNI, el sistema mostrará un mensaje en el que deberás autorizar a la AFIP a almacenar la foto de perfil registrada, quedando sujeta al tratamiento de protección de datos personales. 
  • Al comenzar te aparecerá una serie de letras y números, es el Captcha. Escribí el texto que ves y presioná “Ingresar”.
  • El último paso es la prueba de vida. Presioná “Comenzar” y seguí las indicaciones atentamente (mirar a la pantalla, girar la cabeza)
  • Por último, deberás colocar una clave que contenga, como mínimo: 10 caracteres, 4 letras, 1 mayúscula, 1 minúscula y 2 números.
  • Presionar “Confirmar” y aceptar la responsabilidad personal y exclusiva por el uso de la clave fiscal.

¿Cómo puedo mejorar la seguridad de la clave fiscal?


Desde la AFIP sugieren incorporar el mecanismo de doble factor de autenticación desde la aplicación Token AFIP.

Esto no es obligatorio .

Esta aplicación permite generar un doble factor de seguridad para operar con la clave fiscal con nivel 4. La activación final podrá realizarse en un cajero automático o en una dependencia de AFIP.

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F.572 Web – Siradig – Trabajador. Afip habilitó la cargar del período fiscal 2024

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes la carga del formulario web SIRADIG a los efectos de que el trabajador comunique su condición frente al Impuesto a las Ganancias y sus deducciones en el caso de que sea procedente en función de las modificaciones incorporadas por la Ley 27.725 con la incorporación del “Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros”.

Como principales novedades podemos mencionar:

En la carga del empleador se deberá seleccionar el Régimen que le corresponde al trabajador entre las opciones: 

  • Régimen CEDULAR – Mayores ingresos
  • Régimen GENERAL

Selección de la opción Régimen CEDULAR – Mayores ingresos

A consecuencia de esta opción, en la Carga del Formulario, el Rubro 1 – Detalle de Cargas de Familia, no se encontrará disponible para cargas ni modificaciones y en caso de tener cargas del período anterior aparecerán en un tono velado, pero no podrán ser modificadas, dado que aparece un mensaje de error indicando que el concepto procede sólo en el Régimen General. 

Así también sucederá en Rubro 3 – Deducciones y desgravaciones, el intento de carga de estos conceptos que no corresponden al régimen producirán un error.

Selección de la opción Régimen GENERAL

Al tildar la opción Régimen General se abrirán tres opciones según se trate de alguno de los sujetos excluidos del Régimen Cedular.

A consecuencia de esta opción, en la Carga del Formulario, el Rubro 1 – Detalle de Cargas de Familia, se encontrará disponible para cargas y modificaciones, así como el Rubro 3 – Deducciones y Desgravaciones. 

En caso de Pluriempleo

Además de seleccionar el Régimen, cabe recordar que debajo del recuadro mencionado, deberá indicar por “SI “ o por “NO” si desarrolla la actividad de transporte de larga distancia bajo Convenio o fuera de Convenio, si bien no se trata de una novedad, es imprescindible para continuar con la carga.

Continuando con la carga, al ingresar en “alta de importes” aparece la siguiente pantalla:

Es importante destacar que antes de efectuar la carga de importes, deberá seleccionar el tipo de Régimen: “Cedular” o “General”. 

Si selecciona “Cedular” sólo podrá cargar el importe de las ganancias Brutas, pero no se permite la carga de Aportes Seguridad Social, Aportes Obra Social y Aporte Sindical.

Al “Agregar” el período, aparece de la siguiente forma:

Luego ya podrá generar la “vista previa” y efectuar la presentación correspondiente.

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Nuevo acuerdo en el marco paritaria para la actividad mercantil

Se acordó un incremento de los básicos de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de cálculo, las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con más un porcentual del 11 % remunerativo.

El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de febrero –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.
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Las jubilaciones subirán 27,18% con el nuevo índice de movilidad

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) formalizó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial que la fórmula de movilidad previsional arrojó un índice del 27,18% para marzo. Aún no se especificaron los nuevos montos de las jubilaciones mínima y máxima ni el refuerzo adicional.

Con el incremento del 27,18%, el haber bruto mínimo se elevará de $105.713 a $134.446, mientras que el haber bruto máximo pasará de $711.346 a $904.690.

Por lo tanto, aquellos que perciben, por ejemplo, $200.000, verán un incremento a $254.360.

Bonos: En diciembre, enero y este mes, aquellos con la jubilación mínima recibieron un bono adicional de $55.000, lo que representó un notable 34% de su ingreso total de $160.713.

Para aquellos con haberes inferiores a esta cifra, se otorgó un bono para alcanzarla; por ejemplo, aquellos con un ingreso mensual de $140.000 recibieron $20.713 adicionales.

 Si no se implementa ningún bono en marzo, los jubilados con el mínimo, que actualmente reciben $157.542 en mano, pasarían a percibir netos $130.413, lo que significa una disminución de $27.129.

A la brevedad informaremos cuando se establezca que bonos se darán a los jubilados estos próximos meses.

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AFIP publicó las tasas de intereses que cobrará a partir de febrero: aumentaron casi 250%

La AFIP difundió las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios que se aplicarán a partir del 1° de febrero.

Las nuevas tasas son muchos mas altas que antes ,  son las siguientes:

  • Interés resarcitorio: 15.27 %
  • Interés punitorio: 17.62 %

Recordamos que hasta el 31 de enero de 2024, las tasas vigentes son:
– Interés Resarcitorio: 5,91% mensual
– Interés Punitorio: 7,37% mensual

¿Cómo se calculan las tasas de interés resarcitorio y punitorio?

El Ministerio de Economía estableció, por medio de la resolución 3/2024, la forma en que se calcularán las tasas de interés resarcitorio y punitorio.

Al respecto, dispuso que las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos será la efectiva mensual equivalente a 1,3 veces y 1,5 veces, respectivamente, a la Tasa Activa Efectiva Mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.

Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.

O sea, por ejemplo, el caso de aportes autónomos que se adeuden, se pagan siempre a valor actual, entonces en ese caso, no se aplica la tasa alta de intereses, sino la deuda se vuelve millonaria.

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El Gobierno actualiza el impuesto interno para los autos mas caros 0 km

El decreto dispone que cuando la base imponible sea inferior a $ 19.826.151 no deberán ingresar el impuesto.

Desde ese valor y hasta $36,602.126 la alícuota será del 20% y las superiores a ese valor pagarán la alícuota de 35%

Por medio del decreto 84/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Gobierno actualizó la base mínima imponible del gravamen, estableciendo un nuevo piso para los 0km.

El decreto incrementa los importes mínimos de operaciones exentas del impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, manteniéndose las alícuotas aplicables superados los montos mínimos.

Al respecto, para los bienes concebidos para el transporte automotor de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares; los preparados para acampar y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor, pagarán el impuesto de acuerdo a lo siguiente:

  • se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $19.826.151;
  • para las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $36.602.126 se encuentran gravadas a una alícuota del 20%; y
  • para las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.

Asimismo, para el caso de los motociclos y velocípedos con motor:

  • continúa sin efecto el impuesto para operaciones con precios de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 5.324.463;
  • para las operaciones por valores superiores a esa cifra pero inferiores a $ 6.826.234 se encuentran gravadas a una alícuota del 20%; y
  • para las iguales o superiores a esa última suma estarán gravadas al 35%.

Para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda no se modifica el importe de $ 11.020.613,12 para considerar la operación exenta.

El decreto también establece que el impuesto se actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los importes consignados, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor, respectivo a cada rubro en particular, que suministre el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

 
 

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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