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Bienes personales el Gobierno volvió a prorrogar el plazo para la repatriación

El Gobierno prorrogó una vez más el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales para la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023. De esta manera, la fecha final pasó del 30 de abril al 31 de mayo de este año.

La medida se comunicó a través del Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el que se reconocen los mismos argumentos que a fines de marzo de este año llevó al Poder Ejecutivo a dictaminar la extensión del plazo.

Mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024, se prorrogó originalmente el plazo previsto en el impuesto a los Bienes Personales hasta el 30 de abril de 2024 para “permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.

La normativa 378 rubricada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Economía, Luis Caputo, señala que actualmente “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive”.

Bienes Personales: prorrogan una vez más el plazo para la repatriación Por ese motivo, el presidente ordenó prorrogar “desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021”.

A fines de abril vencía el plazo para realizar la repatriación de activos ubicados en el exterior establecido en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicha repatriación permitirá acceder a las alícuotas reducidas en la declaración correspondiente al período fiscal 2023. Vale mencionar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de las personas humanas vencen a mediados de junio de 2024.

Cabe recordar que desde el año 2017 la normativa castiga con alícuotas mayores las tenencias de bienes en el exterior. Sin embargo, la repatriación es una alternativa para poder acceder a alícuotas sin incremento para los bienes situados en el exterior.

Cómo acceder a los beneficios de repatriación Para obtener el beneficio los fondos deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

Sin embargo, podrán ser destinados a su venta en el mercado libre de cambios (a tipo de cambio oficial), a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior, y otras inversiones como fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior y fondos comunes de inversión específicos regulados por la CNV, sin que estos destinos afecten la obtención del beneficio.

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MIPYMES: suspenden la percepción de Ganancias e IVA para determinadas importaciones

La AFIP suspende las percepciones de ganancias e IVA para la importación de determinados productos que realicen las empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”

A través de la resolución general 5501, la AFIP dispone la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Esta suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir del de la publicación de la resolución general (AFIP) 5490, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.

Así, a través de la Resolución General 5501/2024, exceptúa de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, , a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-.
  Oportunamente, la Resolución General 5490/2024, eximió temporalmente de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, por un período de 120 días consecutivos.

Régimen de percepción de Ganancias

La AFIP, por medio de la resolución general 2281, estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Régimen de percepción del IVA

Por otra parte, por medio de la resolución general 2937, el Organismo Fiscal estableció estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

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Para turismo, saldría un sistema Emerge, similar al anterior pre viaje.

Esta propuesta busca fomentar el turismo en temporada baja, principalmente en provincias que tuvieron poca concurrencia en el verano

Tras llegar a un acuerdo con las empresas de turismo, el ministro del Interior, Guillermo Francos y el Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli dieron detalles de lo que será el nuevo programa de beneficios que estará disponible durante la temporada baja, hasta las vacaciones de invierno.

¿En qué consistirá el programa?

Se acordaron rebajas del 30% en pasajes de larga distancia y del 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes de turismo interno en cuotas con financiación bancaria y promociones 7×6 (paga 6, lleva 7) en pases de centros de esquí.

En principio, los pasajes aéreos no estarían contemplados en este nuevo programa.

La iniciativa del Gobierno que reemplaza al “Previaje” ofrece un descuento del 30% en boletos de viaje de larga distancia hasta el final del invierno. También, las personas interesadas en viajar pueden acceder a un 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes y contratación de servicios, como promociones 7×6 en pases de centros de esquí.

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Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

A través de la Resolución 30/2024 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
  Con correcciones de entre el 148% y el 189% dependiendo el rubro, este ajuste queda muy por detrás de la inflación del período febrero 2023 – febrero 2024, con un avance del IPC que acumula un 276,21%.  
VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES: Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuestos internos que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.
Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la web pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login  
Caracterización según personal ocupado: a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales.  
Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931.
Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N°894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.  
No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas:   SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL  
No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.   Para acceder a la información publicada por la AFIP, clic AQUI   Para acceder al comunicado oficial del Ministerio de Economía, clic AQUI

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