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MIPYMES: suspenden la percepción de Ganancias e IVA para determinadas importaciones

La AFIP suspende las percepciones de ganancias e IVA para la importación de determinados productos que realicen las empresas que cuenten con “Certificado MiPyME”

A través de la resolución general 5501, la AFIP dispone la suspensión del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a la importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Esta suspensión será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir del de la publicación de la resolución general (AFIP) 5490, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.

Así, a través de la Resolución General 5501/2024, exceptúa de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, , a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por dichas empresas -que tengan vigente el “Certificado MiPyME”-.
  Oportunamente, la Resolución General 5490/2024, eximió temporalmente de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, por un período de 120 días consecutivos.

Régimen de percepción de Ganancias

La AFIP, por medio de la resolución general 2281, estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Régimen de percepción del IVA

Por otra parte, por medio de la resolución general 2937, el Organismo Fiscal estableció estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

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Para turismo, saldría un sistema Emerge, similar al anterior pre viaje.

Esta propuesta busca fomentar el turismo en temporada baja, principalmente en provincias que tuvieron poca concurrencia en el verano

Tras llegar a un acuerdo con las empresas de turismo, el ministro del Interior, Guillermo Francos y el Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli dieron detalles de lo que será el nuevo programa de beneficios que estará disponible durante la temporada baja, hasta las vacaciones de invierno.

¿En qué consistirá el programa?

Se acordaron rebajas del 30% en pasajes de larga distancia y del 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes de turismo interno en cuotas con financiación bancaria y promociones 7×6 (paga 6, lleva 7) en pases de centros de esquí.

En principio, los pasajes aéreos no estarían contemplados en este nuevo programa.

La iniciativa del Gobierno que reemplaza al “Previaje” ofrece un descuento del 30% en boletos de viaje de larga distancia hasta el final del invierno. También, las personas interesadas en viajar pueden acceder a un 20% en hotelería, además de beneficios para la compra de paquetes y contratación de servicios, como promociones 7×6 en pases de centros de esquí.

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Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

A través de la Resolución 30/2024 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
  Con correcciones de entre el 148% y el 189% dependiendo el rubro, este ajuste queda muy por detrás de la inflación del período febrero 2023 – febrero 2024, con un avance del IPC que acumula un 276,21%.  
VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES: Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.
Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuestos internos que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.
Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la web pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login  
Caracterización según personal ocupado: a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales.  
Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931.
Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario de Declaración Jurada N°894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.  
No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas:   SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL  
No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.   Para acceder a la información publicada por la AFIP, clic AQUI   Para acceder al comunicado oficial del Ministerio de Economía, clic AQUI

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Atribución de los ingresos por bienes en el Convenio Multilateral

Realizamos un repaso de los criterios de atribución en el régimen general de los ingresos por bienes, a fin de conocer las pautas de atribución jurisdiccional, en función de los criterios de interpretación de la Comisión Arbitral y Plenaria.

Introducción

El Convenio Multilateral fue creado como una herramienta para la distribución de los ingresos obtenidos por parte del sujeto tributario, en un nivel horizontal de apropiación de una parte de los mismos para cada Fisco y en función de los parámetros establecidos para cada actividad, dentro del régimen en el cual ésta se encuadra.

Pero el mismo tiene una vigencia a partir del 1/1/1978. Como se observa, lleva muchos años de aplicación sin que sufra modificaciones en su redacción.  Por eso, la Comisión Arbitral elabora un ordenamiento de resoluciones generales en un solo cuerpo normativo, que sirve de interpretación del Convenio. También se refuerza con la utilización de resoluciones de casos concretos dictadas por sus órganos de contralor.

Interpretación para la atribución del ingreso

En los últimos tiempos, la Comisión Arbitral venía desarrollando nuevos criterios de interpretación de las operaciones. Para mencionar uno de ellos, en el caso “Alfacar S.A. c/Provincia de Buenos Aires” (R. (CA) Nº 29/2008, de fecha 17/06/2008), el tema central a dilucidar era la asignación de los ingresos obtenidos, derivados de la comercialización de vehículos por la representación exclusiva en todo el país concedida por la Mitsubishi Motors, a través de la red de concesionarios de la marca.

La Comisión Arbitral señaló que, dadas las características especiales que se daban en el caso concreto, el vendedor, al tener una relación comercial permanente y fluida con el comprador, que es su concesionario, podía tener la certeza del lugar geográfico de donde provenían los ingresos derivados de las ventas que realizaba, independientemente de si las operaciones se realizaron entre presentes o entre ausentes, sentando con esto las bases de un nuevo criterio: el del  “lugar de proveniencia del ingreso”, al indicar que cuando, ocurre lo antes descripto se cumple acabadamente con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 2º del Convenio Multilateral que es atribuir los ingresos al domicilio del adquirente.

A partir de los numerosos casos planteados, la Comisión Arbitral dicta la Resolución General CA 14/2017 (hoy se encuentra en el artículo 31 de la RG CA 15/2023), en la cual definió los criterios generales para la asignación de este tipo de operaciones:

Atribución de los ingresos
Domicilio del adquirente, independientemente de su periodicidadDefinido como el lugar del destino final de los bienes, en el que los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel
Cuando no fuera posible establecer el destino final, se atenderá el siguiente orden de prelación:1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.2. Domicilio en el que desarrolla su actividad principal el adquirente.3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente en el que se entregaron los bienes.4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

Asimismo, se emite la Resolución General CA 5/2021 (hoy contenida en los artículos 25 a 30 de la RG CA 15/2023), por medio de la cual se precisan los criterios de atribución del ingreso para operaciones realizadas por medio electrónicos:

Comercialización por medios electrónicos
Medios electrónicosPlataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares.
Se configura el sustento territorial en la jurisdicción del adquirenteSiempre que exista presencia digital en la misma
Domicilio del adquirenteDefinido por la RG (CA) 14/2017
Definición de presencia digitalEfectúe operaciones a través de los medios mencionados, en la jurisdicción del adquirente.Utilice o contrate empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien, en la jurisdicción del adquirente.  Ofrezca el producto dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción.Requiera para la comercialización de sus bienes un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, etc.) en la jurisdicción del adquirente.

Conclusión

A los fines de la atribución de los ingresos se deberá tener en cuenta:

  • El lugar de destino final de los bienes (o de utilización económica), siempre y cuando el vendedor tenga conocimiento del mismo.
  • El destino final es el domicilio del adquirente.
  • Tratándose de operaciones por medios electrónicos, se atribuirá al domicilio del adquirente, siempre que haya presencia digital en él

Fuente: Trivia

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Lo que los bancos y billeteras digitales informan cada mes a la Afip

A la hora de realizar operatorias de pagos, mediante transferencias bancarias o billeteras virtuales, debemos tener en cuenta que existen 2 regímenes de información aplicables a dichas operaciones que controla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

1. Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales

La Resolución General 4298/2018 (modificada por la Resolución General AFIP 5348/2023) establece un régimen sobre las operaciones de las siguientes cuentas, todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina:

  • cuentas corrientes,
  • cajas de ahorro, 
  • cuentas sueldo o de la seguridad social y 
  • cuentas especiales. 

¿Quién es el agente de información?

Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones.

¿Qué información deben suministrar? 

– Cuando el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $ 200.000.

– El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas en dichas cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.

– Los saldos de dichas cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

– El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000. 

– Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada. 

– Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

– Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

– Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

– Las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’.

Para tener en cuenta: En caso de superarse al menos uno de los importes antes mencionados, la obligación de información se extiende a todos los conceptos.

Vigencia: El importe rige para las operaciones efectuadas desde 1 de mayo de 2023, y a la fecha no ha sido modificada.

2. Régimen de información sobre servicios de procesamiento de pagos a través de billeteras virtuales.

Mediante la Resolución General AFIP 4614/2019 (y sus modificatorias), se implementa un régimen de información para los servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.

¿Quién es el agente de información?

Serán los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Quedan excluidos las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las operaciones que se informen en el marco del Régimen mencionado en el punto 1.

¿Qué información deben suministrar? 

Mensualmente se deberá informar:

– La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

– Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

Se presenta únicamente respecto de las cuentas en las cuales:

– Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 para las operaciones que se efectuadas a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive. 

– Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $ 200.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos, para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive. 

Si los montos son expresados en moneda extranjera: deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

Cuando los montos están expresados en moneda digital o criptomoneda: deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa. aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

Fuente: Afip y trivia

Contacto:

– Teléfono 5382-9590 (directo)

– Mail:  trivia@consejocaba.org.ar

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Empleados de Comercio: ¿Cómo se pagan los $40.000?

El último acuerdo para empleados de comercio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 rama general ha traído consigo novedades salariales que impactan en abril.

Entre ellas, se destaca un incremento del 15% no remunerativo, a ser abonado en dos cuotas: un 8% en abril y el restante 7% en mayo.

Además, como parte de este acuerdo, se ha acordado una suma no remunerativa compensatoria de $40.000, la cual se pagará por única vez. El plazo establecido para el pago de esta suma abarca todo el mes de abril.

A estas alturas del mes, muchos empleadores ya han procedido a liquidar esta suma adicional. Sin embargo, algunos han optado por esperar la homologación oficial del acuerdo, la cual se dio a conocer recientemente con la circulación de la disposición correspondiente.

En esta nota, analizaremos en detalle cómo se debe realizar la liquidación de esta suma para distintos casos, tanto para empleados a jornada completa como para aquellos con jornadas parciales.

Para el pago de esta suma, es independiente la categoría y la antigüedad, sólo tendremos que tener en cuenta, la jornada, ya que es proporcional, la obra social, si es OSECAC o no, y si es afiliado o no al sindicato.

Jornada completa

En el caso de jornada completa, se deberá liquidar el importe total de los $40.000 y sobre esta suma se deberán realizar los descuentos correspondientes a:

  • Obra Social OSECAC
  • Artículo 100 CCT 130/75: Sindicato 2% y FAECyS 0.5%
  • Artículo 101 CCT 130/75: En casos de trabajadores afiliados al sindicato, el porcentaje que corresponda a cada localidad.

Entonces, para un trabajador a jornada completa, afiliado a OSECAC y no al sindicato, la liquidación sería:

En el caso de trabajadores con otra obra social sindical o una prepaga, no deben realizar el aporte a OSECAC, por lo tanto, el neto quedaría en $39.000.

Jornada Parcial

En cuanto a trabajadores con contrato a jornada parcial, según el punto quinto del acuerdo:

Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Por lo tanto, para quienes trabajen a jornada parcial, deberemos proporcionar los 40 mil pesos en función de la jornada trabajada.

Por ejemplo, si trabaja 30 horas semanales, el cálculo sería: 40.000 / 48 x 30 = $25.000

En cuanto a la obra social, el descuento siempre es por jornada completa, por lo tanto descontaremos $1.200 al igual que el caso anterior (40.000 x 0.03)

Respecto a la proporcionalidad, recuerden que aplicamos el artículo 92 ter LCT, por lo tango, en caso de jornadas de 2/3 partes o mayores, el pago es como jornada completa. Solo proporcionaremos cuando la jornada sea menos a las 2/3 partes.

¿Cuál es el Plazo para el pago de los $40.000?

El acta acuerdo establece que será abonada durante el mes de abril 2024, por lo tanto, tendremos todo este mes para pagar.

¿En qué casos se pagan los $40.000?

El acuerdo establece el plazo de pago de esta suma para el mes de abril, pero no especifica un período devengado que defina el derecho a cobrar total o parcialmente esta cantidad. Según lo comunicado por la FAECyS, parece que el período que otorga este derecho sería marzo, aunque esto no quedó claro en el acuerdo. Además, se indica que la suma debe liquidarse en el recibo de sueldos como “Suma compensatoria Abril 2024”.

A mi entender, considerando la información proporcionada por la FAECyS en el acuerdo y el hecho de que la revisión salarial prevista para marzo no se realizó, esta suma parece estar vinculada a ese período. Por lo tanto, el derecho a percibir esta suma en abril o no, parece estar ligado a ese período.

¿Recibo por separado?

Si optamos por abonar esta suma antes de la liquidación del resto de la remuneración de abril, deberemos emitir un recibo en el momento del pago. Sin embargo, si decidimos pagar esta cantidad junto con el resto de la liquidación de abril, podremos incluirla en el mismo recibo.

¿Se calculan adicionales sobre los $40.000?

No, el acuerdo no establece el pago de adicionales de convenio sobre esta suma no remunerativa.

¿Se paga ART sobre los $40.000?

Cuando se pagan este tipo de sumas no remunerativas “por única vez”, siempre se generan las mismas dudas y polémicas sobre si son o no base de cálculo para el pago de riesgos de la alícuota de Riesgos del Trabajo (ART).

El artículo 10 de la ley 26.773 establece : “…la determinación de la base imponible se efectuará sobre el
monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador

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