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Realizamos desde Mujeres Fecoba, la primera capacitación del año.

A sala llena, dimos un taller de marketing digital, a cargo de la Licenciada Libia Billordo, experta en transformación digital. Presentó diversas herramientas digitales para llegar con productos y servicios a nuevos públicos y, de ese modo, potenciar las ventas. En ese sentido, destacó la importancia de estar presente tanto en canales de venta física como en plataformas online.

Ademas, vinieron algunas finalistas del Premio Mujeres Empresarias Ciudad 2019: Patricia Ostapchuk (Perfumes Zazil), Patricia Gómez (Fashion Linking), Camila Belén Molina (Molis by Molis), Sol Flores (Digitalizadas), Yanina Tamara Orrego (Tahiel Ediciones), Verónica Kolodesky (Vestir tu Maleta), Alejandra Gougy (Cosecha Vintage) y Ludmila Báez (Juguemos Juanito).

Las finalistas del Premio expusieron el trabajo que realizan en sus empresas Pyme, relataron cómo iniciaron su camino y dialogaron sobre el crecimiento que viven como mujeres empresarias.

También nos visitó la periodista Carola Sainz, editora y jefa de Viva, Clarín Mujer y tendencias Spot y codirectora de Mujeres Protagonistas.

Estuvo Banco Ciudad, que asesoró a las mujeres presentes e hizo entrega de unos obsequios.

Gracias a nuestros sponsors por los premios para los sorteos: De Medias Mora, Joyería Romanella y Perfumes Zazil.

#MarketingDigital #MujeresFecoba #Capacitación#Emprendedoras

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Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Afip reglamentó el plan de pagos de hasta 120 cuotas : hay beneficios por pago al contado con quita del 15% y compensación con el saldo a favor. Además, condona multas e intereses.

Beneficios

Incluye deudas vencidas al día 30 de noviembre de 2019.

Se pueden replantear planes de pago vigentes, y obtener así la reducción de intereses por la condonación.

Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.

Las exenciones y condonaciones de intereses se estiman de manera tal que las deudas mas viejas tengan mayor quita. Las del año 2018 tienen un importe equivalente al 10% que exceda al capital adeudado; entre 2016 y 2017, el 25%; entre 2014 y 2015, 50%; y de 2013 para atrás, el 75%.

Al entrar en el plan de pagos , se permitirá:
– Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
– Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
– Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones


Laborales (REPSAL).


¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.


¡Importante!

Para poder acceder al beneficio es necesario tener el certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.


¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.


¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
Afip informo que recién el 17 de febrero estará el aplicativo para ingresar el plan de pagos, y se podrá ingresar hasta el 30 de abril de 2020.
Las tasas dependen del mes en que se solicita el plan, cuanto antes se presente, mayores serán los beneficios : por ejemplo en Febrero se pueden pedir mas cuotas y hay menos pago a cuenta que los que presenten en marzo.

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
– Mediante pago al contado o en cuotas. En este caso la adhesión deberá efectuarseal través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”
– Mediante compensación, utilizando saldos a favor. En este caso, se deberá utilizar elservicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”. Esta opción no podráutilizarse para deuda de Monotributo y Autónomos.


¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
– 3% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero/2021.
– Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero/2021 y siguientes, la tasa será variable.Las condiciones del plan de pago van a depender de:
– El tipo de deuda
– El tipo de sujeto
– Y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)

¡Importante!

Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME; pero no en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.


Entidades sin fines de lucro

Los planes de pago correspondientes a las entidades civiles sin fines de lucro no tienen pago a cuenta.


Fuente: Resolución General 4667/2020

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Certificado MiPyME

Los monotributistas y autónomos también pueden obtenerlo.

¿Qué es el Certificado MiPyME?
Es un documento que acredita tu condición como PyME ante la AFIP,Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones.

¿Qué beneficios obtengo por gestionarlo?
Te permitirá acceder a muchos beneficios impositivos, mejores condiciones definanciamiento, y programas de asistencia para tu empresa.

Te ayudamos a obtenerlo de manera fácil y en el día.

Consultas al 15-5143-5065 o al 4585-3779.

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AFIP: comienza la “Feria Fiscal” 2020

Feria Fiscal AFIP 2020:
va del 27 de enero al 7 de febrero de 2020. Alcance de la medida.

Desde el 27 de este enero y hasta el 7 de febrero, es el plazo que la AFIP estableció para la que hace llamar «Feria Fiscal.»

En realidad, lo que el fisco llama feria, no es más que un plazo especial para la postergación de algunos vencimientos de declaraciones juradas y pagos de enero 2020. Son muy pocos los vencimientos que caen en este breve periodo, por lo que la medida no tiene un especial impacto beneficiosos para los contribuyenmtes ni para los contadores.

Esta «feria fiscal 2020», fue oficializada por la AFIP, mediante la publicación de la Resolución General 4637, donde dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

Algunos de los vtos que se pasan al 14 de febrero :

· Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
· Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
· (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria .
· Registro de los contratos para caña de azúcar.
· Régimen de actualización de autoridades societarias.
· Regímenes de información Fideicomisos
· Reg información “Countries”, edificios de propiedad horizontal y otros.
· Reg información Sociedades de garantía recíproca (SGR).
· Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
· Reg información cooperativas y mutuales.Vencimientos AutónomosAsimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar