A LA FECHA NO FUE REGLAMENTADA, PERO LES CONTAMOS LO PRINCIPAL:
Tabla Monotributo 2021: se actualiza en un 35,31% con efectos a partir del 01/01/2021., por lo que además de los tramos de facturación máxima, aumenta la cuota fija mensual, y se deberá pagar las diferencias desde enero a la fecha, sin intereses , por ejemplo, para la categoría A , la diferencia mensual es de $ 690 , ya que la nueva cuota es de $ 2645.
Recategorización: se dispone una categorización de oficio que hará la Afip y encuadrara a cada contribuyente en la nueva tabla, el contribuyente podrá no aceptarla, sino tácitamente queda aceptada. Si surgen saldos a favor por haber pagado una cuota mayor, se reflejará en la cuenta corriente tributaria .
Monotributistas excluidos desde Octubre 2019: se disponen diversos tratamientos (permanencia, reingreso, pago excepcional o cómputo de gastos y créditos fiscales) conforme diversos hechos (fecha de exclusión o renuncia, monto facturado y proceder del contribuyente), son beneficios que tratan de morigerar el paso del Monotributo a Responsable Inscripto, que siempre fue muy costoso.
Facturación a Monotributistas: los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA, deberán discriminar, de ahora en más, el IVA a los Monotributistas, o sea que deberán hacer factura A y ya no la B como hacían antes.
Para no excluirse la facturación máxima anual para ser monotributista ahora será $2.353.535,10 en la prestación de servicios, y de $3.530.302,65 en la actividad de comercio de cosas muebles.
El precio máximo de los productos para no tener que pasarse al IVA ahora es de $ 39396.41, es decir que ningún Monotributista puede tener productos que valgan más de ese valor.
Vigencia: todo es retroactivo a Enero 2021, pero aún falta reglamentación de la Afip.
AFIP RENUEVA FACILIDADES DE PAGO PARA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Tal como lo informáramos días atrás a través de nuestra web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4959/2021, aprobó la renovación del régimen de facilidades para el pago de Ganancias y Bienes Personales hasta el 30 de septiembre. La norma dispone que los contribuyentes podrán normalizar dichos pagos en tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y la tasa de financiamiento prevista en la norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos. A partir de lo comunicado por la AFIP, las adecuaciones se encontrarán disponibles desde el día de la fecha en el sistema “Mis Facilidades” de la web del organismo. Para más información clic AQUÍ
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES (RELI)
El próximo 15 de abril vence el plazo excepcional para que los locadores de inmuebles cumplan con el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Los citados sujetos deberán declarar los contratos de locación celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 que continúen vigentes, como también aquellos que se hayan concretado durante el mes de marzo de 2021. Dichos actos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros deberán informarse a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente” de la página web de AFIP, según lo dispuesto por la Resolución General 4933/2021 del organismo.
FACTURAS ELECTRÓNICAS: ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE MÍNIMO
De acuerdo a lo comunicado oportunamente por FECOBA en su web, comienza a regir la actualización del monto mínimo a partir del cual las empresas deberán emitir factura de crédito electrónica modificándose el mismo a $ 195.697. Recordamos que la Resolución 36/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establecía que dicho monto se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios. Cabe destacar que el Régimen de Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de MiPymes y les permita aumentar su productividad mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores. La fecha de inicio para este beneficio queda establecida a partir de la publicación formal de los manuales destinados a que las MiPymes y grandes empresas adapten sus sistemas de facturación e incorporen el nuevo Sistema de Circulación Abierta para la FCE en la web de la AFIP.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de regímenes de retención
y/o percepción del impuesto al valor agregado
La AFIP estableció, a partir de la Resolución General 4958/2021, el procedimiento para solicitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado en el marco del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Condiciones y requisitos:
Revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s.
Tener actualizado el domicilio fiscal declarado
Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
Haber cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
No registrar deuda líquida y exigible con AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones de IVA y Ganancias
Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4697. La formalización de las solicitudes de los certificados de exclusión, la renovación y vigencia de los mismos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la RG 2226/07. La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el artículo 15 de la RG 2.226, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados. Prórrogas
De resultar procedente el certificado de exclusión, AFIP publicará en su sitio “web” institucional, la denominación o razón social y la CUIT del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley 11.683 pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo. Acreditación de la exclusión: los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión portal medio. Pérdida del beneficio El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique: a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley 27.506. b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento. La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.
Novedades AGIP
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 85/2021, modifica el art. 8° de la Resolución 211/2020 en cuanto a las exclusiones al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Para acceder al texto actualizado del art. 8° clic AQUÍ
RECORDATORIO: MORATORIA PARA REGULARIZAR DEUDAS DE INMOBILIARIO, ABL Y PATENTES
Recordamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de junio próximo la moratoria para regularizar las deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes, en un solo pago, con una quita del 100% de intereses y sin tener que formalizar un plan de pagos. La adhesión se realiza a través del aplicativo del organismo, con clave fiscal, accediendo a la boleta (cuota 219). Para más información clic AQUÍ
SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS MIPYMES ANTE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Tras lo establecido por la Resolución N°92/21 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación (creación del Legajo Único Financiero que permite la consolidación y estandarización de la información económica, financiera y contable de las MiPyMEs), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso a través de la Comunicación A7260 que las entidades financieras podrán utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información que deben hacer sobre sus clientes cuando se traten de micro, pequeñas y medianas empresas. Las MiPyMEs que se encuentren inscriptas y las que se registren en el futuro en el Registro de Empresas MiPyME con su correspondiente certificado vigente, contarán con el Legajo Único Financiero y Económico. Esto implica que las entidades financieras podrán utilizar la documentación incluida en este legajo en sus respectivos análisis financieros y crediticios. Para ello, las empresas deberán prestar consentimiento explícito. Las entidades financieras podrán utilizar la documentación contenida en el legajo para el cumplimiento de las normas, tales como “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos. El Legajo Único Financiero y Económico contiene información de declaraciones juradas presentadas a la AFIP sobre ventas, compras, IVA débito e IVA crédito, información del activo, pasivo, patrimonio neto y estado de resultados provenientes de declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, información de empleados, contribuciones patronales y aportes personales de los trabajadores. También incluye los estados contables presentados a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” de la AFIP, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, entre otras.
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PRINCIPALES MODIFICACIONES
A continuación, detallamos las principales modificaciones realizadas a la normativa en cuestión:
Se eximen: • Las sumas que se perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% del Mínimo no Imponible de la ganancia no imponible para remuneraciones brutas que no superen la suma de $ 300.000 mensuales. • El salario que perciban en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar. • El Sueldo Anual Complementario para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000 mensuales.
Se aclara la procedencia de la deducción por cargas de familia para los integrantes de uniones afectivas estables y permanentes de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo acreditada según lo que establezca la reglamentación. -Se incrementa en 1 vez la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años con discapacidad en los términos del artículo 9o de la Ley 24.901. -Se incorpora una deducción especial incrementada adicional que neutralice el Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen la suma de $ 150.000mensuales. Respecto de aquellos salarios que no queden comprendidos en el beneficio de la deducción incrementada y no superen la suma de $ 173.000, se faculta al Poder Ejecutivo definir la magnitud de la deducción adicional. -En el caso de las jubilaciones, pensiones y subsidios se actualiza la “Deducción Específica” a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241. -Los gastos de movilidad, viáticos serán deducibles en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por Convenio- los efectivamente liquidados que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible. -Se excluye del concepto de beneficios sociales a favor del empleado alcanzados por el impuesto al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones.
MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO (PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL)
Informamos que el Senado convirtió en ley el Proyecto sobre el Monotributo enviado oportunamente por la Cámara de Diputados de la Nación. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de la citada reforma:
Se establece un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general.
Dispone que la AFIP recategorizará por única vez a los contribuyentes en función de los nuevos parámetros actualizados y los mismos podrán solicitar posteriormente la modificación de la nueva categoría, en caso de corresponder. Cabe destacar que la citada ley, fue aprobada el pasado 8 de abril en el Congreso y aún se encuentra pendiente su publicación formal en el Boletín Oficial.
El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será del 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
AGIP: Se extiende hasta el 30 de junio la Moratoria para regularizar deudas de
Inmobiliario, ABL y Patentes
Recordamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) extendió hasta el 30 de junio próximo la moratoria para regularizar las deudas de Inmobiliario, ABL y Patentes, en un solo pago, con una quita del 100% de intereses y sin tener que formalizar un plan de pagos. La adhesión se realiza a través del aplicativo del organismo, con clave fiscal, accediendo a la boleta (cuota 219). Para más información clic AQUÍ
Registro MiPymes – Creación del Legajo único financiero y económico
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la Resolución 92/2021, creó dentro del Registro de Empresas MiPymes un segmento denominado ”Legajo Único Financiero y Económico” que tiene como objetivo centralizar los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el citado Registro. De esta manera, el Ministerio de Desarrollo Productivo podrá planificar y desarrollar incentivos especiales, subsidios y otras herramientas, que atiendan a las necesidades específicas de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Liquidación de sueldos marzo 2021 para empleados de Comercio
CCT 130/75, $ 5.000 y 21% no remunerativos
Recordamos que, oportunamente, el acuerdo de revisión salarial 2020 de empleados de comercio rama general, fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo a aplicarse en tres tramos sucesivos de 7%, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año. Por lo tanto, en la liquidación de marzo 2021 de los trabajadores mercantiles, se deberá aplicar este tercer tramo del aumento no remunerativo del 21%. Para mayor información clic AQUÍ
Novedades AFIP Suspensión de la iniciación de ciertos juicios de ejecución fiscal y traba de medidascautelares a MiPymes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 4953, prorrogó hasta el 31 de mayo próximo la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para aquellos sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica. Asimismo, suspendió también hasta el 31 de mayo la traba de embargos en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, y la intervención judicial de caja para el resto de los contribuyentes.
Extensión Plan Permanente
A través de la Resolución General N.° 4950 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30/06/2021, inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento correspondiente al régimen de facilidades (Resolución General 4268/18 “Plan permanente”).
Cronograma Controladores Fiscales
Mediante la Resolución General 4955/2021, la AFIP prorrogó los vencimientos para el recambio obligatorio de los controladores fiscales para el sector comercial y dividió los plazos según tamaño de empresa. La medida había sido solicitada por FECOBA para aliviar la presión sobre los contribuyentes comerciales Pymes. Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que se detalla a continuación, debiéndose usar solo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas: Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados
Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” 50 o más 1/05/2021 al 30/06/2021 Entre 11 y 49 1/07/2021 al 31/08/2021 Entre 5 y 10 1/09/2021 al 31/10/2021 3 o 4 1/11/2021 al 31/12/2021 1 o 2 1/01/2022 al 28/02/2022
Modificación Importe con Destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Resolución 115/2021 actualizó el importe del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) de $0,60 a $40 mensuales. La normativa está vigente a partir del 1 de abril del corriente año, correspondiendo su aplicación a la declaración jurada del periodo fiscal Marzo 2021. Los empleadores deberán actualizar el citado monto en el aplicativo de AFIP.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de abril de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
La Afip creo hace tiempo una presunción de empleados mínimos
Y la determinación se realizará aún cuando no se pueda identificar a los trabajadores ocupados.
¿PARA QUE ACTIVIDADES?
Son diversas las actividades que tienen su IMT establecido, entre ellas podemos mencionar que las presunciones se aplicarán a la industria textil y la industria de la construcción., chacinados, industria frigorífica, yerba mate, tambos, , aserraderos, curtiembres, helados, supermercados, estaciones de servicio, hotelería, turismo, guarderías náuticas, call centers, transporte de carga, y un largo etcétera. En la página de la afip se puede ver los criterios de cada actividad donde establece cuantos trabajadores mínimos debería tener.
¿Cómo me defiendo?
Las presunciones de la AFIP admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas y defendidas bajo muchos argumentos y pruebas.
FECOBA informa, en relación a las Resoluciones Generales N° 4540 y N° 4919, que a partir del 1 de abril de 2021 se implementarán en los webservices de emisión de Factura Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las adecuaciones que prevé la Resolución General N° 4.540 para la emisión de notas de débito y crédito, de manera conjunta con las novedades sobre el Sistema de Circulación Abierta en el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs conforme lo establecido en Resolución General N° 4.919.
Recordamos que los manuales para los desarrolladores se encuentran disponibles en los micrositios:
– Factura Electrónica
– Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
INTERESES POR MORA PARA
EL TRIMESTRE ABRIL – JUNIO
La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre abril – junio, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.
Recordamos que las tasas son las siguientes:
– Interés resarcitorio: 3,35%
– Interés punitorio: 4,11%
RÉGIMEN DE FACILIDADES PARA REGULARIZAR OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS
Mediante la Resolución General 4950/2021 de la AFIP se modifica la Resolución General 4268/2018 mediante la cual, oportunamente, se implementara un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” para la regularización de las obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como de sus intereses y multas, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Así, se extiende hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE MIPYME REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA EL CUPO 2021
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A7244, pone a disposición el Anexo con los datos que deberán informar las entidades alcanzadas por las financiaciones para la inversión productiva MiPyme correspondientes al cupo 2021.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre abril 2021 y septiembre 2021, ambos inclusive, y su vencimiento será el relativo al Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
La norma aclara que mediante Comunicación “B” se comunicará oportunamente el importe del cupo que deberá mantener cada una de las entidades alcanzadas
TRANSICIÓN PARA QUIENES POSTERGAN EL PAGO DE CRÉDITOS
El BCRA, mediante la Comunicación A7245, establece que las entidades financieras están obligadas a incrementar los plazos de mora admitidos para calificar a sus deudores, según el siguiente cronograma:
– Hasta el 31 de marzo de 2021, en 60 días.
– Hasta el 31 de mayo de 2021, en 30 días.
A partir del 1 de junio de 2021, deberán clasificar a sus deudores conforme los criterios generales de mora.
Desde el organismo comunican que los clientes que no puedan afrontar a partir de abril el pago de las cuotas podrán a lo largo de dos meses buscar un acuerdo con la entidad financiera para una reprogramación del crédito, antes de que se considere que ingresó en estado de mora.
De esta manera, no se considerarán para la Central de Deudores las cuotas impagas durante los meses de abril y mayo, y recién a partir de junio las entidades financieras clasificarán a sus deudores conforme a los criterios de mora preexistentes en marzo de 2020, antes de las medidas de emergencia dictadas en el marco de las políticas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Gobierno nacional.
AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
A través de la Comunicación B12146, el Banco Central de la República Argentina informa la posibilidad de que los clientes puedan solicitar la ampliación temporal de límites para realizar transferencias es un servicio que debe encontrarse disponible para pagos electrónicos que impliquen transferencias de fondos como, en particular, el pago de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y la carga de la Billetera Electrónica de AFIP, a fin de dar cumplimiento a la Ley 27605 y la Resolución General 4930/2021 de la AFIP.
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE EJERCICIO FISCAL 2020
PRÓRROGA DE PLAZO PARA EFECTUAR PRESENTACIONES
A través de la Resolución Nº 307/2021, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció la prórroga, hasta el 30/09/2021 inclusive, del plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en CABA den cumplimiento a la carga de información requerida por
el Registro de Empleadores Online, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
LA LEGISLATURA PORTEÑA APROBÓ LEY
DE ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO
El pasado 25 de marzo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una ley tendiente a alivianar la carga impositiva que recae sobre los hoteles, alojamientos, pensiones, albergues transitorios y moteles del distrito, considerando la crisis económica derivada de la pandemia COVID-19.
De esta manera, se exime a los locales detallados del pago del impuesto inmobiliario y el ABL durante seis meses de los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de este año y un plan de pagos para deudas correspondientes a tributos empadronados, cuyos vencimientos hubieran operado desde el 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y financieros por el pago hasta en seis cuotas mensuales y disponiendo una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre siete y doce cuotas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución Nº 73/2021 publicada en el BO el pasado 18 de marzo, prorrogó, hasta hoy 22/03/2021 inclusive, el plazo para obtener los beneficios previstos por el Artículo 10 de la Resolución N° 2/2021.
Aquellos que adhieran antes del 22/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.
El Plan de Facilidades permite incluir aquellas deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020.
Para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, es requisito presentar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Se debe optar por el servicio “Plan de Facilidades” a través de Clave Ciudad y luego seleccionar la Opción “Res. 2 – 2021”.
AFIP: ACTUALIZACIÓN DE LOS APORTES
MENSUALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó la actualización de los pagos de aportes mensuales de los trabajadores autónomos, vigencia desde el 15 de marzo.
De esta manera, las categorías mínimas de revista son:
1. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
2. Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Cabe destacar que la AFIP no actualiza desde 2006 los montos de valores anuales para recategorizarse pero, sin embargo, el monto para efectuar los pagos sí se actualiza cada 6 meses. Así, los valores se mantienen inalterables desde el dictado del Decreto 1866/06, que prevé montos de ingresos anuales de entre $15.000 y $30.000.
Al estar los valores tan desactualizados, ello genera que se suba de categoría rápidamente.
LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES
La AFIP estableció, a través de la Resolución General N° 4949/2021, el procedimiento para que las empresas puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Economía del Conocimiento y habilitó el registro donde deben inscribirse los distintos contribuyentes para adherir al régimen de promoción, como también los mecanismos de coordinación con la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes.
Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción se destaca la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70 por ciento de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80 por ciento cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero; o, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería; entre otros). En tanto, la normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.
NORMA COMPLEMENTARIA LEYES 27.506/27.570
DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 4652/2019
Se sustituye la Resolución General 4652/2019 de AFIP que reglamentara el servicio para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en función de lo dispuesto oportunamente por la Resolución 449/2019 de la SEPyME, respecto al intercambio de información con la autoridad de aplicación y la regulación de la utilización de los Bonos de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de bono electrónico, en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley 27.570 al citado Régimen. La Ley 27.570 modificó oportunamente el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento y de la Industria del Software, poniendo el foco en segmentar los beneficios para brindar mejores condiciones para las empresas más pequeñas y la necesidad de revalidar las condiciones que habilitan gozar de los beneficios fiscales.
A partir de estas modificaciones, se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen para dar lugar a que los beneficiarios brinden la información referida a la Seguridad Social, la revalidación anual de beneficios y a las cuestiones relativas a la inscripción en el registro, el procedimiento para la aplicación y/o cesión de los bonos de crédito fiscal, y la detección de incumplimientos por parte de los beneficiarios.
Recordamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 26 de marzo próximo.
HASTA ABRIL CONTINÚAN LAS PRESENTACIONES
DIGITALES PARA EFECTUAR TRÁMITES Y GESTIONES
Recordamos que la AFIP extendió hasta el 30/4/2021 la eximición de registrar datos biométricos, el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados, como así también la utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones.
PROGRAMA REPRO II
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
A través de la Resolución 141/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció entre el 22 y 27 de marzo del corriente, el plazo para la inscripción al Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021.
Asimismo, se establecen las pautas respecto de las fechas de facturación y la nómina de las empresas que opten por acceder al beneficio del Programa, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero de 2021.
En caso que empleadora o el empleador haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias, o aquella que la reemplace en el futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores, se considerará la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a los criterios establecidos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.
GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO EN EL MERCADO DE CAPITALES
Informamos que a través de la Resolución Conjunta 21029/2021, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y la Comisión Nacional de Valores, aprobaron la Guía de Recomendaciones para la Igualdad de Género en el Mercado de Capitales cuyo objetivo es contribuir a la reducción de las brechas y segmentaciones que constituyen la desigualdad estructural entre los géneros en los espacios de trabajo de los sujetos bajo la competencia de la Comisión Nacional de Valores.
CONVENIO MULTILATERAL – REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS CORRECTA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
A partir de la Resolución General 4/2021 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes muebles, semovientes o inmuebles.
– Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se encuentran ubicados al momento de la comercialización.
– Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la
totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
– Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.
CONVENIO MULTILATERAL
COMERCIO ELECTRÓNICO: ATRIBUCIÓN DE INGRESOS
Atento a las actuales modalidades de comercialización de bienes y/o servicios a través de los distintos medios y/o plataformas o aplicaciones tecnológicas se interpreta, con alcance general, que la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral.
Asimismo el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
b) El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
c) El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente
d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción
Estas disposiciones resultarán de aplicación para determinar los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2022.
Fuente: Resolución General 5/2021 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral Ciudad de Buenos Aires, 22 de marzo de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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