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Comienza la recategorización del Monotributo.

Hay tiempo hasta el 20 de enero inclusive, para que los inscriptos al régimen simple del monotributo deberán computar de los últimos 12 meses de facturación para saber si se Recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.

· El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”

· Luego de ingresar su CUIT y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

· Luego visualizaran los datos que AFIP tiene de vos a título informativo.· Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”

· Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.

Luego del vencimiento de la RECATEGORIZACIÓN, la AFIP lo realiza de oficio.

La recategorización de enero 2020, se realiza con los nuevos parámetros

-Estas serán los nuevos pisos anules, mensuales y la cuota de mes a partir de enero de 2020:

Otros Parámetros:

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Contribuciones patronales: Que importes corresponde detraer en el F-931 de diciembre

La ley 27541 de solidaridad social introdujo una nueva detracción de $10000 para el pago de las contribuciones patronales con efecto desde diciembre/2019.

Cambios en el mínimo no imponible y nueva detracción de $10000

En efecto, la Ley 27541 deroga los Decretos 814/01, 1009/01 y el art. 173 de la ley de reforma tributaria que disponía el cronograma de implementación y actualización de la unificación de alícuotas y detracción mensual por trabajador.

En tal sentido, se establece una detracción mensual fija de $ 7.003,68.- por trabajador, no actualizable en forma automática. Es decir, se discontinua con el cronograma de actualización previsto por la ley de reforma tributaria que establecía, por ejemplo para el año 2020 una detracción de $ 15.809,76.-

Los empleadores comprendidos en los Decretos Nros. 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma referida es $17.509,20.- por trabajador, la que no sufrirá actualización alguna.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 27541 incorpora una detracción adicional de $ 10.000.- mensuales por la totalidad de los trabajadores para empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados.

Respecto a la vigencia de las modificaciones y de la nueva detracción de $10.000.- la ley no especifica desde cuando se deberá aplicar con lo cual se entiende que es a partir de la entrada en vigencia de la ley que resulta ser el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23/12/2019.

El Decreto reglamentario 99/19 puso más en claro este tema disponiendo que surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

Teniendo en cuenta que el próximo vencimiento del 931 corresponde al devengado diciembre/19 entre los días 9 y 11 de enero según terminación de CUIT, corresponderá aplicar las nuevas detracciones a partir de dicha presentación.

Que importes corresponde detraer en el 931 de diciembre

A partir del devengado diciembre, entonces corresponderá aplicar la detracción de $7.003,68.- por cada trabajador registrado más la detracción adicional de $10.000.- por la totalidad de los trabajadores.

Al valor de la detracción por cada trabajador habrá que adicionar la suma equivalente al 50% correspondiente al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2019.

Es decir que corresponderá incrementar la detracción de $7.003,68 en $3.501,84 totalizando unos $10.505,52 a detraer por cada trabajador.

En este caso, para los trabajadores a tiempo parcial se deberán proporcionar los valores de acuerdo a la jornada cumplida por el empleado:

Asimismo, para el caso de las vacaciones se debe tener en cuenta que se deberá proporcionar a los días efectivamente trabajados y los efectivamente pagados por licencia anual ordinaria.

No sucede lo mismo en el caso de la detracción prevista en el artículo 23 de la ley 27541 correspondiente a los $10.000.- por empleador, en este caso la suma no se modifica por SAC ni por vacaciones.

Sobre la actualización de Declaración en Línea

Mediante el artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) se estableció la posibilidad de una detracción de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.

La norma resulta de aplicación para diciembre, pero el sistema de “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar este ajuste.

Ante este inconveniente, el CPCECABA consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan esta semana deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual. Además, a posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.

Conclusión

La declaración jurada de aportes y contribuciones del período diciembre 2019 se deberá presentar con el aplicativo vigente y se deberá pagar de acuerdo a los montos resultantes en las fechas previstas para el vencimiento ya estipulado, es decir entre el 9 y el 11 de enero según terminación de CUIT.

Una vez que la AFIP actualice Declaración en Línea y el SICOSS, se deberá rectificar en el plazo que estipule el Organismo y así adicionar la nueva detracción de $10.000.

El saldo a favor que se genere por la aplicación de la nueva detracción se deberá compensar mediante el sistema de cuentas tributarias con los saldos a pagar de futuras declaraciones juradas.

Por lo tanto, no queda otra alternativa que presentar, pagar demás y esperar a que AFIP actualice sus servicios para luego tomar a favor el saldo ingresado demás.

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Ley de alquileres y góndolas: los temas pendientes para 2020 en el Congreso

El Senado tendrá que abocarse a dos proyectos de fuerte impacto social que ya fueron aprobados en Diputados: los de alquileres y góndolas. El primero fue avalado en la Cámara baja el 20 de noviembre con 191 votos afirmativos, ninguno negativo y 24 abstenciones, la mayoría del interbloque Cambiemos.

Entre otras cosas, la iniciativa extiende de dos a tres años el plazo de los contratos y establece un reajuste anual en base a los índices de inflación y salarios.


En cuanto a la ley de góndolas, obtuvo media sanción con 182 votos afirmativos, ninguno negativo y 17 abstenciones, y establece que una misma marca no podrá superar el 30% del espacio disponible en la góndola que comparte con productos de similares características.

Se busca así frenar conductas monopólicas y favorecer la competencia y la participación de pymes.

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Bienes Personales 2019: ¿Cuánto pagaremos? Más del doble de lo planificado…

Nos enfrentamos con carga impositiva: aumentaron las alícuotas y se mantiene la base nominal de mínimos no imponibles, pese a la persistencia de alta inflación. Los aumentos en las alícuotas para el impuesto a los Bienes Personales aprobados en la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva (también conocida como Ley de Emergencia) podrían llegar a duplicar el monto anual que pagan los contribuyentes. Y hasta llegar a más del doble en el caso de que tengan parte de sus bienes en el exterior, aunque esto falta reglamentar.

La norma dispuso reemplazar las alícuotas de la escala actual (que va desde 0,25% hasta 0,75%) por otra que va desde 0,50% hasta 1,25% y con la posibilidad de llevarse al doble. en el caso de que los bienes declarados estén fuera del país.

Según un análisis, basado en casos de personas con patrimonios de inmueble y auto, el monto anual que tributarían con el impuesto a partir de la nueva escala se duplicaría con respecto a la escala anterior.

Ejemplos:

– Un contribuyente que es dueño y vive en un tres ambientes en Caballito ($15,9 millones), un auto modelo 2015 ($650.000) y ahorros por u$s50.000 en el colchón o en caja de seguridad. Luego de descontar los $2 millones no imponibles, y de descontar la vivienda que está exenta por valer menos de $ 18.000.000 , queda gravado un patrimonio de $1.925.000 por el que pagaba $4.812,50 por año , ahora sube a $9.625 por año con la escala nueva , tiene la alícuota de 0,50%, la más baja de la nueva escala.

– Para el caso 2, se consideró un patrimonio de un departamento de tres ambientes en Palermo ($16,8 millones) utilizado como vivienda (queda exento por vivienda de menos de 18 millones), una casa en Pinamar ($10,6 millones), un auto 0 kilómetro ($1,2 millones) y ahorros por u$s100.000 pero que no están ni en caja de ahorro ni en un plazo fijo (se toman a valor de cierre año $ 65,50). Esa persona pagaría por bienes personales del 2019, $74.250 con la escala anterior, pero ahora con la nueva ley pagara $174.750 para el año 2019, vence en junio 2020. Mas 5 anticipos para 2020.

– Un caso que queda bajo los mínimos y no paga: Una persona que es propietario y vive en un tres ambientes en Flores, un auto modelo 2010 (ya amortizado) y ahorros por USD 10.000 (fuera del banco) sumaría un patrimonio total de $655.000 si se toma un dólar a $65,50 ya que la vivienda está excluida por ser casa habitación y tener un valor menor a los $18 millones. De esta forma, quedaría exento del impuesto porque está por debajo del mínimo no imponible.

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre el patrimonio que tiene una persona al 31 de diciembre de cada año. Se declara y paga el saldo al año siguiente -en junio de 2020 se declaran los bienes de 2019

– . Luego se pagan cinco anticipos anuales que vencen de agosto 2020 a abril 2021. Están comprendidas propiedades, vehículos, inversiones y objetos personales y del hogar, en la Argentina y en el exterior. Quedan excluidos los títulos y bonos emitidos por el Estado y los depósitos en pesos y dólares en cajas de ahorro o plazos fijos. Se debe comenzar a tributar cuando la suma de los bienes declarados excede los $2 millones, unos 31.700 dólares.

Las fuertes devaluaciones del peso en los últimos años hicieron que cada vez más gente, pague este tributo. Cuando se estableció originalmente, en 1991, el monto a partir del cual se pagaba era de u$s100.000, muy por encima de los u$s31.000 actuales.

El impuesto, además, alcanza a los activos de una persona sin tener en cuenta sus deudas. En 2016, a través de la Ley 27.260, el Gobierno anterior había prometido un esquema de disminución progresiva de la alícuota de Bienes Personales y su desaparición a partir de 2019. Lo que finalmente no se cumplió por ninguna administración.

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Dólar solidario”: cuándo no se paga el impuesto del 30%

El Gobierno publicó la Reglamentación Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública. Se cobrará a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento y para bienes y servicios como pasajes al exterior. Pero en ciertos casos no se aplica.


El “dólar solidario”, que cotiza al precio oficial minorista más un 30% de recargo, se aplica a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.


Pero hay una serie de operaciones que no están alcanzadas por ese 30% o que pagarán un porcentaje mucho menor, de acuerdo surge de la reglamentación Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, publicada el sábado en el Boletín Oficial.


Precisamente, en el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.


Además, no se aplica el impuesto cuando se trata de:
-Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
-Gastos referidos a prestaciones de salud.
-Compra de medicamentos.
-Adquisición de libros en cualquier formato.
-Utilización de plataformas educativas.
-Software con fines Educativos.
-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
-No se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.


De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la ANSES e INSSJP.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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