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SEGUNDA TEMPORADA EN EL MONOTRIBUTO EN ARGENTINA

Luego de la sorpresa para los Monotributistas, de comenzar el mes de junio con retroactivos a pagar para quienes habían pagado todo en término, todo parece volver a punto muerto.

La ley que salió demorada no tuvo en cuenta a la real situación de lo que vive un comerciante o  emprendedor, es por eso que ahora hay un nuevo proyecto de ley que se está tratando  y que promete dar alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas

.El Programa propuesto a debate en la Cámara de Diputados prevé la implementación de cuatro medidas principales:

1. Anular los retroactivos de  enero a junio de 2021, es decir, la actualización de la cuota regiría recién a partir de julio de 2021.

2. Un Esquema progresivo de actualización de escalas: beneficiando a  las categorías más bajas, así el aumento de la Categoría “A” sería del 77% respecto de diciembre 2020. Esto permite poder quedarse en categoría A hasta facturar un máximo de $370.000 en el año, dejando  el valor de la cuota mensual con un aumento de 35% con respeto  a lo pagado el año 2020, que sería de $  2.626.

3. Excedidos en la facturación: habrá  Un programa específico que  tiende a permitir que los contribuyentes se puedan mantener en el monotributo a pesar de haberse excedido en la facturación. Pero este beneficio será solo para quienes Registren ingresos que no superen el monto equivalente $5.550.000 anuales. Y  Que el total de bienes del país y del exterior no superen el monto de $6.500.000.

Asimismo, los monotributistas de las categorías más altas deberían pagar una cuota especial para poder mantenerse en el régimen.

4. Una verdadera moratoria, El nuevo régimen propuesto condonaría intereses y multas y permitiría cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros: Hasta sesenta (60) cuotas mensuales y con interese de 1,5% mensual

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Estudio contable Piacentini -Proteger tu propiedad como bien de familia

Afectar un inmueble como bien de familia es una manera de protegerlo contra  embargos, ejecuciones y  medidas cautelares.

Es un trámite   GRATUITO y   PRESENCIAL.


Podes afectar un único bien, destinado a vivienda.

¿Quién puede hacerlo?

  • El titular o los titulares del inmueble.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.

¿Qué necesito?

Para realizarlo debe llevarse el título de propiedad (original) y, si el bien ha sido heredado, por sucesión, debe llevarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos, también debe llevarse una constancia de CUIT o, CUIL., el documento de Identidad de los titulares y de los beneficiarios

Del  beneficiario conyugue y/o hijos: acredita el vínculo con libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento.

¿Cómo hago?

En el caso de Capital Federal, el trámite se realiza en la Avenida Belgrano 1130, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.

También se puede hacer en forma privada, con un escribano que presupuestará sus honorarios.

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Informe Nro. 24 – 14 de junio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Novedades AFIP
Beneficios para las trabajadoras y los trabajadores
Salarios de hasta $ 150 mil dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias
La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.
La normativa, además, permite excluir del cálculo del impuesto al medio aguinaldo que los empleadores comenzarán a abonar en las próximas semanas.
Cabe destacar que la medida dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias, deberán ser reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
Así, a partir de la nueva normativa, el impuesto alcanzará sólo a personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o a aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.
Puntos importantes de la Resolución General 5008/2021 de la AFIP:
– Exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
– Instrumenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
– Incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
Para mayor información clic AQUÍ
AFIP extendió el plazo para presentar la DDJJ del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 2020
A través de la Resolución General 5006/2021, la AFIP extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de Personas Humanas, correspondientes al período 2020.
Atento la nueva normativa, estos son los nuevos vencimientos:
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* Vencimiento DDJJ informativa empleados en relación de dependencia 30/6/2021
Asimismo, informamos:
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Nuevo beneficio REPRO II – Reducción contribuciones patronales
A través de la Resolución General Conjunta N° 5005 de la AFIP y el MTEySS, se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar los empleadores beneficiarios del Programa REPRO II que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados por la norma, a efectos de aplicar la reducción del 100% sobre las contribuciones patronales con destino al SIPA, para los períodos mensuales mayo y diciembre 2021.
Los sujetos beneficiarios serán caracterizados con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021 – Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones deberá hacerse mediante el Reléase 1 de la versión 43 del programa del SICOSS. A su vez, el sistema “Declaración en Línea” que incorpora las novedades del nuevo Release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción.
Los empleadores que resulten beneficiarios, podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive.
Aplicativo SICOSS – Versión 43 “Release 1”
La AFIP pone a disposición el “Release 1” de la Versión 43 correspondiente al Programa Aplicativo SICOSS, que incorpora las siguientes novedades:
– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial – Mayo 2021.
– Actualización de valores de Salario Mínimo Vital y Móvil establecidos por la Resolución 5/2021 (CNEPYSMVYM).
Libro de sueldos digital AFIP – Período de prueba
La AFIP informó que los empleadores que deban utilizar el Libro de Sueldos Digital para los salarios devengados de junio, disponen de un periodo de prueba y de una guía orientativa para solicitar una prórroga (recordamos que el trámite vencía el pasado 11 de junio).
Conforme lo previsto en la Resolución General 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital para determinar las obligaciones de Seguridad Social F931.
Los contribuyentes son informados de su obligación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Nuevo simulador en el micrositio RELI
La AFIP incorporó un nuevo simulador en el micrositio RELI, con el fin de constatar si el ciudadano está o no obligado a cumplir con el régimen de información de alquileres. Para acceder al micrositio clic AQUÍ
Novedades AGIP
Se reglamentó la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de servicios de internación
A través de la Resolución Nº 132/2021 de AGIP, fue reglamentado el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de servicios de internación, con excepción de las instituciones relacionadas con la salud mental (Cód. 861010).
Reglamentación de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del sector gastronómico
Mediante la Resolución Nº 133/2021 de AGIP, se reglamentó el beneficio de exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio de 2021, inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad gastronómica.
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Próximos feriados – Cómo se pagan
Recordamos que este mes hay 2 feriados por calendario: 
Día 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (se conmemora el domingo 20/06) 
Día 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín de Güemes (se traslada al lunes 21/06) Tener en cuenta que, en caso de que el trabajador cumpla tareas durante los días feriados, se le deberán abonar con un 100% de recargo las horas trabajadas.
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La Cámara de Diputados convirtió en Ley el Consenso Fiscal 2020
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley, el pasado 10 de junio, el proyecto de Consenso Fiscal firmado entre el presidente de la nación y los gobernadores, que distribuye entre las provincias $70.000 millones para reactivar sus economías, además de prohibir el aumento de la deuda pública y suspender procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.
La iniciativa, que había obtenido media sanción del Senado el 24 de febrero, fue aprobada en la Cámara baja por 140 votos a favor, 104 en contra y una abstención.
Así, se convierte en ley el proyecto suscripto por el Poder Ejecutivo nacional y representantes de las provincias del 04/12/2020, que formaliza la suspensión, hasta el 31/12/2021, de las exenciones y reducciones impositivas que habían sido pactadas en 2017 y, que en la práctica, la mayoría de las provincias ya adoptaron desde principios de 2021.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

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Novedades estudio contable Piacentini – Plazo de liquidación de pagos con tarjetas de crédito a comercios

Los comercios pymes  pasarán a percibir el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada, un gran beneficio ya que ahora son  18 días de demora en cobrarlos, así lo decidió el Banco Central. La medida, que permitirá mejorar la percepción de 1,5 millón de pymes, entrará en vigor el 1 de julio.

El Banco Central de la República Argentina resolvió reducir el plazo de la liquidación de los pagos que hacen los bancos a los comercios por las ventas concretadas con tarjetas de crédito.
De esta forma las micro, pequeñas empresas -conforme la definición y parámetros de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores- percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada. En tanto que, para las empresas medianas el plazo será de 10 días hábiles y para las grandes empresas el plazo será a los 18 días hábiles.
Para las empresas de salud, gastronómicas y hoteleras regirá también la reducción a ocho días si se tratan de micro o pequeños comercios y se mantiene en diez días hábiles para el resto

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Estudio contable Piacentini – Informe Nro. 23 07 de junio de 2021 lo mas relevante de la semana en materia contable-impositiva

Puente para quien pasa del Monotributo al IVA
Tal como informáramos días atrás en nuestra web, la AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes a través de la Resolución 5003/2021. Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35%. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efectos retroactivos a partir del período enero de 2021 pasado, ya que se demoró en salir la ley y en ser reglamentada. Así,  todos los monotributistas fueron categorizados en forma retroactiva por única vez.
El procedimiento refleja la categoría en la cual les correspondía encontrarse a partir del 1 de febrero de 2021 en función de la información oportunamente declarada con la que cuenta la AFIP. La nueva categoría asignada puede consultarse en la web del organismo y se podrá solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Novedades REPRO II
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MTESS) 5005 REPRO II.
Se reglamenta la eximición de contribuciones patronales para sectores críticos, pro hay que rectificar caras sociales de mayo 2021.
Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.
En cuanto a la reducción del 100% de las constrbuciones SIPA informamos que la misma se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Se deberá utilizar el release 1 de la versión 43 del programa aplicativo SICOSS. El sistema “Declaración en Línea” incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo
El aplicativo efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
Cobro de Prestaciones por desempleo: Prórroga hasta el 31 de agosto   
La Secretaría de Empleo (MTEySS), a través de la Resolución 576/2021, prorrogó hasta el 31/08/2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley 24.013 y de la Ley 25.371 que se produzcan entre el 01/05/2021 y el 31/07/2021. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.
Bienes personales – Acciones y participaciones en el capital de sociedades
A partir del día 11/6/2021 vence el impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades. Se deberá abonar 0,5% del patrimonio neto, según balance contable ajustado por inflación.
¿Cómo se paga? El saldo de la DDJJ del impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades, puede financiarse mediante el plan de facilidades de pago permanente -dispuesto por la Resolución General 4268/18 de AFIP–  en hasta 6 u 8 cuotas, según se encuentre o no categorizada como Pyme.
Presentación de estados contables y registro de autoridades
Planes de regularización para entidades civiles 
Recordamos que a partir de la Resolución General 4/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que alcanza a asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones, se aprobó un plan de regularización para la presentación de estados contables y registración de autoridades. Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados.
Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados con un menor costo de trámite, y esta regularización estará vigente hasta abril de 2022.
DDJJ Anual de Ganancias y Bienes Personales Año 2020
La AFIP aún no informó oficialmente el programa para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al año 2020 pero según ha trascendido luego de un encuentro entre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas e integrantes de la AFIP el plazo para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto cedular se extenderá a la segunda quincena de julio.
AFIP informó que la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentra en proceso de homologación y que se está trabajando en las adecuaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias para que esté a disposición de los contribuyentes.
Las prórrogas deberán ser materializadas mediante resolución general del organismo a la brevedad.
Homologación nuevo controlador fiscal
La AFIP homologó, mediante la Resolución General N° 5001/2021, el “Controlador Fiscal” de nueva tecnología que detallamos a continuación:
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Exención IIBB para Servicios de Internación CABA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6419 que exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a anticipos del período mayo – junio de 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de “Servicios de internación”, con excepción de las instituciones vinculadas a la salud mental – Código N° 861010 del NAES. La exención aplica exclusivamente a ingresos provenientes de la citada actividad en forma directa.
El MTEySS dispuso que el CUIL de las personas no será identificado con un género específico
Mediante la Resolución 286/2021, el MTEySS dispuso que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea éste 20, 23, 24 o 27 o los que a futuro se determinen, se asignará de forma aleatoria, siendo de el mismo carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Asimismo, las personas a las que se les hubiere asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, siendo éste otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la norma.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.


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Nuevo monotributo y la sorpresa de nueva categoría y deuda por haber pagado

La AFIP realizó el proceso de categorización de los 4.077.376 monotributistas. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores ubica a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

¿Qué hizo la AFIP? Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?  Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.   ACONSEJAMOS CONSULTAR YA MISMO QUE CATEGORÍA OTORGO AFIP, YA QUE ESTAMOS VENDO ERRORES, PONEN EN CATEGORÍA MAS ALTA, SE DEBE INFORMAR LOS INGRESOS DEL PERIODO Y BAJARSE DE CATEGORÍA

¿Cómo se solicita la modificación de la categoría?

Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.

¿Cómo pagan el monto actualizado el monotributista que tiene adherido al débito automático?

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio. De esta manera el  pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.

¿Qué sucede si no lo hacen hasta el 11 de junio?

Si no solicitan la modificación de la categoría hasta el 11 de junio deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.

¿Qué sucede cuando el contribuyente pagó las obligaciones correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo con los valores vigentes a finales del año pasado? La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período . Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $690,54 que suman un total de $3452,7 por los 5 meses.

¿Cómo se puede cancelar esa diferencia? Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

¿Puede pagarse en cuotas? Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero prevé la AFIP definió que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.

¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias? Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término? No, la AFIP no cobrará intereses por el período enero a mayo.

¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor? Los contribuyentes podrán consultar desde el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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