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QUE IMPUESTOS DEBO PAGAR SI VENDO un inmueble recibido por herencia?

Primero hay que ver cuando compro el inmueble quien ha fallecido :

1. Si el causante, respecto del cual heredó, había adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2018, la venta posterior por el heredero está gravada con ITI. el impuesto a la transferencia de inmueble (Ley 23.905).

2. Si el causante, respecto del cual heredó, había adquirido el inmueble después del 1 de enero de 2018, la venta posterior por el heredero está gravada con el impuesto cedular del 15% del artículo 99 de la ley de ganancias.

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ARBA: Un millón de monotributistas dejarán de sufrir retenciones y percepciones de II.BB.

ARBA  excluyó a un millón de monotributistas del pago anticipado de Ingresos Brutos al eximirlos de los regímenes de retenciones y percepciones. La medida está enmarcada en el paquete de incentivos para la reactivación de la actividad económica y el consumo, y afectará a autónomos, cuentapropistas, comercios, microempresas y pymes.

Las ciudades que mayores beneficiarios tienen, según información surgida desde AFIP, son: La Plata, 104.633; La Matanza, 102.329; Mar del Plata, 81.807; Lomas de Zamora, 53.851; Tres de Febrero, 52.532; Quilmes, 52.588; Lanús, 42.848; Almirante Brown, 41.137; y San Martín 38.295.

ASI  los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de las retenciones y percepciones dispuestas en los regímenes especiales de recaudación, por el plazo de 5 meses.

la administración bonaerense ya no se les aplicarán a los beneficiarios de la medida las retenciones sobre movimientos en cuentas bancarias u operaciones con tarjetas de crédito, así como tampoco percepciones cuando realicen una compra a sus proveedores.

¿Cómo operan las percepciones?

 SABEMOS QUE  esas retenciones y percepciones operan como un pago a cuenta de lo que se debe tributar por Ingresos Brutos, de manera que el beneficio consiste en eliminar directamente los anticipos del impuesto, evitando también la acumulación de saldos a favor con el fisco.

En los hechos, la medida comenzó a regir este mes, y si bien se prevé que finalice el 30 de noviembre de este año, las y los contribuyentes alcanzados podrán mantener el beneficio de forma permanente si optan por adherir al régimen simplificado de Ingresos Brutos que ARBA pondrá en marcha en las próximas semanas.

Ese nuevo esquema generará una simplificación tributaria, ya que posibilitará a quienes adhieran pagar en una misma cuota mensual unificada el monotributo e Ingresos Brutos. A la vez, sumarán como beneficio el hecho de no tener que presentar más declaraciones juradas ante ARBA, así como la eliminación definitiva de retenciones y percepciones.

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LISTADO DE QUE PUEDEN PEDIR A UN LOCAL EN CABA LOS DIFERENTES ORGANISMOS DE CONTROL

Para que los porteños no perdamos la costumbre de hacer trámites, les comparto un listado -control de todo lo que le pueden pedir los organismos que nos regulan: GCABA – AGC – APRA – DEFENSA CIVIL

– Contar en el local con el libro de inspecciones de tapa dura de 200 hojas foliado o Libro de Acta

Digital (en PC, Notebook u otro dispositivo), incluyendo la Disposición de Habilitación del local.

-Exhibir el código QR expedido por la AGC.

-Exhibir el Certificado de Aptitud Ambiental “FIRMADO y con el timbrado pagado”.

-Disponer de la certificación de la puesta a tierra (jabalina/Tablero/Disyuntor), por un técnico electricista matriculado con encomienda profesional certificada en su respectivo Consejo Prof.

-Instalar matafuegos de 5 kgs ABC con la correspondiente oblea “vigente”, la cantidad depende de la superficie del local y de la carga de fuego según la actividad.

-Se debe colocar carteles  que indiquen la SALIDA y la indicación de BAÑO de hombre / mujer o PcD (baños para personas con discapacidad) adheridos en las puertas.

-Los accesos a los baños deben ser mediante: Ante Cámara / o mediante colocación de pantalla tipo biombo

-Los locales / establecimientos, deben contar con luces de emergencia – Como mínimo son 3 -, ubicadas de manera equidistante –

-En establecimientos con entrada y salida de vehículos, deben instalarse un artefacto de luz combinada Verde – Rojo con Timbre o Bocina.

  • Los bares / restaurantes deben contar con expendedor de profilácticos.

-Según la actividad, deberá contar con Certificado de Desratización y/o Desinfección, emitido por empresas registradas en el GCABA.

-La provisión de agua mediante tanque de reserva, deberá contar con certificado emitido por laboratorio registrado en el GCABA

-Los establecimientos deben disponer de un Plan de Autoprotección aprobado por Defensa Civil, para los comercios chicos se cumple con una simple nota declaración jurada, que se puede bajar en https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/declaracion_jurada_grupo_1.pdf

Para profundizar esta información, pueden consultar en https://www.buenosaires.gob.ar/empresas/conoce-tus-obligaciones

CONTADORA ELISABET PIACENTINI

WWW.ESTUDIOPIACENTINI.COM.AR

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LOCALES COMERCIALES: CARTELES Y DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PEDIDA POR LOS ORGANISMOS

CARTELES OBLIGATORIOS POR DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA LOS LOCALES COMERCIALES.
  • Cartel de redondeo del vuelto – Ley 2.013
  • Cartel recepción de reclamos – Ley 2.696
  • Cartel diferencia de precio y medios de pago – Ley 5.008
  • Cartel de cambios y devoluciones – Ley 3.281:

Para actividades específicas:

  • Cartel de servicio de carga de crédito virtual – Ley 4.801
  • Cartel para supermercados de superficies comerciales medianas – Ley 4.827
  • Cartel para supermercados de superficies comerciales grandes – Ley 4.827
  • Cartel Estacionamientos – Ley 5.081
  • Botón de baja y arrepentimiento en sitios web– Res. 424/2020
  • Enlace con el sitio web de Defensa al Consumidor – Ley 2.244

Para quienes posean página web:

Incorporarán en su página web, un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

  • CODIGO QR DE AFIP
EXIGIDO POR AFIP

MONOTRIBUTISTAS:

  • Constancia de inscripción
  • exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
  • FORM 960/D, DATA FISCAL, con domicilio actualizado de cada comercio
  •  
                                  PARA LOS EMPLEADORES
  • En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar:
  • – Cartel informativo de la ART
  • – Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).
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Informe Nro. 28 – 12 de julio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

AFIP HABILITÓ EL USO DE CONTROLADORES FISCALES DE “VIEJA TECNOLOGÍA” HASTA EL 31/12/21
A través de la Resolución General 5027/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el uso de Controladores Fiscales de “vieja tecnología” hasta el 31 de diciembre del corriente, para las actividades que se detallan a continuación:
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PRÓRROGA DE EJECUCIONES FISCALES
A través de la Resolución General 5021/21 la AFIP prorrogó, hasta el 30/06/2022, el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
REINTEGRO IVA POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO 
A través de la Resolución General 5023/2021, la AFIP extendió el régimen de reintegros a sectores vulnerables establecido por la Resolución General  4676/2020, fijando dicho reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de aquellos consumos realizados con tarjeta de débito en operaciones de compra que realicen los consumidores de sectores vulnerables y de menores ingresos como jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, titulares de asignaciones universales por hijo para protección social, titulares de asignaciones por embarazo para protección social y titulares de pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado mencionado en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Así, el reintegro ascenderá a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales por beneficiario/a, y en el caso de los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos) mensuales. Además, se amplía el universo de productos alcanzados para contemplar los gastos en farmacias.
La presente medida se extiende hasta el 31/12/2021.
FACTURACIÓN  A MONOTRIBUTISTAS – SE REEMPLAZA LA EMISIÓN DE FACTURA “B” POR FACTURA “A”
A raíz de la Resolución General 5022/21 de AFIP, los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar.
La citada medida estará vigente hasta el 31/12/2021.
Recordamos asimismo que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación implementando la factura tipo “A” para monotributistas, con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General.
Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de tener que sellar el comprobante o pegar la oblea, escanear la factura y finalmente enviarla por mail, resulta bastante dificultoso para cualquier Pyme.
AFIP EXTENDIÓ BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5025/2021, que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio del corriente. La norma, asimismo, suspende las exclusiones de oficio correspondientes a julio.
El organismo informó además, que hasta el 31 de julio próximo, aquellos contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
FERIA FISCAL AFIP INVIERNO 2021
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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