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Ampliaciones nueva Ley de Economía del Conocimiento

Se reglamentó la nueva Ley de Economía del Conocimiento

A través de la Resolución 4/2021, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación estableció las actividades que serán promovidas mediante esta normativa y determinó cómo serán consideradas las inversiones en materia de capacitación, investigación y desarrollo.
 
La nueva resolución complementa el Decreto 1034/2020 que reglamentara oportunamente la ley y, además, define que las actividades y rubros comprendidos por el régimen de promoción que podrán ser actualizados y ampliados por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, serán las siguientes:
  software y servicios informáticos y digitales;
  producción y postproducción audiovisual;
  biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
   servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones;
  servicios profesionales de exportación;
  nanotecnología y nanociencia;
  industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales;
  ingeniería para la industria nuclear;
  fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios;
  servicios de Investigación y Desarrollo.  En la normativa, el artículo 9 del Anexo 1 establece que el concepto de Investigación y Desarrollo comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).
 
Asimismo, las erogaciones computables para el cumplimiento de este requisito deberán tener relación directa con la actividad promovida, considerándose a tal efecto:
 
a)  Erogaciones asociadas al desarrollo de investigación y experimentación: comprende el trabajo creativo que se emprende sobre una base sistemática con el fin de incrementar el stock de conocimiento. La mayoría de las veces, la fase experimental más importante es la construcción y prueba de un prototipo, esto es, un modelo original que incluye todas las características y realizaciones técnicas de un nuevo producto o proceso. Al efecto podrá ser computado el salario de aquellos empleados directamente asociados a las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) de manera proporcional según la dedicación horaria a dichas tareas. Este concepto no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito.
 
b) Inversiones en adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento: incluye la adquisición de tecnología externa en forma de patentes, inventos no patentados, licencias, divulgaciones de know-how, diseños, marcas de fábrica, patrones, como también servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, además de la adquisición de paquetes de software que mejoren sustantivamente los aspectos organizacionales de las entidades directamente vinculados al desarrollo e implementación de los proyectos de I+D.
 
c) Adquisición de tecnología incorporada: adquisición de maquinaria y equipo en procura de mejoras en el desempeño tecnológico de la firma o entidad, tanto en procesos como en productos.
 
d) Gastos en diseño industrial: planos y gráficos orientados a definir procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas necesarias para la producción de productos tecnológicamente nuevos y la implementación de nuevos procesos.
 
e) Otras inversiones que a criterio de la Subsecretaría y en base al asesoramiento de los organismos especializados a consultar, puedan ser relevantes para aumentar el esfuerzo en Investigación y Desarrollo de las empresas.
 
A su vez, la nueva ley establece que la categorización de las empresas para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado, establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.
 
Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses, o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.
 
Por otra parte, la normativa detalla cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.
 
Por otra parte, se fijan los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias deberán ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Cabe destacar que las microempresas no están obligadas a cumplimentar dichos incrementos adicionales.
 
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen de promoción se destaca la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa; una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

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2021: CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  (FECOBA) ponemos a disposición un cronograma para agendar las fechas de  vencimiento de los distintos tributos: 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes – días que se corren  en bloque si cae feriado o día inhábil – según la finalización del CUIT, comenzando  con las terminaciones 0 y 1. 

Sigue vigente el pago diferido a 90 días para Micro y Pequeñas empresas (Ley  27.264), siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos  3 años y que mantengan el certificado MiPyme vigente. 

BIENES PERSONALES 

La presentación de la Declaración Jurada va en 3 días que abarca el 11 y el 15 de  junio del corriente, el pago se podrá hacer hasta el día hábil siguiente. En esta  fecha vencerá la presentación y el pago correspondiente de Bienes Personales de las  participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades representando a  sus integrantes. 

La presentación y pago de la liquidación del aporte solidario – también llamado  impuesto a la riqueza – aún no está definida. 

Para empleados en relación de dependencia y jubilados el vencimiento de las  presentaciones de las declaraciones juradas informativas es el 30 de junio 2021. En  estos casos corresponde presentación si los ingresos brutos de 2020 igualan o  superan los 2 millones de pesos. No obstante, el tope puede ser actualizado. 

Para el beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene  de repatriar por lo menos un 5% del valor del exterior, el plazo vence el 31 de marzo  del corriente . 

Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado por el 2020 comienzan en agosto y siguen en octubre y diciembre de 2021. Los vencimientos en  esos meses son entre el 13 y el 15 de cada mes, si son días hábiles. 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de autónomos vencen entre  el 11 y el 15 de junio del corriente. El pago podrá realizarse el primer día hábil  siguiente. Los anticipos que restan vencen en febrero y en abril de 2021. Los nuevos  cinco anticipos para el próximo año 2021 irán del 13 al 15 en los meses de agosto,  octubre y diciembre de 2021 y febrero y abril de 2022

Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes  posterior al mes de cierre del ejercicio, (siempre considerando los días que son  hábiles). Cabe recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue calculándose,  exageradamente, con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego,  le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible.  

Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto  determinado el año anterior, siendo cinco en total.  

El anticipo mínimo para sociedades es de $ 500 y para las personas de $ 1.000.  

Para empleados en relación de dependencia que deban presentar la declaración  informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los  ingresos brutos anuales de dos millones de pesos, el vencimiento será el 30 de junio  de 2021. 

IMPUESTO CEDULAR 

Vence en la misma fecha que fue establecida para el vencimiento general del  Impuesto a las Ganancias.  

Para el 2020, quedan alcanzados por el impuesto cedular: intereses o rendimientos (depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda  extranjera, bonos y demás valores); dividendos y utilidades asimilables; operaciones  de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores; acciones,  valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores,  cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. 

PERCEPCIÓN DE IMPUESTO PAÍS 

El 35% abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas  se podrán consultar desde el servicio “Mis Retenciones”. Luego, se podrán computar  como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes  Personales.  

Quienes no pagan esos impuestos, ejemplo Monotributistas, deberán tramitar su  devolución a partir del plazo que disponga la AFIP. 

CUARTA CATEGORÍA 

Los empleados en relación de dependencia deben informar las percepciones en  el sistema “Siradig – Trabajador”, hasta el 31 de marzo de 2021, junto con el 33%  del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los  gastos médicos anuales.  

Los empleadores tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de  abril de 2021, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de  sueldos que se realiza durante mayo 2021. 

CARGAS SOCIALES 

Los vencimientos irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden  los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10,  mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre  que sean días hábiles, sino se corren en bloque.

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y AUTORIDADES 

El Régimen de información anual que deben presentar las sociedades vence del 28  al 30 de julio de 2021, agrupados en 3 fechas cada 4 números y dependiendo de  la terminación del CUIT.  

La información deberá presentarse con el nuevo servicio que funciona desde la página  Web de la AFIP. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades  o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles  en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en  la página de la AFIP. 

RETENCIONES Y PERCEPCIONES (SICORE) 

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que  van del 21 al 23 de cada mes, salvo en diciembre de 2020 que comienzan el día  20, siempre agrupadas de a 3 números finales de CUIT.  

En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada  mes, o días hábiles siguientes. 

REGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) 

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día  hábil siguiente

Las 2 recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de  2021, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías publicadas por la  AFIP.  

Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron  modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos  de energía. Luego, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de  febrero y agosto, respectivamente.  

Quienes no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero  tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor.  

Respecto a este impuesto, quedará evaluar qué sucederá con las bajas de oficio y  por falta de pago que se encuentran suspendidas por las medidas que salieron por la  pandemia, sobre si comenzarán a regir a partir del momento en que se elimine la  excepción o tendrán efectos retroactivos sobre los meses en que rigió la medida. 

IMPUESTOS INTERNOS 

Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de  cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por 3 números finales de CUIT. 

CONVENIO MULTILATERAL 

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada  mes, en días hábiles y agrupados por los 2 números finales de inscripción.  

La declaración anual (CM05) vence junto con los vencimientos que fueron  establecidos para el cuarto anticipo, de acuerdo con el número verificador del CUIT. 

FONDO COOPERATIVO

Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 13 al  15, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente.  

La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a  las Ganancias, vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio 

GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA 

El impuesto abonado durante los 10 años anteriores podrá ser computado a cuenta  del Impuesto a las Ganancias.  

Cabe destacar que estas fechas de vencimiento pueden cambiar de acuerdo a nuevas  resoluciones. 

Fuente: El Cronista 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de enero de 2021

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Informe Nro. 1 – 4 de enero de 2021 Novedades Contables e Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires

FERIA FISCAL EN ENERO: QUÉ PLAZOS NO SE COMPUTAN 

En concordancia con la feria judicial, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) conceden una  suspensión de los plazos procedimentales durante el mes de enero. 

AFIP: En el ámbito nacional, la Resolución General AFIP 1983 fija la feria  fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los  términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones  administrativas.  

No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada,  habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en  los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido,  se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten  improrrogables para el contribuyente. 

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación  y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden  notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para  cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria. 

AGIP: en el ámbito CABA, la Resolución DGR GCBA  59/2006 estableció que no se computan a los efectos de los plazos  procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro  de la primera quincena de enero de cada año. 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA Y REPRO II 

Por medio de la Resolución General 4893/2020 de la Administración Federal de  Ingresos Públicos (AFIP), el ente recaudador habilitó el sistema web para que las  empresas tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II. 

Así, los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento  en la página web de AFIP hasta 8 de enero de 2021, inclusive.  

AGIP: MODIFICACIONES PARA 2021  

AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD 

Según lo establecido en la Ley 6382 (BO de la Ciudad de fecha 28 de diciembre de  2020), se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires. Las principales novedades son: 

1. PROCEDIMIENTO 

* Se elimina la obligación de constituir un domicilio en la Ciudad de Buenos Aires en  los casos en que el domicilio fiscal se encuentra fuera de la misma. De la misma  manera, se elimina el domicilio especial. 

* Se establece que las notificaciones vinculadas con las obligaciones tributarias de  los responsables del cumplimiento de la deuda ajena, incluso cuando hubieran cesado  en el desempeño de dicho carácter, podrán ser efectuadas mediante comunicaciones  informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico que les hubiere sido otorgado por  la AGIP. 

* Se dispone el procedimiento de devolución de tributos pagados erróneamente  mediante la utilización de tarjetas de crédito. 

* Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a otorgar descuentos en la tasa por  servicio de verificación por mantenimiento de estructuras y en la contribución por  publicidad no superior al 15% anual por pago anticipado. 

Asimismo, también podrá establecer bonificaciones y recargos de hasta el 10% para  estimular el ingreso en término de las cuotas -hasta el primer vencimiento- en  aquellos tributos que liquida la AGIP. 

* Se incorporan como deudas que se pueden ejecutar por vía de ejecución fiscal a  las diferencias de verificación y/o ajustes practicados por la inspección, conformados  en forma expresa por el contribuyente en carácter de declaración jurada, que  intimadas al pago no hubieren sido ulteriormente regularizadas dentro del plazo legal  otorgado a tal efecto, y las obligaciones tributarias reconocidas y/o conformadas  expresamente por el contribuyente y/o responsable. 

2. INGRESOS BRUTOS 

* Se elimina la exención, y por ende pasan a considerarse gravadas en el impuesto  sobre los ingresos brutos, a las operaciones de pases reguladas por el Banco Central  de la República Argentina, así como a las operaciones de pases entre entidades  financieras. 

* Se destaca que la exención en el impuesto para las operaciones de títulos y bonos  no alcanza a los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás  instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la  República Argentina. 

* Se dispone que la exención en el impuesto aplicable para los establecimientos  educacionales privados comprende los ingresos provenientes de la prestación en  forma directa del servicio de comedor, transporte escolar y/o material didáctico, con  un tope de hasta el 30% del importe mensual de la cuota mínima correspondiente a  cada nivel de escolaridad. 

3. SELLOS 

* Se incorpora como hecho imponible en el impuesto a las liquidaciones o resúmenes  periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para  su remisión a los titulares.

Al respecto, los titulares de las tarjetas de crédito o compra destinatarios de dichas  liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de sujetos pasivos. 

La base imponible está constituida por los débitos o cargos del período incluidos en  la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de los ajustes  provenientes de saldos anteriores. 

Destacamos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra deben  percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme al régimen de  recaudación que establezca la AGIP. 

* Se establece que estarán exentos del impuesto los documentos que instrumenten  la factura de crédito o la factura de crédito electrónica y todo otro acto vinculado a  su transmisión. 

4. OTRAS NOVEDADES 

* Se faculta a la AGIP para acordar planes de facilidades de carácter general para el  pago de deudas correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es  efectuada por la misma, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1 de  enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses  resarcitorios y financieros por el pago hasta en 6 cuotas mensuales y disponiendo  una reducción de hasta un 75% de los mismos cuando el pago se opere entre 7 y 12  cuotas. 

* Se suspende, con alcance general por el término de un año, el plazo de prescripción  para todas las obligaciones que resulten del impuesto inmobiliario y tasa retributiva  de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de  sumidero, como así también de patentes sobre vehículos en general y de las  embarcaciones deportivas o de recreación. 

AGIP: CABA – LEY TARIFARIA 2021 

A partir de la Ley 6383 (BO de la Ciudad de fecha 28 de diciembre de 2020), se  establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal  2021: 

1. INGRESOS BRUTOS 

* Se grava a la alícuota del 8% a las operaciones de pases, reguladas por el Banco  Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean  los autorizados por dicha entidad y a las operaciones sobre títulos, bonos, letras,  certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el  futuro por el Banco Central de la República Argentina. 

* Se establece que la alícuota máxima del 5% aplicable a las actividades de  comercialización mayorista y minorista, reparaciones y otras prestaciones de obras  y/o servicios será de aplicación cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio  fiscal anterior sean superiores a $ 22.750.000. 

* Se eleva del 1% al 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades de  transporte subterráneo y terrestre de pasajeros de corta, media y larga distancia  excepto el servicio público de automotores de pasajeros y automóviles de alquiler  con taxímetro.

De igual manera, se eleva del 4,5% al 5% la alícuota aplicable a la actividad de  comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. 

* Se eleva de $ 96.000.000 a $ 125.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales  obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o  responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el  caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y  hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler;  servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales. 

– Se eleva de $ 130.650.000 a $ 170.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos  del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 23)  del art. 183 del CF-. 

* Se eleva de $ 6.700 a $ 30.000 mensuales el importe a partir del cual se consideran  alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler  de hasta 2 unidades de vivienda. 

* Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto. 

* Se elevan los importes aplicables en caso de iniciación de actividades en la  jurisdicción. 

2. SELLOS A LOS GASTOS CON TARJETAS  

* Se grava a la alícuota del 1,2% a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las  entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los  titulares. 

* Se eleva de $ 3.500.000 a $ 5.000.000 el importe hasta el cual se considerarán  exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa  que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que  constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes. 

3. PROCEDIMIENTO 

* Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales. 4. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL 

* Se fijan los aranceles por los servicios de rúbrica de documentación laboral,  autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de Acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, y certificados de libre  conflicto laboral colectivo prestados por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y  Comercio. 

INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL,  

INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES 

Se prorroga hasta el 31/12/2021 el régimen de incentivo fiscal para bienes de  capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001. Aplica  para solicitantes que acrediten la realización de inversiones destinadas a la mejora  de la productividad, la calidad y la innovación en los procesos y productos. 

Destacamos que los beneficiarios del régimen podrán solicitar la emisión del  Bono Fiscal hasta el día 31/3/2022.

BO 29 de diciembre de 2020 – Decreto 1051/2020 

VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021: 

AGIP – INGRESOS BRUTOS Y OTROS 

El Ministerio de Hacienda y Finanzas establece las fechas de los vencimientos  correspondientes al ejercicio fiscal 2021 para todos los tributos que percibe el  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Al respecto, si las fechas establecidas resultaran días no laborables para el Gobierno  de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil  inmediato siguiente. 

BO Ciudad 28 de diciembre de 2020 – Resolución 4778/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas 

NUEVA PERCEPCIÓN EN CABA: IMPUESTO DE SELLOS  

SOBRE RESÚMENES DE TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRA 

Se establece un régimen de percepción del impuesto de sellos respecto de las  liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de  crédito o compra generen para su remisión a los titulares de estas. 

BO Ciudad 28 de diciembre de 2020 – Resolución AGIP 282/2020 

AFIP: TABLAS CON IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES Y  ESCALAS PARA EL AÑO 2021. APLICABLES PARA RETENCIONES SOBRE SUELDOS Y JUBILACIONES 

Ya se encuentran publicadas en la Web de la AFIP las tablas de las deducciones del  artículo 30 y la tabla del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el  Período Fiscal 2021. 

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del  2020, con valor de 1,353760856. 

AFIP SUBIÓ INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS: 

La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre  enero-marzo 2021, aumentándolas en un 11 % respecto al trimestre anterior: 

• Interés resarcitorio: 3,35 % 

• Interés punitorio: 4,11 %  

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS: SE SUSPENDE LA JUSTIFICACIÓN DE  INASISTENCIA DE PROGENITORES POR CUIDADO DE SUS HIJOS 

A partir del 01/01/2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso  escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la  inasistencia del progenitor/a o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia  en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente. Por lo  tanto, esos días no corresponde pago de sueldos si el trabajador no se presenta. 

BO 24 de diciembre de 2020 – Resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo,  Empleo y Seguridad Social 

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE  PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, ASOCIACIONES CIVILES Y CÁMARAS 

El vencimiento de la obligación de presentación del régimen de información respecto  de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país  y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas – Título I de la  R.G. (AFIP) N° 4697 – correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016,  2017 y 2018, operará el 29/01/2021

Tener en cuenta que el aplicativo ya está disponible, y es nuevo desde este año, por  lo que lleva tiempo adicional de carga de datos.  

BO 31 de diciembre de 2020 – Resolución General AFIP 4897/2020 

ART: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS MULTAS APLICABLES POR  INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EMPLEADORES  AUTOASEGURADOS Y ART 

Establecen, a partir del 01/01/2021, en $ 4.187,76 el importe que surge de  aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº  1694/09, a fin de sancionar a las ART y empleadores autoasegurados por sus  incumplimientos. 

BO 31 de diciembre de 2020 – Resolución 84/2020 de la Superintendencia de  Riesgos del Trabajo 

SALUD: IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS  

EMPLEADORES DEL SECTOR SALUD 

Se prorrogan por 90 días las alícuotas del dos con cincuenta centésimos por mil  (2,50‰) y del cinco por mil (5‰) en el impuesto sobre los créditos y débitos en  cuenta corriente, aplicables a los empleadores que desarrollen actividades relacionados con la salud. 

BO 29 de diciembre de 2020 – Decreto 1052/2020 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de enero de 2021 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal, que permite mantener actualizados a  nuestros asociados en materia contable-impositiva.

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El 2020 nos enseñó la importancia del ahorro, ¿pero qué cantidad y cómo hacerlo?

La mujer y sus dudas sobre este tema.

Primero de todo, lo decimos siempre, amígate con los números, sentate un día al mes en un lugar agradable y hace tus números: cuanto vendí, cual es mi costo fijo, que impuestos  o retenciones me hacen. Cual fue el producto  o servicio que más ganancia me dio.

Como puede que sólo el 51% de las mujeres tiene una cuenta bancaria, apenas el 12% ahorra y un 20% accede a un crédito en la región, según datos del Banco Mundial.

Si queremos que los emprendimientos de las mujeres crezcan, generen puestos de trabajo, hay que pensar en ellas desde la inclusión financiera, y uno de los primeros pasos a dar pasa por la educación para generar ahorro y, a partir de ahí, entrenarse en las finanzas personales.

La pregunta de las mujeres es, como  generar ahorro?  Contar con herramientas de presupuesto y de gestión de finanzas personales  les ayuda a iniciarse en ese camino.

El año 2020 nos enseñó que es bueno tener un fondo de ahorro de  resguardo

Pensemos en llegar a una ahorro   de como mínimo,  tres de los gastos totales que tenemos por mes. 

¿Y cómo lo invierto? Lo ideal es tenerlo en moneda extranjera o en producto cubierto de la inflación devaluación.

Hay que evaluar e informarse sobre que opciones hay:    plazo fijo en pesos , pierde ante la inflación?

Plazo fijo en dólares es una  alternativa,  es conservador,   no paga bs personales pero  el rendimiento es muy bajo.  

Sé que hace 19 años hubo un corralito y aun el argentino no confía en los bancos, pero el contexto en 2001 era muy diferente,  las regulaciones de los bancos ahora son muchísimo  más estrictas  que en el 2001, los bancos no pueden prestar en dólares más que un porcentaje mínimo de los depósitos que tienen, eso asegura que   cada uno podrá retirar sus ahorros en dólares o pesos de los bancos cuando lo requiera.

Hay  también  fondos comunes de inversión de renta fija en dólares, con la ventaja que  en 24 y 48 horas está  disponible y mano para usar.

Comprar tecnología,  comprar un auto o remodelar una casa son siempre buenas formas de invertir, pero no lo tenemos líquido para usar en caso de emergencia.

Hay agentes de bolsa que nos puede asesorar por componentes de renta fija o variable, por ejemplo, las acciones, y buscar un FCI de renta mixta. Acciones, Cedears

No tengamos miedo a preguntar, buscar, repasar y estudiar opciones.

En Mujeres Fecoba, estamos siempre atentas a responder consultas y ayudarlas.

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4 claves para la planificación fiscal y financiera 2021

Cierra el año  y ya estamos con la energía puesta en mejorar y recuperar en el año 2021

El que dice que sabe qué va a pasar en 2021 nos está tratando de engañar. Pero podemos reducir mucho esa incertidumbre teniendo un plan con ciertos detalles que estemos calculando correctamente con alternativas y que nos permita sensibilizar ese destino

Veamos algunas de las claves en las que un emprendimiento y una pyme deben trabajar

1-    Ver los grandes números del año 2020: que es lo que más vendí, cuales fueron mis costos más altos, o sea, que me movió la aguja. Sino tenemos datos no podemos medir.  También debemos saber cual es mi costro fijo del mes.

2-  Debo proyectar  mes a mes, cuanto debo vender en el 2021  y que inversiones agregare  y mis objetivos : antes de que empiece cada mes, se debe saber  cuál es el punto de equilibrio,  para así  ofrecer promos o incentivar ventas para llegar a ese punto y superarlo.

3- Revisar  si estoy aprovechando las ventajas fiscales: algunas de  las ventajas fiscales son estar anotado como pyme , aprovechar las tasas de  créditos Pymes en los bancos , tener todo listo para pedir la   devolución del 35% del impuesto por pagos al exterior , para los monotributistas  recuerden que les cobran menos  impuesto al débito  en los bancos si registran su cbu en la página de afip  ,  aprovechar el débito automático de monotributo o autónomos  en tarjeta de crédito o en el banco para ahorrar un mes de pago.

4- Tener información siempre: el presupuesto fiscal 2021 del gobierno nacional y de nuestra ciudad,  ¿modifica mis impuestos?  Debemos estar atentos de si hay modificaciones para 2021 en las tasas de ingresos brutos de cada provincia, y si se crea el impuesto de sellos a la tarjetas en CABA, también saber que bienes están exentos del impuesto a los bienes personales.

Repasemos estas 4 claves,  analicemos y consultemos nuestros números,  y brindemos por un año 2021 Mejor para todos !

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Informe Nro. 122 – 15 de diciembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al salario complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales 

Por medio de la Decisión Administrativa 2181/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la  Nación extendió los beneficios de Programa ATP al período diciembre, y reglamentó los  beneficios del salario complementario, reducción y postergación de contribuciones con destino al  SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada. 

Además, se fijaron las reglas aplicables para tramitar el REPRO II para el mismo período. 

“Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la  postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema  Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y  contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020”, señala la normativa en  cuestión. 

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SAC segunda cuota – El pago deberá efectuarse el 18 de diciembre de 2020 

Recordamos que el pago de la segunda cuota del aguinaldo a los empleados deberá ejecutarse el viernes 18 de diciembre de 2020, según lo dispuesto por el art. 122 de la Ley de Contrato de  Trabajo. 

En relación a la asignación no remunerativa de $30.000 (pesos treinta mil) prevista para los  empleados de comercio según el acuerdo salarial que se abona en 6 cuotas mensuales y  consecutivas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, junto con las remuneraciones de octubre,  noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021, homologado por la  Resolución N° 1326/2020 de la Secretaría de Trabajo, no devenga SAC. 

Cabe destacar que la resolución le otorga el carácter de “gratificación extraordinaria por única  vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, a diferencia de lo acontecido años anteriores  en los que el acuerdo aclaraba específicamente su consideración para el SAC. 

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Regímenes de información de participaciones societarias y de fideicomisos 

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de  la Resolución General N° 4878/20, modificó la Resolución General N° 4697/2020 referente a los  regímenes de información de participaciones societarias y de fideicomisos, estableciendo una  prórroga al 30 de diciembre de 2020. 

Así, se otorga un nuevo plazo a los sujetos obligados a los fines del cumplimiento de la  obligación de informar a fin de precisar el concepto de “Beneficiario Final” y la modalidad para  informar la cadena de participaciones intermedias en el caso de estructuras jurídicas que  participen en forma indirecta en el capital de los sujetos obligados informantes. Asimismo, se  realizan adecuaciones respecto del “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”. 

El vencimiento para el 2019 y en su caso a 2016, 2017 y 2018, operará el 30 de diciembre de  2020.  

Oportunamente, ante el inminente vencimiento del “Régimen de Información Anual de Títulos,  Acciones, Cuotas y Participaciones Sociales”, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de  CABA solicitó la unificación de los vencimientos correspondientes a la a la Declaración Jurada  informativa del período fiscal 2019, y, de corresponder del 2016 a 2018, con la fecha de  vencimiento de presentación de la Declaración Jurada correspondiente al periodo 2020. 

Además, la información a suministrar debe cargarse en el servicio Web “Régimen de  Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”, que, resaltamos, aún no se  encuentra disponible. 

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Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior Ampliación del régimen de información y plazo especial para suministrar información 

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), modificó, a  través de la Resolución General 4879/2020, lo establecido por la Resolución General 3312/2012 y extendió, al 30 de diciembre de 2020, el vencimiento de la obligación de presentación de la  información contemplada en el primer párrafo del artículo 2° de la citada resolución, su  modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019. 

Por otra parte, el vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada  en el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución General 3312/2012, su modificatoria y sus  complementarias correspondiente al año 2019, operará el 29 de enero de 2021. 

Recordamos que la Resolución General 3312/2012 establecía un régimen de información que  debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los  fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos  residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de  fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior, entre otros aspectos, a los fines de ampliar el  mentado régimen de información con el objeto de incorporar para los sujetos obligados la  obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”. 

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Convenio Multilateral – Ingresos Brutos 

Declaración de días inhábiles para el cómputo de plazos procesales en actuaciones  administrativas tramitadas ante organismos de aplicación del Convenio Multilateral 

Mediante la Resolución General N° 17/2020 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020, a los fines del cómputo de los plazos  procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de  aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que  efectivamente se realicen. 

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Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2020. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de  este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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