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CENSO ECONOMICO Respuesta a algunas consultas

Hola, vamos respondiendo algunas consultas sobre el Censo Económico, recuerden que es obligatorio aunque no les llegue la comunicación .

Una persona que dio de baja sus impuestos (IVA, ganancias, etc.) durante el mes de enero 2021, ¿debe completar el CNE?

Debe responder solo si el CUIT está activo. Si se dio de baja a todos los impuestos y está inactivo, no debe responder.

Una SRL que no fue notificada quiere completar el CNE, ¿cómo adhiere al servicio si a través del administrador de relaciones dice que no está habilitado?

Deben responder todos los CUITS activos, aun cuando no hayan recibido la notificación. El administrador de relaciones tiene que adherir el servicio, siguiendo el tutorial de la página  https://censoeconomico.indec.gob.ar/

 ¿Corresponde que cada uno de los accionistas de una sociedad complete el CNE en calidad de autónomo?

Si los accionistas de la sociedad tienen un CUIT activo como autónomo, deben responder por su actividad como autónomo, no deben considerar los dividendos en el monto de la facturación anual.

¿Los contribuyentes deben cumplir con el CNE cuando tengan CUIT activa y monto de facturación en cero?

Si, lo deben realizar poniendo cero en la pregunta de facturación del año 2019.

 ¿Qué pasa si un contribuyente monotributista para al régimen de responsable inscripto respecto a los plazos?

Para el vencimiento, considerar la condición actual del contribuyente.

¿Se debe adjuntar documentación?

El e-CNE no solicita adjuntar ninguna documentación.

. ¿Es obligatorio presentar el Certificado Censal ante entidades bancarias o entes administrativos?

El Banco Central, mediante la Comunicación B 12100, dispone que las entidades bancarias deben solicitar el certificado de cumplimiento censal para dar curso a las siguientes operaciones:

* Apertura de cuentas

* Otorgamiento de créditos

* Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores

* Alquiler de cajas de seguridad

Serán exigibles para personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021, para autónomos a partir del 1 de mayo y para monotributistas a partir del 1 de junio hasta el 28 de febrero de 2022.

Los bancos tendrán acceso a un listado de cumplidores y lo exigirán a sus clientes.

Todos los que hayan completado el censo pueden descargar el certificado desde el micrositio de INDEC.

Respecto a otros organismos administrativos desde el INDEC informan que será obligatorio, pero hasta el momento ningún se ha expedido al respecto.

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Informe Nro. 7 – 17 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Novedades AFIP 

Moratoria Ampliada 2020: Beneficio para contribuyentes cumplidores  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General  N° 4855, estableció, específicamente en el caso de los monotributistas, la eximición del  componente impositivo a partir del Período Fiscal enero 2021 y por determinados meses,  según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto beneficiario al 26/8/2020. 

En tal sentido, el organismo exime a aquellos contribuyentes cumplidores que se hayan  recategorizado en enero 2021, de la totalidad del componente impositivo correspondiente a la  nueva categoría aplicable a partir de febrero 2021. 

Recordamos que, oportunamente, la AFIP había determinado como máximo, un beneficio de  $17.500. 

De esta manera, en la posición de febrero 2021, aquel contribuyente cumplidor recategorizado  que posea una categoría superior a la que tenía en el mes de agosto de 2020, se encuentra  eximido por la AFIP de la totalidad del componente impositivo. 

IVA: Régimen de solicitud de devolución de saldos a favor y adecuaciones 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General  N° 4927, adecuó las normas referidas a la solicitud de devolución, acreditación y/o trasferencia  de saldos a favor, en virtud de las disposiciones vigentes en materia de mercado de cambios  para el cobro de exportaciones. 

Así, se resuelve que aquellas empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones,  deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones  Fiscales. 

Las compañías deberán cumplir tres requisitos para acceder al beneficio:  – No registrar deudas impositivas de ningún tipo 

– Haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central 

– Haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales que venció el 29 de  enero. 

Las modificaciones establecidas entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde  marzo y, a partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que  incumplan el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Resolución  General 4838/2021. 

A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que la  empresa haya cumplido con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con  lo establecido por el Decreto 609/2019 y su modificatorio. 

Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos  incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. 

Impuesto sobre los Bienes Personales – Pago a Cuenta por Bienes en el Exterior y  excepción del ingreso del pago a cuenta 

A través de la Resolución General N° 4.931 la AFIP modifica la Resolución General N° 4.673 e  incorpora que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la normativa podrán solicitar que se  los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos  abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto 

determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de  trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el primer día hábil  siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para el período fiscal  2020. 

Recordamos que la Resolución General N° 4.673 había establecido la obligación de ingreso de  un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente  a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos  fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. 

Compra de dólar ahorro y pagos en dólar en las tarjetas  

Cómo solicitar la devolución del 35%  

Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán solicitar a la AFIP la  devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso  de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera. 

Para ello, el organismo habilitó en su sitio web el servicio SIRADIG Trabajador, de manera  que las personas alcanzadas por la retención puedan informar sus movimientos y deducir los  gastos.  

Los trabajadores en relación de dependencia podrán solicitar la devolución del 35% del dólar  ahorro completando el formulario 572 en la sección “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a  Cuenta”. Allí, deberán seleccionar la opción “Pago a Cuenta – Resolución General AFIP  4815/2020 y señalar los montos percibidos. 

Se podrán deducir todas las operaciones realizadas desde el 16 de septiembre cuando comenzó  a regir la retención, hasta el 31 de diciembre de 2020, ya sea por compra de dólar ahorro o por  pago de servicios en dólares a empresas como Netflix o Amazon Prime, entre otras. También se  incluyen los consumos realizados en tarjeta de crédito en el exterior o en moneda extranjera. 

En el caso de los monotributistas y los contribuyentes que no pagan Ganancias, la devolución  del 35% del dólar ahorro deberán ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y dirigirse al  apartado “Mis Aplicaciones Web”. Allí deberán seleccionar “Nuevo” en el margen superior  izquierdo y completar los campos con los siguientes datos: 

• Organismo: AFIP 

• Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias 

• Período Fiscal: indicar período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Cuando se muestren las percepciones realizadas en ese período, seleccionar todas.  *** 

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: Vigencia de sus beneficios 

A través de la Decisión Administrativa N° 70/2021, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la  Nación, a partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de  Asistencia de Emergencia al Trabajo, formuló una serie de aclaraciones respecto de las acciones  que deberán desarrollar la AFIP, el BCRA y la CNV para controlar el cumplimiento de las  condiciones a las que están sujetos los beneficiarios del Programa ATP. 

De esta manera, se adoptan ciertas recomendaciones con el objetivo de verificar el  cumplimiento de las condiciones correspondientes a cada beneficio otorgado por el programa y  se detalla el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra  vigente, el cual varía de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras  condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios: 

• Salario Complementario 

• Créditos a Tasa cero y Crédito a tasa cero Cultura 

• Créditos a Tasa subsidiada 

• Postergación y reducción de contribuciones al SIPA 

Además, se encomienda a la AFIP la habilitación de los instrumentos sistémicos necesarios para  las empresas que pretendan acceder a los beneficios del Programa. 

En relación al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se solicita a la AFIP la  remisión al BCRA y a la CNV de la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen  las acciones de control.

Por último, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las  acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de  vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran  sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los  supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes  restituciones al Estado Nacional. 

*** 

Convenio Multilateral – Coeficientes 

Recordamos que a partir de la aplicación de la Resolución General 10/2019 de la Comisión  Arbitral Convenio Multilateral, aquellos contribuyentes que cuenten con los coeficientes  correspondientes al año 2021 a partir del primer anticipo (vto. febrero 2021), deberán aplicarlos  a partir de dicho vencimiento. Asimismo y solo para los casos en que no fuera posible contar con  los coeficientes en el anticipo de enero, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior 

en los tres primeros anticipos del año calendario (enero a marzo), debiendo realizar los ajustes  correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo. 

Ciudad de Buenos Aires, 17 de febrero de 2021. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Informe Nro. 6 – 08 de febrero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

SUELDOS EMPLEADOS DE COMERCIO:  

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL Y  

NUEVO VALOR INACAP ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021 

FECOBA recuerda que el pasado 28 de enero, la Confederación Argentina de la Mediana  Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de  Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de  Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron la revisión del acuerdo paritario de la actividad  mercantil (CCT 130/75), en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en octubre de  2020. 

En concreto, las partes pactaron una asignación no remunerativa para enero, febrero y marzo  de 2021, que en marzo de este año completaría un 21%, a calcularse sobre el monto que arroja  la suma del salario básico vigente para cada categoría en diciembre de 2020 y el monto  otorgado para ese mes como cuota mensual de gratificación extraordinaria y por única vez, en  virtud de la cláusula segunda del citado acuerdo de 2020 ($5000). 

Calculado sobre el monto del salario básico para cada categoría correspondiente a diciembre de  2020, la rúbrica del convenio pactado establece el pago de tres tramos sucesivos de 7% correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.  

Se liquidará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión  Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota  respectiva. 

Así, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a través de la Resolución  (ST) 73/2021, homologó el acuerdo salarial que formaliza este incremento de carácter no  remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y los montos de los nuevos  salarios básicos con vigencia a partir de abril de 2021. 

A calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico del C.C.T. 130/75 para la  categoría Maestranza “A” inicial, vigente a Octubre 2020. 

Actualización del importe a realizar al Instituto Argentino de Capacitación Profesional  y Tecnológica para el Comercio (INACAP) 

Se informa la actualización respecto a la fórmula de cálculo, modalidad existente de liquidación  y pago de la citada contribución, aplicable a partir de la cuota de Enero 2021, Febrero 2021 y  Marzo 2021. 

– Nuevo valor ENERO 2021: $ 250,33 

– Nuevo valor FEBRERO 2021: $266,71 

– Nuevo valor MARZO 2021: $283,09 

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APLICATIVO SICOSS 

VERSIÓN 42 “RELEASE” 10 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición el “Release”  10 de la Versión 42 del Programa Aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes  novedades:  

– Actualización de la alícuota del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio con vigencia a partir del  período 03/2021.  

– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2021.  

– Código “459 – Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020” Para acceder  al beneficio del Decreto 34/2021.

El nuevo “Release” se puede descargar desde la página AFIP haciendo clic AQUÍ *** 

AFIP – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO: 

HASTA EL 30/3/2021 PARA EFECTUARLO 

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó  el Aporte Solidario y Extraordinario y, a su vez, estableció el martes 30 de marzo como  fecha límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante. 

Recordamos que el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y  sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes dentro del país y  también del exterior, y a las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país,  en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos  millones de pesos). 

La alícuota para pagar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para  bienes en el exterior será de entre el 3% y el 5,25%, según una escala del patrimonio gravado. 

Existe una opción de repatriación para pagar únicamente la alícuota de bienes del país: se debe  repatriar el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días hábiles  administrativos posteriores al 18 de diciembre de 2020, para no pagar el impuesto. 

La AFIP puso a disposición los códigos del Impuesto 238 Aporte Solidario DJ- y la posibilidad de  abonar el “Impuesto a la riqueza” a través del Volante Electrónico de Pago (VEP). 

Ciudad de Buenos Aires, 08 de febrero de 2021. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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COMO AFECTAN AL PRECIO DE VENTA LOS TRIBUTOS Y LAS COMISIONES DE MERCADO LIBRE.

Los compradores debemos afrontar tributos derivados de la actividad que “castigan” al precio final que se abona al comprar por Mercado Libre.
La pandemia hizo crecer la venta online en un 63%. Los comerciantes que tenían su operación basada en el comercio al público se volcaron a vender por Internet y casi el 40% de los consumidores digitales realizó su primera compra por la web estos tiempos.
Papel, lápiz y calculadora en mano el comerciante tiene que calcular su precio de venta, al respecto digamos que debe contemplar lo siguiente:
IMPUESTOS
En toda venta impactan dos tipos de impuestos: aquellos que dependen en forma directa de la comercialización y lo que son costos totales de la actividad de la empresa.
Directos: Se relacionan con cada unidad comercializada, como el impuesto sobre los Ingresos Brutos
Indirectos: Forman parte del costo total de la actividad, pero impactan indirectamente en cada venta, como el Impuesto a las Ganancias o los Aportes a la Seguridad Social.
Los impuestos que dependen directamente de la venta, que el comerciante de incluir en el precio de venta final y que el consumidor paga:
 21% de IVA
 5% de Ingresos Brutos en promedio
 1,2% en concepto del Impuesto al Débito y al Crédito Bancario
 1% de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
 Obviamente el monto total de gravámenes dependerá de qué artículos se comercializan, como por ejemplo impuestos internos.
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN
Costo por el uso de la plataforma de Mercado Libre:
 13% de comisión sobre el precio de venta.
GASTOS DE COBRANZA
Costo por el uso de la plataforma de Mercado Pago:
Venta con Tarjeta de Crédito:
 5,79% + IVA con el dinero disponible en el momento.
 5,49% + IVA con el dinero disponible 2 días después de aprobado.
 3,39% + IVA con el dinero disponible 14 días después de aprobado.
 1,79% + IVA con el dinero disponible 30 días después de aprobado.
 0% con el dinero disponible 60 días después de aprobado.
Venta con Tarjeta de Debito
 3,29% + IVA con el dinero disponible en el momento.
 3,09% + IVA con el dinero disponible 2 días después de aprobado.
Cuando se tiene una tienda on line o se utiliza el código QR para cobrar las comisiones bajan notablemente, se pueden ver en la página de mercado pago.
GASTOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA AHORA 12 DE MERCADO PAGO. Los clientes podrán pagar sin interés en productos nacionales seleccionados, con tarjetas de crédito y usted comerciante absorbe los costos de la financiación por el uso de la plataforma.
Ventas con el programa Ahora 12.
 3 cuotas 2.44% + IVA
 6 cuotas 4.75% + IVA
 3 y 6 cuotas 4.75% + IVA
 12 cuotas 10.32% +IVA
 18 cuotas 13.43% +IVA
Mercado Pago desde noviembre retiene el impuesto al cheque por las transferencias a cuentas bancarias de terceros a los siguientes contribuyentes: Responsables Inscriptos en IVA y Ganancias, a la tasa de 1,2%, monotributistas, con alícuota de 0,5%, Consumidores finales, también al 1,2%, Mipyme: exentas
Comprar en Mercado Libre puede suponer el 40% más de su precio a costo local, y una carga aún mayor por el componente impositivo y de gastos para el comerciante.
La Argentina también en el comercio online es uno de los países más gravosos del mundo.

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Informe Nro. 3 – 18 de enero de 2021 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Monotributo: AFIP extendería el plazo para la recategorización hasta el 31 de enero 

FECOBA informa que, si bien aún no ha sido publicada la Resolución formal de la medida,  mientras en el Congreso avanza el debate para actualizar las escalas y las cuotas del  monotributo ajustándolas hasta un 35,3%, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) prevé extender, hasta el 31 de enero próximo, el plazo para la recategorización en el  régimen simplificado para pequeños contribuyentes. 

La resolución general que será dictada en los próximos días no afectará la obligatoriedad de la  recategorización, es decir, que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se  adecúe a sus parámetros. 

Recordamos que las escalas y alícuotas no fueron oportunamente actualizadas debido a la  suspensión de la Ley de Movilidad jubilatoria durante 2020 (ésta es utilizada para adecuar una  vez al año los parámetros del monotributo). Y, a partir de esa falta de actualización, en las  últimas semanas surgieron dudas entre los contribuyentes y contadores sobre la  recategorización. Ahora, las modificaciones se realizarán mediante la sanción del proyecto  enviado al congreso por el Poder Ejecutivo, ya que las categorías y alícuotas solo pueden  adecuarse por una norma con rango de ley. 

El proyecto de ley enviado al congreso abordaría distintas problemáticas estructurales que  aquejan a los monotributistas, y las modificaciones apuntarían a armonizar la transición entre el  régimen simplificado para pequeños contribuyentes y el régimen general, tanto en términos  administrativos como en cuanto a los montos de las obligaciones a afrontar. 

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Régimen Simplificado 2021 CABA – Recategorización y escalas 

Recategorización cuatrimestral que podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2021 

Desde FECOBA informamos que la recategorización cuatrimestral sólo deberá realizarse en caso  de que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía  eléctrica consumida) por lo que recomendamos previamente, comprobar si la actual categoría  corresponde con los parámetros de la escala vigente. 

Recordamos que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código  Fiscal 2021, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado  y que, partir del 1° de enero del corriente 2021, se pueden incluir operaciones por hasta $  1.739.493,79. 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció los valores  tope de ingresos de las 8 categorías de la nueva escala y modificó el precio unitario máximo de  venta resultando $29.119,56. Los otros parámetros que establece la norma respecto de  superficie y consumo de energía permanecen con los mismos valores. 

El nuevo cuadro es el siguiente:

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Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires Creación del Régimen de Promoción para el Desarrollo de la Actividad Audiovisual y  Artística en la Ciudad 

Desde FECOBA informamos que fue creado el Régimen de Promoción para el Desarrollo  Económico de la Actividad Audiovisual y Artística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el  fin de fomentar el crecimiento de su infraestructura y el desarrollo territorial de ésta área  geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.  

Régimen Promocional: Se crea el Distrito Audiovisual y de las Artes de la Ciudad de Buenos  Aires y se establecen beneficios impositivos en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,  de Sellos e Inmobiliario, entre otros. Recordamos que el citado régimen regirá hasta el  31/01/2035. 

Fuente: Ley Nº 6.390 (BO 11/01/2021) 

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AFIP: Libro de IVA digital obligatorio para todos 

A partir del período diciembre de 2020, están obligados a utilizar el “Libro de IVA Digital” todos aquellos responsables inscriptos que no estaban obligados a su utilización con  anterioridad, según lo establece la Resolución General (AFIP) 4597 en su artículo 25.  

Los contribuyentes habilitados para utilizar esta herramienta encontrarán en el menú principal  de la web de AFIP la opción “Portal IVA”. Al ingresar a este ítem, se visualizarán todos los  comprobantes electrónicos de compra y de venta que se emitieron durante ese período. 

El contribuyente podrá ajustar de forma manual esta información y cargar comprobantes nuevos  (es importante recordar que AFIP chequeará que la información ingresada coincida con la  registrada digitalmente). Al finalizar este paso, se podrá presentar el Libro de IVA Digital. 

En caso de no haber registrado movimientos de compra ni de venta en ese período, el Libro de  IVA Digital deberá presentarse de todas formas y se deberá tildar en tal caso la opción “Sin  Movimiento”. 

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SIRADIG TRABAJADOR 2021 

La AFIP habilitó el período fiscal 2021 del servicio web “SIRADIG Trabajador” que permite  ingresar las deducciones y cargas de familia.  

Para acceder a la última versión del “Manual del usuario. SIRADIG Trabajador” y conocer los  pasos a seguir para que el trabajador presente el F. 572 clic AQUÍ 

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AGIP – Prórroga de cuotas 

Según lo establecido por la Resolución (AGIP) 5/2021, se consideran abonadas en término  hasta el día 29 de enero de 2021, las cuotas del Plan de Facilidades de Pago normado por el  Decreto Nº 606/1996, cuyo segundo vencimiento operó el día 30 de diciembre de 2020. 

Asimismo, cabe destacar que la ausencia de pago en término de las cuotas detalladas  precedentemente, producirá de pleno derecho la caducidad del acogimiento al plan.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de enero de 2021. FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva.

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Informe Nro. 2– 11 de enero de 2021 Novedades Contables e Impositivas Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA 

Ya se encuentra disponible la línea de inversión productiva LIP PYMES en 21  bancos públicos y privados del país. Esta línea de financiamiento tiene una tasa  de interés bonificada del Ministerio de Desarrollo Productivo que financiará  proyectos de hasta $70 millones, que tendrá un plazo de hasta 61 meses con 6  meses de gracia y una tasa de interés subsidiada por el FONDEP del 25% anual  los dos primeros años. 

De esa tasa se podrán bonificar dos puntos porcentuales más, en el caso de  PYMES que registren exportaciones en los últimos 24 meses y un punto extra en  el caso de que sean lideradas por mujeres. 

Cabe destacar que el préstamo podrá destinarse a la adquisición de bienes de  capital de producción nacional y a la construcción o adecuación de instalaciones  con un tope del 20% del capital de trabajo asociado. 

NUEVO: PAGO DE MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS MEDIANTE LA  “BILLETERA ELECTRÓNICA AFIP” 

A través de la Resolución General 4901/2021 de AFIP, publicada en Boletín  Oficial el pasado 8 de enero, se modifica la Resolución General 4335/2018, la  cual creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”,  a efectos de ampliar las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el  uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a  los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen  Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

De este modo, el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser  afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que  correspondan a: 

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.

b) Anticipos. 

c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones. 

d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los  conceptos enunciados en los incisos precedentes. 

e) Aportes personales de los trabajadores autónomos. 

f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 

No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los  incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones  propias. 

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES  CONCURSADOS, FALLIDOS, CON ACUERDOS PREVENTIVOS  EXTRAJUDICIALES 

A través de la Resolución General 4902/2021 de AFIP, con fecha 8 de enero  de 2021, publicada en Boletín Oficial, se adecúa y adapta el texto de  determinadas resoluciones generales relacionadas con los regímenes de  facilidades de pago para contribuyentes concursados, fallidos, con acuerdos  preventivos extrajudiciales y también para la constitución de garantías a favor  de la AFIP, reflejando adecuadamente las áreas responsables en los diferentes 

procedimientos previstos, como consecuencia de haberse modificado la  estructura organizativa del Organismo. 

CABA ADHIERE AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL  CONOCIMIENTO  

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N°6394, adhiere al  Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. 

De esta manera, se crea el Registro de la Economía del Conocimiento y se  establece el beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los  ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de  aquellas actividades beneficiadas, de acuerdo al siguiente esquema: 

– El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de  reducción del 50% en la alícuota 

– El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de  reducción del 75% en la alícuota. 

– Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un  tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales

El presente régimen promocional regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL  DISEÑO 

Se reemplaza la normativa vinculada con el régimen de promoción del desarrollo  económico de las actividades del diseño, información publicada en Boletín Oficial de CABA con fecha 7/1/21. El régimen promocional establecido por la presente  ley regirá hasta el 31 de enero de 2035. 

CABA. PROCEDIMIENTO. CREAN EL REGISTRO DE DOMICILIOS DE  EXPLOTACIÓN 

A través de la Resolución de AGIP N°312/2020 publicada en Boletín Oficial de  CABA con fecha 29 de diciembre de 2020, se crea el Registro de Domicilio de  Explotación “RDE”, en el que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos  brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan,  total o parcialmente su actividad económica.  

De este modo, los contribuyentes y/o responsables deberán informar el/los  domicilios de explotación hasta el 31/03/2021 inclusive. 

REGISTRO DE INFORMACIÓN CAMBIARIA DE EXPORTADORES E  IMPORTADORES DE BIENES 

El BCRA, mediante la Comunicación A 7200, creó el “Registro de Información  Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” al que deberán inscribirse  las 100 principales empresas que operan en comercio exterior empresas a través  de la página web de la AFIP. 

Dicho listado de personas que deberán inscribirse será publicado antes del 30  de abril de 2021. 

FINANCIAMIENTO DE SALDOS IMPAGOS DE TARJETAS DE CRÉDITO a través de la Comunicación A 7198 del Banco Central, se resuelve mantener la  tasa máxima del 43% para el financiamiento de saldos impagos de tarjetas de  crédito. 

A tal fin las entidades financieras deberán aplicar la tasa de 43% a los saldos de  tarjeta de crédito hasta $200.000 por cada tarjeta emitida. 

Para los saldos superiores a dicha suma, las entidades podrán aplicar una tasa  diferencial hasta el máximo permitido por la ley de tarjetas de créditos, establecido en un 25% más que la tasa que percibe los créditos personales.  

CABA: RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PARA EL  EMPLEO

Se crea el Régimen Especial de Prácticas de Formación para el Empleo, con el  objeto de mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18  años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social, a través del  desarrollo de prácticas formativas en entidades formadoras. 

En tal sentido, se consideran entidades formadoras a aquellas entidades públicas  o privadas interesadas en participar de procesos formativos bajo las condiciones  establecidas en el marco del presente régimen 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de enero de 2021. *FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte  en la elaboración de este informe semanal, que permite mantener actualizados  a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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