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Todo lo que debes saber sobre el NUEVO PROGRAMA REGISTRADAS PARA SERVICIO DOMESTICO y los sueldos de personal casa de familia

Servicio Doméstico

Se oficializa el programa “Registradas”.


Decreto 660/2021

Servicio Doméstico: se crea el programa “REGISTRADAS”

Se crea el Programa “Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, llamado “REGISTRADAS” con el objetivo de contribuir a una mayor formalización en el sector y así poder fortalecer la estabilidad del trabajo, la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales vigentes en su propio régimen.

El Programa REGISTADAS esta dirigido a Trabajadoras de casas particulares Empleadores que registren una nueva relación laboral.

Los puntos principales del programa son:

Incentivo para la formalización y permanencia en el empleo

El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15.000 durante 6 meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora.

Transferencia del porcentaje restante por la parte empleadora, pago de los aportes, contribuciones y ART y obligación de mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.

Bancarización de las trabajadoras de casas particulares

Apertura de una cuenta gratuita en Banco de la Nación Argentina y acceso a beneficios bancarios.

Requisitos

Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar.

Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

La parte empleadora debe tener ingresos brutos mensuales promedio, igual o inferior a $175.000.

Los empleadores podrán registrar solamente a una trabajadora.

Compatibilidades e incompatibilidades

Registradas es compatible con:

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.
  • Tarjeta Alimentar.
  • Progresar.
  • Programa Potenciar Trabajo.
  • Otros programas.

Registradas no es compatible con:

  • Pensiones no contributivas por invalidez.
  • Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos.
  • Pensiones no contributivas por vejez.

Inscripción

Las inscripciones están abiertas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021 en la página web de AIFP.

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Se suman años de aporte por cada hija/o para poder jubilarse

YA ESTA VIGENTE ;  Reconocimiento de aportes JUBILATORIOS por tareas de cuidado

Siempre veíamos en la práctica, que las mujeres llegaban a los 60 años, y no podrían jubilarse porque no llegaban a completar los 30 años de  servicio y aportes, ya que, en  los años de tener bebes, muchas dejaban de trabajar o no hacían los aportes  autónomos,

tampoco les sumaba aportes cuando pedían licencias por maternidad y excedencia .

  Ahora esto se modifico ,
– ¿En qué consiste la medida?
– ¿A quiénes alcanza?
– ¿Cómo se realiza el trámite?


El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde

  • Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste la medida

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970). Consultanos si tenes dudas por este tema a info@estudiopiacentini.com.ar

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Informe Nro. 39 – 27 de septiembre de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 

A través del Decreto N° 620/2021 fue oficializado el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del  cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias. La modificación comenzará a regir  con los salarios de septiembre que se pagan el próximo mes de octubre. Así, quienes perciban  una remuneración bruta mensual de hasta $175.000, no se verán alcanzados por el impuesto. 

La Resolución General 5076/2021 que se publicó hoy 27 de septiembre en el Boletín Oficial, reglamenta  el Decreto 620/2021. De acuerdo a la normativa, cuando un empleador hubiera realizado la liquidación de  los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a  favor del trabajador deberá realizarse en el primer pago que se le realice. La resolución también contempla  que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afrontarán una menor  carga tributaria y exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración  promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000. 

REPRO II – Salarios septiembre 2021 

Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación extendió, a través de  la Resolución 568/2021, la inscripción al REPRO y al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y  Trabajadores Independientes de sectores críticos. Así, el plazo de inscripción para el período correspondiente a  los salarios devengados del mes de septiembre fue ampliado hasta el 30 de septiembre. Para determinar la  nómina de personal y el monto de los salarios se considerará como referencia al mes de agosto de 2021. En  tanto, para el cálculo de la variación interanual de la facturación, 

la normativa dispone que se utilicen los datos correspondientes a los meses agosto de 2019 y agosto de 2021.  El servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2” estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive. Más información AQUÍ 

Nuevos sectores se incorporan al REPRO II 

El Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de  la Resolución 583/2021, anunciaron que quienes hayan resultado beneficiados por el APTur VI, podrán  acceder al Repro 2, entre ellos los guías de turismo, organizadores de excursiones de turismo aventura,  instructores de actividades vinculadas al sector y servicios complementarios, entre otros, que al momento no  cumplían con los requisitos necesarios para acceder al programa. 

Así, aquellas personas que han acreditado la actividad mediante avales pero se encuentran registradas ante la  AFIP bajo una categoría que no se corresponde con la que efectivamente desarrollan, o se han recategorizado  con una fecha de inicio de actividad posterior a marzo 2020, estarán habilitadas para acceder al Repro 2. De  este modo, además de percibir un aporte no reembolsable de $22 mil por mes, de agosto a diciembre de 2021  del APTur VI, podrán acceder al beneficio mensual para trabajadores y trabajadoras independientes en  sectores críticos. 

Las empresas deben registrar la CBU de los trabajadores 

Los empleadores deberán registrar correctamente la Clave Bancaria Uniforme de cada uno de sus  trabajadores según lo dispuso la AFIP. La carga de la información requerida se realiza a través del servicio  web “Simplificación Registral Empleadores”, con clave fiscal nivel 2 o superior. Al momento de suministrar  y/o actualizar los datos, se debe seleccionar la solapa “Relaciones Laborales” y, dentro la de la misma, la  opción “Datos complementarios”. Luego se carga el criterio de búsqueda y se presiona el ícono modificación  de datos correspondiente al CUIL del empleado cuya CBU se requiera actualizar. La CBU debe  

corresponder a una cuenta bancaria válida de la cual el trabajador sea titular o cotitular, y no es necesario  que se trate de una cuenta sueldo. 

Créditos a Tasa Cero

Recordamos que los monotributistas pueden solicitar Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000. Más de 1,5  millones de pequeños contribuyentes están habilitados para iniciar el trámite a través de la página web de la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de  cada monotributista. Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12  cuotas sin intereses. Los pequeños contribuyentes podrán tramitar la solicitud hasta el 31 de diciembre de  2021 y dispondrán hasta el 20 de enero de 2022 para completar la solicitud en la entidad bancaria emisora  de su tarjeta de crédito. Aquellos monotributistas que no cuenten con dicho medio de pago deberán  seleccionar una entidad bancaria que le emitirá una tarjeta para continuar el trámite. El monto máximo de los  Créditos a Tasa Cero depende de la categoría en la que se encontraba registrado cada monotributista al 30  de junio (es decir, antes de la última recategorización): 

– Categoría A: hasta $90.000 

– Categoría B: hasta $120.000 

– Resto de las categorías: hasta $150.000 

Para tramitar un Crédito a Tasa Cero los pequeños contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal  en afip.gob.ar o desde el portal de Monotributo monotributo.afip.gob.ar, y acceder desde el buscador al  servicio “Crédito Tasa Cero”. 

AGIP – Recategorización Régimen Simplificado Ingresos Brutos 

Recordamos que hasta el 30 de septiembre próximo se podrá realizar la recategorización en el Régimen  Simplificado de Ingresos Brutos, según lo dispuso la AGIP. Corresponderá efectuar esta recategorización  siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica  consumida). El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los  parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos  brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida. A partir del 1 de enero 2021 se podrán incluir  operaciones por hasta $1.739.493,79 de ingresos brutos totales, y en el caso de venta de cosas muebles el  precio máximo de venta es $29.119,56. 

Fuentes: AFIP, AGIP y otros organismos oficiales.

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Devoluciones del impuesto del 35% : CUANDO Y A QUIEN DEVUELVE LA AFIP

A los que pidieron en la página afip la devolución del 35%, si aún no recuperaron esos montos en sus DDJJ y retenciones de sueldos, afip ya esta avanzando con los tramites., debes consultar tu estado de tramite en la página Afip, puede estar en verificación por diversos motivos, en trámite o aprobado, ya vimos que  AFIP aprobó una nueva tanda de devoluciones , con tramite aprobado, Aunque todavía  Afip no dio fechas para la devolución del depósito total en tu CBU informado , que haya aprobado la solicitud es un primer paso para que en las próximas semanas quizás ya lo cobres .

En los casos en que está en estado “ pendiente de verificación” , hemos visto que Afip esta  indicando diferentes causas: que por los bienes se debe dar de alta en el impuesto a los bienes personales, o que revisa los ingresos y ventas del contribuyente para ver coherencias con los percibido, o que tiene alguna deuda pendiente de abonar.

El gravamen, que también recae sobre las compras abonadas en moneda extranjera con tarjeta, responde a los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia, y el 31 de diciembre de 2020.

Para lo que te cobran de 35% este año 2021, recién en enero 2022 se podrá iniciar el trámite de devolución.

Consultanos si tenes dudas con tu tramite o si aun no pediste la devolución, estas a tiempo de ingresar el tramite .

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Suspensión por falta o disminución de trabajo. Como se Instrumenta

El artículo 223 bis señala que, ante causas económicas, de fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, las empresas pueden solicitar la suspensión temporal de trabajadores.

Todo esto se encuentra regulados en la Ley Nacional de Empleo 24.013, la ley de Contrato de Trabajo 20.744 y decretos reglamentarios.


¿Cuáles son los requisitos de validez para suspender a un trabajador por falta o disminución de trabajo?

Para ser considerada válida, toda suspensión dispuesta por el empleador deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador, comenzando por el personal menos antiguo en cada especialidad.

Requisitos Generales:

 • Justa causa: Fundada en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador y fehacientemente acreditada

• Plazo fijo: Limitación del tiempo, estableciendo día de comienzo y día de finalización

• Notificación: Deberá realizarse por escrito, como medio de prueba, conteniendo los siguientes requisitos: justa causa y plazo fijo

• Antigüedad: La suspensión por falta o disminución de trabajo deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad 

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Criptomonedas y Argentina

Una criptomoneda es una moneda virtual o un activo digital que no existe en forma física o corpórea, sino digital. Hasta el momento, no está respaldada por ningún gobierno, banco central ni activo subyacente.

Las criptomonedas, también conocidas como criptoactivos o criptodivisas, son un medio para intercambiar valor, se pueden transferir de persona a persona a través de plataformas de alta seguridad. Además, están respaldadas por la tecnología blockchain que les proporciona seguridad, descentralización, trazabilidad, transparencia y privacidad.

Son muchísimas las criptomonedas que existen, pero podemos citar algunas de las más interesantes:

  • Bitcoin (BTC)
  • Ethereum (ETH)
  • Monero (XMR)
  • Ripple (XRP)
  • Litecoin (LTC)
  • Uniswap (UNI)
  • Cardano (ADA)
  • Polkadot (DOT)

¿Dónde se pueden comercializar los criptoactivos?

Las criptomonedas tienen un mercado activo y se cotizan en plataformas especializadas conocidas como “exchanges”. Estos exchanges son mercados financieros que permiten, según la oferta y la demanda, darles un valor económico a los diversos criptoactivos que comercializan.

Las exchanges pueden funcionar como simples intermediarios entre los usuarios, así como pueden proporcionar otras funcionalidades más complejas de trading

¿Cómo funcionan las criptomonedas?

Una vez que cambiás tus dólares o euros por criptoactivos, se generan claves que te otorgan la propiedad de tus criptomonedas. Estas claves se almacenan en un monedero digital, conocido como “wallet”, un software que te permite guardar, enviar y recibir tus activos.

Cada criptomoneda tiene un algoritmo diferente que gestiona su emisión, algo que puede influir su valor, junto con la oferta y la demanda.

El promedio de los inversionistas considera los criptoactivos como un medio de inversión que les pueda traer rentabilidad

¿Hay regulaciones para las criptomonedas?

Las regulaciones de criptoactivos pueden clasificarse en generales o específicas.

Las normas específicas son aquellas que realizan una regulación concreta, ya sea, de carácter fiscal, financiero o compliance sobre el tratamiento de los criptoactivos. Un ejemplo es la Ley BTC El Salvador, promulgada recientemente.

Por otro lado, las normas generales son aquellas que regulan diferentes nuevas tecnologías, entre ellas las criptomonedas. Podemos citar como ejemplo la Ley Fintech México.

En Argentina no existe aún una ley para los activos virtuales. Sin embargo, actualmente, hay dos proyectos de ley para regular esta práctica.

Entonces, ¿cómo debe ser la tributación de los activos digitales en Argentina?

Según la Resolución General 4614/2019, los exchanges tienen la obligación de informar a la AFIP la nómina de los clientes y el saldo que tienen en las cuentas

Los criptoactivos deben ser tributados y hay dos casos que generan esta obligación:

●     La renta generada y obtenida como resultado de las transacciones realizadas con las criptomonedas propias o de terceros.

●     La posesión de los criptoactivos en el patrimonio.

En el primero, tenemos el Impuesto a las Ganancias. Aquí, podemos considerar la ganancia que se obtiene de la transacción como una ganancia de capital o una renta de segunda categoría. Sin embargo, el Impuesto a las Ganancias no define el concepto de activos digitales.

Si bien la norma no define qué se entiende por moneda virtual, si se entiende que la renta proveniente de la enajenación de criptoactivos está gravada.

Por otro lado, en el segundo caso, tenemos el Impuesto de Bienes Personales, aquí nos encontramos con dos alternativas:

●     La primera que considera que las criptomonedas deberían gravarse como activos financieros.

●     La segunda que clasifica a los criptoactivos como bienes inmateriales por lo que no deberían ser gravados.

Para calcular el impuesto sobre los Bienes Personales, no hay una regla específica, pero se puede tomar la cotización promedio de las 5 o 6 principales exchanges y aplicar ese precio al 31/12 de cada año

Mientras no haya una regulación específica, dependerá de cada contador  encontrar la mejor forma de realizar la tributación. Sin embargo, cuanto más se conozca sobre el tema, mejores serán las decisiones que se podrán tomar.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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