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Informe Nro. 116 – 02 de noviembre de 2020 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se prorrogó el plazo de acogimiento a la moratoria para deudas vencidas al  31 de julio de 2020  

FECOBA informa que el pasado 31 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto  833/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga hasta el 30/11/2020 el plazo de  acogimiento a la moratoria para deudas vencidas al 31 de julio de 2020.  

La primera cuota vence en el mes de diciembre y se prorroga al 16/1/2021, exclusivamente  para el caso de los acogimientos “Condicionales” que reformulen su plan de pago por no haber  obtenido el certificado MiPyME.  

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AFIP retoma la atención presencial con turno previo en CABA y AMBA  

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió retomar desde hoy, lunes 2  de noviembre, la atención presencial de contribuyentes en distintas agencias del Área  Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) bajo estrictas medidas de prevención y cuidados.  

En esta etapa, las 34 dependencias del organismo que retoman la atención presencial con turno  previo son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como también las  agencias de las localidades bonaerenses de Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San  Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogué, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La  Plata y Zárate.  

Para concurrir a realizar alguno de los cuatro trámites habilitados es obligatorio solicitar un  turno mediante la web de AFIP. Las personas que soliciten turno en alguna de las dependencias  del organismo habilitadas, podrán realizar los siguientes trámites:  

Clave Fiscal: Completar la solicitud de la Clave Fiscal para aquellas personas que no pudieron  realizarlo desde la aplicación “Mi AFIP” o través del homebanking.  

CUIT: Inscripción de la CUIT para aquellas personas jurídicas. Tendrán prioridad aquellos  contribuyentes que, por diferentes motivos, no hubieran podido realizar esta gestión a través de  los canales digitales previamente habilitados como la aplicación “Mi AFIP” y el servicio  Presentaciones Digitales, respectivamente.  

CDI: Solicitar la Clave de Identificación (CDI) que permite operar cuentas bancarias o adquirir  bienes registrables a quienes no están obligados a tener CUIT o CUIL.  

Formulario 3283: Presentar el formulario necesario para autorizar a un tercero a realizar  trámites ante la AFIP.  

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El Programa ATP se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020  

A través del Decreto 823/2020 publicado el 27 de octubre pasado en el Boletín Oficial, se  extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)  hasta el 31 de Diciembre de 2020, con el fin de extender la temporalidad de la asistencia  comprendida “para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de  dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a  los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.  

Programa ATP – Asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre  

Desde el 29 de octubre pasado y el 4 de noviembre próximo, los empleadores que requieran  asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre podrán registrarse en el Programa de  Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ingresando con su clave fiscal  en la web de AFIP.  

Las empresas que presenten una variación nominal negativa entre los meses de septiembre de  2020 y 2019, podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%. En tanto, aquellas 

compañías que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán  tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia  de 3 meses y el repago se realizará en 12 cuotas iguales y consecutivas.  

Las empresas que cumplan con las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio  de Desarrollo Productivo de la Nación podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la  devolución del crédito.  

Los empleadores de sectores considerados críticos como turismo, gastronomía, transporte,  cultura y salud, entre otros, que registren una variación nominal negativa entre los meses de  septiembre de 2020 y 2019, accederán al salario complementario.  

Aquellas firmas que realizan actividades críticas y registran una variación positiva podrán  tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.  

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IVA – Ganancias  

Concluye el proceso sistémico de caracterización como Potencial Micro, Pequeña y  Mediana Empresa Tramo I y II en el Sistema Registral  

Informamos que a partir de la Resolución General Nº 4841/2020 de la Administración Federal  de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre pasado, fue  derogada, a partir del 01/11/2020, la caracterización que define como “Potencial Micro, Pequeña  y Mediana Empresa – Tramo I y II” a aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su  inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes” o no dispongan del Certificado MiPyME  vigente.  

Aplicada la mencionada medida, dichos contribuyentes volverán a ser pasibles de retenciones en  IVA y Ganancias, salvo inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.    

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Extensión de presentaciones digitales, eximición de registro de datos biométricos,  blanqueo de clave fiscal por cajeros y acreditación como apoderados de personas  humanas  

FECOBA comunica que a través de la Resolución General 4848/2020 publicada en el Boletín  Oficial el pasado 30 de octubre, la AFIP extendió, hasta el 30/11/2020, los siguientes trámites:  

* Utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para determinados  trámites y gestiones;  

* Eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las  dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como  requisito;  

* Blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3;  

* Posibilidad para personas humanas de acreditar su carácter de apoderados tanto de personas  humanas como representantes de personas jurídicas, mediante la utilización del servicio  “Presentaciones Digitales”.  

Recordamos que, a tal efecto, se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para  Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.  

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Se prorrogó la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente  para acceder a mayores beneficios en los planes  

Informamos que a través de la Resolución General 4846 publicada en el Boletín Oficial el 30 de  octubre pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó al  30/11/2020 la vigencia transitoria del Régimen de Facilidades de Pago Permanente en relación  con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago  admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.  

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Continúa suspendida hasta el 30/11/2020 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y  aplicación de embargos para las micro, pequeñas y medianas empresas  

A través de la Resolución General 4847 de la AFIP se extiende hasta el 30/11/2020, inclusive,  la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo, sin perjuicio de  los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y  poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios. 

Por otra parte, hasta la citada fecha, quedan suspendidos los embargos y otras medidas  cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de  Empresas MiPymes”, como así también para aquellas que se encuentren caracterizadas en el  “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.  

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Monotributo: se extiende la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por  falta de pago  

FECOBA informa que a través de la Resolución General 4845/2020 de la AFIP, se extendió la  suspensión de las bajas de oficio por lo cual no se estarán realizando, por los ingresos del mes  de octubre de 2020, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.  

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes  de octubre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del  régimen.  

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Feria Fiscal Extraordinaria de la AFIP  

A través de la Resolución General 4840/2020 la AFIP fijó entre los días 26 de octubre y 8 de  noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.  

Así, durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno  nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los  contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio,  sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros.  

Excepciones:  

* Procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta  Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos  (OCDE).  

* Fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios  de Transferencia.  

* Fiscalización electrónica Resolución General 3416  

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.  Durante la feria fiscal no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar,  dictar actos administrativos, imponer multas y llevar adelante operativos, entre otros  procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal, quedan en suspenso el  cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.  

Ciudad de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2020.  

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la  elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados  en materia contable-impositiva. 

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Feriados en Argentina

QUE SABEMOS YA DE FERIADOS PARA EL  2021

¿CUÁNDO CAEN LOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES EN 2021?

Ya sabemos que días caerán, porque eso lo dice la  ley 27399 es la que detalla los feriados -fijos y trasladables- y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas:

Feriados nacionales inamovibles:

* 1 de enero: Año Nuevo.

* Lunes y martes de Carnaval.

* 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

* Viernes Santo.

* 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

* 1 de mayo: Día del Trabajo.

* 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

* 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

* 9 de julio: Día de la Independencia.

* 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

* 25 de diciembre: Navidad.

Feriados nacionales trasladables:

* 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

* 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

* 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

* 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Días no laborables:

* Jueves Santo.

¿YA SABEMOS SI Hay feriados o días no laborables con fines turísticos para el 2021?

NO AUN, porque La ley le otorga la facultad al Poder Ejecutivo Nacional de incorporar al calendario, en forma adicional, hasta 3 días feriados o no laborables, destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes, para que formen fines de semanas largos.

Debe informarlos antes  de 50 días a la finalización del año calendario, es decir, tiene plazo hasta el 12 de noviembre de cada año.: y puede elegir si los establece o no, y si los hace “feriados” o “No laborables”.

(Por ejemplo, en el 2018 y 2019 fueron no laborables, pero en   2020, el PE los decreto Feriados)

¿A qué día pasan los feriados trasladables?

ESO YA ESTA FIJO EN LA LEY: los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

¿Cuántos días feriados habrá en el 2021?

Como mínimo, la legislación señala 16 días feriados y 1 día no laborable en el año.

Falta aún saber  si el Poder Ejecutivo dispone de días con fines turísticos y, si es así, cuántos y qué carácter les otorga.

¿Como se paga a los empleados,  un Feriado trabajado?:

  • SI lo trabajan, debe pagarse  la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
  • En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.

Días no laborables: el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.

Si el  empleador decide cerrar y no trabajar un  día no laborable, igualmente deberá abonar el jornal a los empleados, (es el caso del jueves de semana santa).

¿CUANTOS DIAS FERIADOS TIENE LOS OTROS PAISES EN EL MUNDO?

Canadá tiene 24 días feriados.

Colombia cuenta con 20 días festivos.

Japón, tiene 18 días festivos al año.

Países como Alemania, Líbano, Corea del Sur y Tailandia cuentan con 16 días no laborables; y Francia cuenta con 13.

El Salvador y Chile disfrutan de 16 días.

Honduras (14), Ecuador (14) Guatemala (14), Costa Rica (11), Bolivia (11) Cuba (9) cuentan con más días feriados que México, de acuerdo con el sitio.

Estados Unidos tiene 10 días de descanso obligatorios, al igual que Reino Unido Y México

 Países Bajos y Hungría cuentan con 8 días no laborables cada uno.

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SER O NO SER, Residencia Fiscal Aquí o Allá.

Nuestro Vecino País Uruguay, anuncio una flexibilización para solicitar la Residencia Permanente allí, ellos bajaron  el mínimo de Inversión Inicial, aseguran  trámites on line y rápidos, y dicen  ofrecer 10 años de vacaciones fiscales: esto significa sin pagar impuestos sobre las rentas pasivas que se obtienen en otros países.

La Ley argentina, con 160 impuestos ya en su haber, indica que se pierde la residencia fiscal en Argentina si:

  • Se tramita la  residencia permanente en otro país.
  • O se Permanece de forma continuada en el exterior durante 12 meses, con presencias temporales en Argentina que no superen los 90 días en  ese lapso

Pero además, debemos asegurarnos de poder demostrar  a la Afip que el centro de intereses vitales está en el otro país: que nos mudamos, que ya no gastamos 100% con la tarjeta de argentina, etc.

¿La cuota medica en Argentina debo darla de baja?, No, puedo seguir pagándola, es una cuestión de proteger derechos adquiridos y seguridad en cobertura médica.

Una vez que adquiero residencia permanente en otro país, doy de baja mis impuestos en Argentina, de allí en más se seguirá pagando a la Afip  por las ganancias  argentinas y bienes personales que tenemos en Argentina, bajo la figura de responsable sustituto.

 O sea, ya no se pagara por los bienes y ganancias en otros países, valores que se hicieron muy altos ya que la Ley de Solidaridad subió 10 veces el impuesto sobre los bienes que los Argentinos tienen en el exterior para 2019.

Sin duda, me apena mucho tener que asesorar todo esto a Profesionales y Empresas que crean valor en nuestro país, mi país debiera cuidar más a su cadena de valor.

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Nueva moratoria AFIP 2020. ¿Para quienes es beneficiosa?

Una nueva moratoria Afip en Argentina, analicemos los puntos principales de la Ley 27562,  veremos que beneficia a las pymes, expulsa a las grandes empresas por sus requisitos. También hay un tímido premio para los que pagaron siempre, son cumplidores y necesitan moratorias.

1- Se incluyen las deudas previsionales, impositivas  y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio o sea, incluye  todo lo que recauda la Afip, menos Art y Obra Social.

Novedad: incluye el impuesto a los combustibles e impuesto al juego… esto nunca entraba en las moratorias.

2- Hay  plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

3- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre, solo con debito automático en la cuenta bancaria

4- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

Importante  Autónomos lleva una condonación total de intereses,  pero se paga el monto al valor actual.  Es una oportunidad para los que les faltan algunos años de aportes para jubilarse.

5- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

6- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA-tasa BADLAR que es aproximadamente 30 % anual

7-  Hay  beneficios para Pymes,

Las empresas grandes  tienen muchas más condiciones: en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

8- Novedad: Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.

 En caso de las categorías CyD  será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

 En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

9-  En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos, no parece ser muy importante el beneficio.

Beneficio para Autónomos Cumplidores que no deben nada  desde 2017 a 2020, una deducción en Impuesto a las ganancias para 2020, que vence en junio 2021, que serán aproximadamente $ 15.000  de ahorro.

10-. Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

11-  Las empresas no Pymes, si tienen  activos financieros en el exterior deben  repatriar por lo menos el 30% dentro de los 60 días., sino no podrán entrar en la moratoria.

12- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

13-.Las organizaciones comunitarias, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones simples, fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

14- Hay una condonación de intereses, cuanto más antigua es la deuda, más intereses se perdonan, además se perdonan todas las multas, las clausuras, etc. Es una buena oportunidad, por eso aconsejamos revisar que se debe desde 2014 al 31 de julio 2020: aprovechar y ahorrar intereses, no pagar ninguna multa, y liquidar la deuda en cuotas en el futuro.

15- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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Gacetilla de Prensa. MUJERES EMPRESARIAS FECOBA – CEMS

Desde la Convergencia Empresarial de Mujeres (CEMS), integrada por un nutrido grupo de organizaciones, realizaremos  el próximo miércoles 22 de julio , una capacitación en modalidad virtual con la colaboración de la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), bajo el título: “Cómo venderle al Estado? Procedimientos y herramientas para convertir tu empresa en proveedora del Estado”.

 Atento a los objetivos trazados para la Agenda Internacional 2030 #ODS5, la participación de la Mujer y de las Pymes  en las Compras Públicas es una herramienta indiscutida para impulsar la igualdad de género y crecimiento económico. En tal sentido, la CEMS Venimos  trabajando desde hace tiempo en pos de lograr una mayor participación de Empresas de Mujeres en el Mercado Público, asumiendo las implicancias que ello tendría en reducir brechas y brindar dinamismo a emprendimientos con un rol central en el entramado social.

Con fundamentos en un estudio reciente realizado con el auspicio de ONU Mujeres sobre la baja participación de las mujeres  como proveedoras del Estado y de los Municipios , esta capacitación se enmarca en una de las recomendaciones de brindar herramientas y conocimientos  sobre los diferentes modos de contratación pública, términos de referencia para el registro de proveedores y reglamentaciones, con el propósito de hacer más accesible los procesos de ingreso.

La capacitación será de registro gratuito por modalidad Zoom, solicitando previamente link de acceso.

Por último, cabe señalar las organizaciones que integran la CEMS y que forman parte de esta iniciativa: 

  • Mujeres de la Federación de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA)
  • Mujeres de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (MECAME), 
  • Cámara Argentina de Comercio (CAC), 
  • Bolsa de Comercio, 
  • Mujeres de la Sociedad Rural Argentina (SRA),
  • Fundación FLOR, 
  • Mujeres de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (MEFEBA), 
  • Fundación FEPESNA, 
  • Organización Argentina de Mujeres Empresarias (OAME), 
  • Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME),
  • Mujeres de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA)
  • y Mujeres de la Unión Industrial Argentina (UIA).

Para consultas o contactos , encargada de la Comisión capacitacion y desarrollo de las pymes en la compra publica de Cems,   Elisabet Piacentini : celular 154-471-0609

Mail: Mujeres@fecoba.org.ar

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NOVEDADES IMPOSITIVAS: JULIO 2020

  Informe Nro. 99 – 06 de julio de 2020
Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Novedades del Banco Central sobre factura de crédito electrónica   FECOBA informa que el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Resolución 69/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación, actualizó a $146.885 el monto mínimo para la emisión de la Factura de Crédito Electrónica.

Así, a raíz de la Resolución 36/2019, se establece la actualización de los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME y se actualiza el monto mínimo que hasta el momento era de $100.000, instando a las empresas a emitir a partir de ahora una Factura de Crédito Electrónica por $ 146.885.

Este nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha 3 de julio de 2020 en adelante.     Registro electrónico de operaciones en Libro de IVA digital período junio 2020   FECOBA comunica que, a partir de la Resolución General 4597 de la AFIP, desde el período fiscal junio 2020 rige la entrada en vigencia de la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que: Se hayan visto obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 Hayan efectuado ventas por un monto de hasta $ 500.000 entre operaciones gravadas, exentas y no gravadas en IVA, durante el año 2018. Se aconseja que, si surgiera la duda respecto de si se fue incluido o no en el sistema del registro electrónico de operaciones, se efectúe la consulta con CUIT y clave fiscal en la web de AFIP.
Para mayor información, ingresar al micrositio Libro de IVA Digital.     Exención del impuesto a las ganancias para guardias 
obligatorias de salud y seguridad
  En el marco de la emergencia sanitaria y a partir de la Resolución General 4752/2020, pasan a considerarse exentas del impuesto a las ganancias las remuneraciones adicionales obtenidas entre marzo y septiembre de 2020 en concepto de guardias obligatorias, horas extras y/o cualquier otro concepto que se liquide en forma específica y adicional como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Coronavirus, por lo cual no formarán parte de la base de cálculo  para el impuesto en cuestión.

En este sentido, informamos que dichas remuneraciones deberán identificarse en los recibos de sueldo bajo la denominación “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” y los aportes obligatorios para el empleado deberán exponerse en proporción a la parte gravada y a la parte exenta de las remuneraciones totales.

El beneficio aplica para los empleados del sector salud, ya sean éstos del sector público o del sector privado (incluidos los técnicos y auxiliares), además del personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, los bomberos y los recolectores de residuos.     Nuevo servicio de Telegramas laborales en la AFIP   FECOBA comunica que a raíz de la Resolución 4747/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece el nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a través de su sitio web. Para utilizarlo, se debe acceder con clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) o a través del “Home banking”. Se trata de un servicio para que los trabajadores puedan informar las intimaciones que realicen a sus empleadores. Cuando un empleador no registra una relación laboral, o lo hace indebidamente indicando una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la que abona al trabajador, este último podrá enviarle una intimación para que regularice la situación, en el marco de la Ley 24.013 que en su art. 11 establece que las indemnizaciones por falta de registración de la relación laboral, fecha de ingreso posterior o de remuneración menor, procederán cuando el trabajador o asociación sindical que lo represente, cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que éste regularice la relación laboral y remita a la AFIP copia de dicho requerimiento.

Así, para que los efectos legales de la intimación se cumplan, es necesario que se remita una copia del telegrama a la AFIP.     Se prorrogan las Presentaciones Digitales hasta el 31 de julio   FECOBA comunica que, a través de la Resolución General 4685 publicada en marzo pasado,  se dispuso la utilización de Presentaciones Digitales para determinados trámites y gestiones.

En el marco de la emergencia sanitaria, a través de la Resolución General 4749/2020 de AFIP, se resuelve prorrogar su utilización obligatoria hasta el próximo 31 de julio y se incorporan además, nuevos trámites al servicio.     Feria Fiscal Extraordinaria   A través de la Resolución General 4750/2020 de AFIP se fija entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, la Feria Fiscal Extraordinaria.     Prórroga de la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras   El Banco Central de la República Argentina, a través de la Resolución 262/2020, prorrogó hasta el 17 de julio la suspensión de actuaciones sumariales cambiarias y financieras que se hayan instruido en los términos de la Ley de Régimen Penal Cambiario y la Ley de Entidades Financieras, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan por no ser necesaria la intervención de los encausados.

Debido al endurecimiento de la cuarentena dispuesto por el Poder Ejecutivo, se declaran inhábiles los días del 29 de junio al 17 de julio inclusive, para este tipo de actuaciones.     Creación del “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento”   A través de la Resolución General 327/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el “Programa Soluciona – Reactivación de la Economía del Conocimiento” que tiene por objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas que desarrollen y/o implementen soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la pandemia COVID-19.

También se aprueba el reglamento operativo con los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.     AGIP modifica la matriz de perfiles de riesgo fiscal   La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) introdujo modificaciones en la matriz de riesgo fiscal en virtud de la mejora de las herramientas tecnológicas de procesamiento de la información del organismo para agilizar el proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Más información AQUI     Liquidación junio 2020 del Salario Complementario para Empleados de Comercio   FECOBA informa que la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECyS) y las diferentes cámaras de comercio, no lograron cerrar un nuevo acuerdo y la liquidación de junio, por tal motivo, será similar a la liquidación del mes pasado, más la primera cuota del aguinaldo.
El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos: La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado. Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis. Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio. Nuevas escalas salariales Al no haber podido llegar los referentes del sector comercial a un nuevo acuerdo, las liquidaciones deberán efectuarse con la información que se encuentra disponible hasta el momento, es decir tomando como parámetro el sueldo del mes de mayo.     La recategorización del Monotributo vence el 20 de julio   FECOBA informa que el 20 de julio próximo vence la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Esta es una oportunidad para bajar la cuota de aquellos Monotributistas que facturaron mucho menos este último semestre, y también a considerar si se bajó el consumo de luz y/o bajaron los alquileres.

Su bien la recategorización es semestral, el cálculo debe realizarse tomando los datos de los doce últimos meses, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

Si no hubo  cambios en la facturación y demás parámetros, no es necesario recategorizarse porque la AFIP da por entendido que se seguirá en la misma categoría. Una vez realizada la recategorización, ¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría? El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización (Agosto 2020).

¿Cómo se debe de realizar el cálculo de recategorización si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad?

De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de las actividades, al momento de la recategorización se deberá proceder a analizar los parámetros para que se determinar la recategorización, o sea, sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

Cabe destacar que, de no haber transcurrido un período de seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial vigente al momento de la primera recategorización.     Ciudad de Buenos Aires, 06 de julio de 2020.

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal, que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.     Retwittear Compartir Reenviar

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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