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SOCIEDADES ENTRE CONYUGES EN LA ACTUALIDAD – QUE DICE EL CODIGO CIVIL

¿Pueden los cónyuges constituir una sociedad anónima?

El artículo 27 de la Ley General de sociedades permite que los cónyuges integren entre sí sociedades de cualquier tipo, no existiendo ninguna infracción que deba ser sancionada con la nulidad. Esta disposición fue introducida con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y tiene su correlación con la modificación al régimen patrimonial del matrimonio.

EL RÉGIMEN ANTERIOR

Durante la vigencia del Código Civil de 1870, la contratación entre cónyuges se encontraba vedada por algunas normas específicas, en el art. 1807 que disponía: «No pueden hacer donaciones: 1° Los esposos el uno al otro durante el matrimonio, ni uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas de quien éste sea heredero presunto al tiempo de la donación».

La prohibición se repetía en otros contratos, como la compraventa (art.1358), la cesión (art. 1441), la permuta (art. 1490), etc. y sólo estaba enunciada de manera general, pero no absoluta, en el art. 1218: «Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor».

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ART – TIPS PARA RECORDAR Y AGENDAR



Queremos recordarle, algunos temas que son importantes CON REFERENCIA A cobertura que tiene contratada con su ART.
 
1. RECUERDE  reclamar a la ART los reintegros que tenga pendiente en concepto de pagos de jornales caídos (ILT). Recuerde que todo trabajador que sufre un accidente de trabajo, debe cobrar los jornales caídos mientras dure la atención médica brindada por la ART, hasta que se le dé el alta médica o se cumplan dos años desde la fecha del accidente. Esto lo paga la Empresa y luego se debe reclamar a la ART su reintegro, teniendo una franquicia a cargo del Empleador de los primeros 10 días de baja laboral.
2. RECUERDE  ingresar asiduamente a consultar la Ventanilla Electrónica que es el instrumento fijado por la Superintendencia de Riesgos del trabajo para informar a los empleadores en forma fehaciente de todas las notificaciones. Se transcribe a continuación lo establecido en la normativa vigente. “El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.”
3. Debe presentar todos los años el Mapa de Riesgo (RAR), que contempla el listado de personal expuesto a riesgo en la Empresa para la realización de los exámenes periódicos. De acuerdo al resultado del mismo se realizarán o no los exámenes periódicos al personal expuesto por parte de la ART. Si en su empresa no tiene personal expuesto, deberá presentarlo de todas formas, declarando SIN PERSONAL EXPUESTO.
4. No olvide declarar ante la ART todos sus Establecimientos, lugares de riesgo donde trabaje el personal. Y verificar la presentación del RGRL para los Establecimiento Propios.
5. Ud., debe contar de acuerdo a la normativa vigente con un servicio de higiene y seguridad. Esto es para las Empresas que de acuerdo a la cantidad de trabajadores, al tipo de actividad y los riesgos presentes, estén incluidas dentro de lo establecido en el decreto 1338/96.
6. Ud., debe solicitar a la ART la clave de acceso a la página WEB de la misma en caso de no tenerla. Esta clave le permitirá la autogestión y la consulta directa para temas como, seguimiento de casos, solicitud de certificados de cobertura, descarga de estados de cuenta, etc.
Puede contar con NUESTRO SECTOR SUELDOS  para consultar sobre cualquier normativa relacionada con esta cobertura.

 
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Quiénes deben renovar la licencia de conducir

El Gobierno de la Ciudad prorrogó nuevamente el vencimiento de las licencias de conducir emitidas antes de las restricciones por la pandemia, debó renovar mi licencia de conducir? cuándo y cómo?

A través del DNU 11/21, el Gobierno de la Ciudad prorrogó por dos años el vencimiento de aquellas licencias de conducir que fueron emitidos con fecha anterior a las restricciones impuestas por la pandemia, donde se vio afectado el funcionamiento de las sedes del gobierno porteño.

La prórroga se aplicará «sobre todo el universo de licencias vigentes emitidas antes de 17 de marzo del año 2020 y cuyos vencimientos originales operan desde el 1° de enero del año 2022 y hasta el día 14 de febrero del año 2025», establece el DNU,

Para las licencias cuya fecha de vencimiento es anterior al 31 de diciembre de 2021, rige una prorroga por dos años y no hay necesidad de reimprimir la licencia, salvo que deba viajar al exterior.

¿Quiénes deben solicitar la reimpresión de la licencia de conducir?

Si tu licencia fue otorgada antes del 17 de marzo del 2020 y vence entre el 14 de febrero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tenés una Prórroga de dos años desde su vencimiento. La reimpresión de tu licencia es Opcional y podés solicitarla en la Web de Licencias de la Ciudad. También podés consultar la Normativa Vigente sobre esta gestión.

Si tu licencia fue otorgada antes del 17 de marzo del 2020 y vence entre el 1 de Enero del 2022 y el 14 de Febrero de 2025, tenés que Reimprimir tu Licencia desde un mes antes de su vencimiento para prorrogarla por 2 años más. La reimpresión de tu licencia es Obligatoria y la podés solicitar en la Web de Licencias de la Ciudad. También podés consultar la Normativa Vigente sobre esta gestión.

Requisitos para solicitar la reimpresión

  • Tener licencia de conducir en CABA con vencimiento entre el 1 de Enero del 2022 y el 15 de Febrero de 2025
  • Estar dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o tener la licencia vencida a partir del 15/02/2020
  • La fecha de emisión de la última licencia debe ser anterior al 17/03/2020
  • Tener pago el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) (60 días de validez). No podrás utilizar un CeNAT generado pre pandemia.
  • Contar con Libre deuda de infracciones
  • Realizar Charla de renovación
  • No haber modificado tu aptitud psicofísica
  • Abonar la BUI
    (en los casos de reimpresión tiene una vigencia durante 180 días y podrá ser utilizada sólo una vez)

Cómo realizar el trámite

Completa con tus datos el formulario para la Reimpresión con 1 año de extensión Covid-19. La confirmación te llegará por mail.

  • Las entregas solo se realizan dentro de CABA.
  • La demora estimada del proceso completo del tramite más la entrega en el domicilio puede ser de hasta 15 días hábiles.

Costos del trámite

  • Reimpresión de licencia de conducir $740.
  • Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) $600.
  • Este trámite está arancelado de acuerdo con la Ley Tarifaria Vigente.
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PRESTAMOS LÍNEA Emprendedoras del Banco Ciudad

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Compartimos esta oportunidad que da Resiliencia SGR, creada por Fundacion Flor ,  fundada por  Andrea Grobocopatel .

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Controladores Fiscales recordemos que hay Recambio Obligatorio

Por medio de la Resolución General (AFIP) 5115/2021, se otorga un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” a los sujetos que posean una menor cantidad de equipos.

 Para el caso de 3 o 4 equipos habilitados, el rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” es entre el 1/11/2021 al 31/01/2022.

En el caso de 1 o 2 equipos habilitados, el rango de fechas para el recambio obligatorio es entre el 1/01/2022 al 30/04/2022.

  1. Opción a esta alternativa:  pasar a factura electrónica , debes tener internet en el local, y podes usar también la aplicación del celular para facturar desde  la  Afip, y mandarle la factura al cliente por mail o watts app

Hay algunos equipos impresores térmicos en el mercado que son más económico que un controlador fiscal de nueva tecnología, y dan una factura electrónica pequeña al consumidor parta no tener que mandarla por mail .

CONSÚLTANOS AL ESTUDIO PIACENTINI , 15-5143-5065  o Info@estudiopiacentini.com.ar

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A tener en cuenta en el F931: la cuota Fija ART pasa a $100

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP)

Se modifica el aporte mensual por trabajador a partir de enero 2022


El Ministerio de Trabajo fija en $100,00 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022.

Este nuevo valor constituirá la nueva base a los fines de la aplicación de la metodología establecida en el Artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, a computarse para el cálculo del devengado correspondiente al mes de abril de 2022.

Además, se dispone la revisión anual de la evolución de los indicadores económico-financieros del FFEP a efectos de evaluar la persistencia de las necesidades de financiamiento y determinar, en su caso, la reducción de la suma fija a ingresar por los empleadores.

El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), era de  $49,90 desde septiembre 2021, ahora sube a $ 100.

Se paga conjuntamente con el % de la Art en el form. de cargas sociales

Cabe recordar, en abril  2021 pasado, este importe se había actualizado, después de muchos años, de $0.60 a 40 pesos

Ahora, en el F931 del importe será de $100 mensualmente por persona, en lugar de $49,90

El aumento dispuesto por la normativa ya mencionada tiene como objetivo financiar los tratamientos, gastos médicos e indemnizaciones de los trabajadores contagiados o fallecidos por Covid cubiertos por las ART.

Actualización trimestral del FFEP

La resolución también establece que, la cuota se actualizará cada 3 meses (en enero, abril, julio y octubre).

Servicio doméstico

Esta medida es de aplicación para todos los empleadores, incluyendo a los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares, por lo tanto también se verá incrementado el importe a pagar en concepto de ART.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

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