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NUEVO BENEFICIO: NO MAS IMPUESTO AL DEBITO PARA MONOTRIBUTISTAS

BUENA NOTICIA , El retrogrado impuesto al débito y crédito en cuentas bancarias, no se cobrara más a los Monotributistas ,

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas , deben anotarse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.” de la página Afip.

Asi , la AFIP publicó la Circular 3/2021 indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas bancarias de los monotributistas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención, al que se accede con clave fiscal.

Luego, 1) Cargar el número de la CBU de la cuenta ; 2) Tipiar “Mono” en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo”; 3) Tildar la opción 4; y 4) Realizar un click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”

Tenes dudas, te ayudamos en www.estudiopiacentini.,com.ar

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Pasantías universitarias – UN MUY BUEN SISTEMA NO REMUNERATIVO DE CONVOCAR ESTUDIANTES

¿Cuál es el régimen que se aplica para estudiantes universitarios que realizan pasantías?

La ley 26427 creó un sistema de pasantías educativas que reemplazó a los regímenes de pasantías anteriores.

Entre los puntos principales se destacan: Los pasantes deberán recibir una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa. Respecto de las contribuciones, el empleador deberá ingresar la contribución con destino a la obra social más la contribución de la ART. No se deben ingresar aportes. A tal fin, se debe incluir al pasante en la nómina de empleados, indicando el código 27 de la tabla de modalidad de contratación. Deberá gestionar el alta del pasante en el sistema “simplificación registral” indicando el código 27 de modalidad de contratación y excluido de convenio. Además, se deberá suscribir un convenio de pasantía con la universidad y un contrato con el pasante.

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Licencia por maternidad de Personal de casas particulares

¿Cuál es el tratamiento de la licencia por maternidad en el régimen especial para el personal de casas particulares?

Las trabajadoras comprendidas en el régimen de casas particulares tienen derecho a una licencia de 90 días, conforme lo prevé el artículo 39 de la ley 26844, que puede ser usufructuada de la siguiente forma: – Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos posteriores. – Pueden optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos, acumulando el resto del plazo al período de descanso posterior al parto. – En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, completando los 90 días corridos. La trabajadora deberá comunicarle a su empleador el embarazo, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. Durante la licencia, el empleador conservará el puesto y no abonará las remuneraciones. La trabajadora gozará de la asignación por maternidad que le otorgará la ANSES, que le garantizará una suma igual a la remuneración bruta que corresponda al período de licencia.

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OBLIGACIONES NEGOCIALES DE EMPRESAS ARGENTINAS, PERO COMPRADAS EN EL EXTERIOR

LA DUDA ES SI PAGAN CON ALÍCUOTA SIMPLE O CON ALÍCUOTA DOBLE POR TENERLAS EN UN PORTFOLIO EN EL EXTERIOR

El artículo 19, inciso j), de la ley de bienes personales considera situados en el país los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores, emitidos por entes públicos y privados, cuando estos tuvieran domicilio en el país. Por lo tanto, las obligaciones negociables de sociedades del país las considera como un bien situado en el país, independientemente donde hayan sido compradas o donde se encuentran físicamente. Debe cargar como un bien situado en el país.

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Informe Nro. 29 – 19 de julio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable-impositiva

AFIP HABILITA LA RECATEGORIZACIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS

DEL 28 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y
cumplan de esta manera con la obligación de pago mensual correspondiente al mes de
agosto. La decisión fue publicada a través de la Resolución General AFIP 5028/2021
(BO 19 de julio de 2021).
Así, el organismo habilitó la recategorización del 28/07/2021 al 17/08/2021,
comenzando a regir la nueva categoría el próximo mes de agosto. De esta manera, los
contribuyentes podrán recategorizarse con los valores de las escalas estipuladas en la
nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y las nuevas categorías serán las
que estén vigentes entre el 1o de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Recordamos que el pago mensual deberá realizarse entre los días 20 y 27 del mismo
mes y que, para los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del
débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se
efectuará el día 27 de agosto.
La recategorización es un procedimiento que se efectúa dos veces al año y, en esta
instancia, los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les
corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

CLAVE FISCAL – MODIFICACIÓN ANUAL

Recordamos que, oportunamente, la AFIP estableció, con el objetivo de optimizar las
medidas de seguridad, que los contribuyentes deberán modificar una vez al año su
clave fiscal debido a que la misma caducará una vez transcurridos trescientos sesenta
y cinco (365) días.
La clave deberá tener:

• 10 caracteres como mínimo
• 2 números
• 4 letras
• 1 mayúscula
• 1 minúscula
Para conocer el procedimiento para cambiar la clave fiscal, clic AQUÍ
Para más información, acceder al micrositio Clave fiscal de AFIP
IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 6.0 RELÉASE 2

La AFIP publicó en su sitio web la actualización del Aplicativo Impuestos Internos
a través del cual se actualizan los montos establecidos por el Artículo 39 de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias –
conforme al texto sustituido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.541.

BILLETERAS VIRTUALES: NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL BCRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

A través de la Comunicación A 7326 el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) dispuso nuevas medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos y
aminorar el fraude con el uso de billeteras virtuales.

De esta manera, el organismo estableció que, a partir del 1 de agosto de 2021, las
entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, mediante
notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos,
tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.

La notificación para la autorización de débitos pendientes deberá ubicarse en un lugar
destacado del canal habilitado y tendrá que incluir la leyenda: “Al aceptar esta
transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que
serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es
necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.
Por otro lado, el BCRA estableció, a través de la Comunicación A 7328, que las
entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago
(PSPOCP) que brindan el servicio de “billetera digital” o similar, deberán tomar los
siguientes recaudos:

  • Asociar a dichas billeteras digitales solo aquellos instrumentos de pago o
    cuentas –de pago o la vista- cuyo titular coincida con el titular de la billetera
    digital.
  • Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario para acceder a
    la billetera.

– Permitir que las cuentas de pago tengan más de un titular.

En ese contexto, las PSPOCP y entidades financieras tendrán plazo para adecuarse a la
nueva normativa hasta el 1 de agosto de 2021 en el caso de las cuentas nuevas, y
hasta el 31 de octubre de 2021 para las billeteras existentes al 13 de julio de 2021.
ART: APROBACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA ACTIVIDADES
DEL CIIU 2019 Y CÁLCULO DE LA CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA

A partir de la Resolución No 40/2021 (SRT) se aprueban las alícuotas promedio
para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año
calendario 2019 que se aplicarán al período comprendido entre el 01/04/2020 y el
31/03/2021, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de
la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución N° 86/2019 (SRT).
EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY LA MODIFICACIÓN DE MONOTRIBUTO,
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Y NUEVO MARCO BIOCOMBUSTIBLES

La Honorable Senado de la Nación Argentina convirtió en ley las modificaciones
del monotributo que incluyen la actualización de las categorías del régimen y un plan
de pagos, las modificaciones a las leyes de impuesto a las ganancias y bienes

personales como incentivo a la inversión en pesos y la ley que otorga el nuevo marco
regulatorio de biocombustibles.


FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este
informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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