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En la Ciudad de Buenos Aires, descuentos por Pago Anual Anticipado – Para Determinadas Tasas e Impuestos 2022

AGIP Mediante la Resolución (MHFGC) 5523 publicada en el Boletín Oficial del 20/12/2021 el Ministro de Hacienda y Finanzas resolvió conceder descuentos por pago anticipado en diversos tributos en la Ciudad de Buenos Aires, precisando los límites y condiciones para su procedencia.


Para el año 2022, los beneficios y bonificaciones serán los siguientes:

– Pago anticipado: Quienes opten por el pago anual cancelarán completamente su impuesto correspondiente al 2022, el descuento va entre un 10% y un 15% en el pago total de año, dependiendo del impuesto que se decida pagar todo anticipado.

La Cuota Anual tiene una sola fecha de pago, pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas

 Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2021. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2022 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que no registren deuda vencida.

– Débito Automático: Bonifica el 100% de la última cuota (Cuota 12) a quienes adhieran su pago a Débito Automático antes del 30/06/2022. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

– Pago a término: 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas mensuales del 2022 antes de la fecha de vencimiento. Quienes paguen fuera de término tendrán un recargo del 5%  en cada cuota mensual, más los intereses correspondientes hasta la fecha de pago.
Los descuentos y/o bonificaciones aplican a las siguientes tasas o impuestos:
– Patentes sobre Vehículos;
– Contribución por Publicidad;
– Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas;
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Recordamos que La metodología de cálculo para el impuesto Inmobiliario/ABL continúa siendo la misma, desde enero de 2020. Dicho cálculo se realiza mensualmente y de manera progresiva, tomando en cuenta el IPCBA de cinco meses anteriores.

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CONOCE TODOS LOS BENEFICIOS QUE OFRECE AFIP CON LA LEY DE ALIVIO FISCAL

Te avisamos que ya se pueden solicitar los  beneficios que ofrece AFIP a través de la Ley De Alivio Fiscal.

Los beneficios son:

  • Condonación total de deuda anterior al 31/08/2021 para deudas menores a $100.000
  • Moratoria con condonación de intereses y multas para deudas mayores a $100.000
  • Refinanciación de planes vigentes con condonación de intereses.
  • Beneficios a contribuyentes cumplidores (sin deuda en AFIP del 01/01/2018 AL 11/11/2021):
    • Monotributistas: Eximición del componente impositivo de monotributo por hasta 6 meses (mayo a octubre 2022)
    • Impuesto a las ganancias para personas humanas: Deducción especial para el periodo fiscal 2021 que reduce el impuesto a pagar.
    • Impuesto a las ganancias personas jurídicas: Amortización acelerada de bienes de uso adquiridos desde 11/11/2021 al 31/12/2022.
    •  
 
La AFIP, en su Web ya  habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal, que es el beneficio más innovador e interesante.

En la página Afip hay una  Guía Paso a Paso para generar una solicitud de condonación de deudas, también te podemos ayudar desde nuestro estudio,   mandando mail a info@estudiopiacentini.com.ar o al celu 115143-5065
¡Si te intereso esta info, compartila o guárdala! Hacemos llegar tus preguntas y dudas.
  Contadora Elisabet Piacentini

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MONOTRIBUTO 2022- Aumentara 26%


La Administración Federal publicó la tabla de parámetros aplicable al período fiscal 2022.  Si bien la ley establece un coeficiente de actualización anual basado en el índice de movilidad jubilatoria, durante 2021 el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Ley 27.639 –  actualizó el parámetro ingresos brutos devengados desde julio. Dicho incremento no se aplicó de manera uniforme para todas las categorías ofreciendo mejores condiciones para las más bajas. 

Los valores vigentes para 2022 surgen de aplicar el índice de variación del segundo semestre (1,26) a los importes vigentes a partir del mes de julio:  o sea 26% de aumento.

Este mecanismo alternativo respeta la pauta de actualización anual, pero mantiene la distorsión mencionada, porque los valores que se toman como base para aplicar el coeficiente no fueron actualizados con un parámetro uniforme y ofrecen mejores condiciones para las categorías más bajas. 

Por su parte, los importes a pagar del impuesto integrado y aportes previsionales estarían siendo actualizados por el índice semestral teniendo en cuenta que no han sufrido modificaciones en la adecuación de valores de julio.

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Ganancias: la AFIP ya informo que sueldos quedan alcanzados por imp. ganancias en 2022

La AFIP confirma que las remuneraciones menores a $225.937 no pagarán el impuesto a las ganancias en el año 2022.

El incremento de las remuneraciones alcanzadas por el impuesto también se aplica para los salarios mensuales de entre $225.937 y $260.580 brutos.

También se exime del pago del SAC a los empleados cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $225.937.

Asimismo se confirma la actualización del mínimo no imponible, el cual en 2022 pasa a ser de $252.654,84 anual. Y las deducciones por cónyuge e hijos pasarán a $235.457,25 y $118.741,97, respectivamente. En el caso de hijos discapacitados la deducción ascienda a $237.483,94.

Volvemos a ver que  para autónomos , queda un mínimo imponible anual muy por debajo de los asalariados, los autónomos  siguen pagando más impuesto a las ganancias  .

Recordamos que las presentes actualizaciones de importes a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias, resulta de la actualización de los importes por el RIPTE  que fue de 50,62% en los últimos doce meses .

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Extendieron el reintegro del 15% a las compras con tarjeta de débito para jubilados y beneficiarios de asignaciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta finales de junio de 2022 el reintegro a sectores vulnerados por consumos realizados con tarjeta de débito. El beneficio alcanza a jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y titulares de AUH y la asignación universal por embarazo acceder a un beneficio de hasta $1.200 mensuales.

La decisión de extender la vigencia de la herramienta durante seis meses fue oficializada a través de la Resolución General 5119 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial. El monto del reintegro asciende desde mediados de 2020 hasta $1200 mensuales por beneficiario, con un valor máximo de $2.400 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.

Además, este año también se incorporaron al reintegro las compras realizadas en farmacias, que se sumaron a las vigentes operaciones realizadas en mini, súper e hipermercados, kioscos y almacenes.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales.

También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Para consultar si a una persona le corresponde acceder al reintegro por los consumos con tarjeta de débito debe ingresar la CUIL o la CUIT en afip.gob.ar/reintegro. Los reintegros se visualizan en el resumen de la cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.

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Está vigente la condonación de deudas

Ley de alivio fiscal


GUÍA PASO A PASO – ¿CÓMO SE GENERA UNA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE DEUDAS? 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPYME.

Las y los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.
  • “Certificado MiPyME” para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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