Ante el inminente vto de la ddjj, recordamos los montos de las deducciones :
1) Impuesto a las Ganancias.
Deducciones Personales
2020
2021
Mínimo no Imponible
$ 123.861,17
$ 167.678,40
Cónyuge
$ 115.471,38
$ 156.320,63
Hijo/a
$ 58.232,65
$ 78.833,08
Deducción Especial
$ 123.861,17
$ 167.678,40
Deducción Especial Incrementada
$ 594.533,62
$ 804.856,34
Deducción específica
6 haberes mínimos mensuales
8 haberes mínimos mensuales
Deducción especial para trabajadores autónomos
$ 247.722,33
$ 335.356,79
Deducción especial para nuevos profesionales
$ 309.652,93
$ 419.196,02
Deducciones Generales 2020
Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000
Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000
Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17
Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46
Cuota medico asistencial hasta el 5% de la ganancia neta
Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta
Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta
2) Bienes personales :
Mínimo no imponible
$ 2.000.000
Bienes exentos
Vivienda , saldos en bancos , rodados ya amortizados ,acciones y particiaciones en sociedades de argentina , bonos y títulos públicos . Inmuebles rurales
Se implementa el régimen simplificado de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires
A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece la posibilidad de adherir, en forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos, que facilitará el cumplimiento tributario .
el nuevo sistema “permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo e Ingresos Brutos. Además, quienes adhieran sumarán otros beneficios, ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y, al mismo tiempo, dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia.
Se destacan los siguientes puntos:
Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Establecer que, a partir del 5 de agosto de 2021, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción podrán solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen Simplificado del mismo tributo en tanto reúnan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
a) Se encuentren adheridos al Monotributo.
b) Posean su domicilio fiscal ante AFIP en el territorio de esta Provincia de Bs. As.
Las fechas relevantes a tener en cuenta son las siguientes:
Vencimiento
Fecha
Adhesión a la moratoria
Desde el 6/8 al 30/09
Recategorización
28/7 al 17/8
Pago de obligación de agosto
Hasta el 27/8
Vencimiento obligación mensual
La obligación mensual del monotributo correspondiente a junio vence el jueves 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.
También este 5 de agosto opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para las y los monotributistas que aún no las abonaron. La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. Quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos.
A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto.
Moratoria para monotributistas
ya SE PUEDE adherir a la moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los Monotributistas podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
Recategorización
La recategorización del monotributo comenzó el 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.
Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar. Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.
Es para regularizar deudas vencidas al 30 de junio
✅Hay hasta 6️⃣0️⃣ cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas.
✅Las y los monotributistas podrán adherirse hasta el 30 de septiembre
✅Es un beneficio previsto en la ley de alivio fiscal
Los requisitos para adherirse son:
📧 Domicilio fiscal electrónico
🏦 CBU de la cuenta bancaria donde se debitarán las cuotas
📆 Las cuotas vencerán el 16 de cada mes
✅Pasos para adherirse
1️⃣Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2️⃣Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
3️⃣Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar
4️⃣Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034
5️⃣ Seleccionar la CBU a utilizar.
6️⃣Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%. A través de la Resolución General N° 5031/2021 se modifica la Resolución General N° 3900 del organismo y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención.
Tanto la Resolución General N° 5031/2021 como la Circular 3/2021 de AFIP benefician a los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.
De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias.
Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto 301/2021 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo
normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales. Recordamos que en mayo pasado, a través del Decreto 301/2021, se eximieron los débitos y créditos en las cuentas corrientes de titulares adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General 3900 de AFIP.
AFIP reglamenta la eliminación de las deudas retroactivas, la actualización de escalas, la moratoria y el reingreso al régimen
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal a través de la Resolución General N° 5034/21 que retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos. A su vez, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley. La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar La ley contempla un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una cuota menor.
ATP: Si AFIP detectara incumplimientos deberá devolverse la ayuda recibida
La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al
salario complementario. Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
La Resolución General N° 5035 establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”.
La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
Garantías aduaneras
A través de la Resolución General 5036/2021 la AFIP extendió la vigencia de las garantías en seguridad de obligaciones fiscales que vencen el julio y prorrogó hasta el 31 de octubre el plazo para la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías que habilitan la continuidad de las operaciones de los inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
La normativa beneficia a los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero. La acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías debe ser presentada una vez al año por los operadores aduaneros. La AFIP evalúa esa documentación y define si es suficiente aval, para lo cual parte de la corroboración se hace teniendo en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Como la presentación de estas declaraciones juradas se prorrogó, la AFIP decidió extender el plazo que disponen los operadores aduaneros para realizar la acreditación de solvencia y presentar las nuevas garantías. La fecha de vencimiento anterior era el 31 de julio. Las garantías deben resultar satisfactorias para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas. Entre los tipos de garantías a constituir se encuentran las garantías en efectivo, depósitos a plazo fijo, avales bancarios, caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución. En el caso de que los operadores aduaneros no cumplieran con los requisitos señalados al 31 de octubre, la solvencia requerida para operar dentro de los “Registros Especiales Aduaneros” caducará automáticamente.
La AFIP dispuso la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales
Mediante la Resolución General 5038/2021 la AFIP dispuso la extensión hasta el 31 de agosto próximo del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para determinados trámites y gestiones ante ese organismo. Mediante este servicio se pueden realizar trámites sin asistir a una dependencia, ya que a raíz de la emergencia sanitaria, el ente recaudador amplió la cantidad de operaciones que se pueden hacer de esta manera. A través de la Resolución General 5038/2021 también se extendió hasta aquella fecha la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del ente recaudador, por parte de los contribuyentes y responsables. Asimismo, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, se prorrogó hasta el 31 de agosto. En tanto, hasta ese día se podrá utilizar el servicio “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, de acuerdo con el texto oficial.
REPRO II – Informe técnico sobre empresas alcanzadas durante el período mayo 2021
A través de la Resolución 444/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprueba el informe que refleja el alcance y las características del “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo Independiente en Sectores Críticos”.
La información analizada surge de los registros administrativos de los dos programas mencionados, que cubrieron los salarios y los ingresos laborales del mes de mayo de 2021.
Beneficio a Empleadores – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A través de las Resoluciones N° 586 y N° 605 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se publica la nómina de empleadores a los que se le ha otorgado el beneficio del “Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”. Para acceder al Anexo de la Resolución 586 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, clic aquí Para acceder al Anexo de la Resolución 605 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, clic aquí
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
La memoria es un documento confeccionado por los administradores de la sociedad donde informan el estado de la misma y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar la situación societaria –art. 66 LGS- La Inspección General de Justicia, en el artículo 306 de la resolución general (IGJ) 7/2015, considera que es de aplicación obligatoria para todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado en el artículo 299, inciso 2 de la Ley General de Sociedades. La misma resolución fija los requisitos que debe incluir la memoria y dispone una dispensa para su confección conforme los parámetros fijados en la norma, para aquellas sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS y las sociedades de responsabilidad limitada comprendidas dentro del inciso 2) del artículo 299, que justifiquen que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas o terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente un interés legítimo en dicha información.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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