Son importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento. El monto mínimo para ingreso de anticipos es de $ 1.000
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
Se puede solicitar la reducción de anticipos:
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse cuando se estime que el impuesto del apo 2021 será menor al determinado en el año anterior.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
Ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias”.
Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Se eximen los rendimientos de algunos instrumentos financieros
Se publicó la Ley 27.638, mediante la cual se disponen nuevas condiciones para las inversiones en plazos fijos, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, entre otros.
A continuación, señalamos los principales lineamientos:
– Impuesto a las ganancias
Sustituye con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, SE EXIME A los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva,
– Impuesto sobre los bienes personales
Incorpora, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes,
QUEDAN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO .
i) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;
j) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;
k) Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación.
Agosto 2021: Gratificación extraordinaria para empleados de comercio
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) , juntamente con las cámaras empresarias del sector ( Convenio Colectivo 130/75 ), acordaron una gratificación no remunerativa de pesos cuatro mil ($ 4.000) a pagar durante la segunda quincena de agosto, y un 9% adicional a lo pactado en abril pasado que se aplicará a partir del próximo mes de noviembre.
¿Cómo se debe pagar la suma fija de $ 4.000?
El contrato debe estar vigente al momento del pago y la gratificación se pagará en forma proporcional a la jornada. En los casos de suspensión según lo dispuesto por el Art. 223 bis, deberá incorporar la proporción que corresponda.
La gratificación se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario Agosto 2021”.
Programa Crédito a Tasa Cero 2021
A través del Decreto N ° 512/2021 , el Poder Ejecutivo creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a los trabajadores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y acompañar el proceso de recuperación productiva.
El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consiste en la obtención, por parte de los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total. Podrán acceder al beneficio aquellos sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo
Productivo de la Nación. Quedan excluidos del Programa los sujetos adheridos al RS que perciban ingresos en relación de dependencia o que se encuentren inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
Importe de financiación según cada categoría:
– Categoría “A” , límite máximo de pesos noventa mil ($ 90.000)
– Categoría “B”, límite máximo de pesos ciento veinte mil ($ 120.000)
– Categorías restantes: límite máximo de pesos ciento cincuenta mil ( $ 150.000) Para analizar el acceso al crédito de cada monotributista se tendrá en cuenta la categoría en la que se encuentra al 30/6/2021. El trámite se ejecutará en la web de la AFIP y el monto se otorgará la tarjeta de crédito de cada monotributista en un solo desembolso. Se deberá ingresar con la clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero” para confirmar si el contribuyente califica o no para solicitarlo. Además, se visualizará el monto que le corresponde al solicitante según su categoría. Luego, habrá que seleccionar la entidad financiera que emitió la tarjeta de crédito para finalizar el trámite. En cuanto a la devolución del crédito, el mismo se reintegrará en 12 meses con un período de gracia de 6 meses. El trámite estará disponible en la página de AFIP a partir de la última semana del mes de agosto, según informó el organismo. Cabe destacar que los monotributistas que tomaron el crédito en 2020, también podrán tener acceso a este nuevo crédito.
REPRO II – Julio 2021
Mediante la Resolución N ° 462/2021 , el MTEySS definió la variación real de facturación y los valores de los indicadores que deberán cumplir los empleadores y los trabajadores independientes para poder acceder al Programa REPRO II correspondiente al período julio 2021.
Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán cumplimentar, según el sector al que pertenezcan, las siguientes condiciones:
Sectores críticos y afectados no críticos : cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores: – Variación de la facturación
– Variación del IVA Compras
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación
Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
– Variación de la facturación
– Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
A su vez, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos , los trabajadores independientes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento de los criterios de preselección y selección del Programa REPRO II .
AFIP: Nuevas disposiciones Clave Fiscal
A través de la Resolución General 5048/2021 , AFIP unificó las disposiciones relativas a la Clave Fiscal: • Nivel de seguridad 1: se realiza en la web de AFIP , opción “Curriculum Vitae”.
• Nivel de seguridad 2: se efectúa a través de un servicio “utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria”
• Nivel de seguridad 3: trámite electrónico a través de la aplicación MI AFIP – trámite presencial en dependencias.
• Nivel de seguridad 4: para acceder y utilizar los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, deberá habilitarse el Software Token mediante la aplicación móvil Token AFIP. Blanqueo: trámite electrónico por homebanking, cajero automático o mediante la aplicación MI AFIP – trámite presencial en dependencias.
Personas jurídicas: a fin de utilizar y / o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter.
La nueva aplicación para celulares permite generar contraseñas de un solo uso para acceder a los servicios con clave fiscal y la herramienta ofrece un nivel adicional de seguridad para los contribuyentes al combinar como método de autenticación la CUIT, la contraseña alfanumérica y el código temporal generado por la aplicación. El software Token fortalece el acceso seguro a los servicios de AFIP y reduce las posibilidades de robo o uso fraudulento de la clave fiscal.
La aplicación Token estará disponible desde septiembre en Google Play o App Store y los contribuyentes que descarguen y validen el nuevo sistema, elevarán a 4 el nivel de seguridad de su clave fiscal. Clave Fiscal – Administrador de Relaciones:
Se establece el procedimiento de registro, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal” a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y / o interactuar -en nombre propio y / o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en la web de la AFIP. Asimismo, se aprueba la herramienta informática “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y / o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
Actualización de Montos de Facturación
AFIP actualizó en su web, en el servicio “Comprobantes en línea”, los importes a partir de los cuales se deben consignar en el comprobante, desde el mes de julio de este año, los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario, cuando se trate de consumidores finales.
Montos actualizados:
– $ 26.228 para operaciones con pagos a través de medios electrónicos.
– $ 13.114 para operaciones realizadas en efectivo.
Cuando el importe de la operación supere esos montos deberán consignar los siguientes datos: – Apellido y nombre
– Domicilio
– CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, LE, LC, DNI, Pasaporte o CI.
Recordamos que los montos se actualizan por semestre calendario (en enero y julio de cada año) tomando los índices IPC publicados por el INDEC, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General 4444/2019 de AFIP.
Moratoria – Alivio fiscal para pequeños contribuyentes
La moratoria para monotributistas prevista en la Ley de Alivio Fiscal permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima del 15%. Además, posibilita reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones herramienta de plazos y tasas previstas en la nueva.
El servicio web para adherirse estará disponible hasta el 30 de septiembre y los contribuyentes podrán ingresar a los planos las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.
¿Qué tipo de deuda puede ingresar un monotributista a la moratoria?
Desde el 6/8: Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (Componente impositivo, aporte previsional, obra social, Infracciones Por los Conceptos precedentes).
Desde el 13/8: Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”)
Desde el 31/8 : Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”)
¿Qué necesita un monotributista para adherirse a la moratoria?
Para poder adherir a la moratoria los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la cual se debitarán las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren los monotributistas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos y la fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda, será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
Pasos para adherir a la moratoria:
– Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
– Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis facilidades”
– Convalidar, modificar, incorporar y / o eliminar la obligación a regularizar
– Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034
– Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada. – Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser Plan de Facilidades de Pago deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión. Para el pago al contado se generará un VEP
que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
– Confirmar el envío del plan.
Luego, el sistema generará el formulario de Declaración Jurada N ° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Nuevo Canal Virtual para trámites de AFIP
AFIP habilitó un nuevo canal de atención virtual al público que permitió realizar trámites de manera remota sin necesidad de concurrir a las agencias. La asistencia se instrumentará a través de la web de la AFIP y ya pueden solicitarse los turnos para realizar las diferentes gestiones AQUÍ
Cabe destacar que la implementación del canal virtual será progresiva y, durante la primera etapa, se podrá requerir asistencia para realizar cuatro de los trámites que se llevan a cabo más frecuentes: inscripción de personas jurídicas, cancelación de inscripción por fallecimiento, vinculación de claves y consultas de altas retroactivas en impuestos y / o regímenes. Para acceder al turno será necesario contar con la clave nivel fiscal 2. Se deberá completar los datos que solicita el sistema, luego seleccionar una de las dependencias disponibles y finalmente indicar la modalidad de atención virtual.
Los requisitos para solicitar un turno para la modalidad de atención virtual son: poseer CUIT, CUIL o CDI, contar con acceso a internet, tener acceso a una computadora o dispositivo móvil con cámara y micrófono y poseer clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Para el ámbito de CABA, durante esta primera etapa, el servicio estará disponible para los contribuyentes inscriptos en la Agencia 51.
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizado a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Si haces compras anticipados de servicios turísticos antes del 31/12/2021, recibís el 50% en créditos para gastar en rubros del sector turístico, gastronómicos, espectáculos, productos regionales.
Te envían una tarjeta precargada del Banco Nación o a través de la billetera electrónica BNA+ en tu teléfono celular. No es necesario tener una cuenta previa en el Banco Nación.
Desde el mes que haces el viaje podrás usar tu beneficio y hasta el 31/12/22. Lo podes usar en cualquier gasto de turismo, gastronomía o espectáculos en Argentina.
Se relanzaron los créditos a tasa 0% para monotributistas, de hasta $150.000 dependiente de la categoría, que podrán solicitar a través de la AFIP, son similares a los que se lanzaron el año pasado. La solicitud es toda virtual.
Cómo serán los créditos a tasa 0% para monotributistas
– Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.
– Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del banco que elija el Monotributista, si la tarjeta poseía una deuda, el préstamo se aplica primero a pagar esa deuda y así se evitan los intereses por mora que se estaban pagando.
– Hay 6 meses de gracia sin pagar, y luego la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses, fijas
La Afip informará el monto máximo del crédito, que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización que está venciendo este mes de julio)
CATEGORÍA MONOTRIBUTO A JUNIO 2021
MONTO A RECIBIR HASTA
SE DEVUELVE :
A
$ 90.000
6 MESES DE GRACIA , SE COMIENZA A DEVOLVER EN CUOTAS IGUALES DESDE 2/2022
B
$ 120.000
C Y SIGUIENTES
$ 150.000
¿Desde cuándo se puede solicitar los créditos para monotributistas?
– A partir del 24 de agosto
– En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.
– En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
– Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021.
Requisitos para solicitar los créditos a tasa 0% para monotributistas
– Estar adheridos al monotributo
– No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).
– No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Monotributo: Vencimientos, moratoria y recategorización
La implementación de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de beneficios y modificaciones que los monotributistas deberán confirmar y tramitar, a través de la web de la AFIP.
Las fechas relevantes a tener en cuenta, son las siguientes:
Vencimiento de la obligación mensual: La obligación mensual del monotributo correspondiente al mes de junio, venció el pasado 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes, para acompañar la discusión de la Ley de Alivio Fiscal en el ámbito del Congreso Nacional. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al valor del mes de diciembre de 2020. Así, las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en el apartado www.monotributo.afip.gob.ar
También, el 5 de agosto operó el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para los
monotributistas que aún no las abonaron. La ley contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 se abonen con los valores vigentes a diciembre de 2020 y quienes posean saldos a favor, podrán reimputar los mismos. A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso.
Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto próximo.
Moratoria para monotributistas: Entre los beneficios que habilitó la AFIP mediante la Ley de Alivio Fiscal para monotributistas, se encuentra la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse está disponible desde el 6 de agosto ppdo.
Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas y los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas, con una tasa de interés máxima del 1,5%.
Recategorización: La recategorización del monotributo comenzó el pasado 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley. Con la reglamentación de la Ley de alivio fiscal, la AFIP actualizó de manera excepcional las escalas contemplando un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta un 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores.
Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Recordamos que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde de acuerdo a la actividad realizada durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar este procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deberán confirmar su permanencia en la categoría que corresponda.
Actualización de la Versión del Aplicativo para Liquidaciones de IVA La AFIP publicó en su página web el Aplicativo Impuesto al Valor Agregado – IVA Versión 5.7 Reléase
0, incorporando las siguientes novedades:
– Campos relacionados con el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, Ley 27.618 – Resolución General 5003/2021.
Vence la DDJJ anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
Ante el inminente vencimiento de la Declaración Jurada anual que comienza mañana 10 de agosto, recordamos a continuación los montos de las deducciones:
1) Impuesto a las Ganancias
Deducciones Personales
Deducciones Generales 2020
• Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000
• Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000
• Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17
• Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46
• Cuota médico-asistencial hasta el 5% de la ganancia neta
• Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta.
2) Bienes personales:
Próximos vencimientos:
Ejercicio 2021: Habrá más exenciones en Ganancias y Bienes Personales
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.638 que dispone nuevas condiciones para las inversiones en plazos fijos, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, entre otros. De esta manera, se eximen los rendimientos de algunos instrumentos financieros. A continuación, señalamos los principales lineamientos de la normativa:
– Impuesto a las ganancias
Sustituye con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se exime a los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
– Impuesto sobre los bienes personales
Incorpora con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes.
Quedan exentos de este impuesto:
– Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificatorias;
– Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule; – Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación.
Sector Privado – Reducción de cargas sociales de Contribuciones Patronales
A través del Decreto 493/2021 se estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes para empleadores del sector privado participantes de Programas Educativos, Formación Profesional e Intermediación Laboral, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social para empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses de los mencionados programas.
La reducción de las contribuciones será respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas por los términos y condiciones dispuestos, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
ARBA implementa régimen simplificado de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció la posibilidad de adherir, de forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos que facilitará el cumplimiento tributario.
El nuevo sistema permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo y los Ingresos Brutos y además, quienes adhieran al nuevo régimen, sumarán otros beneficios ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia. A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
– Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
– A partir del pasado 5 de agosto, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción pueden solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen Simplificado del mismo tributo en tanto se encuentren adheridos al Monotributo y posean domicilio fiscal ante la AFIP en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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