
Estudio contable Piacentini – Informe Nro. 23 07 de junio de 2021 lo mas relevante de la semana en materia contable-impositiva
Puente para quien pasa del Monotributo al IVA |
Tal como informáramos días atrás en nuestra web, la AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes a través de la Resolución 5003/2021. Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35%. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efectos retroactivos a partir del período enero de 2021 pasado, ya que se demoró en salir la ley y en ser reglamentada. Así, todos los monotributistas fueron categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría en la cual les correspondía encontrarse a partir del 1 de febrero de 2021 en función de la información oportunamente declarada con la que cuenta la AFIP. La nueva categoría asignada puede consultarse en la web del organismo y se podrá solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive. |
Novedades REPRO II |
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MTESS) 5005 REPRO II. Se reglamenta la eximición de contribuciones patronales para sectores críticos, pro hay que rectificar caras sociales de mayo 2021. Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos. En cuanto a la reducción del 100% de las constrbuciones SIPA informamos que la misma se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. Se deberá utilizar el release 1 de la versión 43 del programa aplicativo SICOSS. El sistema “Declaración en Línea” incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo El aplicativo efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”. |
Cobro de Prestaciones por desempleo: Prórroga hasta el 31 de agosto |
La Secretaría de Empleo (MTEySS), a través de la Resolución 576/2021, prorrogó hasta el 31/08/2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley 24.013 y de la Ley 25.371 que se produzcan entre el 01/05/2021 y el 31/07/2021. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original. |
Bienes personales – Acciones y participaciones en el capital de sociedades |
A partir del día 11/6/2021 vence el impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades. Se deberá abonar 0,5% del patrimonio neto, según balance contable ajustado por inflación. ¿Cómo se paga? El saldo de la DDJJ del impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades, puede financiarse mediante el plan de facilidades de pago permanente -dispuesto por la Resolución General 4268/18 de AFIP– en hasta 6 u 8 cuotas, según se encuentre o no categorizada como Pyme. |
Presentación de estados contables y registro de autoridades Planes de regularización para entidades civiles |
Recordamos que a partir de la Resolución General 4/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que alcanza a asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones, se aprobó un plan de regularización para la presentación de estados contables y registración de autoridades. Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados. Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados con un menor costo de trámite, y esta regularización estará vigente hasta abril de 2022. |
DDJJ Anual de Ganancias y Bienes Personales Año 2020 |
La AFIP aún no informó oficialmente el programa para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al año 2020 pero según ha trascendido luego de un encuentro entre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas e integrantes de la AFIP el plazo para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto cedular se extenderá a la segunda quincena de julio. AFIP informó que la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentra en proceso de homologación y que se está trabajando en las adecuaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias para que esté a disposición de los contribuyentes. Las prórrogas deberán ser materializadas mediante resolución general del organismo a la brevedad. |
Homologación nuevo controlador fiscal |
La AFIP homologó, mediante la Resolución General N° 5001/2021, el “Controlador Fiscal” de nueva tecnología que detallamos a continuación: |
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Exención IIBB para Servicios de Internación CABA |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6419 que exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a anticipos del período mayo – junio de 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de “Servicios de internación”, con excepción de las instituciones vinculadas a la salud mental – Código N° 861010 del NAES. La exención aplica exclusivamente a ingresos provenientes de la citada actividad en forma directa. |
El MTEySS dispuso que el CUIL de las personas no será identificado con un género específico |
Mediante la Resolución 286/2021, el MTEySS dispuso que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea éste 20, 23, 24 o 27 o los que a futuro se determinen, se asignará de forma aleatoria, siendo de el mismo carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Asimismo, las personas a las que se les hubiere asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, siendo éste otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la norma. |
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. |