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EL COVID YA NO ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL CUBIERTA POR LA ART



Según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, a partir del 01/01/2022 la cobertura COVID-19 aplicará únicamente para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales, quedando sin efecto la cobertura para el resto de los trabajadores.  
Por consiguiente, las denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) a partir del 01/01/22 de trabajadores que no se encuentren declarados como personal de salud o fuerzas de seguridad serán rechazadas  por la ART por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia.  
¿Qué información se pide ante un siniestro por COVID19?  
• Datos básicos para la identificación del Empleador y del Empleado.
• Datos de contacto del trabajador.
• Presentación de los siguientes certificados e información adicional, conforme la Resolución SRT 10/21:
  1. Certificado de hisopado positivo, emitido por una entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), firmado por profesional identificado y habilitado por matrícula correspondiente, o Certificado SISA. Aclaración: El certificado positivo que se presenta deberá ser generado por una entidad inscripta R.E.F.E.S o en su defecto se podrá presentar el Certificado SISA (SISA- Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino). La Resolución no exige certificado SISA, pero podrá ser solicitado cuando la empresa presente un certificado incompleto (sin firma y matrícula del médico que lo emite).  
2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. 
  3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. Anexo I  
4. Formulario de denuncia  



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Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos y las DDJJ siguen venciendo en enero

Del 1 al 31 de enero del 2022, ambas fechas inclusive.


Mediante la Resolución General (AFIP) 1983 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

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Secreto fiscal y su derogación

AFIP Resolución General 5125/2021

La AFIP derogó la resolución de secreto fiscal que impedía a los bancos pedir a sus clientes  declaraciones juradas de impuestos

La medida había sido implementada en 2016 junto al  blanqueo de capitales.

A través de la Resolución General 5125/2021, la AFIP suspendió la Resolución General N°3.952, una normativa de 2016 que impedía que las instituciones bancarias soliciten a sus clientes declaraciones juradas de impuestos, de esa manera, el cliente podía aportarla en forma voluntaria o hacer una certificación de sus ingresos y bienes.

La Resolución de 2016 aplicaba a las entidades financieras que estuvieran obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF), como casas de cambio, casinos, ALycs, fondos de inversión, registros públicos de comercio, aseguradoras, escribanos, organismos como el Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, entre otros.

Asi se derogo  la Resolución General N° 3.952 que establecía para los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, el deber de abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.

Asimismo se destaca que en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio.

Los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas.

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YA SE PUEDE PEDIR EL REINTEGRO POR LA PERCEPCIÓN DEL 35% POR LA COMPRA DE DÓLAR AHORRO Y LOS GASTOS POR BIENES Y SERVICIOS EN EL EXTERIOR.

Percepción R.G. 4815: Devolución
De acuerdo a lo establecido en la resolución general 4815/2020, ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
 
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar “ahorro”, compras en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior, etc.
 
  

¿Qué es?

La Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.

La percepción consiste en una alícuota del 35% y alcanza a todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

La normativa estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado.

Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, Y trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

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CONDONACIÓN PARA MONOTRIBUTISTA CON DEUDAS INFERIORES A $100.000. CUENTA FISCAL CERO. LEY 27653.

En el servicio web de AFIP denominado “condonación de deudas” me aparece la deuda que está incluida en un plan de pagos de la Ley 27.639. ¿Qué debo hacer primero, anular el plan de pagos a través de presentaciones digitales y luego generar la condonación?

Si . Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por ley 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación previstas en el título I de la ley 27653, pueden solicitar hasta el 16/2/2022 inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”. Y luego solicitar la condonación en el servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”. Las cuotas del régimen ya pagadas, pueden ser imputadas a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago. El componente destinado a la obra social puede incluirse en un nuevo plan en el marco de la ley 27639 que se extendió hasta el 15/03/2022, según el artículo 82 RG(AFIP)5101-. El beneficio de condonación puede solicitarse por única vez. 

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ARBA calendario fiscal 2022

ARBA estableció el calendario fiscal 2022 y dispuso

AUTOMOTORES : que el vencimiento de la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores opere recién el 10 de marzo próximo.

INMOBILIARIO :  Por otra parte, la primera cuota y pago anual del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en su planta edificada como baldía, se determinó para el 22 de febrero, lo que implica que no habrá vencimientos de impuestos predeterminados durante enero.

– Automotores: vencimientos en marzo (10), mayo (10), julio (12), septiembre (13) y noviembre (10).

– Inmobiliario urbano se deberá abonar en febrero (22), abril (12), junio (9), agosto (11) y septiembre (14)

– Impuesto inmobiliario Rural y Complementario: marzo (10), junio (15), septiembre (14) y noviembre (10)

– Embarcaciones deportivas: los pagos fueron establecidos en marzo (17) y noviembre (17).

Las bonificaciones para el año 2022 permiten ahorrar hasta un 20% en los impuestos Inmobiliario, Automotor y a las Embarcaciones Deportivas, y para obtener el descuento se tiene que abonar a término y estar adherido a la boleta por mail o al débito automático. También se puede acceder al mismo si se opta por el pago anual; ingresando en www.arba.gob.ar se puede consultar el detalle de los descuentos.

QUE SUBIO PARA  2022 Y QUE QUEDO IGUAL:

ARBA  oficializó la suba anual de impuestos provinciales para 2022, que comenzará a regir desde este 1° de enero para los tributos a los Automotores (Patentes) e Inmobiliario tanto urbano edificado, baldío o rural, e Ingresos Brutos, e Ingresos Brutos.

Los incrementos para los impuestos patrimoniales tendrán “topes progresivos” con el objetivo de que la mayor parte de los contribuyentes tenga incrementos de 35% o “menos”.

El impuesto Automotor en la provincia de Buenos Aires tuvo una actualización de las tablas “para adecuarla a las valuaciones vigentes. Se fijaron topes ascendentes a mayor valor del automóvil, camionetas, camiones, pick-ups, jeeps o furgonetas, a fin de “procurar el objetivo de progresividad”.

Impuesto inmobiliario, por su parte, tendrán topes de suba interanual del gravamen “progresivo, ascendentes a mayor patrimonio”.

Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, la provincia de Buenos Aires resolvió mantener las alícuotas vigentes y ampliar la cantidad de empresas con “alícuotas diferenciadas que favorecen a contribuyentes de menor facturación”. Para eso, se incrementa 101% interanual el tope de facturación para acceder al beneficio.

EXENCION PARA NUEVOS CONTRIBUYENTES PEQUEÑOS EN INGRESOS BRUTOS : También incorpora la exención por 12 meses para los nuevos pequeños contribuyentes de la categoría A que hayan adherido al Monotributo Unificado.

IMPUESTO DE SELLOS : En cuanto al Impuesto a los Sellos siguen las mismas alícuotas vigentes que 2021.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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