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Estudio contable Piacentini – Informe Nro. 23 07 de junio de 2021 lo mas relevante de la semana en materia contable-impositiva

Puente para quien pasa del Monotributo al IVA
Tal como informáramos días atrás en nuestra web, la AFIP reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes a través de la Resolución 5003/2021. Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35%. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efectos retroactivos a partir del período enero de 2021 pasado, ya que se demoró en salir la ley y en ser reglamentada. Así,  todos los monotributistas fueron categorizados en forma retroactiva por única vez.
El procedimiento refleja la categoría en la cual les correspondía encontrarse a partir del 1 de febrero de 2021 en función de la información oportunamente declarada con la que cuenta la AFIP. La nueva categoría asignada puede consultarse en la web del organismo y se podrá solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.
Novedades REPRO II
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP – MTESS) 5005 REPRO II.
Se reglamenta la eximición de contribuciones patronales para sectores críticos, pro hay que rectificar caras sociales de mayo 2021.
Se reglamenta la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.
En cuanto a la reducción del 100% de las constrbuciones SIPA informamos que la misma se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Se deberá utilizar el release 1 de la versión 43 del programa aplicativo SICOSS. El sistema “Declaración en Línea” incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo
El aplicativo efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados y caracterizadas con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
Cobro de Prestaciones por desempleo: Prórroga hasta el 31 de agosto   
La Secretaría de Empleo (MTEySS), a través de la Resolución 576/2021, prorrogó hasta el 31/08/2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley 24.013 y de la Ley 25.371 que se produzcan entre el 01/05/2021 y el 31/07/2021. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original.
Bienes personales – Acciones y participaciones en el capital de sociedades
A partir del día 11/6/2021 vence el impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades. Se deberá abonar 0,5% del patrimonio neto, según balance contable ajustado por inflación.
¿Cómo se paga? El saldo de la DDJJ del impuesto sobre acciones y participaciones en el capital que se encuentra a cargo de las sociedades, puede financiarse mediante el plan de facilidades de pago permanente -dispuesto por la Resolución General 4268/18 de AFIP–  en hasta 6 u 8 cuotas, según se encuentre o no categorizada como Pyme.
Presentación de estados contables y registro de autoridades
Planes de regularización para entidades civiles 
Recordamos que a partir de la Resolución General 4/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que alcanza a asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones, se aprobó un plan de regularización para la presentación de estados contables y registración de autoridades. Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados.
Las entidades que adhieran al plan podrán, en una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, la actualización de la sede social y la presentación de estados contables adeudados con un menor costo de trámite, y esta regularización estará vigente hasta abril de 2022.
DDJJ Anual de Ganancias y Bienes Personales Año 2020
La AFIP aún no informó oficialmente el programa para presentar las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al año 2020 pero según ha trascendido luego de un encuentro entre la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas e integrantes de la AFIP el plazo para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el impuesto cedular se extenderá a la segunda quincena de julio.
AFIP informó que la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentra en proceso de homologación y que se está trabajando en las adecuaciones de la aplicación del impuesto a las ganancias para que esté a disposición de los contribuyentes.
Las prórrogas deberán ser materializadas mediante resolución general del organismo a la brevedad.
Homologación nuevo controlador fiscal
La AFIP homologó, mediante la Resolución General N° 5001/2021, el “Controlador Fiscal” de nueva tecnología que detallamos a continuación:
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Exención IIBB para Servicios de Internación CABA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6419 que exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a anticipos del período mayo – junio de 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes que desarrollen la actividad de “Servicios de internación”, con excepción de las instituciones vinculadas a la salud mental – Código N° 861010 del NAES. La exención aplica exclusivamente a ingresos provenientes de la citada actividad en forma directa.
El MTEySS dispuso que el CUIL de las personas no será identificado con un género específico
Mediante la Resolución 286/2021, el MTEySS dispuso que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea éste 20, 23, 24 o 27 o los que a futuro se determinen, se asignará de forma aleatoria, siendo de el mismo carácter genérico y no binario en términos de sexo/género. Asimismo, las personas a las que se les hubiere asignado un número de C.U.I.L. con anterioridad y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de C.U.I.L. por única vez, siendo éste otorgado conforme lo establecido en el artículo 1° de la norma.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.


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Nuevo monotributo y la sorpresa de nueva categoría y deuda por haber pagado

La AFIP realizó el proceso de categorización de los 4.077.376 monotributistas. El procedimiento realizado a partir de la actualización de los valores ubica a los pequeños contribuyentes en la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

¿Qué hizo la AFIP? Aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo y asigna una nueva categoría a cada contribuyente. La Ley 27.618, aprobada por el Congreso, estableció que el organismo debe, por única vez, volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y valores de los alquileres que resulten de la actualización. Los nuevos valores se actualizaron en igual proporción que el haber mínimo jubilatorio. Las escalas pueden consultarse en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?  Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de junio, inclusive.   ACONSEJAMOS CONSULTAR YA MISMO QUE CATEGORÍA OTORGO AFIP, YA QUE ESTAMOS VENDO ERRORES, PONEN EN CATEGORÍA MAS ALTA, SE DEBE INFORMAR LOS INGRESOS DEL PERIODO Y BAJARSE DE CATEGORÍA

¿Cómo se solicita la modificación de la categoría?

Ingresar con su CUIT y Clave Fiscal en monotributo.afip.gob.ar. Seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.

¿Cómo pagan el monto actualizado el monotributista que tiene adherido al débito automático?

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio. De esta manera el  pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados.

¿Qué sucede si no lo hacen hasta el 11 de junio?

Si no solicitan la modificación de la categoría hasta el 11 de junio deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal junio de 2021.

¿Qué sucede cuando el contribuyente pagó las obligaciones correspondientes a enero, febrero, marzo, abril y mayo con los valores vigentes a finales del año pasado? La AFIP le informa la diferencia acumulada para todo el período . Es decir, un contribuyente que estaba categorizado en la A en 2020 abonaba $1955,68. Ahora con nueva tabla deberá abonar $2646,22. Si permanece en la misma categoría la diferencia a pagar por cada mes es de $690,54 que suman un total de $3452,7 por los 5 meses.

¿Cómo se puede cancelar esa diferencia? Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

¿Puede pagarse en cuotas? Sí, para facilitar el pago y reducir el impacto financiero prevé la AFIP definió que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de julio.

¿Hay un plazo límite para abonar las diferencias? Se podrán ingresar a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

¿Se cobran intereses por los meses impagos o pagos fuera de término? No, la AFIP no cobrará intereses por el período enero a mayo.

¿Cuándo y cómo se puede visualizar la diferencia en caso de tener un saldo deudor? Los contribuyentes podrán consultar desde el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de junio es el 25/6

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Estudio contable Piacentini -AFIP REGLAMENTÓ CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, a través de la Resolución 5003/2021 (BO 2 de junio de 2021).

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35% . La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar – impuesto integrado y cotizaciones previsionales -, tendrán efectos retroactivos ,  a partir del período enero de 2021 pasado , ya que se demoró en salir la ley y reglamentarla.

Asi ,  todos los Monotributista  fueron categorizados por la afip  en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Los Monotributista se encuentran automáticamente encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta la Afip .

La nueva categoría asignada puede consultarse a través de la Web de la AFIP. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

Pagos de diferencias:

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Excluidos y AUTOEXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO : quienes se hayan autoexcluido  y pasaron al IVA  desde el 10/2019 a 5/2021, tienen  la oportunidad de  reingresar  al régimen simplificado del 5 al 31 de julio 2021 , siempre que no hayan  superado el parámetro máximo  de ese momento en un 25% .

Los que superaron el parámetro en un 25%, deben comunicarlo a la afip desde el 2 al 27 de agosto de 2021 y pueden tener otros beneficios de deducciones por pasarse al Iva y ganancias.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de junio de 2021

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Estudio contable Piacentini – Informe Nro 22 Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP prorrogó el plazo para informar el domicilio de explotación en el RDE
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 125/2021, prorrogó hasta el día 30 de junio del corriente, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Recordamos que el vencimiento original del trámite operaba hoy lunes 31 de mayo y que la normativa contempla a aquellos contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 312/2020 y su modificatoria Resolución N° 1/2021, a saber:
– Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
– Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del Código Fiscal vigente.
– Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Incorporación al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA
AGIP incorporó al Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados en el Anexo I y Anexo II de la Resolución N° 752/2021.
De acuerdo a la normativa, los contribuyentes deberán utilizar el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria a partir de los Anticipos 5/2021 y 7/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respectivamente.
A partir del 01/07/2021 los bancos exigirán el CNE a monotributistas
Todas las personas que producen bienes y servicios en el país y que tienen una actividad registrada, deberán completar el cuestionario del Censo Nacional y Económico 2020/2021 (CNE) a partir de lo establecido por el BCRA a través de la Comunicación B 12100.
Según lo establecido, las entidades bancarias solicitarán el certificado censal para realizar algunas operaciones y trámites bancarios conforme a las siguientes fechas:
– Personas jurídicas: a partir del 01/04/21
– Personas inscriptas en autónomos: desde el 01/05/2021
– Personas inscriptas en monotributo: desde el 01/07/21
AFIP – Hoy 31 de mayo vence la recategorización anual de autónomos
Recordamos que, conforme lo dispuesto por el artículo 24 de la Resolución General 2217 de AFIP, durante el mes de mayo los trabajadores autónomos deben efectuar la recategorización anual para determinar la categoría por la que deben realizar sus aportes en función de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior,
Pasos para recategorizarse:
– Ingresar con clave fiscal al servicio Sistema Registral a la opción “Trámites” y, entre las opciones desplegadas, seleccionar “Empadronamiento Categorización de Autónomos”.
Completar los datos requeridos por el sistema para que, en función de estos, se asigne la nueva categoría donde se podrá optar por una superior. Luego, habrá que imprimir el formulario y la credencial que contiene el CRA (Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio -del año de la recategorización- y mayo -del año calendario inmediato siguiente-.
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Para categorizarse se deben analizar los Ingresos Brutos anuales. Si resultaran inferiores o iguales a $ 15.000, a $20.000 o a $30.000. Estos montos se mantienen fijos hace más de 20 años y son insignificantes respecto a la inflación, por lo que cada autónomo deberá categorizarse ahora en las categorías más altas, según la actividad que realice.
Facturación a responsables del Monotributo
Recordamos que la Ley 27618 dispuso que cuando se venda a un monotributista se debe discriminar el IVA, por lo cual a partir de ahora se le deberá hacer factura A (desde que se creó el monotributo se hacía factura B).
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días (un muy corto plazo para adecuar todos los sistemas de facturación y controladores fiscales teniendo en cuenta que esto lo debe hacer un técnico e implica un gasto).
En cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares
La AFIP, a través de la Resolución General N° 4996, excluyó de la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a los montos reclamados en concepto de aporte solidario y extraordinario.
Nuevo régimen de facilidades de pago para cancelación de sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario
La AFIP, a partir de la Resolución General N° 4997 estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario – conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los ajustes se encuentren conformados por los contribuyentes. El Plazo de adhesión al nuevo régimen se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.
Tipos de planes:
a) Plan general: regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
b) Plan por ajustes de fiscalización: regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del Organismo, en concepto de capital e intereses. Las obligaciones adeudadas deberán ser consignadas en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo “Ajuste de Inspección”.
Condiciones:
– Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
– Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis facilidades”
– La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
– La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
 
En cuanto a los requisitos, es necesario haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentada la declaración jurada del aporte con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar la CBU.
La solicitud de adhesión al régimen se realizará por medio del servicio web “Mis Facilidades” y no podrá ser rectificada. La inobservancia de requisitos o condiciones determinará el rechazo y en tal caso se deberá presentar una nueva solicitud. En tal caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y, en caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada podrá ser rehabilitada.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
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Como solicitar subsidio para Monotributistas y Autónomos

Novedades del estudio contable Piacentini

Monotributista y autónomos  ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio de $ 22.000?

El Programa consiste en el pago de $ 22.000 a trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Monotributo y también para trabajadores autónomos, que reúnan las siguientes condiciones:

a. Haber declarado como actividad principal, al 12-3-2020, ante la AFIP, alguna de las actividades incluidas en el siguiente listado:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/repro2-anexo-i-resolucion-201-2021.pdf

En caso de que la actividad no se encuentre en el listado el aplicativo no permitirá continuar con la solicitud y aparecerá la siguiente pantalla:

b. Haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

c. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

d. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

I. Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

II. Cargar saldos en banco y deudas  para conocer el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021. Deberá presentar un valor máximo que será definido  y analizado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.”

Pasos para solicitar el beneficio para monotributistas 

1. Dar de alta e ingresar al servicio REPRO II

2. Completar los datos de facturación que solicita el servicio y el CBU donde se cobrará el mismo

3.  Prestar declaración jurada sobre la veracidad de la información y no ser sujeto pasivo del Aporte Extraordinario

4. Finalmente el servicio emitirá una constancia del trámite efectuado.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2 expresará, en términos nominales, la variación real, ese comité será el que analizara la inflación del periodo y hará los cálculos  La variación nominal resultante constituirá el parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

Confirmación de Afip, aun no se sabe cuando ni como afip confirmara si otorga el subsidio. 

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Estudio Contable Piacentini – Novedades impositivas – Repro para monotributo y autónomos

Informe Nro. 21 

Novedades Contables e Impositivas – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Ampliación del Programa REPRO II y Programa de Asistencia al Trabajo Independiente
Con el objetivo de acompañar a las empresas y trabajadores afectados por la segunda ola de COVID-19 y ante las nuevas medidas restrictivas implementadas a fin de contener el incremento de contagios, el gobierno nacional decidió ampliar la asistencia estatal para las empresas y los trabajadores afectados. Respecto al programa REPRO II, se incrementa el monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud (que en abril pasado llegaba hasta los $18.000).
Además, las empresas pertenecientes a sectores críticos afectados contarán con los siguientes beneficios:
• Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
• Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de presentar balance.
• Para evaluar la variación de la facturación, se comparan todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.
Por otra parte, se amplía el listado de actividades consideradas “críticas” incorporándose los siguientes sectores:
• Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
• Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
• Centros de compra localizados en el AMBA.
Cabe aclarar que sectores como gastronomía, turismo, cultura, entretenimiento y salud ya formaban parte del listado de actividades críticas, de modo que la incorporación de las mencionadas ramas de comercio implica una expansión en la cantidad de trabajadoras y trabajadores del universo de las ramas críticas.
En cuanto a los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), en sectores críticos se amplía tanto el monto del beneficio como la cobertura. Esta medida brinda asistencia tanto a empleadoras y empleadores con hasta 5 trabajadoras y trabajadores, como a no empleadores.
El monto del beneficio es de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente y alcanza a los siguientes sectores: Gastronomía, Turismo, Transporte, Industrias culturales, Actividades deportivas y de esparcimiento, Comercios de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación, Peluquerías y centros de belleza.
En relación al acceso al beneficio, los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:
• Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
• Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021.
• Para el caso de ser empleadora o empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior al valor que establezca el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
La inscripción al REPRO II y al nuevo Programa de Asistencia al Trabajo Independiente en sectores críticos comienza hoy miércoles 26 de mayo y se extiende hasta el martes 1 de junio inclusive. El trámite es virtual y se realiza en el siguiente sitio web.
El Poder Ejecutivo reglamenta los cambios en el Régimen de Monotributo
A partir del Decreto 337/2021, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, facultando a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones para instrumentar las presentes modificaciones y establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 1/1/2021.
La AFIP deberá difundir los nuevos valores de las categorías para el año 2021 y también a partir de cuándo se debe discriminar el IVA en las operaciones de venta de Responsables Inscriptos a Monotributistas. La presente reglamentación debe ser complementada por la resolución general del organismo, que será publicada próximamente.
Facturación – Emisión de comprobantes
En virtud de los cambios reglamentados por el Poder Ejecutivo al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, AFIP informa que, en aquellas operaciones en que un Responsable Inscripto en IVA facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”. Dicho comprobante discriminará el impuesto al valor agregado y en el mismo, deberá consignarse una leyenda que será indicará en la correspondiente reglamentación de la norma.
En cuanto a la emisión mediante controladores fiscales, AFIP aclaró también que se deberán emitir comprobantes clase “A” y que, en el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que será establecida asimismo en la debida reglamentación. Para adecuar los sistemas a estas modificaciones el plazo será de 30 días. Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Ganancias trabajadores en relación de dependencia: reglamentan cambios 
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, mientras se aguarda la reglamentación de la AFIP para la implementación de dichos cambios. De esta manera:
* Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren exentos o no en el impuesto.
* La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $ 150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero será computable en forma mensual.
* Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
* Se manifiesta que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
* Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
* Se hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
* Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
* El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
* Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar, se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.
La AFIP dispuso una nueva feria fiscal
La AFIP dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente desde hoy 26 de mayo y hasta el día 28 de este mismo mes, ambas fechas inclusive. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. Se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
Procedimientos exceptuados de la feria fiscal:
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Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y extraordinario.
– Fiscalizaciones realizadas a partir de la información proporcionada por la OCDE, así como la proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
– Procedimientos vinculados al Régimen de Precios de Transferencia.
– Fiscalizaciones electrónicas; controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.
La Resolución General N° 4999 será publicada en el Boletín Oficial en las próximas horas y establece la vigencia de esta nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia COVID-19.
Personas Jurídicas: Procedimiento para solicitar CUIT digital
A través de la Resolución General 4991, la AFIP habilitó el procedimiento para que las personas jurídicas soliciten la CUIT digital. La solicitud de inscripción se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y modificación de Personas Jurídicas” a cuyo efecto, el responsable accederá con su CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En el servicio se debe seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar la información correspondiente y se realizará la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico. El servicio permitirá presentar en forma digital la documentación para respaldar la correspondiente inscripción y denunciar el Domicilio Fiscal, y en caso de no poder adjuntarla digitalmente se podrá solicitar un turno web.
En caso de tratarse de sociedades en formación, el responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor. Podrá solicitarse -por única vez- una ampliación del mencionado plazo por 90 días más. En caso de no cumplir con la presentación dentro del plazo, se inactivará la CUIT.
Validación: La AFIP validará en línea la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra o se encuentren inactivas. En el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, este Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria.
Se podrá realizar un seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud con el número de transacción asignado, a través del mismo servicio mediante la opción “Consulta de trámites”. Se encontrará disponible también la opción “Trámites en borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos.
De superarse todas las validaciones, la AFIP generará la CUIT de la sociedad, asociación civil, fundación o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.
Controlador Fiscal de Nueva Tecnología
Mediante la Resolución General 4994/2021 la AFIP homologó, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General  3561 con sus modificatorias y complementarias, el controlador fiscal de nueva tecnología cuyos datos identificatorios y empresa proveedora detallamos a continuación:
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Hasta el 31 de mayo se podrán registrar los contratos de alquiler celebrados entre el 1/07/2020 y el 15/05/2021
Recordamos que la AFIP prorrogó hasta el próximo 31 de mayo inclusive el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles firmados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes. Estas fechas rigen para los contratos de locación urbanos, rurales, temporales, como también las sublocaciones y subarriendos.
Los contratos celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto y el plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento, como para cuando se modifique uno ya existente.
A partir de lo establecido se extiende además el plazo para registrar contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras. Los contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
Los contratos de locación de bienes inmuebles se deben registrar para cumplir con la Ley 27.551 de locaciones a fin de que la AFIP verifique el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de quienes intervienen en las operaciones.
AGIP – Régimen Simplificado Recategorización Cuatrimestral
FECOBA recuerda que durante el corriente mes de mayo debe efectuarse, en caso de corresponder, la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos a través de la página web de AGIP.
Cabe destacar que la recategorización en el mencionado régimen deberá efectuarse cuatrimestralmente, en los meses de enero, mayo y setiembre (Resolución 95/2015 de AGIP) y que, por medio de la Ley Tarifaria 2021 N° 6383 art. 32, se han modificado las categorías e incrementado los valores de las cuotas bimestrales a ingresar. Asimismo, se establece que podrán ingresar y permanecer en el Régimen quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $1.739.493,79.
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Estímulo de $6.500 para el Personal de Salud
Mediante el Decreto 332/2021 se establece, en el marco de la pandemia COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios otorgada por el artículo 1° del Decreto 315/2020 y el artículo 1º del Decreto N° 787/2020 por períodos mensuales y consecutivos. La mencionada asignación será de $6.500 (pesos seis mil quinientos) y tendrá carácter no remunerativo – alimentario, no siendo susceptible de deducciones o retenciones.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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