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NUEVA CONSIGNA- COMO FACTURAR A UN MONOTRIBURISTA CON FACTURA “A”

A raíz de la nueva ley monotributo, cuando ud. venda a un monotributista , debe usar un método transitorio de facturación 

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán emitir facturas “A”. ( antes se hacían facturas B a los monotributistas )

Como los sistemas aun no permiten hacer una factura “A” a un sujeto que es monotributista por ahora ud debe : 

1) Hacer factura A a un mononotributista, discriminando Iva.

2) Poner como categoría que es : IVA RESPONSABLE INSCRIPTO  

3) En la factura agregar una leyenda que diga ; “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

4) Esa leyenda se puede poner con un sello, oblea autoadhesiva o escrita 

Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A” a los Monotributistas 

Vigencia, desde 1 de julio

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Ley de GONDOLAS . ¿Una oportunidad para las pymes y economías regionales ?

¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LA LEY DE GÓNDOLAS?

El Poder Legislativo sancionó a principios del año 2020 la ley nacional de góndolas -27545-, que tiene por finalidad contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y limpieza sea transparente y competitivo, y amplíe la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales.

La ley fue reglamentada en el mes de diciembre por el Poder Ejecutivo, a través del decreto 991/2020 que fijó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Comercio Interior.

En este sentido, la Secretaría de Comercio Interior, publicó el 26 de febrero, la resolución 190/2021 que regula la actuación de los inspectores que actuarán en el marco de la ley de góndolas y aprueba el instrumento de medición que deberán utilizar para las fiscalizaciones, y las presentaciones que deberán realizar los sujetos obligados a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Aspectos generales de la ley

¿Cuáles son los comercios obligados a cumplir con esta ley?

Los comercios obligados son aquellos incluidos en el artículo 1 de la ley 18425 de promoción comercial, que se detalla a continuación:

* Supermercados

* Supertiendas

* Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios

* Cadenas de negocios minoristas

* Organizaciones mayoristas de abastecimiento

* Tipificadores – empacadores de productos perecederos

* Centros de compras.

La ley exceptúa del régimen a los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

¿Qué productos se deben exhibir?

Incluye a todos los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y de limpieza del hogar.

La Secretaría de Comercio Interior elaboró un listado de productos.

¿Cómo deben ser exhibidos?

Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.

En la góndola de un determinado producto, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.

El 25% de los productos deben ser de las pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.

En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

Se admite que existan exhibidores exclusivos de una marca, pero estos deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar confusión a los consumidores.

¿Qué reglamentación especial existe respecto de los productos de menor precio?

El 12 de mayo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 485/2021 a través de la cual fija el listado de los productos de menor precio.

A tal fin, destaca que por productos de menor precio deben entenderse todos aquellos que tienen el precio de lista más bajo por unidad de medida, que son ofertados de modo constante a consumidores indeterminados. Es decir, no deben considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulta de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.

Estos productos deben estar colocados en el estante medio de la góndola, siguiendo un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical y equidistante de sus extremos dentro de los productos de la misma categoría.

Finalmente, la norma agrega que los productos de menor precio deben ser identificados con una cenefa adherida de forma perpendicular a la góndola con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.

¿Existen excepciones?

La ley establece la eximición de cumplir con los límites fijados cuando se demuestre que no tienen en su zona la cantidad de proveedores necesaria para cumplir con las pautas de exhibición fijadas por la ley o es insuficiente la provisión de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, cooperativas, o asociaciones mutuales.

La imposibilidad de ofertar los productos debe ser comprobada por la Secretaría de Comercio Interior.

¿Qué pasa en casos de incumplimiento?

Los consumidores pueden iniciar reclamos por incumplimiento en el sitio web de defensa del consumidor.

Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior debe habilitar una línea telefónica gratuita y enlace en su página web para recibir denuncias.

¿Qué significa “Compre MIPYME”?

El artículo 10 de la ley dispone que los productos producidos por micro, pequeñas y medianas empresas, y sujetos del sector de agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y mutuales deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que diseñe la Secretaría de Comercio Interior que exprese la leyenda “Compre MIPYME” e indique el número de la ley.

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista”?

Este código está previsto en la ley de góndolas y es aplicable a los sujetos obligados a cumplir con la ley que tengan una facturación bruta anual superior a los $ 300 millones de unidades móviles de la ley 27442, de defensa de la competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.

El resto de los sujetos puede aplicarlo de forma voluntaria.

El código fue aprobado por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de 2021, y comienza a regir a partir del 12 de mayo de 2021.

El mismo prevé que los comercializadores deban:

* Otorgar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores, y no podrán imponer restricciones o condicionamientos.

* Informar a los proveedores sin costo alguno sobre la falta de stock de sus productos en los centros de distribución o puntos de venta.

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Informe Nro. 26– 28 de junio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Empleadores y autónomos ya pueden solicitar el REPRO II del mes de junio
Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 341/21, extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
Asimismo, a través de la Resolución 344/21, el organismo estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive.
La normativa determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive.
Montos
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
– Afectados no críticos: hasta 9.000 pesos;
– Críticos: hasta 12.000 pesos (por disposición transitoria serán 22.000 pesos)
– Sector salud: hasta 22.000 pesos. 
Repro II para trabajadores independientes
– Se compara facturación del mes de junio de 2019 con la facturación del 1 al 22 de junio de 2021.
– Esta herramienta sólo tendrá en cuenta a los sectores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.
– En relación al monto a cobrar, la suma asciende a 22.000 pesos. 
Criterios de selección del Repro II para monotributistas y autónomos:
– Es necesario tener declarada como actividad principal ante la AFIP, al 12 de marzo de 2020, la detallada en el anexo de la normativa.
– Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
– Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
– En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
Novedades AFIP
Monotributo: hay plazo hasta el 5 de agosto para cancelar las cuotas de enero a junio de 2021
A través de la Resolución General 5016/2021 la AFIP estableció que, hasta el 5/8/2021, los pequeños contribuyentes podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual correspondiente a los períodos devengados de enero a junio de 2021. Esto se da porque hay en el congreso una nueva ley a tratar.
Por ese motivo, ante la prórroga en el vencimiento de las cuotas de monotributo, la AFIP instruyó a las entidades bancarias y a las tarjetas de crédito para que suspendan los débitos automáticos de los pagos mensuales previstos para mañana.
Aquellos que ya hubieran cumplido con la citada obligación contarán con un saldo a favor para imputar a próximos vencimientos, que se verá reflejado una vez sancionada e instrumentada la nueva ley modificatoria del Monotributo que se encuentra en tratamiento en el Congreso de la Nación.
Ganancias, Bienes Personales y Cedular del año 2020
A través de la Resolución General 5019/2021 se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de las DDJJ 2020.
Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:
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Recordamos que el Mínimo no imponible para presentar la DDJJ de Bienes Personales aplicable al período fiscal 2020 es $2.000.000. La vivienda única se encuentra exenta hasta $ 18.000.000.
Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:
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Además, se extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias de empleados  previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento es el 31 de agosto.
Derechos de Exportación – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
A través de la Resolución General 5013/2021, la AFIP estableció la manera en que se hará efectiva la aplicación del beneficio establecido por el artículo 3 del Decreto 1.034/20, el cual fijó un derecho de exportación del 0% para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 22.415 Código Aduanero, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Novedades AGIP
Modificación del proceso de atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos
La AGIP, a través de la Resolución 145/2021, adecuó el proceso de reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que ahora también incluirá a las alícuotas del régimen de percepción sobre operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías -SIRPEI-. 
Procedimiento para Reconocimiento de Beneficios
Mediante la Resolución 146/21 la AGIP dispuso el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en las Leyes  6425 (actividades culturales), Ley 6426 (gimnasios y guías de turismo)  y Ley 6427 (establecimientos destinados al servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares).
ARBA
ARBA dejará de aplicar retenciones de ingresos brutos, suspenderá embargos e implementará un nuevo plan de pagos
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informó a través de su página web las nuevas medidas de sostenimiento económico para los sectores más perjudicados por la pandemia en la provincia. Los beneficios se enfocan en aquellos rubros de la economía que vieron afectados sus ingresos a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, entre ellos los teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Entre los principales beneficios destacamos:
– Reducción a cero de las alícuotas de los regímenes de recaudación de ingresos brutos durante los meses de julio, agosto y septiembre;
– Un plan de pagos especial para deudas contraídas durante este año destinado a aquellos contribuyentes de todas las actividades económicas que hayan sufrido una caída de ventas o ingresos.
Mediante este régimen de facilidades se podrán regularizar deudas vencidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario básico (planta edificada y rural) y automotores en un plan de hasta 18 cuotas sin interés.
– Suspensión de embargos judiciales hasta fines de agosto.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

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Últimos días para completar el Censo Nacional Económico del INDEC

Restan pocos días para que todos los productores de bienes y servicios del país que tengan una actividad registrada en el país respondan el cuestionario del Censo Nacional Económico (CNE) del INDEC.

El Banco pedirá la constancia de haber hecho el censo y también para otros trámites, en esta última etapa, los inscriptos en el Monotributo deben completar el formulario antes del 1º de julio de 2021.

https://censoeconomico.indec.gob.ar/index.php/el-e-cne/

Para el completamiento del e-CNE habrá tres tipos de cuestionarios:

  1. Para personas humanas (14 preguntas).
  2. Para personas jurídicas con fines de lucro (15 preguntas).
  3. Para personas jurídicas sin fines de lucro (17 preguntas).

Complétalo y guarda tu constancia en pdf. Consulta a nuestro estudio si necesitas nuestra asistencia en hacerlo. 

ESTUDIO CONTABLE  PIACENTINI

www.estudiocontable.com.ar

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Ya se puede pedir el Repro II Junio: para monotributistas y autónomos , y para empleadores también.

Ya está abierta  la convocatoria para acceder al Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro II) correspondiente al pago de los salarios del mes de junio 2021 y además suma fija para Monotributista y autónomos que califique su actividad

plazo de inscripción : desde 25 de junio hasta el jueves 1 de julio.

Repro II: Cuáles son las condiciones para el pago de los salarios de junio 2021

– Comparación de ventas de  Mayo de 2019 y Mayo de 2021;

 -Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019;

– Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021;

Repro II: Cuánto cobro

 -El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

 -Afectados no críticos: hasta 9.000 pesos; Críticos: hasta 12.000 pesos (por disposición transitoria serán 22.000 pesos);

– Sector salud: hasta 22.000 pesos.

Repro II para trabajadores independientes

– En paralelo, se estableció el mismo período de inscripción para trabajadores y trabajadoras independientes de sectores críticos.

– Esta herramienta sólo tendrá en cuenta a los sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones y tengas como actividad la que establece el anexo de Res MTE Y SS  201/2021

–  monto a cobrar, la suma es fija de  22.000 pesos.

Repro II para monotributistas y autónomos: Criterios de selección

Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

– Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.

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La Presidente de la Unión Comerciantes Profesionales e Industriales de Villa del Parque Elisabet Piacentini, se reunió CON EL SECRETARIO PYME DE LA NACIÓN

Junto a   DELEGACION FECOBA

La reunión fue en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores   Guillermo Merediz, junto a Laura Tuero, directora nacional de Desarrollo Regional Pyme,

Dialogaron  sobre las Pymes y se Presentó un  documento , con sugerencias y medidas necesarias para las pymes, entre otros puntos los siguientes:

  1. Mejora de la competitividad Pyme : agilidad y menos burocracia
  2. Financiamiento : créditos rápidos y con tasas acordes  para pymes
  3. Comercio exterior : problemática de algunas materias primas
  4. Licitaciones públicas y contrataciones reguladas :información y agilidad en cobranza
  5. Impositivo fiscal: mejoras para el autónomo  y moratoria.
  6. Laboral : generar empleo con competitividad y apoyo

El Secretario Pyme de la nación, escucho cada propuesta y  programo coordinar Mesa y agenda de trabajo para ayudar a las pymes con los prestamos existentes, para que se conozcan y apliquen, también solicito que le informemos de cada obstáculo en particular para recibir financiamiento pyme, y vio la importando que desde FECOBA informemos a nuestras cámaras de los mejores instrumentos de ayuda y financiación

En materia de Comercio Exterior, el Secretario invitó a FECOBA a trabajar junto a funcionarios del área en cuestión a efectos de revisar y modificar determinadas posiciones arancelarias.

Por otra parte, Merediz y Tuero expresaron su interés en intercambiar información sobre la actividad de las mujeres empresarias, en general y de Mujeres FECOBA, específicamente.

Luego de más de horas de análisis de los temas que incluye el documento presentado, se acordó organizar una nueva reunión para comenzar a tratar de modo individual dichos ejes.

En representación de FECOBA participo  de la audiencia Maximiliano Wutzke, secretario de Organización de la entidad junto a Miguel González Abella de la cámara de perfumerías y, Daniel Risafi dela cámara del calzado  y Elisabet Piacentini.de Mujeres FECOBA

Información adicional, en la nota: https://fecoba.org.ar/el-secretario-pyme-de-la-nacion-recibio-a-fecoba/

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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