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LOCALES COMERCIALES: CARTELES Y DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PEDIDA POR LOS ORGANISMOS

CARTELES OBLIGATORIOS POR DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA LOS LOCALES COMERCIALES.
  • Cartel de redondeo del vuelto – Ley 2.013
  • Cartel recepción de reclamos – Ley 2.696
  • Cartel diferencia de precio y medios de pago – Ley 5.008
  • Cartel de cambios y devoluciones – Ley 3.281:

Para actividades específicas:

  • Cartel de servicio de carga de crédito virtual – Ley 4.801
  • Cartel para supermercados de superficies comerciales medianas – Ley 4.827
  • Cartel para supermercados de superficies comerciales grandes – Ley 4.827
  • Cartel Estacionamientos – Ley 5.081
  • Botón de baja y arrepentimiento en sitios web– Res. 424/2020
  • Enlace con el sitio web de Defensa al Consumidor – Ley 2.244

Para quienes posean página web:

Incorporarán en su página web, un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

  • CODIGO QR DE AFIP
EXIGIDO POR AFIP

MONOTRIBUTISTAS:

  • Constancia de inscripción
  • exhibir el Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
  • FORM 960/D, DATA FISCAL, con domicilio actualizado de cada comercio
  •  
                                  PARA LOS EMPLEADORES
  • En caso de que haya empleados en relación de dependencia en el local deberán agregar:
  • – Cartel informativo de la ART
  • – Planilla de horario de los empleados (Ley 11544).
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Informe Nro. 28 – 12 de julio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

AFIP HABILITÓ EL USO DE CONTROLADORES FISCALES DE “VIEJA TECNOLOGÍA” HASTA EL 31/12/21
A través de la Resolución General 5027/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el uso de Controladores Fiscales de “vieja tecnología” hasta el 31 de diciembre del corriente, para las actividades que se detallan a continuación:
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PRÓRROGA DE EJECUCIONES FISCALES
A través de la Resolución General 5021/21 la AFIP prorrogó, hasta el 30/06/2022, el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
REINTEGRO IVA POR COMPRAS CON TARJETAS DE DÉBITO 
A través de la Resolución General 5023/2021, la AFIP extendió el régimen de reintegros a sectores vulnerables establecido por la Resolución General  4676/2020, fijando dicho reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de aquellos consumos realizados con tarjeta de débito en operaciones de compra que realicen los consumidores de sectores vulnerables y de menores ingresos como jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, titulares de asignaciones universales por hijo para protección social, titulares de asignaciones por embarazo para protección social y titulares de pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado mencionado en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Así, el reintegro ascenderá a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales por beneficiario/a, y en el caso de los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos) mensuales. Además, se amplía el universo de productos alcanzados para contemplar los gastos en farmacias.
La presente medida se extiende hasta el 31/12/2021.
FACTURACIÓN  A MONOTRIBUTISTAS – SE REEMPLAZA LA EMISIÓN DE FACTURA “B” POR FACTURA “A”
A raíz de la Resolución General 5022/21 de AFIP, los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar.
La citada medida estará vigente hasta el 31/12/2021.
Recordamos asimismo que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación implementando la factura tipo “A” para monotributistas, con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General.
Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de tener que sellar el comprobante o pegar la oblea, escanear la factura y finalmente enviarla por mail, resulta bastante dificultoso para cualquier Pyme.
AFIP EXTENDIÓ BENEFICIOS PARA MONOTRIBUTISTAS
La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5025/2021, que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio del corriente. La norma, asimismo, suspende las exclusiones de oficio correspondientes a julio.
El organismo informó además, que hasta el 31 de julio próximo, aquellos contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
FERIA FISCAL AFIP INVIERNO 2021
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

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SALDOS EN EL BANCO : INVERTILOS SIEMPRE

Los $$$ que dejas en el banco, por algunos días,  pueden darte interés.

Por ejemplo: si cobras el día 1ro y usaras la plata el día 20, pueden generarte interés por esos 19 días,  y si la necesitas antes, también la podés usar.

¿Como? Los bancos ahora tienen fondos de inversión líquidos.

Desde home banking elegís pasar allí la plata, y el día que la necesitas lo desafectas, son inmediatos. Y te generó intereses

Ventajas: no genera impuesto al débito.

Se desafectan en el día

El monto mínimo es $ 1.000  ( puede depender del banco )

Te da interés similar al plazo fijo, nunca perdes.

¿Y cómo lo hago? 

Elegí el fondo que está más arriba, siempre es el Fondo de Plazos fijos, es el más conservador.

Antes de invertir, te va a pedir sacar cuenta comitente y completar el perfil de inversor, pero es muy fácil

La plata en tu caja de ahorro, no ahorra, se desvaloriza.

Invertí tu dinero y tenelo siempre disponible.

Sácale un rendimiento diario: hace un cash flow de cuando la vas a usar, los demás días invertí tus saldos que están en el banco.

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Inspecciones en la Ciudad de Bs As. que piden:

REQUERIMIENTOS del GCABA AGC APRA – DEFENSA CIVIL LOS LOCALES HABILITADOS, deben:

– Contar en el local con el libro de inspecciones de tapa dura de 200 hojas foliado o Libro de Acta

Digital (en PC, Notebook u otro dispositivo), incluyendo la Disposición de Habilitación del local.

-Exhibir el código QR expedido por la AGC.

-Exhibir el Certificado de Aptitud Ambiental “FIRMADO y con el timbrado pagado”.

-Disponer de la certificación de la puesta a tierra (jabalina/Tablero/Disyuntor), por un técnico electricista matriculado con encomienda profesional certificada en su respectivo Consejo Prof.

-Instalar matafuegos de 5 kgs ABC con la correspondiente oblea “vigente”, la cantidad depende de la superficie del local y de la carga de fuego según la actividad.

-Se debe colocar “señalaticas que indiquen la SALIDA y la indicación de BAÑO de hombre / mujer o PcD (baños para personas con discapacidad) adheridos en las puertas.

-Los accesos a los baños deben ser mediante: Ante Cámara / o mediante colocación de pantalla.

-Los locales / establecimientos , deben contar con luces de emergencia – Como mínimo son 3 -, ubicadas de manera equidistante –

-En establecimientos con entrada y salida de vehículos, deben instalarse un artefacto de luz combinada Verde – Rojo con Timbre o Bocina.

  • Los bares / restaurantes deben contar con expendedor de profiláticos.
  • Las condiciones de limpieza del local , deben ser “optimas”.

-Según la actividad, deberá contar con Certificado de Desratización y/o Desinfección, emitido por empresas registradas en el GCABA.

-La provisión de agua mediante tanque de reserva, deberá contar con certificado emitido por laboratorio registrado en el GCABA

-Los establecimientos deben disponer de un Plan de Autoprotección aprobado por Defensa Civil.

-En el caso de un local comprendido en el Grupo (1), es suficiente con la exhibición de un formulario: ANEXO II – DECLARACION JURADA ESTABLECIMIENTOS (GRUPO (1).

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Informe Nro. 27 05 de julio de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Novedades AFIP
Prórroga para presentaciones y pago DDJJ Personas Humanas – Período Fiscal 2020
La AFIP, a través de la Resolución General 5019/2021, prorrogó las fechas para efectuar las presentaciones y pagar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2020 de personas humanas, según se detalla a continuación:
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
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Impuesto Cedular
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Anticipos
El ingreso del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales, cuyos vencimientos operen en agosto 2021, podrá cumplirse hasta la fecha que se detalla:
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Para el caso de las DDJJ informativas del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales la obligación podrá cumplirse hasta el 31 de agosto de 2021.

Prórroga de ejecuciones fiscales
A través de la Resolución General 5021/21 la AFIP prorroga hasta el 30/06/2022 el plazo de suspensión de ejecuciones fiscales para determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Reintegro IVA por Compras con Tarjetas de Débito
A través de la Resolución General 5023/2021, la AFIP extendió el régimen de reintegros a sectores vulnerables establecido por la Resolución General  4676/2020, fijando dicho reintegro en un quince por ciento (15%) del monto de aquellos consumos realizados con tarjeta de débito en operaciones de compra que realicen los consumidores de sectores vulnerables y de menores ingresos como jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, titulares de asignaciones universales por hijo para protección social, titulares de asignaciones por embarazo para protección social y titulares de pensiones por fallecimiento que no excedan el haber mínimo garantizado mencionado en el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Así, el reintegro ascenderá a $1200 (pesos mil doscientos) mensuales por beneficiario/a, y en el caso de los titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de $2400 (pesos dos mil cuatrocientos) mensuales. Además, se amplía el universo de productos alcanzados para contemplar los gastos en farmacias.
La presente medida se extiende hasta el 31/12/2021.
Facturación a Monotributistas – Se reemplaza la emisión de Factura B por Factura A
A raíz de la Resolución General 5022/21 de AFIP, los responsables inscriptos en IVA que no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes tipo “A” para contribuyentes adheridos al Monotributo, deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo” a través de un sello, una oblea autoadhesiva, o similar.
La citada medida estará vigente hasta el 31/12/2021.
Recordamos asimismo que mediante el artículo 14 de la Ley 27.618 se introdujeron cambios en el régimen de facturación implementando la factura tipo “A” para monotributistas, con la finalidad de facilitar el cómputo del IVA facturado en caso de pasar al Régimen General.
Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento de tener que sellar el comprobante o pegar la oblea, escanear la factura y finalmente enviarla por mail, resulta bastante dificultoso para cualquier Pyme.
Monotributo: AFIP no habilitará aún la recategorización en julio para monotributistas
Recordamos que la AFIP decidió no habilitar por el momento, la opción de recategorización de monotributistas que debe realizarse en el mes julio todos los años (con vencimiento el próximo 20 de julio), debido a que en el Congreso de la Nación se encuentra en debate el nuevo proyecto de Monotributo que modificará y  aumentará los tramos para recategorizar cada escala, de la A a la K.
Aplicativo Devoluciones y Transferencias
La AFIP publicó en su página web el Aplicativo de Devoluciones y Transferencias Versión 4.0 Reléase 9, siendo el mismo de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/07/2021.
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Prórroga para la presentación de informes socioeconómicos por parte de cooperativas y mutuales
A través de la Resolución 998/2021, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social prorrogó hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo para que las cooperativas y mutuales que hayan cerrado sus ejercicios económicos entre diciembre de 2020 y marzo de 2021, puedan cumplimentar la obligación de remitir sus informes socioeconómicos.
A su vez, se efectúan aclaraciones respecto de la presentación obligatoria de algunos ítems previstos en el formulario para cooperativas y mutuales que hayan cerrado sus ejercicios a partir del 30 de noviembre de 2021, con excepción de las cooperativas de trabajo.
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FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.
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Informe sobre los aumentos en las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de Personal de Casas Particulares

EL Incremento salarial total es del cuarenta y dos por ciento (42%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 3/20.

Se hará efectivo de la siguiente forma:

1.- Trece por ciento (13%), a partir del mes de junio 2021;

2.- Doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021;

3.- Cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021;

4.- El doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022.

Y además se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales.

Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

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