Blog – Full Width

por

Empresas: impuesto a las ganancias para 2022

La AFIP incrementó en 52,1% las escalas del Impuesto a las Ganancias para las empresas, por lo cual el primer tramo correspondiente a pequeñas y medianas, que pagan la alícuota del 25%, tendrá un techo de $7,6 millones en beneficios netos acumulados al año.

Salió en la Resolución General 5168 publicada en el Boletín Oficial, en la cual se establecen los lineamientos del Régimen de Retenciones.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dice que los montos “se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022.

Recordemos que antes el impuesto a las ganancias de empresas era una alícuota fija, 25%, algunos años fue 30%   o 35% máximo, ahora. La nueva ley estableció que, a mayores ganancias, mayores tasas de  impuestos.

Así previo a la reforma, la legislación establecía que las empresas debían pagar una alícuota única del 25% sobre las Ganancias que generara la compañía. Adicionalmente, se practicaba una retención del 13% al distribuir dividendos o utilidades. De esta forma, sumando el impuesto y la retención, la carga fiscal totalizaba un 34,75%.

Si bien ahora la retención en la distribución de dividendos y utilidades descendió a un 7% en todos los casos, el sistema progresivo de escalas de alícuotas parten de un piso del 25% y trepan hasta un 35%. Es decir, al sumar el impuesto y la retención luego de la reforma, la imposición total disminuyó únicamente para el primer tramo: para las ganancias de hasta $7,6 millones, la carga es del 30,25%; para el tramo intermedio escala a 34,9% y para el último hasta un 39,55%.

RESUMEN DE COMO QUEDAN LOS TRAMOS:

Las empresas que iniciaron su ejercicio fiscal el 1 de enero 20252 pagarán Ganancias del siguiente modo: las que tengan beneficios anuales hasta $7,6 millones, el 25%; las que tenga beneficios entre $7,6 millones y $76 millones, el 30%; y las que tienen beneficios por más de $76 millones al año, el 35%.

DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: A esas alícuotas se le debe sumar una retención del 7% en el caso de que las empresas distribuyan la rentabilidad entre sus socios.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

FINANCIAMIENTO ANR – PRODUCIR CON EQUIDAD

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), a través del área de Mujeres Empresarias a cargo de Elisabet Piacentini, hacemos llegar información de interés sobre la nueva línea de Aportes No Reembolsables (ANR) de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) Producir con Equidad, anunciada recientemente por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Esta herramienta – vigente hasta el hasta 10 de junio próximo – brindará financiamiento a través de ANR de hasta 5 millones de pesos para acompañar a las micro, pequeñas y medianas empresas que impulsen iniciativas que incorporen o consoliden buenas prácticas en equidad de género.

El ANR cubrirá como máximo el 80% de cada proyecto y podrá destinarse a la adquisición de maquinarias y equipamiento que impliquen la capacitación de mujeres para su operación. Además, podrá destinarse a gastos vinculados a la adecuación de instalaciones, que permitan la incorporación o la mejora de condiciones para mujeres y/o identidades no binarias en lo que refiere a infraestructura de cuidado o de accesibilidad al trabajo.

A través de esta línea se podrán, a su vez, realizar gastos por ensayos, normas, estudios, la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y certificaciones, y también se podrá financiar el capital de trabajo incremental directamente vinculado a la ejecución del proyecto y servicios de formulación y acompañamiento brindados por una institución de apoyo PyME.

Para la presentación la empresa solicitante gestiona un usuario y clave de acceso al Sistema TAD. Así, ingresa al sistema y cargar el proyecto.


por

APORTES NO REEMBOLSABLES

Estuvimos en el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.  Escuchamos sobre Aportes no reembolsables y el Informe Mipyme Lideradas por mujeres.

El informe “MiPyMEs lideradas por mujeres”, analiza la distribución y participación de las mujeres en las empresas del país, especialmente, la realidad de las micro, pequeñas y medianas firmas (MIPYMES) lideradas por mujeres que muestra que aun la participación  de las mujeres en las pymes no supera el 30% y además los rubros en los que actúa sigue siendo servicios y no producción de bienes.

Es fundamental  contar con un diagnóstico de la situación de las mujeres en el sistema productivo, ya que resulta fundamental para la implementación de políticas públicas específicas.

Por otra parte, se presentó la línea de Aportes No Reembolsables “Producir con Equidad”, de hasta $ 5.000.000, orientada a MiPymes que consoliden e inicien prácticas de gestión y producción con enfoque de género.

Este aporte no reembolsable  cubrirá como máximo el 80% de cada proyecto y podrá destinarse a la adquisición de maquinarias y equipamiento que impliquen la capacitación de mujeres para su operación. Además, podrá destinarse a gastos vinculados a la adecuación de instalaciones, que permitan la incorporación o la mejora de condiciones para mujeres en lo que refiere a infraestructura de cuidado o de accesibilidad al trabajo.

También se podrá usar para  realizar gastos por ensayos, normas, estudios, la obtención de registros, homologaciones, habilitaciones y certificaciones para sumar puestos de trabajo e inclusión del género.

La presentación vence el 10 de junio

Búscala en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/producir-con-equidad Estuvo presente el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, Guillermo Merediz, la coordinadora del Gabinete de Género de la cartera productiva nacional, Paula Basaldúa, el secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, Ariel Schale, y la subsecretaria de Financiamiento y Competitividad PyME, Laura Tuero, y el director del CEPXXI, Daniel Schteingart.

por

SE PRORROGO EL SIRADIG Es para informar deducciones de Ganancias

Se  extendió hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. El vencimiento original operaba el 31 de marzo.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Allí deberán consignarse los datos personales y los datos del empleador. Cumplidos esos pasos, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador. El trámite es digital y se realiza totalmente en línea.

¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?

Las y los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

Se debe recordar que desde septiembre 2018 ya no puede descontar la deducción por hijo cada padre, debe descontar 50% cada conyugue, por lo que es importante actualizar y revisar  esta información en el formulario SIRADIG.

También se debe informar domicilio electrónico, mail y un teléfono.

Otros de los ítems sujetos a ser deducidos son los gastos médicos asistenciales, vinculados a los importes abonados en concepto de cuota o abono extra de la medicina prepaga. El importe a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulado.

Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia. En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura, por ejemplo, el servicio doméstico.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Balances cerrados desde 31/12/2021 y el ajuste por inflación impositivo: una ventaja

La Afip permitía computar el ajuste por inflación en la DDJJ de ganancias de las sociedades, este AXI  generalmente da pérdida porque las empresas tienen cuentas a cobrar en pesos y algo de liquidez, lo que genera perdida por el efecto de la inflación.

Pero Afip solo permitía computar 1/6, un sexto,  de ese valor por año y sin ajustar, es decir se perdía en el tiempo.

En el Presupuesto 2022 se proponía seguir el ajuste por inflación en sextos,  pero como no se aprobó, a partir de los ejercicios que cierran el 31 de diciembre de 2021 se podrá tomar el 100%, lo que generará menos impuesto  a pagar para los contribuyentes. Una grata sorpresa.

Además, salió este fallo que fue a favor del contribuyente para el ajuste por inflación de años anteriores:

Ajuste por inflación. Improcedencia de su imputación en seis ejercicios

Acercamos el fallo “Bio Bahía SA c/EN – AFIP s/acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, donde la Cámara Federal de Bahía Blanca confirma la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias en su totalidad, en el ejercicio iniciado a partir del 1/1/2019, sin tener que hacerlo en forma diferida en sextos –conforme lo dispone el art. 194 de la ley del gravamen-.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

por

Se cumple un año de la Ley de Góndolas

A mitad de marzo 2022 se cumple un año de la entrada en vigencia de la ley de góndolas, concebida para limitar la concentración de la oferta de las compañías líderes en el sector del consumo masivo, en favor de pequeñas y medianas empresas.

La ley de góndolas es positiva, porque aumenta la competencia y evitaría aumentos indebidos de precios. Porque, entre otras cosas, establece que el 25% del espacio de las góndolas tiene que estar disponible para ofrecer productos elaborados por las pymes. Y el 5% del espacio, tiene que estar destinado para los productos elaborados por las empresas de la agricultura familiar, campesinas o mutuales
Es una ley nueva sin antecedentes ni en Argentina ni en América Latina, salvo Ecuador. Al ser tan nueva también es difícil de implementar.

Comentamos acá algunas  dificultades para la aplicación y el consecuente impacto de la ley.
– Desarrollo de proveedores pyme.
La mayor dificultad está en encontrar Pymes que cumplan con todos los requisitos que piden los supermercados para convertirse en sus proveedores, y que cuenten con la espalda financiera suficiente para esperar sesenta días para recibir el pago.

– A las cooperativas, emprendedores y a la economía popular les cuesta abastecer. Por contar con sistemas productivos artesanales, o por no cumplir con diferentes normativas requeridas.

– Alcance marginal.
Como premisa, es importante entender que la ley rige para aquellas bocas de expendio que cuenten con una superficie mínima de 800 metros cuadrados de espacio de venta al público. Quedan afuera ya de por sí los super de barrios.  
De las 2500 bocas de expendio total que hay en Argentina, apenas 652 deben adecuarse a la ley. Son 508 minoristas y 144 mayoristas que deben ofrecer al menos cinco productos de distintas empresas o grupos económicos de las categorías definidas por la Secretaría de Comercio Interior (por ejemplo, leche, cremas de leche, mantecas y margarinas, quesos untables y ricotas) y deben destinar al menos un 25 por ciento de espacio de cada categoría para ser provisto por Pymes y proyectos de economía popular.

-Hay  categorías y productos  más difíciles.
Una de las categorías que mejor funcionó para la ley es la leche, donde proveedoras pequeñas comenzaron a ser reconocidas en góndola, pero hay otros productos que es difícil que una Pyme los pueda desarrollar  y ofrecer a supermercados en poco tiempo y sin inversión.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar