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Informe Nro. 32 – 09 de agosto de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Monotributo: Vencimientos, moratoria y recategorización 

La implementación de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de  beneficios y modificaciones que los monotributistas deberán confirmar y tramitar, a través de la web de  la AFIP

Las fechas relevantes a tener en cuenta, son las siguientes: 

Vencimiento de la obligación mensual: La obligación mensual del monotributo correspondiente al mes de  junio, venció el pasado 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes,  para acompañar la discusión de la Ley de Alivio Fiscal en el ámbito del Congreso Nacional. El valor que rige  para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al valor del mes de diciembre de 2020. Así, las escalas  que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en el  apartado www.monotributo.afip.gob.ar 

También, el 5 de agosto operó el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para los 

monotributistas que aún no las abonaron. La ley contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 se  abonen con los valores vigentes a diciembre de 2020 y quienes posean saldos a favor, podrán reimputar los  mismos. A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en  curso. 

Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y  jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se  extiende hasta el 17 de agosto próximo. 

Moratoria para monotributistas: Entre los beneficios que habilitó la AFIP mediante la Ley de Alivio Fiscal  para monotributistas, se encuentra la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen sus  obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse está disponible desde el  6 de agosto ppdo. 

Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de  intereses y multas y los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas, con  una tasa de interés máxima del 1,5%. 

Recategorización: La recategorización del monotributo comenzó el pasado 28 de julio y estará habilitada  hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que los pequeños contribuyentes  realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley. Con la reglamentación de la Ley de alivio fiscal, la AFIP actualizó de manera excepcional las escalas  contemplando un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta un 77%. De esta forma, la  recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores. 

Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021  y el 31 de enero de 2022. 

Recordamos que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde  los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde de acuerdo a la actividad  realizada durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar este procedimiento.  Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deberán confirmar su permanencia en la  categoría que corresponda. 

Actualización de la Versión del Aplicativo para Liquidaciones de IVA La AFIP publicó en su página web el Aplicativo Impuesto al Valor Agregado – IVA Versión 5.7 Reléase 

0, incorporando las siguientes novedades: 

– Campos relacionados con el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños  Contribuyentes, Ley 27.618 – Resolución General 5003/2021. 

Vence la DDJJ anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 

Ante el inminente vencimiento de la Declaración Jurada anual que comienza mañana 10 de agosto,  recordamos a continuación los montos de las deducciones: 

1) Impuesto a las Ganancias 

Deducciones Personales 

Deducciones Generales 2020 

• Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000 

• Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000 

• Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17 

• Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46 

• Cuota médico-asistencial hasta el 5% de la ganancia neta 

• Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias  hasta el 5% de la ganancia neta. 

2) Bienes personales:

Próximos vencimientos: 

Ejercicio 2021: Habrá más exenciones en Ganancias y Bienes Personales 

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.638 que dispone nuevas condiciones para las inversiones en  plazos fijos, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, entre otros. De esta manera, se eximen los rendimientos de algunos instrumentos financieros. A continuación, señalamos los principales lineamientos de la normativa: 

– Impuesto a las ganancias 

Sustituye con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se exime a los intereses o la  denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos  en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. 

– Impuesto sobre los bienes personales 

Incorpora con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes. 

Quedan exentos de este impuesto: 

– Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36  de la ley 23.576 y sus modificatorias;

– Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que  establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule; – Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus  modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de  fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que  hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo  activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la  reglamentación. 

Sector Privado – Reducción de cargas sociales de Contribuciones Patronales 

A través del Decreto 493/2021 se estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes para  empleadores del sector privado participantes de Programas Educativos, Formación Profesional e  Intermediación Laboral, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social para empleadores del  sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12  meses de los mencionados programas. 

La reducción de las contribuciones será respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas  por los términos y condiciones dispuestos, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al  Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. 

ARBA implementa régimen simplificado de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos  Aires 

A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos  Aires (ARBA) estableció la posibilidad de adherir, de forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de  Ingresos Brutos que facilitará el cumplimiento tributario. 

El nuevo sistema permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo y los Ingresos  Brutos y además, quienes adhieran al nuevo régimen, sumarán otros beneficios ya que no se les aplicarán  más retenciones y percepciones y dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia. A continuación, destacamos los puntos más relevantes: 

– Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los 

Ingresos Brutos. 

– A partir del pasado 5 de agosto, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  inscriptos como tales en esta jurisdicción pueden solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen  Simplificado del mismo tributo en tanto se encuentren adheridos al Monotributo y posean domicilio fiscal  ante la AFIP en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este  informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. 

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VENCE LA DDJJ ANUAL 2020 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Ante el inminente vto de la ddjj, recordamos los montos de las deducciones : 

1) Impuesto a las Ganancias. 


Deducciones Personales 

 20202021
Mínimo no Imponible$ 123.861,17$ 167.678,40
Cónyuge$ 115.471,38$ 156.320,63
Hijo/a$ 58.232,65$ 78.833,08
Deducción Especial$ 123.861,17$ 167.678,40
Deducción Especial Incrementada$ 594.533,62$ 804.856,34
Deducción específica6 haberes mínimos mensuales8 haberes mínimos mensuales
Deducción especial para trabajadores autónomos$ 247.722,33$ 335.356,79  
Deducción especial para nuevos profesionales$ 309.652,93$ 419.196,02


Deducciones Generales 2020

  • Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000
  • Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000
  • Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17
  • Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46
  • Cuota medico asistencial hasta el 5% de la ganancia neta
  • Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta
  • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta

2) Bienes personales :

Mínimo no imponible$ 2.000.000
Bienes exentosVivienda , saldos en bancos , rodados ya amortizados ,acciones y particiaciones en sociedades de argentina , bonos y títulos públicos . Inmuebles rurales
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ARBA SIMPLIFICA EL PAGO DE INGRESOS BRUTOS

Se implementa el régimen simplificado de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires

A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece la posibilidad de adherir, en forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos, que facilitará el cumplimiento tributario .

el nuevo sistema “permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo e Ingresos Brutos. Además, quienes adhieran sumarán otros beneficios, ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y, al mismo tiempo, dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia.

 Se destacan los siguientes puntos:

Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Establecer que, a partir del 5 de agosto de 2021, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción podrán solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen Simplificado del mismo tributo en tanto reúnan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

a) Se encuentren adheridos al Monotributo.

b) Posean su domicilio fiscal ante AFIP en el territorio de esta Provincia de Bs. As.

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YA ESTA DISPONIBLE LA MORATORIA MONOTRIBUTO Y LA RECATEGORIZACIÓN

Las fechas relevantes a tener en cuenta son las siguientes:

Vencimiento Fecha
Adhesión a la moratoria Desde el 6/8 al 30/09
Recategorización 28/7 al 17/8
Pago de obligación de agostoHasta el 27/8

Vencimiento obligación mensual

La obligación mensual del monotributo correspondiente a junio vence el jueves 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

También este 5 de agosto opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para las y los monotributistas que aún no las abonaron. La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. Quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos.  

A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto

Moratoria para monotributistas

ya SE PUEDE  adherir a  la  moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.

Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los Monotributistas  podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%

Recategorización

La recategorización del monotributo comenzó el 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal. 

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.arLos montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

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MONOTRIBUTO: HOY COMIENZA LA ADHESIÓN A LA MORATORIA

 Es para regularizar deudas vencidas al 30 de junio

✅Hay hasta 6️⃣0️⃣   cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas.

✅Las y los monotributistas podrán adherirse hasta el 30 de septiembre

✅Es un beneficio previsto en la ley de alivio fiscal

Los requisitos para adherirse son:

📧 Domicilio fiscal electrónico

🏦 CBU de la cuenta bancaria donde se debitarán las cuotas

📆 Las cuotas vencerán el 16 de cada mes

✅Pasos para adherirse

1️⃣Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2️⃣Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”

3️⃣Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar

4️⃣Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034

5️⃣ Seleccionar la CBU a utilizar.

6️⃣Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:

📌Plan de Facilidades de Pago.

📌Pago al contado

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Informe Nro. 31 – 02 de agosto de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a  los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en  forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán  de pagar la alícuota especial de 0,25%. A través de la Resolución General N° 5031/2021 se modifica  la Resolución General N° 3900 del organismo y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de  inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención. 

Tanto la Resolución General N° 5031/2021 como la Circular 3/2021 de AFIP benefician a los pequeños  contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa  el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas  corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas. 

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas  bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios  Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Como parte  de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de  normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la  liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias. 

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención  prevista en el Decreto 301/2021 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech  finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en  Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo 

normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales. Recordamos que en mayo pasado, a través del Decreto 301/2021, se eximieron los débitos y créditos en las  cuentas corrientes de titulares adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños  Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General 3900 de AFIP

AFIP reglamenta la eliminación de las deudas retroactivas, la actualización de escalas,  la moratoria y el reingreso al régimen 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas  previstos en la ley de alivio fiscal a través de la Resolución General N° 5034/21 que retrotrae los valores  mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de  2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece  una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la  permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos. 

Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre  del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes  en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias  generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta  Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos  montos para efectuar nuevos pagos. A su vez, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota  del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo  dispuesto por la ley. La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. Las nuevas escalas  del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de  2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar La ley contempla un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más  significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que  estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una  cuota menor. 

ATP: Si AFIP detectara incumplimientos deberá devolverse la ayuda recibida 

La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en  el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al 

salario complementario. Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información  provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del  beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos. 

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por  el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los  ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo  y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo,  debían cumplir los empleadores beneficiados. 

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los  beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda  extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a  sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se  encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 

La Resolución General N° 5035 establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron  con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo restituyan los fondos  correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un  plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del  servicio “Mis Facilidades”. 

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales,  iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la  consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. 

Garantías aduaneras 

A través de la Resolución General 5036/2021 la AFIP extendió la vigencia de las garantías en seguridad de  obligaciones fiscales que vencen el julio y prorrogó hasta el 31 de octubre el plazo para la acreditación de  solvencia y la presentación de nuevas garantías que habilitan la continuidad de las operaciones de los  inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”. 

La normativa beneficia a los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio  aduanero. La acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías debe ser presentada una vez  al año por los operadores aduaneros. La AFIP evalúa esa documentación y define si es suficiente aval, para  lo cual parte de la corroboración se hace teniendo en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto a las 

Ganancias y sobre los Bienes Personales. 

Como la presentación de estas declaraciones juradas se prorrogó, la AFIP decidió extender el plazo que  disponen los operadores aduaneros para realizar la acreditación de solvencia y presentar las nuevas  garantías. La fecha de vencimiento anterior era el 31 de julio. Las garantías deben resultar satisfactorias  para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas. Entre  los tipos de garantías a constituir se encuentran las garantías en efectivo, depósitos a plazo fijo, avales  bancarios, caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución. En el caso de que los operadores  aduaneros no cumplieran con los requisitos señalados al 31 de octubre, la solvencia requerida para operar  dentro de los “Registros Especiales Aduaneros” caducará automáticamente. 

La AFIP dispuso la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales 

Mediante la Resolución General 5038/2021 la AFIP dispuso la extensión hasta el 31 de agosto próximo del  servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para determinados trámites y gestiones  ante ese organismo. Mediante este servicio se pueden realizar trámites sin asistir a una dependencia, ya  que a raíz de la emergencia sanitaria, el ente recaudador amplió la cantidad de operaciones que se pueden  hacer de esta manera. A través de la Resolución General 5038/2021 también se extendió hasta aquella  fecha la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del ente recaudador, por parte  de los contribuyentes y responsables. Asimismo, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes  de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades  bancarias, se prorrogó hasta el 31 de agosto. En tanto, hasta ese día se podrá utilizar el servicio  “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de  apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la  documentación necesaria a esos fines, de acuerdo con el texto oficial. 

REPRO II – Informe técnico sobre empresas alcanzadas durante el período mayo 2021 

A través de la Resolución 444/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprueba el  informe que refleja el alcance y las características del “Programa REPRO II” y el “Programa de  Asistencia de Emergencia al Trabajo Independiente en Sectores Críticos”

La información analizada surge de los registros administrativos de los dos programas mencionados, que  cubrieron los salarios y los ingresos laborales del mes de mayo de 2021. 

Beneficio a Empleadores – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A través de las Resoluciones N° 586 y N° 605 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se publica la nómina de empleadores a los que se le ha otorgado  el beneficio del “Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”. Para acceder al Anexo de la Resolución 586 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, clic aquí Para acceder al Anexo de la Resolución 605 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, clic aquí 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este  informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. 

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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