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YA ESTA VIGENTE; RECONOCIMIENTO DE APORTES JUBILATORIOS POR TAREAS DE CUIDADO

Siempre veíamos en la práctica, que las mujeres llegaban a los 60 años, y no podrían jubilarse porque no llegaban a completar los 30 años de  servicio y aportes, ya que, en  los años de tener bebes, muchas dejaban de trabajar o no hacían los aportes  autónomos,

tampoco les sumaba aportes cuando pedían licencias por maternidad y excedencia .

  Ahora esto se modifico ,
– ¿En qué consiste la medida?
– ¿A quiénes alcanza?
– ¿Cómo se realiza el trámite?

Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.

El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.

A quiénes les corresponde

  • Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
  • Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste la medida

El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:

  • 1 año de aportes por hija/o.
  • 2 años de aportes por hija/o adoptada/o.

Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).

Si ya tenes la edad para jubilarte, ya podes solicitar turno para asesoramiento ingresando a https://www.anses.gob.ar/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado.

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Informe Nro. 35 – 30 de agosto de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Ganancias y Bienes Personales: vencimiento para presentar la DDJJ informativa de  empleados en relación de dependencia y jubilados – Período Fiscal 2020 

Recordamos que, según lo dispuesto por la Resolución General N° 5019/2021 de AFIP, mañana 31/8/2021  vence el plazo para que los empleados que percibieron en 2020 ganancias brutas iguales o superiores a  $2.500.000, informen el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones y retenciones, junto con el detalle de  sus bienes al 31/12/2020. 

AGIP Moratoria 2021 – Mañana 31/08 último día para la adhesión 

Hasta mañana martes 31 de agosto está vigente la inscripción a la Moratoria 2021 de la AGIP para que  los contribuyentes porteños puedan acceder a la quita del 100% de los intereses para el pago de deudas de  ABL y Patentes, abonando en un solo pago (períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020). Además, quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto pueden  rehabilitarlo hasta la misma fecha, con igual condiciones que el plan original. 

Para más información, clic aquí 

Ganancias: AFIP implementó cambios para sociedades 

A partir de la Resolución General 5060/2021 de AFIP, se implementan modificaciones referidas a las  alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias y Sociedades introducidas por la Ley 

27.630. Así, la nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal  2021. La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias  derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota  prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%. 

Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de  personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que  éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. 

Suspenden la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de medidas cautelares y  traba de embargos sobre fondos y/o valores de toda naturaleza 

La AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso la suspensión de la iniciación de los juicios de  ejecución fiscal, la traba de medidas cautelares y la traba de embargos sobre fondos y/o valores de  cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. La medida fue  oficializada a través de la Resolución General 5052/2021 y alcanza a micro, pequeñas empresas, y a  quienes desarrollen actividades afectadas en forma crítica. 

La normativa ofrece también un instrumento adicional para que el universo de beneficiarios  pueda amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes. Por otra parte, mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas  cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus  obligaciones, contemplando la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes  Personales. 

AFIP oficializó medidas de alivio para monotributistas y empresas afectadas por la  pandemia 

El pasado 27 de agosto fueron publicadas en el Boletín Oficial las siguientes resoluciones de  la AFIP orientadas a brindar beneficios a monotributistas y empresas afectadas por la pandemia: – Exclusiones: por medio de la Resolución General 5056/2021, se suspenden hasta el 1 de diciembre  próximo las exclusiones de oficio de monotributistas. Asimismo, se establece que ningún monotributista será  dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de este año.

Planes de Facilidades: a través de la Resolución General 5057/2021, AFIP extendió los beneficios de las  condiciones permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. 

La normativa suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los  planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente y, además,  extiende la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de  riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar,  transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones. 

Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo  de ocho cuotas para las MiPymes, con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. – Trámites: a partir de la Resolución General 5055/2021, AFIP renueva el uso obligatorio de las  Presentaciones Digitales para realizar gestiones online, sin necesidad de concurrir a una dependencia. 

Monotributistas: Ya se pueden solicitar los créditos a tasa cero 

Tal como informamos previamente, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría  B, se amplía a 120 mil pesos; y para el resto de las categorías, hay un tope máximo de 150.000 pesos. Los  solicitantes de cualquiera de las categorías, deberán solicitar al menos la suma de 10.000 pesos. Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta  de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses. 

Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de  2021 

Límites por los que se observan rechazos: en los casos de solicitantes que registren factura electrónica,  podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer  semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual  del límite inferior de su categoría. 

Para la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos de facturación promedio. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de  facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre. 

En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el  promedio de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de 

calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en  el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma  que resulte de calcular 1, 2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el  cierre del semestre. 

No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o  derivados de jubilaciones ni trabajadores autónomos. 

Ingresos Brutos: Intimación de ARBA a Pymes 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) está enviando notificaciones a los  contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculados a las actividades de venta al por  menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p. Mediante estas notificaciones, el fisco provincial reclama el cumplimiento de un Régimen de Información que  data del año 2006 (Disposición Normativa -Serie “B” Nº 016/06) y que solicita, entre otros puntos a  cumplimentar, informar toda venta que se encuentre por encima de los $ 1.000. 

Están recibiendo estas notificaciones los contribuyentes que en algún momento tuvieron dada de alta una  actividad vinculada a la construcción. 

El contribuyente que recibe esta notificación deberá evaluar si corresponde o no la obligación de inscribirse  y presentar las DDJJ cuatrimestrales. En caso que corresponda, deberá comenzar a cumplir con la  obligación. Arba da solo 10 días para presentar la DDJJ, pero desde los Consejos Profesionales ya se están  solicitando las aclaraciones pertinentes y el otorgamiento de plazos razonables. 

FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de  este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.

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Día del Empleado de Comercio 2021 se traslada al lunes 27 de septiembre

Este año el día del Empleado de Comercio coincide con un día domingo. De todos modos, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día del trabajador mercantil se traslada al lunes 27 de setiembre.

¿estarán cerrados ese dia los comercios?

Eso depende de que decida cada empleador, lo debe dar como dia feriado a sus  empleados, o si  lo trabajan, se les debe pagar doble. Hay negocios que siempre abren porque los atienden los dueños

Generalmente , no se abren los locales en los shoppings y tampoco abren las cadenas de supermercados. Los bancos y los gastronómicos  si abren porque son otro convenio

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Casas particulares: nuevo adicional por antigüedad

¿Cuándo comienza a pagarse el nuevo adicional salarial por antigüedad de casas particulares?

De acuerdo a la resolución (CNTCP) 2/2021, el adicional salarial por “antigüedad” equivalente a un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en relación laboral, empezará a pagarse desde septiembre 2021, comenzando a imputarse desde el 1 de septiembre del año 2020 y sin efecto retroactivo, independientemente de la fecha de ingreso. 

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Guía para propietarios.

Qué impuestos se deben pagar por una propiedad en alquiler.

Con la rentabilidad de los contratos en los mínimos históricos, la carga impositiva y los cambios introdujo la nueva ley generan que cada vez sean más los dueños que deciden vender sus unidades.

Los inmuebles son una tradicional manera de resguardar el valor del patrimonio.

La aplicación de cada uno de los impuestos y sus respectivos montos según el destino que tiene el alquiler (no es lo mismo, por ejemplo, alquilar una vivienda o una oficina) y en función de quien es el propietario o inquilino en cada caso (si es persona humana o sociedad, si está inscripto como monotributista  o en régimen del IVA, etc.).

Impuesto a las ganancias

Tanto las personas físicas como sociedades deben computar la renta que perciben como ganancia.

La renta que generan se incluye en la declaración jurada anual que se confecciona.

Bienes Personales

El impuesto sobre los bienes personales es otro de los tributos a los que queda sometido el propietario.  Si un inmueble está en Argentina se valúa según su valor de compra original en pesos, restando por  desgaste la amortización del edificio. Como valor mínimo se debe registrar el valor fiscal de 2017 actualizado por la inflación, la vivienda del contribuyente esta exenta hasta $19 millones. Para las propiedades en el exterior, se alcanza a pagar el 2,25%, pero su valor se determina por el precio de mercado en la divisa extranjera, no a valor fiscal.

Ingresos brutos

Se trata de un gravamen provisional, por los que el monto a pagar depende de la jurisdicción en la que se ubique el inmueble. Se paga un porcentaje de la facturación (en este caso, de lo que cuesta el alquiler), independientemente de si hubo ganancia.

Impuesto al valor agregado

El impuesto al valor agregado (21%) es otro gravamen que, por su elevado monto y en el contexto Argentino, es considerablemente regresivo. En el caso de los alquileres, solamente aplica a locales comerciales y oficinas, no a la renta destinada a vivienda (sin importar el monto de dicho alquiler) El exención también aplica a los arrendamientos rurales destinados a la producción agropecuaria.

Impuesto a los sellos

 Se trata de un tributo provincial que grava a los actos formales, contratos suscriptos por ambas partes y operaciones monetarias. Cuando el destino del alquiler es vivienda, la mayoría de los códigos disponer la exención del impuesto, al igual que el IVA. Es decir que Sellos, en la gran mayoría de los casos, aplica para oficinas y locales comerciales. Es un impuesto a la seguridad jurídica. En CABA se aplica el 0,5% del monto del contrato. En la provincia de Buenos Aires, se cobra el 11,2% y hasta se aplica a diferencia de la Ciudad, a contratos de vivienda en el caso de que se superen un mínimo no imponible. 

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Informe Nro. 34 – 23 de agosto de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

REPRO II: Se extiende a agosto con cambios y fijan fechas para inscripción 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación extendió el Programa REPRO II para asistir a las empresas en agosto, por medio de la Resolución 486/2021. La norma establece que el criterio de selección tendrá en cuenta un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales:
-Variación porcentual de la facturación
-Variación porcentual del IVA compras.
-Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
-Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
-Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
-Variación porcentual de las importaciones.
El período de referencia para la variación porcentual de todos los indicadores – excepto endeudamiento y liquidez corriente – son los últimos dos meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019.
Para endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.
Además, exceptúa a los sectores críticos de la presentación del balance requerido en la Resolución 938/2020 (Inciso b del Art. 3º) para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021.
Por otra parte, indica que para acceder al beneficio de $ 22.000 el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el período comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021, cuando hasta ahora se tomaba abril de ambos años para su comparación.
También, en el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 488/2021 que establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante el corriente mes, estará comprendido entre el 25 de agosto y el 31 de agosto, inclusive.
Consultas Fiscales AFIP – Modificaciones en el procedimiento para realizarlas
La AFIP informa en su web que aquellas consultas que se ingresaban mediante el “Asesor Impositivo”, ahora deberán presentarse con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Consultas no vinculantes” o “Consultas vinculantes”, según corresponda.
Recordamos que las consultas no vinculantes refieren a opiniones de los funcionarios en respuesta a preguntas que fueron formuladas por los contribuyentes. Éstas se encuentran reguladas a partir de lo dispuesto el artículo 12 del Decreto 1397/79, no son recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para AFIP ni para el consultante.
En las consultas vinculantes los contribuyentes y responsables podrán solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos o de los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo del Organismo Fiscal, y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales exista un interés propio y directo.
En este marco, la consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Federal con relación al caso consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta. El procedimiento fue establecido por la Resolución General 4497/2019 de la AFIP.
Recordamos vencimiento del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales 
Primer anticipo Período Fiscal 2021
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Los anticipos son importes a cuenta de determinados tributos a los que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento. El monto mínimo para ingreso de anticipos es de $ 1.000. Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse cuando se estime que el impuesto del año 2021 será menor al determinado el año anterior.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Cuentas Tributarias”, seleccionar la opción “Reducción de Anticipos” y dentro de ésta, una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Novedades Monotributo Unificado
La AFIP y la provincia de Buenos Aires firmaron una resolución que permite a los monotributistas bonaerenses abonar en un único pago el monotributo y los Ingresos Brutos provinciales. Para adherirse al monotributo unificado los pequeños contribuyentes bonaerenses deben inscribirse y/o darse de alta en el Régimen de Ingresos Brutos Simplificado de la provincia. El trámite es 100% digital. 
Recordamos que el monotributo unificado es una herramienta que permite simplificar y unificar trámites nacionales y provinciales como el pago de impuestos. Durante agosto, los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires podrán adherir al beneficio que comenzará a regir en septiembre. 
Para adherirse los contribuyentes deben:
1- Ingresar en el sitio web de ARBA  y allí seleccionar la opción “Adherite”
2- Ingresar la CUIT/CUIL/CDI, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y seleccionar la opción “Adhesión”
3- Tildar la opción “Confirmo adhesión”
4- El contribuyente recibirá un correo electrónico con el resultado y una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de ARBA. 
También deberán seguir estos pasos aquellos monotributistas de la provincia de Buenos Aires que no tengan el alta en el impuesto a los Ingresos Brutos provincial.
En tanto quienes no estén inscriptos en el monotributo deberán primero darse de alta en monotributo.afip.gob.ar y luego ingresar al sitio de ARBA para completar la adhesión.
No podrán adherirse las personas jurídicas.  
El monotributo unificado permite pagar en una única cuota mensual unificada el Monotributo y los Ingresos Brutos provinciales.
Beneficios:
Los contribuyentes bonaerenses no deberán presentar la declaración jurada mensual y anual de Ingresos Brutos.
No se aplicarán retenciones en las cuentas bancarias como tampoco en tarjetas de débito y crédito.
Pagarán un cuota mensual fija, de acuerdo al monotributo nacional
No se aplicarán retenciones en compras a proveedores 
Medios de pago:
La cuota mensual del monotributo unificado puede abonarse mediante transferencia electrónica de fondos, débito automático, débito en cuenta mediante cajeros automáticos, pago electrónico mediante tarjeta de crédito/débito y todos los medios de pago electrónicos admitidos por el BCRA.
Para mayor información, clic AQUI
El Sistema Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas habilitó la reimputación de saldos a favor en concepto de obra social
El Sistema Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas (CCMA) habilitó la opción de reimputación de saldos a favor en concepto de Obra Social y esta nueva funcionalidad permitirá gestionar las solicitudes desde esta plataforma sin necesidad de gestionarla mediante la presentación digital del F.399/PD.
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FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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