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BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES (sin deuda en AFIP del 01/01/2018 AL 11/11/2021)

CÓMO PEDIR LA EXENCIÓN DE LA CUOTA DEL MONOTRIBUTO O BENEFICIO EN GANANCIAS.

Ya se encuentra disponible en la web de Afip,  la opcion  para que los contribuyentes cumplidores puedan adherirse a los beneficios -dispuestos por la ley 27.653, art.13- a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”.


A través de la transacción “Beneficio cumplidor” se deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:

  • Monotributistas: Eximición del componente impositivo de monotributo por hasta 6 meses (mayo a octubre 2022)
  • Impuesto a las ganancias para personas humanas: Deducción especial para el periodo fiscal 2021 que reduce el impuesto a pagar.
  • Impuesto a las ganancias personas jurídicas: Amortización acelerada de bienes de uso adquiridos desde 11/11/2021 al 31/12/2022.

La ley de alivio fiscal incluye exenciones en cuotas mensuales de 2022 para monotributistas que no tienen obligaciones pendientes. Ya se habilitó la herramienta para pedir los beneficios. También hay una mayor deducción de Ganancias para autónomos y amortización acelerada para Pymes.

Los pequeños contribuyentes que tienen todas sus obligaciones al día ya tienen habilitada la herramienta para pedir los beneficios para el contribuyente cumplidor incluidos en la ley de alivio fiscal de 2021.

A partir del 30 de diciembre, AFIP habilitó la herramienta para que los monotributistas puedan solicitar la exención del componente impositivo de varias cuotas a partir de mayo de 2022.

Al igual que el año anterior, en este caso el acceso no será automático, sino que hay que pedirlo expresamente hasta el 15 de marzo de 2022.

QUIÉNES SON CUMPLIDORES

Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que no tengan ningún incumplimiento desde el 1 de enero de 2018 hasta el 11 de noviembre de 2021, cuando entró en vigencia la ley 27.653.  Esta todo en la  Resolución General 5010/2021.

Asi, las obligaciones apuntan a dos cuestiones:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas que correspondían al contribuyente de los períodos fiscales que comenzaron en 2018 a la fecha de vigencia. 
  • No poseer deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 correspondientes a los períodos fiscales mencionados (desde 2018) o vencidas a partir de ese momento.

Importante  se tomarán las obligaciones de cada contribuyente en su totalidadno sólo de los tributos sobre los que se quiere pedir el beneficio (por ejemplo, si es monotributista y está al día con este régimen, pero debe presentaciones de Bienes Personales, no encuadra como cumplidor).

REQUISITOS PARA ACCEDER

Para poder solicitar el beneficio, la AFIP señala que el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico, con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, esto se carga en la página web de afip.
  • Declarar y mantener actualizado ante el domicilio fiscal. 
  • Tener clave fiscal nivel 3.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
  • Estar adherido al  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la ley y al momento de la solicitud.
  • No tener CUIT inactiva o  limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

 CÓMO ES EL TRÁMITE

Plazo. La solicitud se podrá realizar entre el 30 de diciembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022.

Para poder adherir hay que ingresar, con clave fiscal nivel 3, a través del servicio “Sistema Registral” (ver imagen) o del “Portal Monotributo” en la página web de la AFIP.

Con esta información, en el mismo Sistema Registral  se ingresa en la opción “Beneficio para contribuyentes cumplidores – Ley 27,653”.

Al hacer clic, ofrece la opción según la categoría de contribuyente:

  • Monotributo: Exención de Monotributo.
  • Autónomo: Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
  • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

Esta es una pantalla para responsables del Monotributo:

Allí hay que optar por “Seleccionar Beneficio”.

El sistema emitirá una constancia del trámite o indicará el motivo del rechazo.

Luego, el sistema caracterizará a cada uno en el “Sistema Registral”. Para consultarlo, ingresar en la opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

BENEFICIOS Y PERÍODOS

Según cada caracterización se puede optar por uno de estos beneficios:

Monotributistas. No se abona el componente impositivo de la cuota mensual, a partir de mayo de 2022 por una cantidad de meses que depende de la categoría de cada uno:

  • Categorías A y B. Eximidos por los períodos mayo a octubre de 2022.
  • Categorías C y D. De mayo a septiembre de 2022.
  • Categorías E y F. De mayo a agosto de 2022.
  • Categorías G y H. De mayo a julio de 2022.
  • Categorías I, J y K. Mayo y junio de 2022.

El límite de beneficio total es de $ 25.000. Según el caso, en algunas categorías lo va a alcanzar y en otros no. Las diferencias mensuales deben pagar con un volante electrónico de pagos (VEP).

ATENCIÓN.  Aquellos monotributistas o autónomos que accedieron a los Créditos a Tasa Cero y también a este beneficio, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Monotributistas puros. Los pequeños contribuyentes tendrán que abonar a la AFIP solamente las cotizaciones previsionales fijas a la obra social y jubilación (en caso de que corresponda) en los períodos que tengan la exención. Ese importe se verá en el “Portal Monotributo” y desde allí se podrá pagar.

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El beneficio para los autónomos inscriptos en Ganancias (no aplica a empleados ni jubilados) es una deducción equivalente al 50% de la ganancia no imponible.

Se aplicará durante el período fiscal 2021 en el momento de la presentación de la declaración jurada anual (que, en general, vence en junio de 2022). El monto a deducir de la base imponible es de $ 83.839.

Por supuesto, también hay que solicitar la adhesión a través del procedimiento que mencionamos más arriba.

AMORTIZACIÓN ACELERADA DE INVERSIONES

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, en lugar de incrementar las deducciones pueden optar por realizar una amortización acelerada en este tributo de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Para esto,  una vez que se cuenta con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias”,  deberán informar los comprobantes y la información relevante de  inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados u obras de infraestructura.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar   o  155143-5065

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AFIP actualizó el piso para el pago de ganancias sobre sueldos y como se actualizaron algunas deducciones

La AFIP publica en su página web los montos actualizados de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el Período Fiscal 2022. Aclara que para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499 y que los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los 2 decimales.

La AFIP actualizó el piso para el pago del impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $ 225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento a partir del cual se paga la alícuota.

Si se toma el plafón de $ 150.000 establecido en la ley 27.617 para comenzar a contribuir, el incremento fue superior al 50%. (Luego se había pasado a $ 175.000)

El aumento en las remuneraciones alcanzadas por el impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $ 225.937 y $ 260.580 brutos.

La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $ 225.937.

El Decreto 620/2021 detalló que anticipaba de manera parcial la actualización anual, por eso el cálculo de enero se realiza con relación al valor inicial de $ 150.000.

Con la aplicación del 50,62% que surge del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo, se actualiza también el mínimo no imponible para autónomos, que quedó en 2022 en $ 252.564,84 por año.

Los gastos de guardería sobre niños de hasta tres años no pagan Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000, mientras que se duplicó la exención por hija o hijo discapacitado y se eliminó el tope de edad.

A su vez, la deducción por cónyuge pasará a $ 235.457,25 mientras que por hijo es de $ 118.741,97 y llegará a $ 237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

Recordemos que se  estableció que los ex presidentes y vicepresidentes de la Nación pagarán Ganancias sobre las asignaciones vitalicias

También quedó exento con el pago del medio aguinaldo a los trabajadores.

También quedaron eximidos del impuesto los bonos productivos hasta un tope del 40% de la ganancia y las horas extras de los recolectores de residuos.

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Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos y las DDJJ siguen venciendo en enero

Del 1 al 31 de enero del 2022, ambas fechas inclusive.


Mediante la Resolución General (AFIP) 1983 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

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En la Ciudad de Buenos Aires, descuentos por Pago Anual Anticipado – Para Determinadas Tasas e Impuestos 2022

AGIP Mediante la Resolución (MHFGC) 5523 publicada en el Boletín Oficial del 20/12/2021 el Ministro de Hacienda y Finanzas resolvió conceder descuentos por pago anticipado en diversos tributos en la Ciudad de Buenos Aires, precisando los límites y condiciones para su procedencia.


Para el año 2022, los beneficios y bonificaciones serán los siguientes:

– Pago anticipado: Quienes opten por el pago anual cancelarán completamente su impuesto correspondiente al 2022, el descuento va entre un 10% y un 15% en el pago total de año, dependiendo del impuesto que se decida pagar todo anticipado.

La Cuota Anual tiene una sola fecha de pago, pasada la cual sólo se puede abonar en cuotas

 Buen cumplimiento de pago: 10% de bonificación por buen cumplimiento en 2021. Se aplicará sobre cada una de las cuotas mensuales del año 2022 pagando a término cada una de ellas. Sólo para personas humanas, partidas correctamente titularizadas y que no registren deuda vencida.

– Débito Automático: Bonifica el 100% de la última cuota (Cuota 12) a quienes adhieran su pago a Débito Automático antes del 30/06/2022. Sólo para personas humanas que hayan recibido la bonificación por buen cumplimiento de pago y partidas correctamente titularizadas.

– Pago a término: 5% de descuento para personas humanas que paguen las cuotas mensuales del 2022 antes de la fecha de vencimiento. Quienes paguen fuera de término tendrán un recargo del 5%  en cada cuota mensual, más los intereses correspondientes hasta la fecha de pago.
Los descuentos y/o bonificaciones aplican a las siguientes tasas o impuestos:
– Patentes sobre Vehículos;
– Contribución por Publicidad;
– Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas;
– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Recordamos que La metodología de cálculo para el impuesto Inmobiliario/ABL continúa siendo la misma, desde enero de 2020. Dicho cálculo se realiza mensualmente y de manera progresiva, tomando en cuenta el IPCBA de cinco meses anteriores.

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CONOCE TODOS LOS BENEFICIOS QUE OFRECE AFIP CON LA LEY DE ALIVIO FISCAL

Te avisamos que ya se pueden solicitar los  beneficios que ofrece AFIP a través de la Ley De Alivio Fiscal.

Los beneficios son:

  • Condonación total de deuda anterior al 31/08/2021 para deudas menores a $100.000
  • Moratoria con condonación de intereses y multas para deudas mayores a $100.000
  • Refinanciación de planes vigentes con condonación de intereses.
  • Beneficios a contribuyentes cumplidores (sin deuda en AFIP del 01/01/2018 AL 11/11/2021):
    • Monotributistas: Eximición del componente impositivo de monotributo por hasta 6 meses (mayo a octubre 2022)
    • Impuesto a las ganancias para personas humanas: Deducción especial para el periodo fiscal 2021 que reduce el impuesto a pagar.
    • Impuesto a las ganancias personas jurídicas: Amortización acelerada de bienes de uso adquiridos desde 11/11/2021 al 31/12/2022.
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La AFIP, en su Web ya  habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal, que es el beneficio más innovador e interesante.

En la página Afip hay una  Guía Paso a Paso para generar una solicitud de condonación de deudas, también te podemos ayudar desde nuestro estudio,   mandando mail a info@estudiopiacentini.com.ar o al celu 115143-5065
¡Si te intereso esta info, compartila o guárdala! Hacemos llegar tus preguntas y dudas.
  Contadora Elisabet Piacentini

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MONOTRIBUTO 2022- Aumentara 26%


La Administración Federal publicó la tabla de parámetros aplicable al período fiscal 2022.  Si bien la ley establece un coeficiente de actualización anual basado en el índice de movilidad jubilatoria, durante 2021 el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes – Ley 27.639 –  actualizó el parámetro ingresos brutos devengados desde julio. Dicho incremento no se aplicó de manera uniforme para todas las categorías ofreciendo mejores condiciones para las más bajas. 

Los valores vigentes para 2022 surgen de aplicar el índice de variación del segundo semestre (1,26) a los importes vigentes a partir del mes de julio:  o sea 26% de aumento.

Este mecanismo alternativo respeta la pauta de actualización anual, pero mantiene la distorsión mencionada, porque los valores que se toman como base para aplicar el coeficiente no fueron actualizados con un parámetro uniforme y ofrecen mejores condiciones para las categorías más bajas. 

Por su parte, los importes a pagar del impuesto integrado y aportes previsionales estarían siendo actualizados por el índice semestral teniendo en cuenta que no han sufrido modificaciones en la adecuación de valores de julio.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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