A partir de Enero 2022 y por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19 cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 31.590.
• Apellido y nombre
• Domicilio
• CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $15.795. y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 15.795 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Según lo dispuesto en la Resolución 80/2022, los pequeños contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) durante 2022 tendrán bonificadas todas las cuotas del año correspondientes a Ingresos Brutos. No obstante, para tornarse operativa, requiere la reglamentación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Se considerarán a los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos por las actividades alcanzadas hayan obtenido en el periodo fiscal 2021, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) inferiores o iguales a $ 2.600.000, cifra que representa un aumento del 49,47% con relación al año anterior. Además, será optativo para quienes sólo realizan actividades en la Ciudad de Buenos Aires y son personas humanas, sucesiones indivisas o las sociedades que tengan hasta 3 socios. La eximición de ingreso no aplica para contribuyentes locales de Ciudad de Buenos Aires no adheridos al Régimen Simplificado ni para contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en territorio porteño.
¿CONTROLADOR FISCAL DE NUEVA TECNOLOGÍA O FACTURA ELECTRONICA EN EL LOCAL?
¿Que es más barato? ¿Cual es la opción más cómoda?
¿Y si uso el facturador móvil de afip en el celular?
¿Debo tener Internet en el local?
La Afip dicto la RG 4955/21 y así adecuo el cronograma de reemplazo de controladores fiscales, los más grandes, supermercados etc. ya lo han debido cambiar, tirando los anteriores controladores y comprando los de nueva tecnología, que permiten hacer informes a la Afip semanal de cada venta
Opción a esta alternativa: pasar a factura electrónica , debes tener internet en el local, y podes usar también la aplicación del celular para facturar desde la Afip, y mandarle la factura al cliente por mail o watts app .También hay algunos equipos impresores térmicos en el mercado que son más económico que un controlador fiscal de nueva tecnología, y dan una factura electrónica pequeña al consumidor parta no tener que mandarla por mail, funcionan con una computadora y un sistema de gestión.
Y ahora, quedaron los pequeños contribuyentes, que tendrán tiempo hasta el 30 de abril para hacer el recambio de sus controladores fiscales por unos de última generación
Fecoba, vuelve a solicitar la prórroga, e incluso piden que el recambio sea a medida que a las máquinas se les venza la memoria fiscal.
“¿Por qué cambiar por controladores de nueva tecnología si los equipos funcionan? No estamos en Dinamarca, los comerciantes estamos viviendo el día a día, es un momento de anormalidad como para poder adaptarnos a esto. Estamos comenzando el año, la mayoría de los comerciantes toma deuda para comprar mercadería. El Estado tiene que estar preocupado para que los más chicos no caigan del sistema y empiecen a vender en negro a través de las redes sociales, porque eso terminar siendo menor recaudación de impuestos”, sostuvo Fabián Castillo, presidente de la Federación de Comerciantes e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (Fecoba) y vicepresidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came).
CRÉDITO PARA RENOVAR: Hay una línea de créditos en el Banco Nación que será destinada exclusivamente al recambio de los controladores fiscales. El monto máximo de los préstamos será de $100.000 por equipo, con una tasa de interés del 30% nominal anual fija y un plazo de hasta 60 meses, para aquellos clientes que tengan una cuenta comercio en la entidad financiera.
El financiamiento estará vigente hasta el 30 de junio, destinado a Mipymes inscriptas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, y a personas humanas del segmento “micro”, sociedades de hecho segmento “micro” y monotributistas. En cuanto al plazo que tendrán los contribuyentes para el recambio de equipos, es hasta el lunes 31 de enero para quienes posean entre tres y cuatro máquinas, y hasta el 30 de abril quienes tengan entre uno y dos.
“Una tasa de interés del 30% con la inflación actual no es cara, pero de todas formas es una carga que se suma a fin de mes. ¿Quién se puede meter hoy en un crédito? Los controladores fiscales funcionan como para tener que estar haciendo este recambio, lo lógico sería que el cambio se haga a medida que venza la memoria fiscal y no funcionen más. Falta trabajar en la cogestión público-privada, las decisiones se tienen que tomar con los responsables de subir las persianas todos los días. El 90% de la producción nacional es pyme, el 70% del trabajo real lo generamos nosotras, tienen que entender cuáles son las necesidades de quienes contribuimos al sistema”, agregó Castillo.
¿Por qué se sustituyen los equipos?
El recambio de los controladores consiste en la sustitución de los equipos de “vieja tecnología”, que son del año 1996, por otros más modernos que salieron al mercado luego de la normativa de 2013. Entre sus ventajas, mencionan que son más económicos, más rápidos y silenciosos, permiten reemplazar las cintas testigo en papel por las digitales, admite configuraciones personalizadas, trabajan con firma digital, se emiten notas de crédito y emite reportes electrónicos para presentar ante la AFIP.
La última prórroga data de diciembre pasado. En ese entonces se oficializó, a través de la Resolución General N° 5115, la extensión por un mes frente al plazo anterior “en función del contexto generado por la emergencia sanitaria”.
Los adelantos tecnológicos sirven como herramienta para que el fisco pueda mejorar su fiscalización. Es importante que la AFIP esté a la vanguardia de la tecnología que se requiera, pero poniéndonos en el lugar del contribuyente, es verdad que se trata de una inversión muy importante, UN CONTROLADOR FISCAL SALE $ 80.000, UNA IMPRESORA FISCAL $ 8.000, PERO SE DEBE SUMAR UNA COMPUTADORA. Propuesta de los contadores: sería apropiado que la inversión se pueda tomar como pago a cuenta de IVA o Ganancias, teniendo en cuenta que esta nueva tecnología le va a capitalizar la AFIP en sus planes de fiscalización.
CRIPTOACTIVOS E INCERTIDUMBRE : DESDE CAÍDA DE VALORES A FALTA DE REGULACIÓN UNIFICADA
Hace ya años que existen los criptoactivos, debiera hacerse una cumbre mundial de países y que conversen sobre impulsar regulaciones que acompañen su evolución
Impulsados por el contexto de pandemia que propició dificultades económicas, restricciones en el mercado cambiario, elevada inflación y falta de herramientas de ahorro e inversión, las transacciones de criptoactivos en el mundo han crecido vertiginosamente, y Argentina no ha sido la excepción.
De acuerdo con un análisis realizado por la empresa Chainalysis, dedicada al análisis de datos del mundo cripto, Argentina se ubica entre los diez primeros países del estudio denominado “Indice Global de Adopción de Criptoactivos 2021”.
Si bien el mercado de los criptoactivos crece a pasos de gigante local e internacionalmente, aún resulta pequeño y requiere no solo de más y mejores herramientas que lo conecten con el mundo financiero y de procesamiento de pago tradicional, sino también de leyes y normas, que regulen ese nuevo mercado.
Actualmente Argentina no ha definido un organismo central de supervisión. El incremento de las transacciones de criptoactivos despertó, entre otras, la necesidad de ejercer control fiscal e incrementar la recaudación, por lo que, a partir del decreto 796/21, las criptomonedas están gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, no recayendo en forma directa sobre el comprador final, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación.
Por otra parte, en relación con las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, si bien no existe una norma específica de la Unidad de Información Financiera que considere a los exchanges como sujetos obligados, el Grupo de Acción Financiera Internacional emitió una guía actualizada a octubre de 2021, para la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgos respecto de los activos virtuales y sus proveedores, poniendo foco en la identificación y mitigación de sus riesgos y en la aplicación de medidas preventivas, entre otros.
Por su lado, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores han emitido conjuntamente un comunicado en mayo de 2021, alertando sobre los riesgos asociados a los criptoactivos, en base a las recomendaciones de organismos internacionales.
Es importante mencionar que, luego de años de estar en una zona gris que favoreció su desarrollo, la búsqueda de una regulación a mayor escala que la nacional sigue siendo primordial en esta materia. Ejemplo de ello es el trabajo que se encuentra realizando la Unión Europea, a través del Reglamento MiCA (Market in Crypto Assets), el cual constituirá una regulación unificada para los criptoactivos, aportando seguridad jurídica al mercado para los 27 miembros de la Unión Europea.
Dada las características propias de estos activos, como la extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia, sumado a que, en muchas ocasiones, el crimen organizado transnacional los utiliza como herramientas para prácticas ilegales como el lavado de activos, es momento que los países asuman el reto de impulsar regulaciones que acompañen su evolución.
CAÍDA DE VALOR: El mercado de criptomonedas perdió la mitad de su valor en diciembre 2021 y enero 2022, quizás por el anuncio de la suba de tasas de interés en los Estados Unidos y la búsqueda de prohibir las operaciones de minado y financieras con activos como Bitcoin y otros en Rusia.
EL MAYOR : Fue justamente el desplome de la criptomoneda más importante de todas, el Bitcoin (BTC), que cayó de su máximo histórico de US$ 69.000 el 10 de noviembre a US$ 34.000 el sábado (-50%) Otros activos digitales como Ethereum, Solana y Cardano cayeron entre 50% y 60% en los últimos dos meses,
Anterior caída: la primera fuerte caída fue en mayo de 2021, CUANDO CHINA estableció PROHIBICIONES DE MINAR.
Las intenciones de la Reserva Federal de controlar la inflación están sacudiendo tanto las criptomonedas como las acciones y muchos otros activos de riesgo, una corrección que se hizo particularmente notoria en los papeles tecnológicos que cotizan en el Nasdaq, que cayó 5% sólo en la última semana…
REGULACIÓN PARA LAS PROMOCIONES: Reino Unido, España y Singapur tomaron medidas para regular las promociones y la publicidad relacionada con criptomonedas desde finales del año 2021
CASO RUSIA: el Banco Central de Rusia propuso prohibir completamente el minado e intercambio de criptoactivos, al considerar que representan un riesgo a la “estabilidad financiera y a la soberanía de la política monetaria”.
Rusia es el tercer país donde se realizan más operaciones de minado -necesarias para validar las transacciones o generar nuevas monedas- gracias al frío del norte de su territorio y en Siberia, donde las bajas temperaturas ayudan a refrigerar más fácilmente las computadoras que se usan para este fin.
las criptomonedas son legales hasta ahora Rusia, pero no están permitidas como medio de pago, y el banco central ruso prohibió en diciembre a los fondos de inversión utilizarlas
El alto consumo de energía eléctrica para minar ATENTAN contra los criptoactivos
Según datos de la Universidad de Cambridge, Rusia representa el 13,6% del minado mundial, mientras que Estados Unidos se sitúa en 42,7% y Kazajstán 21,9%.
Países que prohíben: además de China, las criptomonedas se encuentran prohibidas en Egipto, Irak, Catar, Omán, Marruecos, Argelia, Túnez y Bangladesh.
¿Hay regulaciones para las criptomonedas?
Las regulaciones de criptoactivos pueden clasificarse en generales o específicas.
Las normas específicas son aquellas que realizan una regulación concreta, ya sea, de carácter fiscal, financiero o compliance sobre el tratamiento de los criptoactivos. Un ejemplo es la Ley BTC El Salvador.
Por otro lado, las normas generales son aquellas que regulan diferentes nuevas tecnologías, entre ellas las criptomonedas. Podemos citar como ejemplo la Ley Fintech México.
En Argentina no existe aún una ley para los activos virtuales. Sin embargo, actualmente, hay dos proyectos de ley para regular esta práctica.
Entonces, ¿cómo debe ser la tributación de los activos digitales en Argentina?
Según la Resolución General 4614/2019, los exchanges tienen la obligación de informar a la AFIP la nómina de los clientes y el saldo que tienen en las cuentas
Los criptoactivos deben ser tributados y hay dos casos que generan esta obligación:
● La renta generada y obtenida como resultado de las transacciones realizadas con las criptomonedas propias o de terceros.
● La posesión de los criptoactivos en el patrimonio.
En el primero, tenemos el Impuesto a las Ganancias. Aquí, podemos considerar la ganancia que se obtiene de la transacción como una ganancia de capital o una renta de segunda categoría. Sin embargo, el Impuesto a las Ganancias no define el concepto de activos digitales y la persona física no paga por el aumento del valor, está exento.
Por otro lado, en el segundo caso, tenemos el Impuesto de Bienes Personales, aquí nos encontramos con dos alternativas:
● La primera que considera que las criptomonedas deberían gravarse como activos financieros.
● La segunda que clasifica a los criptoactivos como bienes inmateriales por lo que no deberían ser gravados.
Origen de los fondos:
En Argentina, si bien la Resolución UIF 300/2014 abordó la temática al definir a las monedas virtuales, se dirigió sólo a ciertos sujetos obligados imponiéndoles la obligación de adoptar medidas reforzadas de seguimiento de las operaciones realizadas con criptomonedas, así como también el reporte de todas las operaciones en las que aquellas intervengan y se involucren. Las exchanges no se encuentran mencionadas y por lo tanto -de momento- resultan ajenas al régimen administrativo. Por el momento vemos a algunos bancos y billeteras virtuales, pedir certificado de origen de fondos firmado por contador a algunos compradores de criptoactivos.
EL Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó a EDESUR por la vulneración de los derechos de los usuarios, y ordenó aplicar la bonificación de Corte Prolongado y Reiterado a la totalidad de los afectados por cortes, por una sanción superior a los $400.000.000.
Mediante la Resolución ENRE N° 08/2022 se procedió a instruir a la Concesionaria a fin de que aplique automáticamente la Sanción de 2000 kWh ($10.375) por Corte Prolongado o Reiterado a los usuarios afectados por interrupciones cuyo inicio se haya originado y prolongado durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022.
Por lo antes mencionado, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 5 días para realizar la presentación de la nómina completa de usuarios alcanzados, la cual quedará sujeta al posterior análisis del ENRE para verificar la correcta aplicación de la bonificación.
Dicha bonificación deberá aparecer en la siguiente factura con una leyenda de resolución ENRE y el monto correspondiente. De este modo, la empresa deberá resarcir a los damnificados en un solo pago.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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