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Aumento de las asignaciones familiares para empleados  y bonos

El aumento es para las asignaciones que se pagan a través del ansess a los empleados bajo relación de dependencia.

Anses  fijó los nuevos valores,  que rigen a partir de septiembre, con el aumento del 15,53 %

La norma establece que la asignación por nacimiento será de $ 9.875, por adopción de $ 59.058 y por matrimonio de $ 14.788; para ingresos de grupos familiares (IGF) hasta $ 316.731 en los tres casos.

También determina que, tanto para prenatal como para hijo, la asignación será de $ 8.471 para ingresos familiares de hasta $ 131.208; de $ 5.713 para ingresos entre $ 131.208,01 y $ 192.432; de $ 3.454 para IGF entre $ 192.432,01 y $ 222.170; y de $ 1.780 para ingresos de entre $ 222.170,01 y $ 316.731.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de $ 27.590 para IGF hasta $ 131.208; de $ 19.516 para ingresos entre $ 131.208,01 y $ 192.432; y de $ 12.317 para ingresos más altos.

La ayuda escolar anual será de $ 7.100 por hijo para IGF hasta $ 316.731; y también en el caso de hijo con discapacidad, pero sin tope de ingresos.

Fuente: la Resolución 202/2022 publicada en el Boletín Oficial.

BONO DE $ 20.000

A partir de septiembre, cada grupo familiar va a cobrar $ 20.000 y el extra va a durar todo ese mes, además de octubre y noviembre, inclusive

¿CÓMO SABER SI COBRO EL BONO DE ANSES?

El grupo de titulares que cobrarán $ 20.000 por cada hijo o hija son quienes tengan Asignaciones Familiares como trabajador  en relación de dependencia con ingresos familiares de hasta $ 131.000.

BONO DE $ 7000 PARA JUBILADOS: ¿CUÁNDO LO COBRO?

En septiembre también entrará en vigencia el bono de refuerzo para los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo será por tres meses seguidos

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Nuevo facturador para que monotributistas emitan comprobantes en tres pasos

Desde  junio 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza un nuevo facturador que facilita la emisión de tickets a monotributistas. La herramienta está orientada a pequeños contribuyentes de las categorías A, B y C, y monotributistas sociales. El servicio que permite facturar en 3 pasos puede ser utilizado en celulares y computadoras.

Es para se pueda emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos reciban el tratamiento de consumidor final.

El nuevo facturador va a facilitar y agilizar la emisión de comprobantes a los comercios de cercanía y pequeños contribuyentes

Ahora los monotributistas de las categorías más bajas pueden emitir sus tickets en 3 pasos.

El nuevo servicio también facilita el proceso de registración.

Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas las sesiones para realizar operaciones durante de ocho horas o más, una novedad que agiliza el procedimiento de facturación.

El servicio que podrá instalarse desde afip.gob.ar/facturador 

Permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico.

El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.

La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía mipymes

. También pueden utilizarla quienes  realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros.

El nuevo facturador se suma a otras plataformas disponibles para emitir tickets, como el servicio “comprobantes en línea” y la aplicación “facturador móvil”, disponible para Android.

¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?

Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:

CÓDIGODESCRIPCIÓN
109TIQUE C
114TIQUE NOTA DE CRÉDITO C

 Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.

 Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).

Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.

Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:

  • Monto total
  • Fecha de emisión
  • Documento del receptor
  • Nombre y apellido del receptor

Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.

Actualmente ese importe es de $15.795.-

 Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.

No obstante, siempre se podrá  identificar al receptor cuando el  comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.

¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?

Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».

Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.

Resumen:

Ahora Factura en solo 3 pasos, es más ágil y rápido.

No es necesario poner leyenda de que se vende o articulo

Queda la sesión abierta muchas horas así no debe volver a entrar y poner cuit y clave ¡

Desde tu celu o Tablet en tu negocio u oficio

Solo para monotributos categoría  A B Y C, y sociales

Podes poner tu nombre de fantasía en la factura

Solo Si la factura es más de $15795 debes poner datos del comprador.

Luego manda la factura por mail o WhatsApp al cliente

Te guarda las facturas y te permite ver el historial

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9  claves del blanqueo para la construcción: para quien sirve y porque se debe decidir rápido.

Tenemos buenas novedades acerca del  blanqueo para la construcción, al alargar a 2 años el plazo para los desarrollos inmobiliarios y ampliar el alcance para que puedan regularizarse tanto dólares como pesos que no estaban declarados en la afip – argentina .

El Decreto 556/2022, también definió que el impuesto especial que es el costo del blanqueo se aplicará sobre la tenencia en pesos.

Detalles del reglamento del blanqueo para la construcción

Se podrá elegir y pagar donde invertir en un desarrollo o inversiones inmobiliarias hasta el 31 de diciembre de 2024,

Porque es clave apurarse e informarse: Es importante que sea rápida la decisión,  para aquel que quiera entrar en el blanqueo pueda aplicar el 5%. Llegar a los valores del 10% y 20% del impuesto especial lo transforma en un mayor costo

Qué blanqueo puede tener más éxito: pesos o dólares

Resulta conveniente blanquear dólares en lugar de pesos, veamos el  siguiente ejemplo:

  • Una persona blanquea u$S200.000
  • Otra persona blanquea $58.400.000, equivalentes a u$s200.000 x $292 que es el tipo de cambio “dólar libre”.

Caso 1. La persona que blanquea u$s200.000 deposita los fondos hoy y debe convertirlos a pesos al tipo de cambio oficial de $138,12. Esto da $27.624.000

El impuesto del 5%, asciende a $1.381.200.

Caso 2. La persona que blanquea $58.400.000 debe pagar el 5% que asciende a $2.920.000.

Es decir, que paga un 211,41% más por blanquear pesos en lugar de dólares.

Conclusión: es más barato blanquear dólar billete, se deben depositar en una cuenta especial en cualquier banco.

Una gran ventaja de este proyecto es que los contribuyentes podrán ingresar los dólares para la inversión al valor MEP o contado con liquidación, pero pagar el impuesto al tipo de cambio oficial del día que exterioriza los dólares.

1. ¿Qué tipo de bienes puedo blanquear?

Se  pueden blanquear moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y/o en el exterior que no hubiera estado declarada al 12/03/2021.

2. ¿Cuál es el impuesto especial a pagar por blanquear fondos?

El impuesto a pagar dependerá de la fecha en que se depositen los fondos en la cuenta especial Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

5% hasta el 19 de noviembre próximo 5%

10% hasta el 17 de febrero de 2023 10%

20% hasta el 16 de agosto de 2023 20%

Ese costo a pagar,  reemplaza al iva, el impuesto a las ganancias y otros impuestos que no s e pagaron por esos fondos no declarados en su momento.

3. ¿Puedo pagar el impuesto especial con los fondos blanqueados?

No, no es posible pagar el impuesto especial con los fondos blanqueados.

4. ¿A qué tipo de cambio se deben convertir los dólares a pesos para calcular el impuesto especial?

Los dólares blanqueados deben convertirse a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día en que se depositen los fondos en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

Condiciones para la inversión inmobiliaria

5. ¿Qué plazo hay para invertir los fondos blanqueados en proyectos inmobiliarios?

Los fondos blanqueados deberán invertirse en proyectos inmobiliarios antes del 31 de diciembre de 2024, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2024.

Las personas pueden optar por invertir ese dinero en partes, con tiempo hasta fines de 2024, lo que da un período de dos años de inversión.

6. ¿Puedo invertir en cualquier proyecto inmobiliario?

Los proyectos inmobiliarios elegibles para las inversiones son aquellos que correspondan a obras privadas nuevas iniciadas a partir del 12/03/2021,

No se pueden comprar inmuebles usados.

También están comprendidas aquellas obras privadas nuevas que, a esa fecha, poseían un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Los proyectos inmobiliarios deben estar registrados en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y cada uno de ellos estar identificados a través del Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI).

7. ¿Se deben invertir todos los fondos blanqueados de una sola vez o puede hacerse en etapas?

Los fondos se pueden ir invirtiendo parcialmente, sobre todo cuando tengo cuotas a pagar.

Este blanqueo puede ser una herramienta útil para quienes tengan dinero sin declarar y necesiten una vivienda, algún departamento para obtener una renta, comprar un departamento para los hijos, etc,

8 – Se deberá pagar impuesto a los bienes personales luego por las propiedades que compre con el blanque?, si, la ley de blanqueo no  exime del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre la inversión en las inversiones inmobiliarias.

9- Qué proyectos inmobiliarios están incluidos en la Ley. 

Los desarrollos que se inscribieron en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y obtuvieron el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI) comprendidos en la ley 27.613, siguen vigentes. Con lo cual, si al 12 de marzo de 2021 – cuando se sancionó la normativa-, la obra tenía un avance menor al 50% y aunque hoy está terminada, son elegibles.

“A a los proyectos elegibles de la ley sancionada el año pasado, los que tenían el 50% del grado de avance al 12 de marzo de 2021, se le suman los nuevos o que tengan el 50 % de grado de avance al momento de vigencia de la prórroga, con un plazo de inversión hasta el 2024.

Ya está todo en condiciones para empezar a blanquear y tenemos hasta el 19 de noviembre  para para la alícuota más baja y que la gente pueda aprovechar esta primera ventana para blanquear. No necesariamente para invertir, para eso el plazo es de dos años más.

Legislación : Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina
Resolución General 5253/2022 a través de la cual la AFIP dicta normativa complementaria del “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” creado por la Ley 27.613 y restablecido por la Ley 27.679.
La citada norma modifica la Resolución General AFIP 4976/2021, adaptándola al restablecimiento del programa. Decreto 556/2022
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¿Sabes que hay un Plan Empleo Joven en la Ciudad de  Bs. As?

Es una asistencia económica mensual para el empleador, dirigida a solventar por el plazo de 12 meses, el pago del sueldo de los jóvenes de 18 a 24 años que contrates.

Si tenés una PyME o un comercio y contratas jóvenes que residen en la Ciudad, podes aprovechar este beneficio.

El monto a cobrar por cada empleado varia: si el empleado vive en barrios populares o zona sur, el beneficio para el empleador es mayor, si es mujer también. El monto del aporte del gobierno  puede llegar a  $38.940 máximo y mínimo  $ 15576 por mes por cada empleado joven nuevo.

Requisitos  del empleador:

● Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.

Al contratar un joven de 18 a 24 años, tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al Plan y percibir el beneficio.

La adhesión de los jóvenes al Plan deberá ser solicitada por los empleadores a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del Gobierno de la Ciudad.

Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

● Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes

● Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
● Hacer el alta temprana  y el alta ART como a cualquier empleado.

● Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al Plan, su continuidad y/o baja.

Para más info escribinos a info@estudiopiacentini.com.ar

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CABA: se fijaron los vencimientos para la declaración jurada anual de Ingresos Brutos

La AGIP fijó las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos para contribuyentes de CABA.
Así, la Resolución 2129/2022 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:
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Para realizar la presentación se debe gestionar previamente la Clave Ciudad Nivel 1 o 2 y dar de alta el servicio “Declaración Jurada Anual IB”. Además, conforme la Ley 19.550, las sociedades regulares deberán presentar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Blanqueo  para construcción – que es el formulario 1130 , como se paga y que es el COPI para informar la inversión elegida

AFIP instrumentó la prórroga por un año de los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. La normativa habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera hasta el 17 de agosto de 2023 para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios.
La Resolución General N° 5253, publicada en el Boletín Oficial, instrumenta las facilidades previstas en la Ley N° 27679. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios en el país que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina y podrán ser aplicados, transitoriamente, a la compra de títulos públicos nacionales. Luego se deberán afectar al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios en el país.
Sobre el valor de la tenencia declarada se establecerá un impuesto especial, cuya alícuota variará de acuerdo al momento en que se acrediten los fondos en la cuenta especial. La alícuota del impuesto especial surgirá del siguiente detalle:
Fecha de acreditacion ———————————— Periodo ——————- Alicuota—————–Vencimiento
22/08/2022 hasta 19/11/2022 inclusive ———– Noviembre 2022 ——— 5% ————— 19/11/2022
20/11/2022 hasta 17/02/2023 inclusive ———– Febrero  2023 ————- 10% ————— 17/02/2023
18/02/2023 hasta 17/08/2023 inclusive ———– Agosto 2023 ————- 20% —————- 17/08/2023

A su vez, sobre el monto declarado quedarán eximidos de los siguientes tributos:
• Impuesto a las Ganancias, incluidas salidas no documentadas
• Impuesto a Transferencia de Inmuebles
• Créditos y débitos en cuentas bancarias
• IVA
• Impuesto sobre los Bienes Personales
• Contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
Asimismo, se liberará a la suma declarada de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
El vencimiento de la presentación de la declaración jurada formulario 1130 y del pago del impuesto especial, operará en función del período de acreditación:

Periodo ——————————— Fecha de acreditacion
Noviembre  2022 ——— 22/08/2022 hasta 19/11/2022 
Febrero  2023 ————– 20/11/2022 hasta 17/02/2023
Agosto  2023 —————- 18/02/2023 hasta 17/08/2023

La declaración jurada se tomará como presentada una vez que se registra el pago en la AFIP.

El procedimiento para acceder a los beneficios fiscales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, de la siguiente manera:
1. Registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto. Finalizada la carga, presionar el botón “Fin de la registración”.
2. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo. De este modo se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada en el punto 1.
La presentación de la declaración jurada se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Régimen de información: Los sujetos que adhieran al programa de normalización de tenencias deberán informar, con carácter de declaración jurada, el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas, a través del servicio con clave fiscal “Régimen Informativo Normalización”.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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