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Las Obras Sociales deberán dar cobertura integral a víctimas de violencia de género

Se incorpora al Programa Médico Obligatorio de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total de las prácticas preventivas y terapéuticas, incluyendo terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas y quirúrgicas.

PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES

Ley 27696

Abordaje integral de personas víctimas de violencia de género.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Artículo 2°- Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Artículo 3° – Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.

Artículo 4°- Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.

Artículo 5°- Designe el Poder Ejecutivo Nacional la autoridad de aplicación.

Artículo 6°- La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 7°- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27696

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

e. 10/11/2022 N° 91866/22 v. 10/11/2022

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Planificando el cierre de año, hablemos de donaciones de inmuebles

Las donaciones pasaron a ser más seguras desde la  modificación del Código Civil y Comercial, las donaciones de inmuebles ya no son observables ante la Justicia y no tienen trabas para venderse o usarse

Con el código anterior, esos títulos donados  quedaban observables por 10 años desde la donación o 5 años desde la muerte del donante; por lo que nadie quería comprarlos.

Planificar la herencia: la donación en vida resulta menos costosa y más rápida de ejecutar que las sucesiones, pero hay que planificar también en base a otros variables, impositivamente es una manera de además dividir el patrimonio para pagar menos tasa de impuesto a los bienes personales donde se  paga más a medida que el patrimonio es más grande, también e evita caer en el impuesto a las grandes fortunas o impuestos de emergencia sobre patrimonios mas grandes.

Al dividir los bienes entre los hijos, cada hijo aplica el mínimo no imponible  de $ 6.000.000   y además no se paga bienes personales  por la vivienda 

Porque se quiere hacer las donaciones antes de fin de año:

Porque en CABA en 2023 comenzara a regir tener que hacer un estudio catastral antes de cada escritura, ya rige en provincia y complica las transferencias de dominio.

Además en el año próximo aumentan las valuaciones fiscales y el vir, y los impuestos que se pagan en base a esos montos, este año están congelados desde enero 2022.

A la hora de considerar la posibilidad de hacer adelantos de la herencia, hay que tener en cuenta que se puede donar a los hijos por partes iguales en condominio, donar un inmueble a cada uno de ellos en distintos momento o donar solo la “propiedad nuda” (vacía de contenido) y reservándose el derecho real de usufructo vitalicio.

“Normalmente el donante se reserva el derecho de usufructo del bien donado, de manera que puede continuar usando o alquilando el inmueble en provecho propio”,

¿Cómo se hace la donación?

Para concretar la donación, el dueño deberá presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.

Si el inmueble está ubicado en provincia de Buenos Aires o el beneficiario de la donación tiene su domicilio en territorio bonaerense debe abonarse el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB), cuyo importe es variable en función de la valuación fiscal del inmueble y el vínculo de parentesco entre donante y donatario. En la ciudad de Buenos Aires no existe este impuesto.

En cuanto a la AFIP, la donación no paga Impuesto a las Ganancias.

Normalmente las donaciones se hacen a favor de los hijos, que son herederos forzosos. No se pueden hacer donaciones al esposo, excepto que hayan optado por el régimen de separación de bienes y no el de comunidad.

También pueden hacerse donaciones a quienes no sean herederos forzosos, pero debe velarse por que la donación no perjudique los derechos de estos últimos, o a entidades benéficas.

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LLEGA EL PERIODO DE LAS VACACIONES,  NORMA LEGAL Y CALCULO DE DIAS

A partir de los 6 meses de corrido en un trabajo registrado en relación de dependencia, al empleado le corresponden 14 días de vacaciones.

La ley 20744 de contrato de trabajo otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. (*)
  • 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

(*) Los menores de 18 años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.

Licencia proporcional: ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Cuándo tomar las vacaciones

¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?

A partir de los 6 meses tenes 14 días corridos de vacaciones.

Si trabajaste menos de 6 meses tenés 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.

¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?

No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado.

Si sos un trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar al día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?

El empleador debe darte tus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, ¿podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?

Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea. Pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.

¿Cómo calcular cuánto se debe pagar por vacaciones?

Para los trabajadores mensualizados se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento del otorgamiento de las vacaciones y ese resultado multiplicarlo por la cantidad de días que tiene de descanso.

En el caso de los trabajadores jornalizados, se pagará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas.

Más beneficios según el convenio colectivo de trabajo

Siempre se debe tener en consideración que algunos gremios establecen más beneficios y pueden establecer más días de vacaciones, como por ejemplo es el caso de los Químicos, los Encargados de Edificios, UTEDYC, entre otros.

Por lo tanto, siempre se debe revisar el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad.

¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?

Sí, tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas pueden establecer sistemas distintos según las modalidades de cada actividad.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Cuenta sueldo, todas sus características y beneficios

La cuenta sueldo está regulada para que cobres tu salario de una manera segura, registrada y tengas todos los beneficios de una cuenta bancaria.

Ley 26.704


Cuenta sueldo

¿Es obligatorio que me paguen el sueldo en una cuenta bancaria?

Sí. Tu empleador tiene que abrir una cuenta a tu nombre para pagarte el sueldo.

¿Puedo elegir en qué banco tener mi cuenta sueldo?

Sí. Podés abrirla vos en el banco que quieras. También podés pedirle al banco que convierta en cuenta sueldo la caja de ahorros que ya tenés abierta.

Si abrís una cuenta sueldo, tenés que pasarle los datos de la cuenta a tu empleador para que deposite tu sueldo.


Beneficios de la cuenta sueldo

¿El banco puede cobrarme comisiones por la cuenta en la que cobro el sueldo?

No. Pero si usas esa cuenta para otros movimientos no relacionados con tu sueldo (por ejemplo, recibís depósitos por otras causas), pueden cobrarte por todo lo que supere el monto de tu sueldo.

Todas estas cuentas sueldo  tienen CBU (clave única bancaria) y Alias que te proporciona el banco para manejar operaciones de transferencias y pagos, y tenemos la posibilidad de cambiar el Alias y generar uno sencillo de recordar. Si estamos atentos vamos a saber aprovechar los beneficios que nos ofrecen las cuentas sueldos y seguramente nos sean de gran utilidad.

¿Tengo derecho a una tarjeta de débito si tengo cuenta sueldo?

Sí, tienen que darte una tarjeta de débito sin cargo alguno.

¿Cuántas extracciones de mi cuenta sueldo puedo hacer?

Las que quieras.

¿El banco tiene que darme información sobre los movimientos de mi cuenta sueldo?

Sí, cada seis meses tiene que mandarte un resumen con todos los movimientos que hayas hecho en ese tiempo. Esa información es gratuita.
Además, en los cajeros automáticos podés retirar una boleta donde figuran los últimos diez movimientos de tu cuenta sueldo.

¿Cuál es la diferencia entre la cuenta sueldo y la caja de ahorro? 

La cuenta sueldo es un tipo de cuenta bancaria distinta a la caja de ahorro. Si bien se parecen, cada una tiene sus propias particularidades. La principal diferencia es que si la cuenta es sueldo los bancos no pueden cobrar cargos ni comisiones de ningún tipo. Todos los movimientos de fondos , consulta de saldos, uso de cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier banco, sin límites de importe ni de cantidad de operaciones, ni distinción entre clientes y no clientes, hasta el monto de tu sueldo es gratis. 

Embargos

¿Pueden embargar mi sueldo depositado en una cuenta sueldo?

Sólo pueden embargar tu sueldo en la cuenta sueldo si el saldo de la cuenta es superior a 3 veces el sueldo promedio que cobraste en los últimos 6 meses.
En ese caso, sólo te pueden embargar el dinero que supere ese límite.
Si el saldo de la cuenta sueldo es inferior a ese límite, no se puede embargar la cuenta sueldo.

Beneficios de la cuenta sueldo

Es muy probable que recibamos ofertas con beneficios adicionales de distintas entidades bancarias. Sería bueno hacer un pequeño análisis y elegir la opción que nos resulte más útil. Los beneficios extras a las cuentas sueldo suelen ser interesantes, algunos bancos ofrecen tarjetas de crédito sin cargo, incluso nos permiten hacer adicionales de las tarjetas. Y todos los usuarios reciben la misma financiación y tasas de interés. También nos pueden ofrecer préstamos personales a una tasa diferencial o incluso beneficios a la hora de sacar algún crédito hipotecario. Estos entre otros servicios son los que tenemos que analizar a la hora de elegir o cambiar de banco.

¿Qué pasa con mi cuenta sueldo si dejo de trabajar?

Si dejamos de trabajar, el empleador nos tiene que informar que se comunicó con el banco para dar la baja, ya que cada titular es el que debe decidir cómo seguir o cerrar la cuenta. Es decir que luego tendremos que acercarnos al banco para cerrar la cuenta, sino nos podrán cobrar gastos de mantenimiento. Si la cuenta la abrimos de forma directa somos nosotros los que tenemos que informar al banco y también ver si queremos o no seguir teniendo una cuenta en esa entidad bancaria.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Más  vigencia para  planes de pago AFIP    y adecuaciones para la rehabilitación de cuotas impagas

Extienden hasta el 30/11/2022, inclusive: 

La aplicación de las condiciones más favorables relativas a la cantidad de planes admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente -R.G. (AFIP) Nº 4268/18; y  el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago R.G. (AFIP) Nº 4057/17 (Miniplan), regularicen sus obligaciones de ganancias y/o bienes personales, sin considerar la categoría del SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Por otra parte se prevé que la rehabilitación de las cuotas impagas y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante VEP estará disponible una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.

IMPORTANTE: Las cuotas de los planes de pago vigentes, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos. Para la generación del VEP, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. 

Así la AFIP dispuso nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a $100.000.000.-

También se aplicará la nueva norma cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Por otra parte, se establecen adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

De acuerdo a la resolución general 5279 publicada hoy en el Boletín Oficial, estas modificaciones se dan por razones de índole operativa y serán aplicables para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 1° de noviembre de 2022.

Puntualmente, el Organismo dispuso que las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes -presentados en el ámbito del sistema informático denominado “Mis Facilidades”-, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-, deberán cancelarse a través de transferencia electrónica de fondos mediante VEP.

Según señala la norma, a fin de confeccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente, deberá seleccionarse la opción “Generación de cuota por VEP” del aludido sistema, la que se encontrará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

El citado Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá validez hasta la hora 24 del día de vencimiento de la cuota.

Cuando dicho vencimiento opere en un día inhábil o feriado, su pago será considerado en término siempre que se realice hasta el primer día hábil inmediato siguiente, extendiéndose la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta esa fecha.

De tratarse de un feriado local que afecte a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada para abonar el plan, el contribuyente deberá solicitar hasta el primer día hábil siguiente a dicho feriado, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) por el importe de la cuota a la fecha de vencimiento.

Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, a cuyo efecto se deberá informar el número de plan, la cuota a cancelar y la red bancaria que se utilizará para efectuar el respectivo pago electrónico y aportar la documentación de respaldo correspondiente. Cuando se trate de un plan de facilidades de pago a través del cual se hayan regularizado obligaciones aduaneras, la mencionada solicitud deberá tramitarse ante la Aduana interviniente.

Una vez acaecido el vencimiento de la cuota, el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse a través de la opción “Rehabilitación de cuota” del sistema “Mis Facilidades”. Se podrá confeccionar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día, el que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, en los términos de la Resolución General N° 3.926.

La obligación de utilizar la aludida forma de pago también resultará aplicable cuando se trate de rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyo importe total a pagar sea igual o superior a $100.000.000.-


Resolución general (AFIP) Nº 5279/2022 (BO 01/11/2022)

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MiPymes – Sociedades de Garantía Recíproca

A través de la Disposición 2/2022 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa se suspenden, desde el vencimiento del plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 22/2021 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y su modificatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive, los procedimientos tendientes a otorgar nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca, incluyendo aquellos trámites de autorización ya iniciados.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

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