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PROGRAMA REGISTRADAS – COMO ACCEDER AL BENEFICIO Y SU PRORROGA 2022

Prorrogan, hasta el 31/12/2022, el plazo de inscripción establecido en el Decreto Nº 660/21 a los efectos de acceder al beneficio dispuesto en el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares – REGISTRADAS”. 

ES UNA  AYUDA PARA CONTRATAR trabajadores de casas particulares, con subsidio

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, AYUDANDO A PAGAR EL SUELDO A LOS EMPLEADORES, es para empleadores que no ganen más de $175.000 promedio por mes.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

Así  Estado otorgará a trabajadoras de casas particulares un monto fijo por el lapso seis meses a cuenta del pago del empleador. 

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31de diciembre 2022. El empleador  inscribirá a la trabajadora en la AFIP y le  pagará los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuito en el Banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30% y el 50% del salario. Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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IMPUESTOS SOBRE LAS APUESTAS ON LINE

La AFIP reglamentó el impuesto sobre las apuestas online.

Mediante una resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó el pago para las plataformas de apuestas online.

Se trata de una norma que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas

Es decir, el impuesto lo cobraran como, Intermediarios los medios de pago, tarjetas de crédito, débito, medios de pago, etc.

El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen o extracto o liquidación o documento equivalente que reciba el apostador y/o jugador, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

 El impuesto indirecto a las apuestas online fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.

El tributo se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del Decreto 293/2022, En tanto, la Resolución General N°5228/2022, publicada en el Boletín Oficial, establece los mecanismos para facilitar la liquidación. La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

El impuesto indirecto sobre las apuestas online se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas de apuestas online. La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5 por ciento para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15 por ciento para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo a la legislación vigente el 95 por ciento de lo recaudado es coparticipable y el 5 por ciento restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT).

La normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 – Apuestas Online”. Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

Registro de control online y alícuotas

La normativa también fija los requisitos para la creación e inscripción del Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se nutrirá de información provista en forma directa por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y los organismos reguladores de los juegos de azar y apuestas de cada jurisdicción. Se trata de una nómina de organizadores y explotadores de apuestas que se actualizará trimestralmente.

Hasta tanto esté publicado este Registro, las alícuotas serán del 2,5 por ciento para operadores de apuestas residentes en el país con inversiones genuinas comprobables y del 5 por ciento para los que no hayan demostrado desembolsos de capital. Para los extranjeros la tasa será del 10 por ciento y se extenderá al 15 por ciento si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación.

Una vez instrumentado el Registro, el esquema de alícuotas pasará a ser el siguiente:

  • 2,5 por ciento para residentes inscriptos en el registro que hayan realizado inversiones
  • 5 por ciento para residentes inscriptos en el registro que no hayan realizado inversiones
  • 7,5 por ciento para residentes no inscriptos en el Registro
  • 10 por ciento para operadores extranjeros inscriptos en el Registro
  • 15 por ciento para operadores extranjeros no inscriptos en el Registro o procedentes de países con nula o baja tributación

Para saber que alícuota se debe aplicar, los intermediaros deberán tener en cuenta lo que establece AFIP EN EL micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar),

Allí  AFIP identificara a los  que se anotaron en el registro de apuestas on line:

Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Detalle de dominios registrados.

Alícuota de percepción aplicable.

 Jurisdicción.

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Los administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros deben informar cuando las expensas o gastos superen los $32.000 mensuales.

A través de la Resolución General (AFIP) Nº 5220 se incrementa el importe a $ 32.000 (antes $ 8.000) a partir del cual los agentes de información (administradores de edificios, COUNTRYS , ETC ) tienen la obligación de informar las operaciones en concepto de expensas de los inmuebles que administran (RG 3369).

El régimen de información comprende los datos referidos a:

 La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios por cualquier concepto-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles:

Determinados, para cada propietario o sujeto obligado

 Las personas aludidas en el punto anterior.

Fuente: Art. 2 RG 3369/12

En resumen, los datos relevantes a informar que exige la AFIP son los siguientes: 

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado. 
  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado. 
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Anticipos Ganancias – subieron el monto mínimo  recordemos algunos conceptos.

A través de la Resolución General N° 5211 se establecen  algunas modificaciones al  régimen de determinación de anticipos:
a) Sociedades de Capital: 10 anticipos
b) Personas humanas y Sucesiones Indivisas: 5 anticipos
Determinación del importe
• Sociedades de capital del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán de corresponder los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del inciso.
• Personas humanas y sucesiones indivisas
1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del art 30 del período fiscal anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en el período, actualizadas por el RIPTE.
2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94.
3. Al impuesto así determinado se le deducirán de corresponder los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso.
Los conceptos susceptibles de deducción son los siguientes:
– La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes que resulten computables
– Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, mencionadas en el artículo 27 primer párrafo, de la Ley 11.683 excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo
– Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base
– El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil
– El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior
– El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta descripto.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:
Con relación a los anticipos de las sociedades de capital
– Para la determinación del primer anticipo 25%
– Para los nueve restantes 8,33%
– Respecto de los anticipos de las personas humanas y sucesiones indivisas 20%
AFIP pondrá anualmente en “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto:
Ingreso de los anticipos
Se establece que el ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará los días de cada uno de los meses del período fiscal que, para cada caso, se indican a continuación:
– Para las sociedades de capital los anticipos vencerán mensualmente el día que corresponda, a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante
– Para las personas humanas y sucesiones indivisas los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Fechas de vencimiento:
Terminacion CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 y 3 Hasta el dia 13, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el dia 14, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el dia 15, inclusive


Se efectuará el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
a) Sociedades de capital $2500
b) Personas humanas y sucesiones indivisas  $5000
Anticipos Bienes Personales
La Resolución General N° 5213 modifica el importe mínimo por el cual se deberán ingresar los anticipos a $5000.  (anteriormente habia que pagar anticipos a partir de $ 1.000, lo cual generaba mucha tarea administrativa de hacer los veps y etc. por montos tan insignificantes)
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FIN DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN

¿CÓMO QUEDÓ LA DOBLE INDEMNIZACIÓN? 

Durante el año 2019 el desempleo creció mucho en nuestro país y se vio acrecentado con la pandemia de Covid-19 durante el 2020 y principio de 2021.

Asi se CREÓ LA DOBLE INDEMNIZACION (el 13/12/2019 y sin tope) y el 1 de abril de 2020,  PROHIBIO LOS DESPIDOS SIN CAUSA (o por razones económicas o fuerza mayor) para los contratos anteriores al 13 de diciembre 2019.

El Decreto indicaba que, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podía exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

Decreto actualizado sobre doble indemnización ante un despido

El gobierno, mediante el Dec. 886/2021, dejó sin efecto la prohibición de despidos sin causa y bajo  la “doble indemnización” durante 3 tramos de 2 meses:

-75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; TOPE DE $ 375.000
-50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; TOPE DE $ 250.000
-25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022. TOPE DE $ 125.000

Es decir que la denominada “Doble Indemnización”, se terminó el 30 de junio de 2022.

¿A qué contratos de trabajo se aplicó la doble indemnización o el incremento citado?

La doble indemnización SOLAMENTE Aplicó a aquellos contratos laborales ANTERIORES AL 13/12/2019. No aplica a ningún contrato que haya sido efectuado luego de esa fecha, ya que se trata de incentivar la nueva contratación de personal.

¿A qué rubros de la liquidación por despido sin causa se aplica el incremento de la indemnización laboral?

Por último, la duplicación se aplica solamente a los rubros indemnizatorios, es decir: Indemnización por despido (art. 245 LCT), Preaviso (art. 233 LCT), Integración del mes de despido (art. 232 LCT) SAC y Vacaciones proporcionales.

Por ende, no se duplica ningún otro rubro que pudiera ser solicitado con motivo de una ruptura laboral, tal como multas por empleo no registrado o por cualquier otro motivo, tales como leyes 25.323, 25.345 y 24.013, entre otras.

Esta normativa y limitaciones también se aplican a las relaciones laborales establecidas en la ley 26.844 de empleo en casas particulares.

Trabajadores excluidos

Esta medida no era aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 – fecha en que entró en vigencia el DNU 34/2019 -, ni al Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

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Ley de Alivio Fiscal: AFIP extiende plazos para la recategorización y el pago del monotributo en julio

 5 de julio de 2022

Se promulgó la ley de Alivio Fiscal y la AFIP instrumentó los cambios:

– La recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio (Se dieron más días para recategorizar)

– El vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio

¿Cuáles son los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos?

– Ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. Tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más.

– Exención del componente impositivo para los monotributistas  registrados en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).

-Esta vez también se dio beneficio a autónomos, pero recién lo verán en la DDJJ del año 2022 que vence  en año que viene: Aumento de las deducciones de los autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. La ley incrementó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y, de esta forma pagaran un poco menos de impuesto .

La normativa de la AFIP define las nuevas fechas con los plazos correspondientes, tanto para la recategorización, que impactará en agosto, como para el pago de la obligación mensual de julio.

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