Certificado de Trabajo: qué cambió con la Ley de Modernización Laboral 2026 y qué deben hacer ahora los empleadores
La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo cambios importantes en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, modernizando la forma en que los empleadores cumplen con la obligación de entregar el certificado de trabajo al finalizar la relación laboral.
La novedad más importante es que el proceso se adapta a la digitalización de los registros laborales, permitiendo cumplir con la obligación mediante herramientas electrónicas de ARCA y ANSES, simplificando el trámite para empresas y trabajadores.
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar cuando finaliza la relación laboral, cualquiera sea la causa de la desvinculación.
La relación laboral.
El puesto o función desempeñada.
El tiempo trabajado.
Las capacitaciones realizadas.
Los aportes y contribuciones ingresados al sistema de seguridad social.
¿Qué cambió con la reforma laboral?
La reforma modificó principalmente dos aspectos:
1. Nuevo plazo para la entrega: el empleador dispone de 45 días hábiles desde la extinción del contrato para poner el certificado a disposición del trabajador.
2. Se admite la entrega digital: la obligación podrá cumplirse mediante entrega física o mediante un sistema digital que permita acreditar fehacientemente la puesta a disposición. Si la información ya está disponible en ARCA o ANSES, también podrá considerarse cumplida la obligación respecto de esos datos.
¿Desapareció la obligación de entregar el certificado?
No. Aunque la Ley Bases eliminó la multa económica por la falta de entrega, la obligación continúa vigente. Si el empleador incumple una orden judicial, el juez puede imponer astreintes hasta que entregue la documentación.
¿Cómo se genera el certificado?
Se confecciona desde el servicio Simplificación Registral de ARCA utilizando información de altas y bajas laborales, declaraciones juradas de cargas sociales, liquidaciones de sueldos y datos de ANSES.
El empleador puede completar información adicional como cuota sindical, domicilio de la documentación laboral, observaciones y capacitaciones.
Formato digital o papel
Formato digital: se genera electrónicamente, no requiere firma manuscrita y el trabajador puede acceder desde los servicios habilitados por ARCA.
Formato físico: se imprime desde el sistema, debe firmarse y ponerse a disposición del trabajador en la empresa.
Un paso más hacia la digitalización laboral
La reforma integra la información laboral entre ARCA, ANSES y otros organismos de la seguridad social, facilitando el acceso del trabajador a sus antecedentes laborales y reduciendo la carga administrativa para las empresas.
Nuestra recomendación
Las empresas deberían revisar sus procedimientos internos de desvinculación para incorporar este nuevo esquema de emisión digital y verificar que la información registrada en ARCA sea correcta antes de emitir el certificado.
Dra. Elisabet M. Piacentini Contadora Pública – Tributarista CEO Estudio Piacentini
La Resolución General IGJ 9/2026 moderniza y simplifica la presentación de estados contables, eliminando requisitos presenciales e incorporando firma electrónica y gestión 100% digital.
ENTRADA EN VIGENCIA 3 de julio de 2026 (Publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2026 — vigente desde el día siguiente)
📌 Lo que necesitas saber
Presentación 100% digital: se elimina la gestión presencial y el soporte físico.
Acceso con Clave Fiscal de ARCA con efecto de firma electrónica (Ley 25.506).
Importación automática de datos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.
Derogación de 16 artículos de la RG IGJ 15/2024 basados en trámites presenciales.
Plazos de presentación inalterados: 15 días para sociedades del art. 299 y SA no comprendidas.
Opción de NIIF / NIIF PyMEs según normas del CPCECABA.
Trámites pendientes pueden migrarse voluntariamente al nuevo sistema digital.
Principales Cambios
1. Digitalización integral del proceso
La resolución elimina la presentación presencial de estados contables, adoptando un sistema íntegramente digital. El acceso se realiza mediante Clave Fiscal de ARCA, con plenos efectos de firma electrónica conforme a la Ley 25.506.
2. Interoperabilidad con el CPCECABA
Se habilita la importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, reduciendo la carga de carga manual y errores de transcripción.
3. Sociedades del art. 299 LGS
Plazo: 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria.
Documentación: estados contables con firmas, informe de auditor, informe del órgano de fiscalización (si lo hubiere), memoria, actas de convocatoria y del órgano de gobierno, y registro de asistencia.
4. SA no comprendidas en el art. 299 LGS
Plazo: 15 días posteriores a la asamblea aprobatoria. Documentación equivalente a las del art. 299.
5. Normas contables y opción NIIF
Las SA y SRL cuyo capital alcance el importe del art. 299 inc. 2 deben seguir las normas técnicas del CPCECABA. Se confirma la opción de presentar bajo NIIF o NIIF para PyMEs; en la primera presentación, deben incluir conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral.
6. Sociedades vinculadas a CNV
Controlantes, controladas o vinculadas a entidades bajo fiscalización de la CNV pueden presentar estados contables conforme a normativa CNV, informando el mecanismo de ajuste utilizado.
7. Asociaciones civiles y fundaciones
Se redefinen las modalidades de presentación por categoría:
Categoría I: cuadro simplificado, dentro de 30 días corridos post-asamblea.
Categoría II: estados contables completos con auditoría, dentro de 30 días corridos.
Monotributo Unificado Provincia de Buenos Aires ARBA: montos vigentes desde el 1° de agosto 2026.
El Monotributo Unificado combina el pago del Monotributo nacional y el impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en una sola cuota mensual. Elimina la presentación de declaraciones juradas, evita retenciones bancarias y simplifica tu calendario de pagos (vencimientos el día 20 de cada mes).
Beneficios principales de adherirse:
Unificación de pagos: Una cuota fija mensual que incluye ambos impuestos.
Menos trámites: No necesitas presentar Declaraciones Juradas mensuales ni anuales.
Exclusión de retenciones: ARCA (ex AFIP) y ARBA no te practicarán más retenciones ni percepciones en tus cuentas bancarias o billeteras virtuales
Requisitos básicos:
Ser Persona Humana.
Tener el domicilio fiscal registrado en la Provincia de Buenos Aires.
Ser contribuyente local (no adherido a Convenio Multilateral).
Desarrollar hasta 3 actividades económicas y ser monotributista exclusivo de la PBA.
¿Cómo adherirse?
Podes realizar el trámite online siguiendo estos pasos
Ingresa a la plataforma de ARCA con tu Clave Fiscal y entra al “Registro Único Tributario – RUT”.
Ingresa tu CUIT/CUIL y tu Clave Fiscal.
Confirma la adhesión al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
NUEVOS MONTOS
La ARCA actualizó desde el primero de febrero 2026 la tabla de monotributo, e impacta en el monto total a pagar en el monotributo unificado de ARBA.
www.estudiopiacentini.com.ar Contadora Elisabet Piacentini Julio 2026
La carga tributaria nacional y provincial descendió al 26,9% del PBI en 2025, pero Argentina continúa por encima del promedio regional. Exportadores, importadores, automotrices, contribuyentes de Bienes Personales y monotributistas recibieron beneficios, mientras las pymes orientadas al mercado interno siguen expuestas a Ingresos Brutos, el impuesto al cheque y una compleja red de retenciones.
ARCA reglamenta la exportación comercial por vía postal sin límite de valor
ARCA reglamentó el procedimiento de declaración simplificada para exportar mercaderías con finalidad comercial por vía postal, a través del operador postal designado.
La medida fue dispuesta por la Resolución General 5886/2026, publicada en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026, y complementa lo establecido por el Decreto 604/2026, que eliminó los límites de valor para las exportaciones comerciales realizadas mediante el régimen de envíos postales.
Exportación por vía postal con finalidad comercial
La Resolución General 5886/2026 aprueba el procedimiento de Declaración de Exportación Simplificada Postal, DESP, para exportaciones comerciales realizadas por vía postal.
El régimen apunta a facilitar las operaciones de comercio exterior, especialmente aquellas vinculadas con el comercio electrónico transfronterizo.
Según la norma, las exportaciones comerciales por vía postal no estarán sujetas a límites de valor, aunque deberán cumplir con los requisitos aduaneros, tributarios y operativos correspondientes.
Qué es la Declaración de Exportación Simplificada Postal
La DESP será la declaración que deberá completar el expedidor o remitente antes de despachar la mercadería en las oficinas del operador postal designado.
Para utilizar el régimen, el exportador deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA.
Además, será responsable de:
emitir la factura “E” de exportación;
completar la declaración simplificada postal;
informar los datos requeridos;
abonar la tasa de servicio;
pagar, si corresponde, los tributos aplicables.
Datos que deberá informar el exportador
La declaración deberá incluir los datos previstos por los formularios internacionales CN23 o CN22, utilizados en envíos postales.
Entre la información requerida se encuentran:
Dato requerido
Detalle
Expedidor
Nombre, apellido y dirección
Destinatario
Nombre, apellido y dirección
Mercadería
Descripción, cantidad y valor
CUIT
Del exportador
Factura
Número de factura comercial “E”
Valor FOB
En dólares estadounidenses
Posición arancelaria
A 8 dígitos
El operador postal deberá proveer un sistema que permita obtener la posición arancelaria a partir de la descripción del producto.
Cómo será el procedimiento
El procedimiento previsto por ARCA funciona de manera simplificada y coordinada con el operador postal.
En términos generales, el circuito será el siguiente:
El exportador emite la factura “E”.
Completa la DESP en el sitio indicado por el operador postal.
Informa los datos del envío y la mercadería.
Abona la tasa de servicio y, si corresponde, los tributos.
Presenta el envío ante el operador postal.
El operador controla la documentación y asigna un identificador único.
La información se transmite en tiempo real a ARCA.
El envío se remite al Centro Postal Internacional.
Aduana podrá verificar el envío si corresponde.
Se registra la salida internacional de la mercadería.
Mercaderías excluidas del régimen simplificado
No todas las exportaciones podrán utilizar este procedimiento simplificado.
La RG 5886/2026 establece que quedan excluidos:
bienes sometidos a un tratamiento operativo específico para control aduanero;
mercaderías alcanzadas por cupos de exportación;
exportaciones sujetas a intervenciones o gestiones particulares ante terceros organismos.
Por lo tanto, antes de utilizar el régimen deberá verificarse si la mercadería puede exportarse mediante esta modalidad.
Aspectos tributarios
Las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen: portación
arancelario;
cambiario;
de prohibiciones no económicas;
Aplicable al régimen general de exportación.
Además, la norma aclara un punto importante: la elección de esta modalidad declarativa implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.
Verificación aduanera
ARCA podrá aplicar controles selectivos y análisis de riesgo.
Cuando corresponda, el servicio aduanero podrá requerir la presentación física del envío para su verificación antes de la consolidación de las sacas en el Centro Postal Internacional.
La verificación podrá realizarse:
en una sucursal de correo con asiento de aduana;
en el Centro Postal Internacional;
según el circuito operativo que corresponda.
El operador postal representará al remitente en la verificación, salvo que el exportador haya manifestado su voluntad de intervenir personalmente o designar otro representante.
Qué pasa si no se autoriza la exportación
Si la exportación no fuera autorizada bajo este régimen, la mercadería deberá quedar automáticamente a disposición del operador postal para su devolución al remitente.
Esto no aplicará si el servicio aduanero detecta una posible transgresión al régimen durante los controles correspondientes.
Responsabilidad del exportador
La resolución establece que el incumplimiento de los requisitos del régimen responsabiliza al expedidor del envío postal.
Esto incluye la aplicación de las penalidades que correspondan por infracciones o delitos previstos en la normativa vigente.
Por lo tanto, aunque el procedimiento sea simplificado, el exportador mantiene la responsabilidad sobre la declaración, la documentación y la operación.
Vigencia e implementación
La Resolución General 5886/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La implementación se realizará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de ARCA y en la página oficial del operador postal.
Impacto para pequeños exportadores y e-commerce
La medida resulta relevante para emprendedores, pymes y vendedores que realizan operaciones de comercio electrónico internacional.
El nuevo procedimiento busca facilitar la exportación de mercaderías con finalidad comercial mediante un circuito postal simplificado, sin límite de valor, aunque sujeto a controles, exclusiones y responsabilidades.
Para operar correctamente, será necesario revisar:
perfil exportador ante ARCA;
emisión de factura “E”;
posición arancelaria;
valor FOB en dólares;
documentación del envío;
posibles intervenciones de terceros organismos;
pago de tasa de servicio y tributos;
renuncia a beneficios de exportación;
seguimiento del cronograma de implementación.
Fuente: RES 5886/2026-Ignacio On line
www.estudiopiacentini.com.ar Contadora Elisabet Piacentini Julio 2026
El banco rechazó tu reclamo por una estafa? Todavía tenés una instancia gratuita para reclamar
Cada vez son más frecuentes las estafas bancarias y los fraudes digitales. Muchas personas descubren consumos que nunca realizaron, transferencias desconocidas o vaciamiento de sus cuentas, realizan el reclamo ante su banco y reciben una respuesta que consideran insuficiente o directamente negativa.
Lo que muchos usuarios desconocen es que el reclamo no termina en el banco.
Existe una segunda instancia administrativa, gratuita y completamente online, que puede ayudarte a obtener una revisión del caso.
¿Cuándo podés reclamar ante el Banco Central?
Si presentaste un reclamo formal ante tu banco o entidad financiera y:
no recibiste respuesta;
la respuesta fue parcial;
o rechazaron tu reclamo,
Podés derivar el caso al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que intervenga como organismo de supervisión.
¿Qué tipos de reclamos acepta el BCRA?
El procedimiento alcanza, entre otros, a conflictos relacionados con:
Tarjetas de crédito, débito y compra.
Transferencias bancarias.
Cajas de ahorro y cuentas corrientes.
Home Banking y aplicaciones móviles.
Cajeros automáticos.
Préstamos.
Seguros ofrecidos por entidades financieras.
Otros productos y servicios regulados por el Banco Central.
Esto incluye muchos casos de estafas informáticas, phishing, robo de credenciales, compras desconocidas y operaciones realizadas sin autorización del titular.
Requisitos para iniciar el trámite
Antes de acudir al Banco Central es necesario cumplir algunos requisitos:
Haber realizado previamente el reclamo ante el banco.
Conservar el número o código de gestión del reclamo.
Esperar al menos 10 días hábiles desde la presentación si no hubo respuesta o si la solución fue insatisfactoria.
Documentación que conviene tener preparada
Para agilizar el trámite, reuní:
DNI (frente y dorso).
Número del reclamo realizado al banco.
Copia del reclamo y de la respuesta recibida, si existiera.
Capturas de pantalla.
Comprobantes de las operaciones cuestionadas.
Una explicación clara de lo sucedido, indicando fechas, montos y horarios.
¿Cómo se realiza el reclamo?
El procedimiento es completamente digital:
Ingresar al sitio del Banco Central, sección Usuarios Financieros.
Seleccionar la opción para reclamos sobre productos o servicios financieros.
Completar el formulario con los datos personales y de la entidad.
Adjuntar la documentación respaldatoria.
Enviar la presentación para que el BCRA intervenga ante la entidad financiera.
¿Y si tampoco se resuelve?
Si la intervención del Banco Central no logra solucionar el conflicto, el caso puede ser derivado a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, permitiendo continuar la vía administrativa sin necesidad de iniciar inmediatamente una demanda judicial.
Recomendaciones prácticas
Cuando seas víctima de una estafa financiera:
Actuá inmediatamente.
Bloqueá tarjetas y accesos digitales.
Cambiá todas tus claves.
Realizá el reclamo formal al banco por escrito.
Guardá el número de gestión.
Conservá toda la documentación y las capturas de pantalla.
Si la respuesta no es satisfactoria, utilizá la instancia gratuita ante el Banco Central.
El tiempo es un factor clave: cuanto antes denuncies el hecho y dejes constancia, mayores serán las posibilidades de recuperar los fondos o lograr una solución favorable.
Conclusión
Muchos usuarios creen que cuando el banco rechaza un reclamo ya no queda nada por hacer. Sin embargo, la normativa prevé una instancia adicional ante el Banco Central que es gratuita, online y puede resultar determinante para la resolución del conflicto.
Conocer este procedimiento permite ejercer mejor los derechos como usuario financiero y no abandonar el reclamo ante una primera respuesta negativa.
www.estudiopiacentini.com.ar Contadora Elisabet Piacentini Julio 2026
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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